El proceso de definición y consolidación del Ministerio de Defensa, como órgano de la Administración Central del Estado, requiere modificar la estructura actual de sus Direcciones Generales de Armamento y Material e Infraestructura por razones de eficacia en el ejercicio de sus competencias, unificando funciones afines.
En este sentido, en la primera de las Direcciones Generales citadas, surge un área de Planificación y Análisis Estratégico que habrá de desarrollar funciones relativas a la planificación a largo plazo y programación a medio plazo de la obtención y apoyo logístico de los sistemas y equipamientos necesarios para las Fuerzas Armadas.
También se modifica el área de Sistemas y Programas a la que competen funciones de seguimiento y coordinación, en los aspectos técnicos y de desarrollo industrial de los programas de adquisición, fabricación, mantenimiento y modernización del armamento y material de los tres Ejércitos y sistemas del Estado Mayor de la Defensa.
Una tercera área se configura en torno al ámbito de la Inspección y Servicios Técnicos, que tiene un carácter más gestor, al que le corresponde colaborar en la formulación y ejecución de la política industrial nacional de la Defensa y de los planes de movilización industrial, mantener un conocimiento actualizado de las capacidades que ofrece la industria nacional, así como velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial, normalización, catalogación, homologación y control de calidad en el ámbito del Ministerio de Defensa.
En cuanto a la Dirección General de Infraestructura, las modificaciones se dirigen a diferenciar un área de Tipificación y Obras, con un contenido funcional relativo a la elaboración de proyectos de obras y su definición, de un área de Planificación y Control que habrá de desarrollar las funciones correspondientes a la programación económica.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1992,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se modifica el artículo 8 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, y queda redactado como sigue:
<Artículo 8. De la Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el Centro Directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres Ejércitos y Organismos autónomos.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar, programar y desarrollar la política de armamento y material, gestionando y tramitando los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
b) Proponer, coordinar y efectuar el seguimiento de los programas de obtención, mantenimiento y modernización del armamento y material del Departamento y, en su caso, controlar y gestionar los programas específicos que se le asignen, manteniendo el enlace permanente con las Direcciones Generales y con los Mandos y Jefaturas Logísticos de los Ejércitos, a efectos de la debida coordinación de los aspectos operativos, técnicos, industriales, de adiestramiento y económico-financieros de tales programas.
c) Colaborar en la formulación y ejecución de la política industrial de la Defensa, coordinando su actuación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y otros Organismos pertinentes.
d) Mantener un conocimiento actualizado de las capacidades que ofrece la industria nacional en relación con la Defensa, clasificando las empresas suministradoras por sectores tecnológicos e industriales.
e) Dirigir y, en su caso, ejecutar la inspección técnica y económica de la actividad industrial relacionada con los bienes y servicios para la Defensa, e intervenir como órgano técnico en el aseguramiento de la calidad del armamento y material de Defensa.
f) Colaborar con la Dirección General de Política de Defensa en la elaboración de los Planes de movilización industrial y coordinar, en su caso, la ejecución de los relativos a las industrias relacionadas con la Defensa.
g) Normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, promoviendo su unificación e interoperabilidad.
h) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en el ámbito de su competencia.
i) Ejercer las atribuciones que sobre fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos encomiendan al Ministerio de Defensa los reglamentos respectivos.
j) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa y con el Ministerio de Asuntos Exteriores, con Organismos internacionales y extranjeros en cuestiones de armamento y material. Negociar, gestionar y promover, en la parte que corresponda a la política de armamento, los programas de cooperación con otros países.
Asimismo le corresponde la negociación y gestión de las compensaciones industriales derivadas tanto de dichos programas como de las adquisiciones de sistemas y equipos efectuadas por el Ministerio de Defensa en el exterior.
k) Participar en el control del comercio exterior de material y tecnologías de Defensa y de doble uso, tanto en la importación como en la exportación y tránsito, de acuerdo con la legislación vigente.
l) Proponer, promover y gestionar los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la Defensa Nacional.
3. La Dirección General de Armamento y Material estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Planificación y Análisis Estratégico, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, a), de este artículo.
b) Subdirección General de Sistemas y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, b), de este artículo.
c) Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en los apartados 2, c), d), e), f), g), h) e i), de este artículo.
d) Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en los apartados 2, j) y k), de este artículo.
e) Subdirección General de Tecnología e Investigación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, l), de este artículo.
4. Queda adscrito a la Dirección General de Armamento y Material el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de ''El Pardo''.>
Artículo segundo.
Se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, y queda redactado como sigue:
<Artículo 10. De la Dirección General de Infraestructura.
1. La Dirección General de Infraestructura es el Centro Directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de infraestructura del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos dependerán funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres Ejércitos y Organismos autónomos.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer y, en su caso, gestionar los planes y programas de infraestructura que se realicen en el ámbito del Departamento.
b) Creación, mantenimiento y actualización de la información alfanumérica y gráfica que permita el tratamiento informático de la programación y seguimiento de las inversiones en infraestructura de Defensa.
c) La gestión y coordinación de la protección ambiental, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
d) Dirigir la gestión de los bienes y derechos afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario.
e) Ejercer las competencias ministeriales en relación con las Zonas de Interés para la Defensa Nacional, de Seguridad de las Instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
f) Realizar las adquisiciones y expropiaciones de bienes y derechos, así como los arrendamientos.
g) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Ministerio de Defensa.
h) Realizar estudios, inspecciones, dictámenes, informes y proyectos de cualquier tipo en el campo de la infraestructura de la Defensa.
i) Elaborar la tipificación de instalaciones y materiales en el ámbito de su competencia, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos.
3. La Dirección General de Infraestructura está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Planificación y Control, que desarrolla las funciones señaladas en los apartados 2, a), b) y c) de este artículo.
b) Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en los apartados 2, d), e) y f) de este artículo.
c) Subdirección General de Tipificación y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en los apartados 2, g), h), e i) de este artículo.
4. Depende de la Dirección General de Infraestructura el Laboratorio de Ingenieros del Ejército.
5. Asimismo quedan adscritos a la Dirección General de Infraestructura los Organismos autónomos:
a) Gerencia de Infraestructura de la Defensa.
b) Servicio Militar de Construcciones.>
Disposición adicional única.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Adquisiciones.
Subdirección General de Industrias de la Defensa.
Subdirección General de Cooperación Internacional.
Subdirección General de Normalización y Catalogación.
Subdirección General de Planificación y Tipificación.
Subdirección General de Proyectos y Obras.
Disposición transitoria única.
Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en las Subdirecciones Generales suprimidas, continuarán subsistentes hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, de las unidades que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar, previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid