El Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, crea, en su artículo 26, las Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, con el fin de facilitar el control específico de dicha gestión.
El citado artículo dispone que dichas Comisiones dependerán de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INSERSO en el territorio de las Comunidades Autónomas a las que no hayan sito transferidas las funciones y servicios de dicha Entidad gestora, encomendando al Ministerio de Asuntos Sociales la determinación del funcionamiento de las mismas. En su virtud dispongo:
Primero. Las Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, en el territorio de las Comunidades Autónomas en las que no hayan sido transferidas las funciones y servicios del INSERSO, se constituirán bajo la dependencia de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de dicho Instituto, de acuerdo con la siguiente composición:
Presidente/a: El/la Director/a de la Oficina de Asuntos Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales en la Comunidad Autónoma.
Vocales:
El/la Director/a Provincial del INSERSO.
Un/a representante de la Comunidad Autónoma.
Los/las representantes de los sindicatos más representantivos miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial del INSERSO.
Los/las representantes de las organizaciones empresariales miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial del INSERSO.
Secretario/a: El/la Secretario/a de la Comisión Ejecutiva Provincial, que actuará con voz pero sin voto.
Los suplentes de los miembros de la Comisión representantes de la Administración Central del Estado, de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, se designarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Comunidad Autónoma designará el/la suplente de su Vocal representante.
Segundo. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 357/1991, las funciones de las Comisiones de Seguimiento serán las siguientes:
a) Recibir un informe periódico de los correspondientes órganos de gestión sobre la evolución de las pensiones no contributivas, así como de las medidas adoptadas respecto de la gestión de las mismas, incluyendo el seguimiento de los procedimientos de revisión de las pensiones.
b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a la mejora de la gestión de las pensiones no contributivas.
c) Establecer criterios para la elaboración de los planes específicos de actuación, en materia de gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales o a las Comunidades Autónomas en el ámbito del concierto de cooperación suscrito con las mismas para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
2. Las comunicaciones entre la Comisión de Seguimiento y la Comisión Ejecutiva Provincial se efectuarán a través de la Secretaría de este último órgano colegiado.
3. La Comisión de Seguimiento elaborará trimestralmente un informe sobre sus actividades que será sometido a la consideración del Consejo General del INSERSO, a través de la Comisión Ejecutiva Provincial.
Tercero. El funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento se ajustará, en lo no previsto en la presente Orden, a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 16 de noviembre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> del 25).
DISPOSICION ADICIONAL
Las Comisiones de Seguimiento en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedarán constituidas con la misma representación de las correspondientes Comisiones Ejecutivas Provinciales.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de junio de 1992.
FERNANDEZ SANZ
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