En las normas 43. y 49. de las que regulan los concursos de Lotería Primitiva y sus modalidades, aprobadas por Resolución de 1 de agosto de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 8), se tiene establecida la cantidad de 25.000 pesetas como límite para determinar los plazos de reclamaciones, según que el premio sea inferior o superior a ese importe.
Con el fin de anticipar la percepción del premio a mayor número de concursantes y teniendo en cuenta la diferencia del valor real del dinero desde que nació la Lotería Primitiva hasta hoy. Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, apartado 2, punto 8 del Real Decreto 904/1985, de 11 de julio (<Boletín Oficial del Estado> del 20), ha resuelto:
Las normas 43. y 49. de las que rigen los concursos de Lotería Primitiva y sus modalidades, aprobadas por Resolución de 1 de agosto de 1991, quedan redactadas como sigue:
<43. 1. Los resguardos de los boletos que contengan algún premio igual o superior a 100.000 pesetas, se pagarán a partir del tercer día de la publicación del resultado definitivo, y de acuerdo con los datos consignados en el mismo.
2. Los resguardos de los boletos que contengan premios inferiores a 100.000 pesetas se pagarán al día siguiente de la publicación de la lista provisional o de la aceptación de la reclamación, salvo en el supuesto contemplado en los puntos 2, 3 y 4 de la norma 6. , en cuyo caso el pago de las categorías afectadas se realizará después de la publicación del resultado definitivo.
3. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente dicho documento, o la comparecencia del suscriptor del boleto.>
<49. Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 100.000 pesetas, dispone de un plazo de once días naturales, a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad, dispone de treinta días naturales.>.
Esta modificación se aplicará a los concursos que se celebren a partir de la semana número 29/1992, cuyo período de venta comienza el día 13 de julio de 1992.
A la entrada en vigor de esta disposición seguirán siendo válidos todos los boletos y resguardos validados, aun cuando en el reverso de alguno de ellos conste la cifra de 25.000 y no la de 100.000 pesetas, para determinar los plazos que establecen las normas 43. y 49. antes citadas.
Madrid, 20 de junio de 1992. El Director general, Gregorio Máñez Vindel.
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