El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio actual, ha acordado tener por desistidos al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número 1042/1986, promovido por dicho Consejo Ejecutivo, en relación con el artículo 5.°, y en conexión con él la disposición adicional segunda del Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas; y a la Junta de Andalucía, del conflicto positivo de competencia número 1065/1986, promovido por la citada Junta, en relación con el artículo 5.° del Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, declarando terminados estos procesos constitucionales y continuando la tramitación del conflicto positivo de competencia número 2158/1989, acumulado a los mismos, en el estado en que se encuentra.
Madrid, 21 de julio de 1992.-El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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