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Documento BOE-A-1992-17668

Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 25 de julio de 1992, páginas 25852 a 25855 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-17668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/06/26/755

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), determina en su artículo 39.1 que la enseñanza de la danza comprenderá tres grados:

a) grado elemental, que tendrá cuatro años de duración; b) grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno, y c) grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de esta enseñanza.

Asimismo dispone, en su artículo 39.4, que para el establecimiento del currículo de esta enseñanza se estará a lo dispuesto en el artículo 4.

Dicho artículo 4 contiene una definición descriptiva de los elementos integrantes del currículo configurándolo como el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los grados en los que se organiza la práctica educativa; sobre esta base, efectúa un doble reparto competencial: Por una parte, atribuye al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes; y, por otra, atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo, del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas.

En el presente Real Decreto se determina la estructura y ordenación del grado elemental de danza y se establecen los aspectos básicos del currículo.

La estructuración en grados regulada en la Ley Orgánica 1/1990, supone, en lo que concierne al grado elemental, una novedad importante con respecto al sistema anterior, en el que no existía una definición de dicho grado. Este nuevo planteamiento tiene una gran trascendencia, al dar a este primer grado una entidad propia y propiciar un tratamiento expreso de sus contendios y objetivos, coherente con su importancia en la trayectoria formativa de los alumnos.

En el marco de esta estructura general, la fijación de las enseñanzas mínimas parte de una noción de currículo que no se circunscribe a un mero programa o plan de estudios, sino que engloba todas las posibilidades de aprendizaje que ofrecen los Centros especializados de enseñanza reglada de danza, referidos a conocimientos conceptuales, procedimientos, destrezas, actitudes y valores. Incluye, además, el establecimiento de los medios adecuados para lograr estos objetivos, los métodos de evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la capacidad de desarrollar experiencias educativas en el ámbito docente.

Con este planteamiento se persigue que, tanto al fijar las enseñanzas mínimas comunes para todo el Estado como al establecer los distintos currículos por cada Administración educativa, éstos sean suficientemente amplios, abiertos y flexibles. De esta forma los profesores podrán elaborar proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica las virtualidades del currículo establecido, adaptándolo a las características de los alumnos y a la realidad educativa de cada centro.

Sobre la base de estas premisas, los objetivos de grado elemental deben incardinarse en la finalidad de esta enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la L.O.G.S.E. De este modo, el grado elemental se inscribe dentro de una trayectoria formativa más amplia, que ha de proporcional el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, cuya meta es el ejercicio profesional, que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

Los contenidos de grado elemental, respetando esa finalidad profesional, han de adaptarse al proceso psico-evolutivo de los alumnos, posibilitando un desarrollo gradual del conocimiento de los códigos que rigen la danza de la adquisición de las habilidades necesarias para interpretarla. Así pues, el grado elemental debe ofrecer el sustrato de conocimientos que permita al alumno desarrollar sus capacidades en relación con la danza, garantizando una base correcta para una posterior profundización de los mismos, dentro de la especialidad por la que se opte en grado medio.

En este sustrato de conocimientos, los aspectos básicos del currículo se centran en dos materias:

La danza clásica y la música. La primera aparece como eje vertebrador que proporciona la formación necesaria para una ulterior especialización en cualquiera de las opciones elegidas. La segunda se concibe como una disciplina esencial en la formación de base, puesto que el aprendizaje integrado en la música y danza debe ser realizado por el alumno desde los primeros años de sus estudios, a fin de que éste perciba la estrecha imbricación entre ambos lenguajes artísticos.

Por otra parte, los contenidos que se establecen no han de ser interpretados como unidades temáticas, ni, por tanto, necesariamente organizados tal y como aparecen en este Real Decreto. La ordenación y sistematización de los mismos corresponde a los proyectos y programaciones que elaboren los profesores y los centros. En relación con estos contenidos cabe destacar, en primer lugar, la necesidad de dotar, desde el inicio de la formación, al trabajo técnico de una calidad expresiva, propiciando el desarrollo de la sensibilidad motriz para la obtención de un buen nivel de movimientos. En segundo lugar, se pretende favorecer el desarrollo de la percepción interna del propio cuerpo en actitudes de relajación y de los indispensables esfuerzos musculares que requiere la danza. Por último, se hace explícita, a través de la formación musical, la íntima vinculación que existe entre ambas manifestaciones artísticas, y la necesidad de que el alumno sepa relacionar el contenido de la música con los valores expresivos de la danza.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada especialidad.

El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta el contexto del alumno, es decir, el curso en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades. La evaluación cumple, además una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores del desarrollo de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

Finalmente, esta nueva ordenación de la danza pretende garantizar no sólo una sólida formación de base en lo referente al conocimiento de la técnica y al desarrollo corporal, sino también en lo concerniente al conocimiento por parte del alumno de todos aquellos aspectos inherentes a la danza como fenómeno tanto histórico-cultural, como estético o psicológico.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.

La enseñanza de la danza en su grado elemental se organizará en cuatro cursos, según lo dispuesto en el artículo 39.1, apartado a), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto se entiende por currículo de las enseñanzas de grado elemental de danza, el conjuto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente de este grado.

2. Los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, correspondientes al grado elemental de danza, se regirán por lo regulado en el presente Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3.

Al establecer el currículo del grado elemental, las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.

Artículo 4.

El grado elemental de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

a) Valorar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Expresarse con sensibilidad para comprende, interpretar y disfrutar de la danza así como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en ella.

c) Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y la experiencia artística en la danza.

d) Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos, a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

e) Realizar evoluciones rítmicas primero para bailar después en conjunto con otras personas.

f) Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar; y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de

expresión.

g) Conocer su propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser críticos consigo mismo y buscar soluciones prácticas a los problemas que surjan en el desarrollo de los ejercicios o fragmentos de material coreográfico.

h) Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

Artículo 5.

El currículo de las enseñanzas de danza de grado elemental se organizará en:

a) Asignaturas de obligatoria inclusión en todos los currículos.

b) Asignaturas determinadas discrecionalmente por cada Administración educativa al establecer el currículo de grado elemental.

Artículo 6.

Las asignaturas de obligatoria inclusión a que se refiere el artículo anterior serán:

Danza clásica.

Música.

Artículo 7.

Los contenidos, objetivos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas, correspondientes a las distintas asignaturas de grado elemental a que se refiere el artículo anterior, serán los incluidos en el anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 8.

El tiempo lectivo mínimo correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, será el establecido en el anexo II del presente Real Decreto.

Artículo 9.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las Administraciones educativas podrán establecer criterios de ingreso al grado elemental, que tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la edad idóena, la condición física y el sentido musical necesario para iniciar las enseñanzas.

Artículo 10.

1. La evaluación del grado elemental se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 11.

1. El límite de permanencia en el grado elemental será de cinco años, sin que en ningún caso los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

2. Con carácter excepcional, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, se podrán ampliar en un año la permanencia en el grado en supuestos de enfermedad grave, que impida el normal desarrollo de los estudios, u otros que merezcan igual consideración.

3. La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

4. Las Administraciones educativas establecerán los criterios necesarios para posibilitar la recuperación de la asignatura pendiente.

Artículo 12.

Las Administraciones educativas establecerán las condiciones para la matriculación, con carácter excepcional, en más de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 13.

1. Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de una Administración educativa al de otra se incorporarán en el curso correspondiente de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Artículo 14.

Los alumnos que al término del grado elemental hayan alcanzado los objetivos del mismo recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

Disposición adicional primera.

Las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de danza y las de régimen general.

A tales efectos adoptarán las medidas oportunas para la aplicación de las convalidaciones que apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia en relación con las áreas y materias de régimen general y las enseñanzas de danza reguladas en el presente Real Decreto. Asimismo, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de régimen general y regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones curriculares encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios.

Disposición adicional segunda.

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos con minusvalías. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar, en lo esencial, los objetivos fijados en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final primera.

1. El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4, en relación con el 39.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida expresamente en la disposición adicional primera, 2, c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica.

2. El Ministro de Educación y Ciencia y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 26 de junio de 1992. JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANEXO I

Asignaturas obligatorias del grado elemental

Danza clásica

Introducción

Tras un proceso que comienza en la cultura europea occidental en los albores del Renacimiento, el <ballet> cristaliza como forma artística definida entre los siglos XVII y XIX. De ello se establece y universaliza la llamada hoy comúnmente danza clásica, cimiento de todas las expresiones cultas del baile en la sociedad moderna.

La danza clásica, en su término común, o más correctamente dicho <ballet> académico, es hoy la disciplina universal de base que todo bailarín debe poseer primero, para poder realizar, crear o transmitir después cualquier otro tipo de danza escénica.

Su técnica es un verdadero lenguaje del movimiento rítmico humano, que se adquiere, como cualquier otra forma o idioma de expresión o comunicación, de manera gradual y progresiva.

Su aprendizaje desarrolla en el alumno el conocimiento y dominio de su cuerpo, haciendo de éste el instrumento de su expresión artística.

La ejecución e interpretación de la danza clásica o académica supone un total dominio y preparación del cuerpo para que la práctica de los diferentes estilos refleje su valor estético y adquieran un mensaje significativo en lo artístico superando la mera calistenia.

La formación y desarrollo de estas capacidades exige un largo proceso en el que resulta imprescindible la sistematización del estudio, con una dedicación diaria que precisa de la tutela permanente del profesor. Este proceso de enseñanza y aprendizaje, por sus propias características espaciales, se localiza siempre en el ámbito de la escuela.

Los contenidos del grado elemental se concentran en el aprendizaje de los elementos fundamentales de la técnica del <ballet> académico para la correcta colocación del cuerpo, que permita el desarrollo de una base sólida de las cualidades físicas y expresivas. La célula básica de este proceso de enseñanza y aprendizaje es la clase de <ballet>, entendida hoy día en sus diversas modalidades de complejidad y según el esquema históricamente aceptado, barra y centro, que tuvo su origen en la definición manual de Carlo Blasis. La clase se organiza en torno a los aspectos siguientes:

El estiramiento y sujeción controlada de todo el cuerpo.

La elasticidad controlada de las articulaciones de caderas y otros puntos anatómicos.

El control primero y la flexibilidad después, de la espalda como elemento axial básico.

El desarrollo controlado de las resistencias y musculación del cuerpo y las extremidades inferiores.

El control de la pelvis.

El desarrollo de la postura llamada técnicamente <en-dehors> (sic, hacia fuera) como punto de partida del vocabulario corporal del <ballet>.

El desarrollo del pie en cuanto a su fuerza, estiramiento y capacidad como punto de soporte dinámico; su utilización como elemento de transición, pausa y descanso.

El mayor dominio del <plié> (sic, doblado) en cuanto a elasticidad y estiramiento por su conveniencia en la obtención de un rendimiento óptimo del equilibrio y la flexibilidad.

El dominio de la coordinación interior y rítmica de todos los movimientos (cabeza, brazos y piernas).

Descubrimiento del propio equilibrio corporal.

Desarrrollo del empleo dinámico del espacio en los ejercicios, mediante la utilización progresiva de desplazamientos a la vez que se incentiva la coordinación de las partes del cuerpo.

Aprendizaje de la respiración correcta tanto en el tiempo como en la dinámica específica del ejercicio para obtener su máximo rendimiento.

El aprovechamiento óptimo del grado elemental revierte sobre el futuro bailarín como la célula de preparación básica capaz de situarlo en condiciones de afrontar conocimientos más complejos y específicos de las distintas ramas de la danza y el <ballet>. Es por esto que el <ballet> académico imprime en el discípulo el rigor y los condicionantes técnicos de apertura a otras expresiones, entendiendo que, por su antigüedad y grado de madurez en la didáctica, el <ballet> es la cuna histórica natural de todas las ramas de la danza culta y escénica, independientemente de que, en sus manifestaciones artísticas terminales aparezcan muy diferenciadas entre sí. El cimiento formativo del artista de la danza pasa necesariamente por la iniciación progresiva que se establece en este grado elemental.

Objetivos

La danza clásica en el grado elemental deberá contribuir al desarrollo de las capacidades siguientes:

a) Aplicar la sensibilidad motriz para la obtención de la calidad del movimiento y de una interpretación expresiva.

b) Adoptar una correcta colocación del cuerpo que permita una base técnica sólida.

c) Coordinar los movimientos de las piernas, torso y cabeza, evitando la rigidez.

d) Realizar correctamente los ejercicios de la barra y su aplicación en el centro.

e) Mostrar fuerza y la elasticidad necesarias para el salto en sus diferentes fases:

empuje, fijación y caída, así como en la iniciación de la batería.

f) Mostrar sentido del equilibrio como preparación a la técnica del giro.

g) Utilizar el espacio de forma adecuada.

h) Ser consciente de la importancia de la respiración en la danza.

i) Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.

j) Conocer la terminología propia del lenguaje de la danza académica y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes.

k) Utilizar la percepción visual para aprender a primera vista un paso, un ejercicio o un conjunto de ellos.

Contenidos

Conocimiento del cuerpo y de su correcta colocación. Realización de movimientos para el desarrollo del <En-dehors>, el equilibrio, la elasticidad, la fuerza, el salto y el giro.

Ejercicios en suelo, barra y centro. Percepción, identificación e interiorización de las estructuras rítmicas de los diferentes pasos. Toma de conciencia de la importancia de la precisión en la realización de la danza (solo y en grupo). Utilización de la improvisación para el desarrollo de la creatividad. Elementos básicos de la calidad en el movimiento: Dinámica, <tempo>, esfuerzo, etc. Aplicación de los mismos. La expresividad como elemento imprescindible de la interpretación. Desarrollo progresivo de la memoria. La coordinación y su función en el movimiento en relación con la intención expresiva. Iniciación de las alumnas en los ejercicios elementales sobre las puntas. Conocimiento del vocabulario específico de este nivel.

Criterios de evaluación

1. Conocer y reconocer los pasos básicos aprendidos entendiendo su vocabulario técnico.

Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno ha aprendido el nombre de los pasos y su significado técnico en la danza.

2. Realizar todos los ejercicios que componen la barra de una clase de <ballet> que el profesor marque en el momento (<pliés>, <battement tendus>, degagés> <rond de jambe>, etc.), empleando el tiempo musical exigido en este nivel y la coordinación de los brazos, piernas y cabeza.

Con este criterio se trata de comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de una base sólida y segura que permita el alumno más adelante realizar ejercicios más avanzados.

3. Repetir y realizar en el centro los ejercicios estudiados en la barra que el profesor marque en el momento, empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

Con este criterio se trata de comprobar si el alumno ha tomado conciencia de su equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellas.

4.

Realizar pequeñas variaciones que incluyen desplazamientos por el espacio, marcados por el profesor en el momento.

Se busca con este criterio observar el sentido del alumno respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.

5. Realizar a primera vista pequeñas variaciones de pasos que incluyan los ejercicios fundamentales de la técnica del giro <en-dehors> y <en-dedans>.

Este criterio pretende observar la coordinación de brazos, piernas y cabeza en el trabajo del giro y el control del equilibrio de todo el cuerpo en un movimiento con impulso ligado y continuado.

6.

Realizar, siguiendo las indicaciones del profesor, los ejercicios que irán desarrollando la técnica del salto (pequeños saltos en dos piernas y sobre una sola y primeros saltos de batería).

Este criterio pretende comprobar el impulso al doblar y estirar las piernas rápidamente, el control y sujeción del <demi-plié> para el empuje y la caída del salto de dos piernas o una sola, la sujeción del torso, así como la elevación de las caderas en el salto.

7. Realizar en el centro pequeñas variaciones, que el alumno debe memorizar tras haber sido indicadas verbalmente por el maestro, marcando los pasos dentro de su correspondiente ritmo.

Este criterio pretende comprobar y observar los reflejos, la memoria y la musicalidad del alumno.

8. Realizar pequeñas combinaciones de pasos en puntas con los ejercicios básicos.

Mediante este criterio se pretende observar el desarrollo de la fuerza de los pies y el conocimiento del trabajo del pie para la subida y bajada con las zapatillas de puntas.

9. Caminar y realizar un saludo improvisado por cada alumno sobre un fragmento musical.

Se busca con este criterio observar las cualidades necesarias para la estética de la danza, como el desarrollo físico, la personalidad, musicalidad, sensibilidad, armonía y elegancia en el movimiento y la comunicación con el público.

10. Reproducir e interpretar un ejercicio en tiempo de Adagio con <ports de bras> y diferentes posiciones <a tèrre>.

Este criterio pretende comprobar la expresión artística, la interpretación y la sensibilidad musical en el movimiento.

MUSICA

Introducción

La música, como manifestación artística de las relaciones sonoro-temporales, presenta una total correspondencia con el mundo de la danza, el movimiento y el lenguaje corporal. De hecho, la danza desde sus orígenes, ha representado la vivencia corporal de la música: La imagen plástica que expresa el contenido del pensamiento musical. Esta correspondencia música-danza-plástica supone, de hecho, la sinestesia más antigua y fructífera de la historia de las manifestaciones artísticas.

La pedagogía musical, consciente, sin duda, de las posibilidades formativas de esa correspondencia, ha incorporado desde las primeras décadas de nuestro siglo el movimiento y la danza como elementos básicos del aprendizaje de la expresión musical. Por su carácter temporal, el hecho musical está integrado por una serie de parámetros que, tanto, en forma aislada como en conjunto, están en íntima relación con el movimiento; por un lado, organización sintáctica de los elementos melódicos y armónicos conducen a un discurso integrado por una cadena de segmentos o <gestos> formales dotados de una direccionalidad determinada tanto por la propia música como por el compositor; por otro lado, y por ser esencialmente movimiento, no es ni siquiera concebible una mera comprensión racional del ritmo sin sentir la fuerza cinética que conduce a la acción, de igual manera que no puede entenderse la danza como una mera técnica corporal desvinculada del impulso, la emoción y el carácter que le proporciona la música.

La educación musical contribuye de forma decisiva a la adquisición y desarrollo de capacidades que se recogen en los objetivos generales del grado elemental de danza, tales como: Una mejor comprensión de las relaciones espacio-temporales y de su vinculación con la organización formal del lenguaje sonoro; una correcta coordinación de movimientos a través del sentido rítmico y una sensibilidad motriz para expresar con la precisión necesaria la dinámica y el fraseo en relación con las exigencias del estilo.

Siendo ésta la finalidad de la música en el currículo de danza, los contenidos serán esencialmente los mismos que los que se encuentran en la base de la formación del músico. En el caso del alumno de danza, y dado lo esencial para esta disciplina de la práctica de conjunto, dichos contenidos serán desarrollados a través del canto, el movimiento y la práctica instrumental con instrumentos de técnicas no complejas como medios expresivos propios de la práctica musical de conjunto.

La capacidad de interiorización del mensaje sonoro pasa, necesariamente, por el conocimiento tanto teórico como práctico de los elementos que configuran su lenguaje (ritmo, melodía, armonía y forma) para poder encauzar de forma consciente y responsable la necesidad de expresar con el cuerpo el significado profundo e inaprensible de la música.

Por último, junto a la adquisición de estos conocimientos, debe estimularse el desarrollo de actitudes de curiosidad e interés por todo lo relativo al significado de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y las personas.

Objetivos

a) Compartir vivencias musicales con los compañeros del grupo que les permitan enriquecer su relación afectiva con la música a través del canto, del movimiento, de la audición activa y de instrumentos de pequeña percusión.

b) Demostrar la coordinación motriz necesaria para la correcta comprensión e interpretación rítmica, utilizando las destrezas de asociación y disociación correspondientes.

c) Utilizar el <oído interno> para relacionar la audición con su representación gráfica, así como para reconocer timbres, estructuras formales, indicaciones dinámicas, expresivas, temporales, etc.

d) Interpretar de memoria ritmos, melodías y canciones que conduzcan a una mejor comprensión de los distintos parámetros musicales.

e) Relacionar las cualidades del sonido (duración, altura, intensidad y timbre) con sus posibilidades expresivas a través de movimiento.

f) Leer y escribir fórmulas rítmicas y melódicas, así como fragmentos o melodías de corta duración.

Contenidos

Percepción, identificación e interiorización del pulso. Percepción e identificación del acento.

Fórmulas rítmicas básicas: Lectura y escritura. Simultaneidad de ritmos. Relación de los elementos rítmicos con el movimiento corporal. Práctica e identificación de cambios de compás. Sensibilización vocal: Práctica de la respiración, articulación, resonancia y entonación. Reconocimiento de los movimientos melódicos ascendentes y descendentes. Entonación de intervalos melódicos conjuntos y disjuntos. Reconocimiento y entonación de los sonidos de la escala. Lectura y entonación de fragmentos melódicos o canciones sencillas. Práctica del canto en grupo. Utilización de instrumentos de pequeña percusión. Improvisación vocal o instrumental para acompañar diferentes formas de movimiento. Utilización del cuerpo como instrumento de percusión:

Gestos sonoros y recursos vocales. Percepción e identificación de elementos formales: Repetición, pregunta-respuesta, etc.

Criterios de evaluación

1. Imitar estructuras melódicas y rítmicas breves con la voz y con la percusión.

Este criterio de evaluación pretende comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducir con fidelidad el mensaje recibido tanto en sus aspectos sonoros como en su realización motriz.

2.

Interpretar vocal o rítmicamente piezas escritas en gráficas sencillas no convencionales de acuerdo a unos códigos preestablecidos.

Este criterio de evaluación pretende comprobar la capacidad de relacionar los parémetros espacio-temporales comunes al discurso sonoro con su representación gráfica.

3. Reconocer auditivamente y percutir el pulso de una obra o fragmento.

Con este criterio de evaluación se trata de constatar la percepción del pulso como referencia básica para la ejecución rítmica.

4. Reconocer e identificar el acento periódico de una obra o fragmento.

Se trata de comprobar la correcta percepción del acento periódico, base del compás, reconociendo el carácter binario, ternario o cuaternario de éste y el carácter binario o ternario de cada pulso.

5. Ejecutar movimientos precisos acordes con aspectos rítmicos de una obra o fragmento escuchado.

Se busca con este criterio comprobar la coordinación corporal del alumno, adecuando su movimiento a pulsos rítmicos precisos.

6. Mantener el pulso durante períodos breves de silencio.

Tiene por objetivo lograr una correcta interiorización del pulso que le permita una adecuada ejecución individual o colectiva.

7. Ejecutar a través de percusión, instrumental o vocalmente estructuras rítmicas de una obra o fragmento.

Con este criterio de evaluación se pretende constatar la capacidad de encadenar diversas fórmulas rítmicas adecuadas a nivel con toda precisión y dentro de un tiempo establecido.

8. Identificar auditivamente e interpretar cambios sencillos de compás.

Se intenta verificar la capacidad de percepción auditiva y de realización práctica de cambios de compás de unidad igual o diferente. En este caso solamente: 1, negra = negra; 2, negra = negra con puntillo; 3, negra = blanca; 4, corchea = corchea, y viceversa en los casos 2 y 3.

9.

Entonar una melodía o canción tonal con acompañamiento.

Tiene por objeto comprobar la capacidad del alumno para aplicar sus técnicas de entonación y justeza de afinación a un fragmento tonal aplicando indicaciones expresivas presentes en la partitura. El acompañamiento instrumental no reproducirá la melodía.

10. Leer internamente en un tiempo dado y sin verificar la entonación un texto musical y reproducirlo de memoria.

Se trata de comprobar la capacidad del alumno para imaginar, reproducir y memorizar imágenes sonoras de carácter melódico-rítmico a partir de la observación de la partitura.

11. Reproducir modelos melódicos sencillos o escalas a partir de diferentes alturas.

Se trata de comprobar la destreza del alumno para reproducir un mismo hecho melódico desde cualquier sonido manteniendo correctamente la interválica del modelo.

12. Improvisar estructuras rítmicas sobre un fragmento escuchado.

Con este criterio de evaluación se pretende estimular la capacidad creativa del alumno aplicando libremente fórmulas rítmicas conocidas o no, acordándolas con el pulso y el compás del fragmento escuchado.

13. Improvisar melodías tonales breves.

Este criterio pretende comprobar la asimilación por parte del alumno de los conceptos tonales básicos haciendo uso libre de los elementos.

14. Reproducir por escrito fragmentos sencillos rítmicos y melódicos escuchados.

Mediante este criterio se evalúa la capacidad del alumno para reconocer y reproducir aspectos rítmicos y melódicos conocidos.

15. Describir con posterioridad a una audición los rasgos característicos de las obras escuchadas o interpretadas.

Este criterio de evaluación pretende constatar la capacidad del alumno para percibir aspectos distintos: Rítmicos, melódicos, cadenciales, formales, tímbricos, etc., seleccionando previamente los aspectos que deban ser identificados, o bien dejando libremente que identifiquen los aspectos que les resulten más notorios.

16. Realizar pequeñas improvisaciones con procedimientos musicales convencionales o no convencionales (texturas, atmósferas, efectos, etc.), partiendo de un proyecto previo al que deberá ajustarse la ejecución en la mayor medida posibles.

Este criterio de evaluación pretende comprobar el grado de control consciente de la realización de una idea musical previamente elaborada.

ANEXO II

Horario lectivo correspondiente a las enseñanzas mínimas de los estudios de grado elemental de danza

Danza clásica. Número de cursos: 4. Total de horas: 510.

Música. Número de cursos: 4. Total de horas: 120.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/06/1992
  • Fecha de publicación: 25/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 13.2, estableciendo los Elementos Basicos de los Informes de Evaluación de Grado Elemental: Orden de 29 de mayo de 1995 : (Ref. BOE-A-1995-13645).
    • estableciendo el Curriculo: Orden de 1 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-20165).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 4 y 39.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
    • disposición adicional primera 2.C) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Arte dramático y Danza

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