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Documento BOE-A-1992-17779

Orden de 26 de junio de 1992, por la que se regula la representación de las Organizaciones o Asociaciones de Raza pura ante los Organismos oficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1992, páginas 25933 a 25933 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-17779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de septiembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, fija los requisitos que deben reunir las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos que lleven libros genealógicos para ser reconocidos oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, creándose en la Dirección General de la Producción Agraria un Registro General de Asociaciones y Organizaciones oficialmente reconocidas, adecuando así su normativa a la Directiva del Consejo de la CEE 77/504, de 25 de julio, y a las Decisiones de la Comisión de la CEE 84/247, de 27 de abril y 84/419, de 19 de julio.

El Real Decreto 723/1990, de 8 de junio, por el que se efectúa la trasposición de la Directiva del Consejo de la CEE 88/661, de 19 de diciembre, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina, fija los criterios para calificar: Reproductor porcino de raza pura y reproductor porcino híbrido, estableciendo los requisitos para reconocer oficialmente a las Asociaciones de ganaderos y Organizaciones de cria que lleven libros genealógicos de esta especie.

El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, por el que se efectúa la transposición de la Directiva del Consejo de la CEE 89/361, de 30 de mayo, establece los criterios sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina y el reconocimiento de las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos que lleven libros genealógicos de ambas especies.

En muchas de las actividades que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desarrolla en colaboración con las Asociaciones y Organizaciones de ganaderos que llevan libros genealógicos como exposiciones, subastas, muestras internacionales, etc., es necesario coordinar estas actividades al mismo tiempo, con varias, y a veces con todas ellas, a efectos de organización y ejecución.

El elevado número de Asociaciones y Organizaciones de este tipo existentes, así como el hecho de que sus sedes sociales están situadas en diferentes ciudades, no sólo dificulta los trabajos de coordinación, sino que, incluso, llega a demorarlos innecesariamente.

Por todo lo anterior, es aconsejable propiciar la agrupación de Asociaciones y Organizaciones que lleven libros genealógicos en Organismo o Federaciones que, evitando los inconvenientes antes señalados, permitan una mayor eficacia en las colaboraciones entre la Administración y las Asociaciones u Organizaciones.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá reconocer las Agrupaciones o Federaciones constituidas por asociaciones u organizaciones de razas puras que estén debidamente inscritas y autorizadas, cuando el ámbito territorial de la federación abarque más de una Comunidad Autónoma. En caso contrario, el reconocimiento de la federación corresponderá a la Comunidad Autónoma respectiva.

Artículo 2. Las Agrupaciones o Federaciones de las asociaciones y organizaciones de ganaderos autorizados para la llevanza de libros genealógicos, para poder ser oficialmente reconocidas, necesitarán gozar de personalidad jurídica y estar constituidas por al menos el 40 por 100 del total de las asociaciones u organizaciones de raza pura debidamente inscritas y autorizadas para llevanza de los libros genealógicos correspondientes.

Artículo 3. La Agrupaciones o Federaciones, una vez reconocidas, podrán representar a todas las asociaciones y organizaciones que la integran, ante los organismos públicos, en los términos que establezcan sus propios estatutos.

Asímismo, facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estudios y análisis anuales, sobre censos de reproductoras inscritas en los respectivos registros de los libros genealógicos, altas y bajas, pirámides de edades, estructura de explotaciones, producción, tendencias y cuantos datos se consideren de interés en cada ejercicio.

Artículo 4. Se concede un plazo de treinta días a partir de la publicación de esta Orden para que todas las Agrupaciones o Federaciones legalmente constituidas, puedan silicitar ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el pertinente reconocimiento oficial.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y funcionamiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 26 de junio de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1992
  • Fecha de publicación: 27/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería

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