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Documento BOE-A-1992-16507

Orden de 18 de junio de 1992 de aprobación de nuevos modelos de declaración de incompatibilidades de Altos Cargos y de regulación del acceso al Registro de causas de posible Incompatibilidad y de actividades de Altos Cargos.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 1992, páginas 24407 a 24419 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1992-16507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.1 de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos, según la redacción dada por la Ley 9/1991, de 22 de marzo, establece que los Altos Cargos formularán declaración de causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, con arreglo al modelo que apruebe el Ministerio competente en la materia, actualmente el Ministerio para las Administraciones Públicas.

De otra parte, el punto 2 del mismo artículo 10 de la Ley 25/1983, redactado conforme a la Ley 9/1991, establece que determinados Altos Cargos (miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Subsecretarios y asimilados) deberán formular, además de la anterior, declaración de sus bienes patrimoniales.

Finalmente, el Real Decreto 571/1992, de 29 de mayo, de los Registros de Intereses de Altos Cargos, autoriza a este Ministerio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo oficial en el que los Altos Cargos deberán formular obligatoriamente su declaración de causas de posible incompatibilidad y de actividades, y determinar el modo conforme al que deben formular la declaración patrimonial aquellos Altos Cargos obligados a efectuarla, aprobando un modelo de referencia.

A la vez se fija la forma de acceso y consulta al Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades, declarado de carácter público por el artículo 12.2 de la citada Ley.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. 1. Los Altos Cargos, a los que se refiere el artículo 1. de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, redactado conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1991, de 22 de marzo, formularán declaración de causas de posible incompatibilidad y de actividades con arreglo al modelo que figura como anexo I a esta Orden.

2. Los Altos Cargos obligados a formular, además de la anterior, declaración de sus bienes patrimoniales, según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada Ley, podrán utilizar, a su elección, el modelo de referencia que figura como anexo II a esta Orden, enviar copia de la última declaración del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, con las actualizaciones que procedan, o efectuar declaración sin sujeción a modelo predeterminado, siempre que en ésta figuren los datos de identificación y descripción de sus bienes patrimoniales.

Art. 2. 1. Ambas declaraciones se formularán por los Altos Cargos obligados a efectuarlas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión o de cese o cuando se produzca alguna modificación de las circunstancias de hecho, conforme establece el artículo 10.3 de la Ley 25/1983, según redacción dada por la Ley 9/1991, y se remitirán al Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

2. Aquellos Altos Cargos que hubieran formulado declaración en el modelo aprobado por Orden de 13 de marzo de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 14), no vendrán obligados a efectuar nueva declaración de causas de posible incompatibilidad y de actividades con arreglo al nuevo modelo aprobado en esta Orden, salvo que resulten afectados por las modificaciones introducidas en la Ley 25/1983, por la Ley 9/1991, o exista alguna variación en los datos consignados en su anterior declaración.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Altos Cargos obligados a efectuar la declaración de bienes patrimoniales a que se refiere el número primero 2 de esta Orden, la formularán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden. En la declaración se reflejará la situación patrimonial existente en la fecha de toma de posesión. Si el cargo se viniera desempeñando con anterioridad al 28 de marzo de 1991, se consignará la situación patrimonial en esta última fecha.

Art. 3. Las declaraciones de causas de posible incompatibilidad y de actividades y de bienes patrimoniales, se inscribirán, respectivamente, en sendos Registros de Intereses, dependientes administrativamente de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

Art. 4. Dado el carácter público del Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades, podrá acceder al mismo cualquier persona mayor de edad que tenga interés en conocer las inscripciones practicadas, previa identificación de su personalidad.

Art. 5. Las personas interesadas en obtener certificación de las inscripciones del Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades, podrán solicitar la expedición de la oportuna certificación por cualquiera de estos medios:

Primero. Personalmente, en la sede central de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, cumplimentando un impreso de solicitud que le será facilitado gratuitamente.

Segundo Por correo, mediante escrito dirigido al Jefe/a del Servicio de Registros de Intereses de Altos Cargos y en el que deberán consignar los siguientes datos:

A) Relativos al solicitante:

a) Apellidos y nombre.

b) Número del documento nacional de identidad.

c) Profesión.

d) Domicilio, ciudad y provincia.

e) Lugar, fecha y firma.

B) Relativos al Alto Cargo:

a) Apellidos y nombre.

b) Denominación del cargo público que desempeñe o haya desempeñado.

c) Departamento u Organismo.

Tercero. Mediante servicio facsímil (telefax) o cualquier otro medio equivalente en el que figuren expresados los mismos datos que en el apartado anterior.

Cuarto. En la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, consignando los mismos datos que en el apartado 2.

Art. 6. Las certificaciones positivas reflejarán todos los datos consignados en las declaraciones de causas de posible incompatibilidad y de actividades efectuadas por los Altos Cargos y serán expedidas por el Jefe/a del Servicio.

Art. 7. Las certificaciones solicitadas personalmente en la sede de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, serán expedidas durante el horario de atención al público del Registro de Intereses.

Art. 8. A los efectos de funcionamiento del Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades, los Presidentes, Directores generales, Directores ejecutivos o equivalentes de aquellos Entes, Agencias, Entidades u Organismos con personalidad jurídica pública, comunicarán al Director general de la Inspección General de Servcios para la Administración Pública los nombramientos y ceses de aquellos Altos Cargos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley 25/1983, según redacción dada por la Ley 9/1991 que no aparezcan publicados en el <Boletín Oficial del Estado>, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de toma de posesión de éstos.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Por la Inspección General de Servicios de la Administración Pública se adoptarán las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas las Ordenes de 13 de marzo de 1990, de aprobación del nuevo modelo de declaración de incompatibilidades de Altos Cargos y de funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos, publicadas, respectivamente, en el <Boletín Oficial del Estado> de 14 y 15 de marzo de 1990.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de junio de 1992.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmos. e Ilmos. Sres. Ministros y demás Altos Cargos de la Administración del Estado y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1992
  • Fecha de publicación: 15/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 189, de 7 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-18830).
Referencias anteriores
Materias
  • Incompatibilidades
  • Inspección General de Servicios de la Administración Pública

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