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Documento BOE-A-1992-15469

Orden de 26 de junio de 1992 sobre actualización de las cantidades de referencia individuales de los productores de leche afectados por actos de transferencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 2 de julio de 1992, páginas 22705 a 22707 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-15469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las cantidades de referencia individuales asignadas a los ganaderos productores de leche, en base a las declaraciones establecidas en el Real Decreto 2466/1986, de 26 de noviembre, han experimentado, en determinados casos, cambios de titularidad por transferencias realizadas en función del Reglamento (CEE) 857/84, del Consejo, y Reglamento (CEE) 1546/88, de la Comisión, o del Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, en su caso.

La aplicación efectiva del régimen de la tasa suplementaria, prevista en el Real Decreto 1888/1991, y acordada en el Consejo de Ministros de la CEE de 21 de mayo de 1992, para la ampliación de la cuota global de España, determina la necesidad de actualizar las cantidades individuales de referencia de los productores afectados por las transferencias realizadas antes del octavo período del régimen de la tasa suplementaria (1 de abril de 1991 a 31 de marzo de 1992).

En virtud de lo que antecede, y de acuerdo con las facultades conferidas en los Reales Decretos 2466/1986, y 1888/1991, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. La presente disposición tiene por finalidad establecer las normas que regulan la actualización de las cantidades de referencia individuales disponibles, asignadas por el Servicio Nacional de Productos Agrarios (en adelante SENPA) de los productores que hayan realizado transferencias de las mismas, con anterioridad al 1 de abril de 1991.

Art. 2. Todos los productores definidos en el apartado c) del artículo 12 del Reglamento (CEE) 857/84, que antes del 1 de abril de 1991, hubieran adquirido o modificado las cantidades de referencia por herencia, compraventa y cualquier otra forma de transmisión a título oneroso o gratuito, arrendamiento u otras formas de disfrute, así como por expropiación debida a causa de interés público o social, habrán de acreditar su situación para que se le asignen las cantidades de referencia correspondientes.

Art. 3. Las transferencias contempladas por la presente disposición serán registradas en el SENPA, a efectos de la actualización de las cantidades de referencia individuales y de los cambios de titularidad que procedan.

Art. 4. Los productores que hubiesen transferido cantidades de referencia asignadas por el SENPA no podrán beneficiarse de nuevas asignaciones procedentes de la reserva nacional o de las ampliaciones de la cantidad global garantizada.

Art. 5. El reconocimiento a un productor de las cantidades de referencia adquiridas estará supeditado, salvo causas de fuerza mayor, a que hubiera ejercido ininterrumpidamente la actividad desde el momento en que se realizó la transferencia hasta la fecha en que presenta la solicitud prevista en el artículo 6.

Art. 6. 1. Los productores que hubieran adquirido cantidades de referencia por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 2. , deberán, a efecto de regularizar su situación, presentar ante los Organos competentes de la Comunidad Autónoma en donde se halle ubicada la explotación, solicitud dirigida al Director general del SENPA, según modelo del anexo I, acompañada de los documentos que acrediten la realización de la transferencia, hasta el día 20 de julio de 1992.

2. Cuando el productor adquirente tenga explotaciones ubicadas en más de una Comunidad Autónoma, la solicitud y documentación señalados en el apartado anterior se presentarán ante el SENPA.

3. Los citados Organos remitirán al SENPA, antes del 20 de septiembre de 1992, en soporte magnético, de acuerdo con las características que figuran en el anexo 2, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, acompañadas del certificado según modelo del anexo 3, así como una relación de los solicitantes que no cumplan dichos requisitos, de acuerdo con el modelo del anexo 4.

4. El SENPA, en función de los datos recibidos, actualizará, si procede, las cantidades de referencia individuales de los productores afectados y antes del 20 de octubre de 1992 comunicará a los interesados y a la Comunidad Autónoma correspondiente la resolución adoptada.

Art. 7. La falsedad o inexactitud de la documentación presentada dará lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Quedan excluidas de la presente Orden las cantidades de referencia afectadas por planes de abandono y las cantidades suspendidas por el Reglamento (CEE) 775/1987, así como las cantidades de referencia suplementaria recibidas en virtud del artículo 3. , quáter, del Reglamento (CEE) 857/84, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1991, excepto cuando estas cantidades hayan sido transferidas por herencia.

Segunda. Todos los productores que hubieran comunicado al SENPA cambios de titularidad, deberán cumplir lo establecido en la presente disposición para que se les puedan actualizar las cantidades individuales de referencia y el cambio de titularidad correspondiente.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de junio de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA.

ANEXO 1 (anverso)

Solicitud de actualización de cantidad de referencia

Don.....

con domicilio en.....

provincia de.....

de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de ............................., solicita la actualización de la cantidad de referencia provisional para venta de leche a otros compradores que ha adquirido o modificado mediante la transferencia que se indica:

1. DATOS ANTIGUO TITULAR

Provincia:

DNI o NIF:..... número de referencia:.....

Apellidos y nombre:.....

Cantidad de referencia provisional disponible de venta a otros compradores:..... kilogramos.

2.

DATOS DE LA ACTUALIZACION

2.1 Fecha de la transferencia:.....

2.2 Tipo de transferencia:.....

Total

por (+)

Parcial

3. DATOS NUEVO TITULAR

DNI o NIF:.....

Apellidos y nombre:.....

Fecha de nacimiento:.....

Domicilio:.....

Localidad:.....

Cod. municipal:..... Código Pos:.....

Datos de la explotación:

Nombre:..... Municipio:.....

Provincia:.....

Cantidad de referencia que se transfiere:

............. kilogramos

ANEXO 1 (reverso)

El solicitante declara haber ejercido ininterrumpidamente la actividad desde la fecha de la transferencia, habiendo realizado las entregas que se detallan:

A|o/Cantidad vendida-Litros/Empresas compradora/DNI o NIF

El solicitante se compromete al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el anterior titular en relación con la cantidad de referencia adquirida.

, ............. de.....de 1992

Firma,

Ilmo. Sr.

Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

(+)Indicar el tipo de transferencia (compraventa, arrendamiento, aparcería o similar, herencia, donación, otros, expropiación).

ANEXO 2

Descripción de registro de actualización de cantidades de referencia a remitir al SENPA por las Comunidades Autónomas

Campo/Descripción campo/Posición/Long./Tipo

Datos del antiguo titular:

1 Código provincia 1-2 2 Numérico.

2 DNI o NIF 3-12 10 Alfanumérico.

3 Número referencia 13-18 6 Numérico.

4 Apellidos y nombre 19-58 40 Alfanumérico.

5 Cantidad referencia 59-68 10 Numérico.

6 Fecha transferencia 69-74 6 Fecha formato DDMMAA.

Datos de la actualización:

7 Modalidad 75-75 1 Alfanumérico.

8 Clave 76-76 1 Alfanumérico.

Datos nuevo titular:

9 DNI o NIF 77-86 10 Alfanumérico.

10 Apellidos y nombre 87-126 40 Alfanumérico.

11 Fecha nacimiento 127-132 6 Fecha formato DDMMAA.

12 Domicilio 133-172 40 Alfanumérico.

13 Localidad 173-192 20 Alfanumérico.

14 Código municipio 193-198 6 Numérico.

15 Código postal 199-203 5 Numérico.

16 Nombre explotación 204-233 30 Alfanumérico.

17 Código municipio explotación 234-239 6 Numérico.

18 Código provincia 240-241 2 Numérico.

19 Cantidad de refer. que se transfiere 242-251 10 Numérico.

20 Entregas realizadas 252-361 110

Descripción de los campos

Campo Descripción

1 Código de la provincia donde se presentó el CL-1 del antiguo titular.

2 DNI o NIF del antiguo titular. Si se trata de un DNI se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, completándolo a la izquierda con ceros si fuese necesario. Si no posee dicho carácter de verificación, en la última posición figurará un asterisco () y el DNI se consignará con el criterio anterior.

Si se trata de un CIF se consignará el código de identificación asignado por el Ministerio de Economía y Hacienda, comenzando en la primera posición y completando con blancos a la derecha si fuese necesario.

En ningún caso se grabarán con puntos separadores, ni otros caracteres especiales.

3 Número de referencia del CL-1 del antiguo titular, rellenado a ceros por la izquierda.

4 Apellidos y nombre del antiguo titular, con mayúsculas, sin acentos ni diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco.

5 Fecha en la que se realizó la transferencia de la cuota.

6 Cantidad de referencia provisional disponible de venta a otros compradores del antiguo titular. La cantidad se consignará en kilogramos, sin utilización de puntos separadores ni otros caracteres especiales y rellenando a ceros por la izquierda.

7 Modalidad del cambio de titularidad.

Sus posibles valores son:

P: Cambio de titularidad parcial.

T: Cambio de titularidad total.

8 Clave del cambio de titularidad. Sus posibles valores son:

V: Compraventa.

R: Arrendamiento.

P: Aparcería o similar.

H: Herencia.

D: Donación.

O: Otros casos.

9 DNI o NIF del nuevo titular, con las características del campo 2.

10 Apellidos y nombre del nuevo titular, con las características del campo 4.

11 Fecha de nacimiento del titular en formato DDMMAA.

12 Calle o plaza donde tiene su domicilio el solicitante, con las mismas características que el campo anterior.

13 Localidad donde reside el nuevo titular, con las características del campo 4.

14 Código del municipio donde reside el nuevo titular, de acuerdo con la codificación del INE incluido el dígito de control. En el caso de desconocerse dicho dígito de control, en la última posición se consignará un 0 (cero). Las dos primeras posiciones corresponden al código de provincia.

15 Se consignará el número asignado por Correos para el domicilio, compuesto del código de provincia (01 a 50), y de un número de tres dígitos en el que, en caso de no existir, se consignará tres ceros.

16 Nombre de la explotación del nuevo titular, con las características del campo 4.

17 Código del municipio donde se ubica la explotación del nuevo titular, con las mismas características que el campo 14.

18 Código de provincia donde se encuentra ubicada la explotación del nuevo titular.

19 Cantidad de referencia que se transfiere, con las mismas características del campo 6.

20 Este campo está formado por cinco ocurrencias de la siguiente información:

Año: Campo numérico de dos posiciones que contiene las dos últimas cifras del año en que se realiza la entrega.

Cantidad entregada: Campo numérico de diez posiciones, rellenado a ceros por la izquierda, que contiene la cantidad entregada expresada en litros, durante el año indicado en el campo anterior.

DNI o NIF de la Empresa compradora: Campo alfanumérico de diez posiciones que contiene el DNI o NIF de la Empresa compradora de la cantidad expresada en el campo anterior, y con las características del campo 2.

Se utilizarán tantas ocurrencias de estos campos como entregas diferentes se hayan realizado. En las no utilizadas se rellenarán a cero los campos numéricos (año y cantidad entregada) y a espacios el campo alfanumérico (DNI o NIF de la Empresa compradora).

Características del soporte:

Cinta magnética de 9 pistas a 800, 1.600 ó 6.250 bpi. de densidad, código EBCDIC o ASCII, sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

La etiqueta que se pegará en la parte exterior de la cinta tendrá el siguiente formato:

Actualizaciones de cantidades de referencia

Comunidad Autónoma: Nombre Comunidad Autónoma.

Número de registros: ............

Densidad de grabación: ............

ANEXO 3

COMUNIDAD AUTONOMA ...................

Don.....en su calidad de.....de la Comunidad Autónoma de.....

CERTIFICA

Que por esta Comunidad Autónoma se han tramitado, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de.....los expedientes de actualización de cantidades individuales de referencia provisionales para venta a otros compradores que se incluyen en el adjunto soporte magnético una vez comprobado que la documentación aportada cumple con los requisitos exigidos, quedando depositada en esta Unidad.

El indicado soporte magnético se compone de.....solicitudes, que se inician con la correspondiente a don..... (antiguo titular) y terminan con la correspondiente a don.....

(antiguo titular).

Y para que conste y a los efectos de que por el SENPA pueda procederse a la actualización de las cantidades de referencia concernidas, se firma en.....a ........ de.....de 1992.

El......................................

Ilmo. Sr.

Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

ANEXO 4

COMUNIDAD AUTONOMA ...................

Don.....en su calidad de.....de la Comunidad Autónoma de.....

CERTIFICA

Que por esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de y en aplicación del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se ha procedido al archivo de los expedientes de actualización de cantidades individuales de referencia provisionales para venta a otros compradores una vez comprobado que no se han cumplimentado los datos necesarios o aportado la documentación exigida, en el plazo de diez días posteriores a su requerimiento.

Comprende la presente relación solicitudes que se inician con la correspondiente a don (antiguo titular) y terminan con la correspondiente a don

(antiguo titular).

Número refer./DNI antiguo titular/DNI solicitante/ Causas del archivo

Y para que conste, se firma en a ........ de.....

de 1992.

El ......................................

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1992
  • Fecha de publicación: 02/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el plazo de Solicitud del art. 6.1, por Orden de 13 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16758).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganadería
  • Leche

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