La Orden de 17 de marzo de 1988 implanta por primera vez los concursos-subasta de carácter monográfico, con lo que se reduce el número de subastas nacionales.
En cuanto a las condiciones de participación, se exige que en las exposiciones nacionales los animales participantes procedan de seis Comunidades Autónomas. El cumplimiento de este requisito puede verse impedido, si en base al concepto de regionalización sanitaria establecido por la Comunidad Económica Europea se aprueban disposiciones que impidan el libre movimiento de animales entre Comunidades Autónomas.
Teniendo en cuenta que diversos países, en especial los del Norte de Africa y Sudamérica, vienen mostrando un creciente interés por nuestras razas autóctonas, debe promocionarse su exhibición en los certámenes ganaderos internacionales más importantes.
Así, nuestras razas en competencia con otras razas de menores rendimientos y productividades, irán ocupando unas áreas productivas cualificadas por sus características.
También es conveniente estar presente en las manifestaciones ganaderas de los países comunitarios, ya que representan el marco expositivo mundial de razas, variantes existentes y posibilidades de producción.
Por otra parte, con las medidas de lucha establecidas contra la peste porcina africana se han conseguido que esta enfermedad quede limitada a la parte suroeste del territorio español. Esto ha permitido que, mediante la Orden de 18 de marzo de 1992, por la que se dictan normas relativas a la exportación de jamones y lomos con destino a otros países comunitarios, en relación con la peste porcina africana, se subdivida España en tres zonas: Indemne, de vigilancia y afectada o no indemne.
En consecuencia, es necesario adaptar los requisitos sanitarios precisos para el traslado de animales con destino a los certámenes de raza pura de la especie porcina, a la nueva realidad sanitaria de la enfermedad de referencia.
Por todo lo expuesto, conviene modificar el apartado de condiciones a la participación, el de ayudas a la participación y el anexo I en el punto relativo a los requisitos de carácter sanitario referidos a los porcinos, de la Orden de 17 de marzo de 1988, ya mencionada.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero. El apartado cuarto punto 1 de la Orden de 17 de marzo de 1988, se añade entre los párrafos tercero y cuarto uno nuevo con el siguiente contenido:
<En el supuesto de que por motivos sanitarios se impida el libre movimiento de animales entre las Comunidades Autónomas, la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos podrá reducir el número de Comunidades Autónomas a que se refiere el párrafo anterior.>
Segundo. Al apartado quinto punto 2 de la Orden de 17 de marzo de 1988, se añaden dos nuevos párrafos con el siguiente contenido:
<Los titulares del ganado nacido y criado en el Reino de España que concurran a certámenes ganaderos de otros países, podrán percibir en concepto de participación hasta diez veces la ayuda que perciben por este mismo concepto, en los certámenes nacionales celebrados en España. Dichas ayudas, cuando corresponda, serán aprobadas por la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos previa propuesta de las Federaciones de Asociaciones.
La subvención a percibir por los ganaderos que participen en los certámenes extranjeros se hará ''en firme'', pudiendo hacerse efectiva al propio ganadero cuando participe individualmente, o a las Asociaciones de Criadores de Raza Pura, o Federaciones de Asociaciones reconocidas oficialmente a la que pertenezcan, cuando participen varias Asociaciones o Federaciones.>
Tercero. El apartado d), porcinos, del punto 2.2.2 del anexo I de la Orden de 17 de marzo de 1988, queda redactado como sigue:
d) Porcinos:
1. Para animales cuyas explotaciones de origen se encuentren ubicadas en la zona no indemne o en la de vigilancia y para certámenes celebrados en dichas zonas.
Proceder de explotaciones calificadas como granjas de protección sanitaria especial o sanidad comprobada.
Los animales que vayan a ser trasladados a la subasta nacional deberán ser controlados serológicamente frente a la peste porcina africana, debiendo dar resultado negativo, y no pudiendo asistir ningún animal del lote si apareciera alguno positivo.
Una vez celebrada y terminada la subasta nacional, las instalaciones y alojamiento de la misma actuarán como centro de cuarentena, debiendo permanecer los animales en los mismos durante un período mínimo de siete días.
El día sexto del período de cuarentena los animales serán sometidos a un nuevo control serológico frente a la peste porcina africana, debiendo dar resultado negativo en todos los casos.
2. Para animales cuyas explotaciones de origen se encuentren ubicadas en la zona indemne.
Proceder de explotaciones calificadas como granjas de protección sanitaria especial o sanidad comprobada.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de junio de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
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