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Documento BOE-A-1992-18180

Orden de 24 de junio de 1992 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos números 72/1985 y 144/1985, interpuestos contra este Departamento por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y por la Confederación Nacional de Sindicatos Médicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 1992, páginas 26619 a 26619 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1992-18180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por orden del señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 23 de diciembre de 1992 por la Sala Tercera, Sección Quinta, del Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos números 72/1985 y 144/1985, promovidos, respectivamente, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y por la Confederación Nacional de Sindicatos Médicos, contra la Orden de este Ministerio de 4 de febrero de 1985, por la que se regula el sistema de provisión de plazas vacantes de Facultativos Especialistas en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, cuyo pronumciamiento es del siguiente tenor:

<Fallamos: Que desestimando los motivos de inadmisibilidad opuestos por el Abogado del Estado, y declarando inadmisibles las alegaciones deducidas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, debemos estimar y estimamos los recursos contencioso-administrativos acumulados promovidos, en única instancia, por don Alejandro González Salinas en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y por don Manuel Ayuso Tejerizo, en nombre de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de febrero de 1985, por la que se regula el sistema de provisión de plazas vacantes de Facultativos Especialistas en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, y en su virtud, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la citada Orden por no haber sido expedida sin previa consulta del Consejo de Estado. No hacemos expresa imposición de costas en este recurso.>

Lo que digo a VV. II. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.*i

Madrid, 24 de junio de 1992. P. D. (Orden de 18 de febrero de 1992, <Boletín Oficial del Estado> del 24), el Director general de Servicios, Luis Felipe Paradela González. 18.180.

Ilmos.

Sres. Secretario general para el Sistema Nacional de Salud y Director general de Recursos Humanos y Organización.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1992
  • Fecha de publicación: 30/07/1992
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 23 de diciembre de 1991 que declara la nulidad de la Orden de 4 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2337).
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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