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Documento BOE-A-1992-14733

Resolución de 28 de mayo de 1992, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 1992, páginas 21470 a 21493 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-14733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/05/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1992.

A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

A.

A. Politicos

Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. <Boletín Oficial del Estado> de 16 y 28 de noviembre de 1990.

Estados Federados de Micronesia. 26 de julio de 1991.

Declaración por la que los Estados Federados de Micronesia en relación con la aplicación por los Estados Federados de Micronesia en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.2, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, los Estados Federados de Micronesia fueron admitidos como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

Islas Marshall. 30 de julio de 1991. Declaración por la que el Gobierno de las Islas Marshall en relación con la aplicación por las Islas Marshall en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.3, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, las Islas Marshall fueron admitidas como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

Letonia. 3 de septiembre de 1991. Declaración por la que el Gobierno de Letonia, en relación con la aplicación por Letonia en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.5, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, Letonia fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

Estonia.

3 de septiembre de 1991. Declaración por la que el Gobierno de Estonia, en relación con la aplicación por Estonia en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.4, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, Estonia fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

Lituania. 3 de septiembre de 1991. Declaración por la que el Gobierno de Lituania, en relación con la aplicación por Lituania en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.6, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, Lituania fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

República Popular Democrática de Corea. 8 de julio de 1991. Declaración por la que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, en relación con la aplicación por la República Popular Democrática de Corea en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.1, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, la República Popular Democrática de Corea fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991. República de Corea.

5 de agosto de 1991. Declaración por la que el Gobierno de la República de Corea, en relación con la aplicación por la República de Corea en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/46/L.1, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 1991, la República de Corea fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas. La mencionada declaración fue formalmente depositada el 13 de septiembre de 1991.

Federación Rusa. 26 de diciembre de 1991. Nota verbal:

Excelentísimo señor Secretario general:

Tengo el honor de informarle de que la Federación Rusa (RSSFR) ocupará el lugar de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como Miembro de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad y todos los demás órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, con el apoyo de los Estados de la Comunidad de Estados Independientes. Al respecto, ruego utilizar en las Naciones Unidas el nombre ''Federación Rusa'', en lugar del nombre ''Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas''.

La Federación Rusa asume la plena responsabilidad de todos los derechos y obligaciones de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las obligaciones financieras.

Le ruego que acepte esta carta con carácter de credencial de la representación de la Federación Rusa en los órganos de las Naciones Unidas para todos quienes actualmente poseen credenciales como representantes de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ante las Naciones Unidas.

Aprovecho la oportunidad para saludarle con mi más distinguida consideración.

Excelentísimo señor

JAVIER PEREZ DE CUELLAR

Secretario general de las Naciones Unidas

B.

YELTSIN

Presidente

de la República Socialista Soviética

Federación de Rusia

República Democrática Alemana. Relación de los Tratados Internacionales concertados entre España y la antigua República Democrática Alemana que han quedado extinguidos con el establecimiento de la Unidad de Alemania.

1. Acta final de las negociaciones para la reanudación de las relaciones diplomáticas y Comunicado conjunto. Firma 4 de marzo de 1977.

2.

Convenio sobre la cooperación cultural y científica. Firma 3 de octubre de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de febrero de 1979.

3. Acuerdo de cooperación económica e industrial. Firma 20 de octubre de 1983. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de enero de 1984.

4. Convenio básico de cooperación científica y técnica. Firma 13 de enero de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de junio de 1985.

5. Acuerdo sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera y Protocolo establecido en virtud del artículo 20. Firma 7 de agosto de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de abril de 1986.

6. Convenio en el terreno de la salud pública y de la ciencia e investigación médica. Firma 8 de abril de 1986.

<Boletín Oficial del Estado> de 29 de abril de 1988.

7. Tratado sobre asistencia judicial en materia civil. Firma 3 de febrero de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de mayo de 1989.

8. Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo, sobre supresión de visados. Firma 4 de junio y 6 de junio de 1990. Aplicación provisional <Boletín Oficial del Estado> de 17 de julio.

A. B. Derechos humanos

Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de octubre de 1979.

Grecia.

29 de noviembre de 1991. Declaración hecha conforme al artículo 25 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años, a partir del 20 de noviembre de 1991, su aceptación de la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos.

Liechtenstein. 28 de agosto de 1991. Renovación por un período de tres años, desde el 8 de septiembre de 1991, de la declaración relativa a los artículos 25 y 46 sobre competencia de la Comisión y del Tribunal de Derechos Humanos.

Grecia. 18 de julio de 1991.

Declaración hecha conforme al artículo 46 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años a partir del 24 de junio de 1991, la Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Chipre. 7 de febrero de 1992. Declaración hecha conforme al 46 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años a partir del 24 de enero de 1992, la Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Chipre. 2 de enero de 1992. Notificación de acuerdo con el artículo 25 (3) del Convenio, renovando por un período de tres años a partir del 1 de enero de 1992, la Competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos.

Malta. 12 de febrero de 1992. Notificación de acuerdo con los artículos 25 (3) y 46 (3) del Convenio, renovando por un período de cinco años a partir del 1 de mayo de 1992, la competencia de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. París, 20 de marzo de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 12 de enero de 1991.

República Federativa Checa y Eslovaca.

18 de marzo de 1992. Ratificación.

Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. <Boletín Oficial Estado> de 23 de abril de 1974.

República Federativa Checa y Eslovaca. 26 de abril de 1991. Retirada de reserva hecha por Checoslovaquia en el momento de la Ratificación.

<La República Socialista Checoslovaca no se considera obligada por las disposiciones del artículo IX en el que se establece que las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación de la presente Convención se someterán para su resolución a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia. Y declara que para cualquier controversia que se someta a la Corte Internacional de Justicia para su resolución, será necesario en cada caso individual el acuerdo de todas las partes en la controversia.>

Acuerdo europeo número 31 sobre exención de visados para los refugiados. Estrasburgo, 20 de abril de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de julio de 1982.

Finlandia. 26 de julio de 1991. Carta.

REPRESENTACION PERMANENTE DE FINLANDIA

(ESTRASBURGO)

Estimado señor Harremoes:

Las autoridades finlandesas me han pedido que le informe de lo siguiente:

El 4 de julio de 1990, Finlandia firmó y ratificó el Acuerdo Europeo sobre Exención de Visados para los Refugiados (Consejo de Europa, Tratados Europeos, Tratado número 31, de 20 de abril de 1959). El Tratado entró en vigor en Finlandia el 5 de agosto de 1990.

A pesar de todo, según nuestras autoridades, en los últimos meses se han producido diversos incidentes que apuntan al hecho de que las autoridades competentes de otros Estados Miembros no han recibido suficiente información sobre la adhesión de Finlandia al Tratado. En algunos casos, se ha negado la entrada en otro país europeo que es Parte en el Tratado a personas que viajaban sin visado, pero con un documento sobre su estatuto de refugiado expedido por las autoridades finlandesas, alegando supuestamente como motivo que Finlandia no se había adherido al Tratado.

Con el fin de evitar malentendidos similares en el futuro, le agradecería transmitiera el contenido de esta carta para información de los Gobiernos que son Parte en este Tratado y que les pidiera que informaran a sus autoridades competentes acerca de ello.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

Ulla Vaisto

Encargado de Negocios a.i.

Sr. Erik Harremoes

Director, Dirección de Asuntos Jurídicos

Consejo de Europa

Convenio Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de mayo de 1969, 5 de noviembre de 1982.

Estonia.

21 de octubre de 1991. Adhesión.

República Federativa Checa y Eslovaca.

26 de abril de 1991. Retirada de una reserva hecha en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación.

<La República Socialista Checoslovaca no se considera obligada por las disposiciones del artículo 22 y mantiene que cualquier controversia entre dos o más Partes sobre la interpretación o aplicación del Convenio que no se resuelva por negociación o por procedimientos expresamente previstos en el Convenio podrán remitirse a la Corte Internacional de Justicia únicamente a solicitud de todas las Partes en la controversia, si no hubieran acordado otro medio para su solución.>

Zimbabwe. 13 de mayo de 1991. Adhesión.

Pacto Internacional sobre derechos políticos y civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

<Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1977.

Alemania. 10 de mayo de 1991. Declaración reconociendo la competencia del Comité de Derechos Humanos de acuerdo con el artículo 41, por otros cinco años.

... la República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 41 del mencionado Pacto, reconoce por otros cinco años, a partir de la fecha de expiración de la declaración de 24 de marzo de 1986, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones de un Estado parte siempre que éste haya reconocido respecto de sí mismo la competeencia del Comité y que la República Federal de Alemania y el Estado parte interesado hayan asumido las obligaciones que les impone el Pacto.

En una comunicación posterior, recibida también el 10 de mayo de 1991, el Gobierno de Alemania indicaba que, a este respecto, deseaba <llamar la atención hacia las reservas hechas por la República Federal de Alemania en el momento del depósito del instrumento de ratificación del mencionado Pacto Internacional en relación con los artículos 19, 21 y 22 en conjunción con el párrafo 1 del artículo 2; el párrafo 3 del artículo 14; el párrafo 5 del artículo 14, y el párrafo 1 del artículo 15>. (Se hace referencia a la notificación del depositario C.N.274.1973. Tratados-10, de 15 de marzo de 1974, relativa a la ratificación.)

Alemania. 24 de mayo de 1991. Declaración relativa a las reservas hechas por la República de Corea en el momento de la Adhesión.

La República Federal de Alemania declara lo siguiente en relación con la declaración hecha por la República de Corea en el momento del depósito de su instrumento de adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966:

Interpreta la declaración en el sentido de que la República de Corea no tiene intención de restringir sus obligaciones en virtud del artículo 22 al remitirse a su sistema jurídico interno.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 25 de mayo de 1991. Declaración relativa a las reservas hechas por la República de Corea en el momento de la Adhesión.

<El Gobierno del Reino Unido toma nota de la declaración formulada por el Gobierno de la República de Corea en el momento de la adhesión, bajo el título ''Reservas''. No obstante, no puede pronunciarse sobre estas supuestas reservas al no haber indicaciones suficientes sobre el efecto que pretenden, de conformidad con los términos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados y la práctica de las Partes en el Pacto. A la espera de la recepción de tales indicaciones, el Gobierno del Reino Unido se reserva todos sus derechos en virtud del Pacto.>

República Federativa Checa y Eslovaca. 7 de junio de 1991. Objeción a las reservas hechas por la República de Corea en el momento de la adhesión.

<El Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca considera que las reservas presentadas por el Gobierno de la República de Corea a las disposiciones de los párrafos 5 y 7 del artículo 14 y del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no son compatibles con el objeto y el fin del Pacto. En opinión del Gobierno checoslovaco, dichas reservas contradicen el principio generalmente reconocido del derecho internacional según el cual un Estado no puede invocar las disposiciones de su propio derecho interno como justificación para no aplicar un tratado.

Por consiguiente, la República Federativa Checa y Eslovaca no reconoce la validez de dichas reservas. No obstante, la presente declaración no obsta a la entrada en vigor del Pacto entre la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Corea.>

Países Bajos. 10 de junio de 1991.

Objeción de las reservas hechas por la República de Corea en el momento de la Adhesión.

<En opinión del Gobierno de los Países Bajos, se desprende del texto y los antecedentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que las reservas relativas a los párrafos 5 y 7 del artículo 14 y al artículo 22 del Pacto hechas por el Gobierno de la República de Corea no son compatibles con el objeto y fin del Pacto. Por consiguiente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera inaceptable la reserva y presenta formalmente su objeción a ella. Dicha objeción no obsta a la entrada en vigor del presente pacto entre el Reino de los Países Bajos y la República de Corea.>

República Federativa Checa y Eslovaca. 12 de marzo de 1991. Declaración de conformidad con el artículo 41 reconociendo la competencia del Comité de Derechos Humanos.

La República Federativa Checa y Eslovaca declara, de conformidad con el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos, establecido según el artículo 28 del Pacto, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto.

Países Bajos. 18 de marzo de 1991. Objeción a una declaración hecha por Argelia.

<En opinión del Gobierno del Reino de los Países Bajos, la declaración interpretativa relativa al párrafo 4 del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966) debe considerarse una reserva al Pacto. Del texto y los antecedentes del Pacto se desprende que la reserva en relación al párrafo 4 del artículo 23 hecha por el Gobierno de Argelia es incompatible con el objeto y el fin del Pacto. Por consiguiente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera inaceptable la reserva y formula formalmente una objeción a ella.

(Esta objeción) no obsta a la entrada en vigor (del pacto) entre el Reino de los Países Bajos y Argelia>.

Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 21 de mayo de 1992.

Lituania. 20 de noviembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 20 de febrero de 1992.

Albania. 4 de octubre de 1991. Adhesión.

Angola. 10 de enero de 1992. Adhesión.

Brasil. 24 de enero de 1992. Adhesión.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1977.

Zimbabwe. 20 de agosto de 1991. Declaración reconociendo la competencia del Comité de Derechos Humanos en virtud del artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

<Con arreglo al artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de la República de Zimbabwe reconoce, con efecto a partir de la fecha de hoy, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el pacto arriba mencionado>.

Países Bajos. 18 de marzo de 1991.

Objeción relativa a una declaración interpretativa hecha por Argelia en el momento de la ratificación.

<En opinión del Gobierno del Reino de los Países Bajos, la declaración interpretativa relativa al párrafo 4 del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966) debe considerarse una reserva al Pacto. Del texto y los antecedentes del Pacto se desprende que la reserva en relación con los párrafos 3 y 4 del artículo 13 hecha por el gobierno de Argelia no es compatible con el objeto y fin del Pacto. Por consiguiente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera inaceptable la reserva y presenta formalmente su objeción a ella.

(Esta objeción) no obsta a la entrada en vigor (del pacto) entre el Reino de los Países Bajos y Argelia.>

Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 21 de enero de 1992.

Lituania. 20 de noviembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 20 de febrero de 1992.

Albania. 4 de octubre de 1991. Adhesión.

Angola.

10 de enero de 1992. Adhesión.

Brasil. 24 de enero de 1992. Adhesión.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Nueva York 16 de diciembre de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1977. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de abril de 1985.

Zimbabwe. 20 de agosto de 1991. Declaración reconociendo la competencia del Comité de Derechos Humanos en virtud del artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

<Con arreglo al artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de la República de Zimbabwe reconoce, con efecto a partir de la fecha de hoy, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto arriba mencionado.>

Países Bajos. 18 de marzo de 1991. Objeción relativa a una declaración interpretativa hecha por Argelia en el momento de la ratificación:

<En opinión del Gobierno del Reino de los Países Bajos, la declaración interpretativa relativa a los párrafos 3 y 4 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966) debe considerarse una reserva al Pacto. Del texto y los antecedentes del Pacto se desprende que la reserva en relación con los párrafos 3 y 4 del artículo 13 hecha por el Gobierno de Argelia no es compatible con el objeto y fin del Pacto. Por consiguiente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera inaceptable la reserva y presenta formalmente su objeción a ella.

Esta objeción no obsta a la entrada en vigor del Pacto entre el Reino de los Países Bajos y Argelia.>

Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 21 de enero de 1992.

Lituania. 20 de noviembre de 1991.

Adhesión con entrada en vigor el 20 de febrero de 1992.

Albania. 4 de octubre de 1991. Adhesión.

Angola. 10 de enero de 1992. Adhesión.

Brasil.

24 de enero de 1992. Adhesión.

Protocolo facultativo de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de abril de 1985.

Checoslovaquia. 12 de marzo de 1991.

Adhesión.

Mongolia. 16 de abril de 1991. Adhesión.

Lituania. 20 de noviembre de 1991. Adhesión.

Angola. 10 de enero de 1992.

Adhesión.

Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de marzo de 1984.

Estonia. 21 de octubre de 1991.

Adhesión.

Países Bajos (para el Reino de Europa, Las Antillas Neerlandesas y Aruba). 23 de julio de 1991. Ratificación con la siguiente declaración.

<Durante las fases preparatorias de la presente Convención y en el transcurso de las deliberaciones sobre ésta en la Asamblea General, la postura del Gobierno del Reino de los Países Bajos apuntaba a que no era deseable introducir consideraciones políticas como las contenidas en los párrafos 10 y 11 del preámbulo en un instrumento jurídico de esta naturaleza. Además, dichas consideraciones no están en relación directa con la consecución de una plena igualdad entre hombres y mujeres. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que en esta ocasión debe recordar sus objeciones a dichos párrafos del preámbulo.>

Y las siguientes objeciones relativas a las reservas hechas por una serie de Estados:

<El Gobierno de los Países Bajos considera que las reservas hechas por Bangladesh en relación con el artículo 2, letra a), del artículo 13 y letras c) y f) del párrafo 1 del artículo 16; por Egipto en relación con el artículo 2, el artículo 9 y el artículo 16; por Brasil, en relación con el párrafo 4 del artículo 15 y con las letras a), c), g) y h) del párrafo 1 del artículo 16; por Irak en relación con las letras f) y g) del artículo 2, el artículo 9 y el artículo 16; por Mauricio en relación con las letras b) y d) del párrafo 1 del artículo 11 y la letra g) del párrafo 1 del artículo 16; por Jamaica, en relación con el párrafo 2 del artículo 9; por la República de Corea, en relación con el artículo 9 y las letras c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16; por Tailandia en relación con el párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 3 del artículo 15 y el artículo 16; por Túnez, en relación con el párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y las letras c), d), f), g) y h) del párrafo 1 del artículo 16; por Turquía, en relación con los párrafos 2 y 4 del artículo 15 y las letras c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16, son incompatibles con el objeto y el fin de la Convención (párrafo 2 del artículo 28).

El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado el contenido de la reserva hecha por la Jamahiriya Arabe Libia, según la cual la adhesión ''se efectúa sin perjuicio de la reserva general de que dicha adhesión no puede entrar en conflicto con las leyes sobre la condición personal derivada de la Shariah islámica'', y considera que dicha reserva es incompatible con el objeto y el fin de la Convención.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos también ha examinado las reservas hechas por la República de Malawi, según las cuales ''debido a la naturaleza profundamente arraigada de algunas costumbres y prácticas tradicionales de los malawianos, el Gobierno de la República de Malawi no se considerará, por el momento, obligado por las disposiciones de la Convención que exige la erradicación inmediata de dichas costumbres y prácticas tradicionales'', y considera que dichas reservas son incompatibles con el objeto y el fin de la Convención.

Por consiguiente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos objeta a las reservas arriba mencionadas.

Dichas objeciones no impiden la entrada en vigor de la Convención entre Bangladesh, Egipto, Brasil, Irak, Mauricio, Jamaica, la República de Corea, Tailandia, Túnez, Turquía, Jamahiriya Arabe Libia, Malawi y el Reino de los Países Bajos.>

Burundi. 8 de enero de 1992. Ratificación.

Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Estrasburgo, 28 de enero de 1981. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de noviembre de 1985.

Finlandia.

2 de diciembre de 1991. Ratificación.

Finlandia. 30 de marzo de 1992.

Autoridad competente (artículo 13).

<Data Protection Ombusman

Kauppakartanonkatu 7A41

00931 HELSINKI

FINLAND>

Francia. 25 de marzo de 1992. Autoridad competente (artículo 13).

<National Commission for Computerization and Freedom.

21 Rue Saint-Guillaume

75007 PARIS

Tel.: (1) 45 44 40 65.

Fax: (1) 45 49 04 55.

Protocolo número 6 al convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte . Estrasburgo, 28 de abril de 1983. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de abril de 1985.

República Federativa Checa y Eslovaca. 18 de marzo de 1992. Ratificación.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de noviembre de 1987.

República Federativa Checa y Eslovaca. 26 de abril de 1991. Retirada de la reserva que formuló en el momento de la ratificación el 7 de julio de 1988, al párrafo 1 del artículo 30 de la Convención.

La República Socialista Checoslovaca no se considera obligada, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 30, por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 30 de la Convención.

Jordania. 13 de noviembre de 1991. Adhesión.

Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión.

Yemen. 5 de noviembre de 1991. Adhesión.

Yugoslavia. 10 de septiembre de 1991.

Ratificación con la siguiente declaración:

<Yugoslavia reconoce, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 21 de la Convención, la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado parte en la Convención alega que otro Estado parte no cumple las obligaciones impuestas en virtud de la Convención;

Yugoslavia reconoce, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 de la Convención, la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones de o en nombre de individuos sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de las disposiciones de la Convención.>

Con arreglo al párrafo 2 del artículo 27, la Convención entró en vigor para Yugoslavia el decimotercer día siguiente a la fecha de depósito del instrumento, es decir, el 10 de octubre de 1991.

Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Estrasburgo, 26 de noviemre de 1987. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de julio de 1989.

Suecia. 17 de diciembre de 1991. Agente de enlace (artículo 15).

<Mr. Krister Isaksson

Head of the Second Division of the Legal and Consular Department.

Ministry for Foreing Affairs.

Box 16121

S-10323 STOCKHOLM>.

Grecia. 28 de enero de 1992.

Agente de enlace (artículo 15).

<Ministry of Justice

Directorate for Drafting Legilation Special Legal Affairs and International Relations.

96, Rue Messoghion

GR-11527 ATHENS.

Fax: 77 96 055 77 07 025.

Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre de 1990.

Australia. 17 de diciembre de 1990. Ratificación con la siguiente reserva:

<Australia acepta los principios generales del artículo 37. En relación con la segunda frase del inciso (c), la obligación de separar a los niños de los adultos en prisión se acepta únicamente en la medida en que las autoridades responsables consideren dicho procedimiento factible y compatible con la obligación de que los niños puedan mantener contacto con sus familias, teniendo en cuenta las condiciones geográficas y demográficas de Australia. Por consiguiente, Australia ratifica la Convención salvo que no puede cumplir la obligación impuesta según el inciso (c) del artículo 37.>

Djibouti.

6 de diciembre de 1990. Ratificación con la siguiente reserva:

(El Gobierno de la República de Djibouti) por la presente declara formalmente su adhesión a la Convención y se compromete, en nombre de la República de Djibouti, a adherirse a ella conscientemente y en todo momento, pero sin considerarse obligado por ninguna disposición o artículo que no sea compatible con su religión y sus valores tradicionales.

Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión.

Cuba. 21 de agosto de 1991. Ratificación con la siguiente declaración:

<El Gobierno de la República de Cuba declara, con relación al artículo 1 de la Convención, que en Cuba los cieciocho años de edad no constituyen la mayoría de edad para todos los actos civiles en virtud de la legislación nacional vigente.>

República Federativa Checa y Eslovaca. Objeción relativa a la reserva hecha por Kuwait en el momento de la firma:

<El Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca presenta su objeción a las reservas hechas por el Estado de Kuwait a la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que dichas reservas no son compatibles con el objeto y el fin de la Convención. En opinión del Gobierno checoslovaco, dichas reservas contradicen el principio generalmente reconocido del derecho internacional según el cual un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para no cumplir un tratado. Por consiguiente, la República Federativa Checa y Eslovaca no reconoce como válidas dichas reservas.>

Jordania, 24 de mayo de 1991. Ratificación con la siguiente reserva:

El Reino Hachemita de Jordania expresa su reserva y no se considera vinculado por los artículos 14, 20 y 21 de la Convención, por los que se concede al niño el derecho a la libertad de elección de religión y que afectan a la cuestión de la adopción, ya que van en contra de los preceptos de la tolerante shariah islámica.

Polonia, 7 de junio de 1991. Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones:

Reservas

En relación con el artículo 7 de la Convención, la República de Polonia dispone que el derecho de un niño adoptado a conocer a sus padres naturales estará sujeto a las limitaciones impuestas por acuerdos legales vinculantes que permitan a los padres adoptivos mantener la confidencialidad del origen del niño.

En la legislación de la República de Polonia se establecerá la edad a partir de la cual se podrá llamar a filas para el servicio militar o similar y para participar en operaciones militares. Ese límite no será inferior al límite de edad establecido en el artículo 38 de la Convención.

Declaraciones

La República de Polonia considera que los derechos del niño definidos en la Convención, en particular los derechos definidos en los artículos 12 a 16, se ejercerán respetando la autoridad paterna, de conformidad con las costumbres y tradiciones polacas, teniendo en cuenta la posición que ocupa el niño dentro y fuera de la familia;

En relación con el inciso f) del párrafo 2 del artículo 24 de la Convención, la República de Polonia considera que la planificación familiar y los servicios de educación para los padres deberán ser acordes con los principios de moralidad.

Sri Lanka, 12 de julio de 1991. Ratificación.

Dinamarca, 19 de julio de 1991. Ratificación con las siguientes declaración y reserva:

Declaración

<Hasta nueva notificación, la Convención no se aplicará a Groenlandia y las islas Feroe.>

Reserva

<El inciso (v) de la letra b) del párrafo 2 del artículo 40 no será vinculante en Dinamarca.

Es un principio fundamental de la Ley danesa sobre administración de justicia que toda persona tendrá derecho a recurrir a un tribunal superior contra cualesquiera medidas penales que le imponga un tribunal de primera instancia.

No obstante, existen algunas disposiciones por las que se limita este derecho en algunos casos, por ejemplo los veredictos dictados por un jurado en relación con la culpabilidad, que no hubieran sido anulados por los jueces con formación jurídica del tribunal.>

Myanmar, 15 de julio de 1991.

Adhesión con la siguientes reservas:

<Artículo 15

1. La Unión de Myanmar interpreta que la expresión ''la ley'' del párrafo 2 del artículo 15, se refiere a las leyes, así como a los decretos y disposiciones administrativas que tengan fuerza de ley que estén en vigor en ese momento en la Unión de Myanmar.

2. La Unión de Myanmar entiende que las restricciones a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas impuestas de conformidad con dichas leyes, decretos y disposiciones administrativas, necesarias dada la situación de la Unión de Myanmar, están permitidas con arreglo al párrafo 2 del artículo 15.

3. La Unión de Myanmar interpreta la expresión ''seguridad nacional'' del mismo párrafo en el sentido de que engloba el interés nacional supremo, es decir, la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía nacional, que constituyen las causas nacionales por excelencia de la Unión de Myanmar.>

<Artículo 37

La Unión de Myanmar acepta en principio las disposiciones del artículo 37 por ser conformes a sus leyes, normas, reglamentos, procedimientos y práctica, así como a sus valores tradicionales, culturales y religiosos. No obstante, teniendo en cuenta las exigencias de la situación imperante en el país en la actualidad, la Unión de Myanmar declara lo siguiente:

1. Nada de lo contenido en el artículo 37 impedirá, o se interpretará en el sentido de que impida, al Gobierno de la Unión de Myanmar asumir o ejercer, de conformidad con las leyes en vigor en ese momento en el país y con los procedimientos en ella establecidos, los poderes necesarios dada la situación para preservar y fortalecer el principio de derecho, el mantenimiento del orden público y, en particular, la protección del interés nacional supremo, es decir, la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía nacional, que constituyen las causas nacionales por excelencia de la Unión de Myanmar.

Entre dichos poderes figurarán los poderes de arresto, detención, encarcelamiento, exclusión, interrogatorio, indagación e investigación.>

Finlandia, 25 de julio de 1991. Objeción relativa a las reservas hechas por Indonesia en el momento de la ratificación.

<El Gobierno de Finlandia toma nota de la reserva hecha por la República de Indonesia en el momento de la ratificación de la Convención mencionada, por la que Indonesia declara que ''de conformidad con las disposiciones de los artículos 1, 14, 16, 17, 21, 22 y 29 de la presente Convención, el Gobierno de la República de Indonesia declara que aplicará dichos artículos de conformidad con su Constitución''.

En opinión del Gobierno de Finlandia, esta reserva se somete al principio general de la interpretación de los tratados según el cual una Parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para no aplicar un tratado. Por ese motivo, el Gobierno de Finlandia objeta a dicha reserva. No obstante, el Gobierno de Finlandia no considera que dicha objeción obste a la entrada en vigor de dicha Convención entre Finlandia y la República de Indonesia.>

Y objeción relativa a la reserva de Pakistan hecha en el momento de la firma:

<El Gobierno de Finlandia toma nota de la reserva hecha por Pakistán en el momento de la firma de la Convención mencionada, según la cual Pakistán expresa que ''las disposiciones de la Convención se interpretarán a la luz de los principios de las leyes y valores islámicos''.

En opinión del Gobierno de Finlandia, esta reserva se somete al principio general de la interpretación de los tratados según el cual una Parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para no aplicar un tratado. Por ese motivo, el Gobierno de Finlandia objeta a dicha reserva.

No obstante, el Gobierno de Finlandia no considera que dicha objeción obste a la entrada en vigor de dicha Convención entre Finlandia y Pakistán.>

Trinidad y Tobago, 5 de diciembre de 1991. Ratificación.

Zambia, 6 de diciembre de 1991. Ratificación.

Lituania, 31 de enero de 1992. Adhesión.

A.C. Diplomáticos y Consulares

Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de octubre de 1974.

Estonia, 21 de octubre de 1991. Adhesión.

Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de enero de 1968.

Estonia, 21 de octubre de 1991. Adhesión.

Lituania, 15 de enero de 1992. Adhesión.

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.

Viena, 24 de abril de 1963. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de marzo de 1970.

Estonia, 21 de octubre de 1991. Adhesión.

Lituania, 15 de enero de 1992. Adhesión.

Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos. Nueva York, 14 de diciembre de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de febrero de 1986.

Estonia, 21 de octubre de 1991. Adhesión.

Denuncia del Acuerdo de 24 de agosto de 1959 sobre supresión de visados entre España y Turquía.

Con fecha de 29 de julio este Ministerio de Asuntos Exteriores dirigió a la Embajada de Turquía en Madrid Nota Verbal cuyo texto se transcribe a continuación:

<El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República de Turquía en Madrid y le comunica que, por razones de política general y haciendo uso de la cláusula de denuncia (8) del Acuerdo constituido por Canje de Notas de 24 de agosto de 1959 entre los Gobiernos de España y Turquía, sobre Supresión de Visados, dicho Acuerdo dejará de estar en vigor para España a partir del día 1 de octubre de 1991.

Desde dicha fecha se aplicará como régimen general, la exigencia de visado consular español previo a la entrada, tránsito o permanencia de ciudadanos turcos en el territorio español.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Turquía en Madrid, el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 29 de julio de 1991.>

Denuncia del Acuerdo de 21 de julio de 1966 sobre Supresión de Visados entre España y Túnez.

Con fecha 15 de abril de 1991 este Ministerio de Asuntos Exteriores dirigió a la Embajada de Túnez en Madrid Nota Verbal cuyo texto se transcribe a continuación:

<El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República de Túnez en Madrid y le comunica que, por razones de política general y haciendo uso de la cláusula de denuncia (6) del Acuerdo constituido por Canje de Notas Verbales de 21 de julio de 1966 entre los Gobiernos de España y Túnez, sobre supresión de visados, dicho Acuerdo dejará de estar en vigor para España a partir del día 15 de mayo de 1991.

Desde dicha fecha se aplicará, como régimen general, la exigencia de visado consular español previo a la entrada, tránsito o permanencia de ciudadanos tunecinos en territorio español. De esta exigencia quedan exceptuados los tunecinos titulares de un permiso de residencia en España en vigor.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Túnez el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 15 de abril de 1991.>

Denuncia del Acuerdo de 3 de junio de 1964 sobre Supresión de Visados entre España y Marruecos.

Con fecha 15 de abril de 1991 este Ministerio de Asuntos Exteriores dirigió a la Embajada de Marruecos en Madrid Nota Verbal cuyo texto se transcribe a continuación:

<El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos y le comunica que, por razones de política general y haciendo uso de la cláusula de denuncia (6) del Acuerdo constituido por Canje de Notas Verbales de 3 de junio de 1964 entre los Gobiernos de España y Marruecos, sobre supresión de visados, dicho Acuerdo dejará de estar en vigor para España a partir del día 15 de mayo de 1991.

Desde dicha fecha se aplicará, como régimen general, la exigencia de visado consular español previo a la entrada, tránsito o permanencia de ciudadanos marroquíes en el territorio español.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 15 de abril de 1991.>

Canje de Cartas de 17 y 25 de abril de 1991 entre España y la Organización de las Naciones Unidas para la celebración en Madrid del Sexto Seminario Regional sobre la Cuestión Palestina.

El texto y su aplicación provisional fueron publicados en el <Boletín Oficial del Estado> número 126, de 27 de mayo de 1991.

El citado Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el 15 de noviembre de 1991, fecha en que quedaron cumplidos los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico español, según se señala en el punto 6 de la Carta de Naciones Unidas.

B. MILITARES

B.A.

Defensa

B.B. Guerra

Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. La Haya, 18 de octubre de 1907. <Gaceta de Madrid> de 20 de junio de 1913.

Jordania. 28 de noviembre de 1991. Adhesión.

B.C.

Armas y desarme

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. Londres, Moscú y Washington, 1 de julio de 1968. <Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre de 1987.

Zimbabwe. 26 de septiembre de 1991.

Adhesión.

B.D. Derecho humanitario

Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de agosto de 1952.

Brunei Darussalam. 14 de octubre de 1991. Adhesión.

Namibia. 22 de agosto de 1991. Sucesión, Namibia se hizo parte del Convenio desde la fecha de su independencia el 21 de marzo de 1990.

Letonia.

24 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 24 de junio de 1992.

Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de agosto de 1952.

Brunei Darussalam. 14 de octubre de 1991. Adhesión.

Namibia. 22 de agosto de 1991. Sucesión, Namibia se hizo parte del Convenio desde la fecha de su independencia el 21 de marzo de 1990.

Letonia. 24 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 24 de junio de 1992.

Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de septiembre de 1952.

Brunei Darussalam. 14 de octubre de 1991. Adhesión.

Namibia. 22 de agosto de 1991. Sucesión, Namibia se hizo parte del Convenio desde la fecha de su independencia el 21 de marzo de 1990.

Letonia. 24 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 24 de junio de 1992.

Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de septiembre de 1952 y de 31 de julio de 1979.

Brunei Darussalam. 14 de octubre de 1991. Adhesión.

Namibia. 22 de agosto de 1991.

Sucesión, Namibia se hizo parte del Convenio desde la fecha de su independencia el 21 de marzo de 1990.

Letonia. 24 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 24 de junio de 1992.

Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional. Ginebra, 8 de junio de 1977, <Boletín Oficial del Estado> de 26 de julio, 7 de octubre y 9 de octubre de 1989.

Brunei Darussalam. 14 de octubre de 1991. Adhesión.

Maldivas. 3 de septiembre de 1991. Adhesión.

Malawi. 7 de octubre de 1991. Adhesión.

Polonia. 23 de octubre de 1991. Ratificación con entrada en vigor el 23 de abril de 1992.

Letonia. 24 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 24 de junio de 1992.

Polonia. 23 de octubre de 1991. Ratificación con entrada en vigor el 23 de abril de 1992.

C. CULTURALES Y CIENTIFICOS

C.A.

Culturales

Convenio relativo a la constitución de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, hecho en Londres el 16 de noviembre de 1945 y modificado por la Conferencia General de la UNESCO en sus reuniones segunda (1947), tercera (1948), cuarta (1949), quinta (1950), sexta (1951), séptima (1952), octava (1954), novena (1956), décima (1958), duodécima (1962), decimoquinta (1968), decimoséptima (1972), decimonovena (1976), vigésima (1978) y vigésima primera (1980). Londres, 16 de noviembre de 1945, <Boletín Oficial del Estado> de 11 de mayo de 1982.

Lituania. 7 de octubre de 1991. Aceptación.

Estonia.

14 de octubre de 1991. Aceptación.

Letonia. 14 de octubre de 1991.

Aceptación.

Tuvalu. 21 de octubre de 1991. Aceptación.

Federación Rusa. 30 de diciembre de 1991. Comunica que la pertenencia de la URSS a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a sus Qrganos así como a todos sus Convenios, Acuerdos y otros instrumentos legales internacionales celebrados dentro del marco o bajo sus auspicios, se seguirá manteniendo por parte de la Federación Rusa.

Convenio Europeo relativo a la equivalencia de diplomas que permitan el acceso a los establecimientos universitarios. París, 11 de diciembre de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de noviembre de 1966.

Hungría. 3 de febrero de 1991.

Firma.

Convenio cultual europeo. París, 19 de diciembre de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de agosto de 1957.

Rumanía. 19 de diciembre de 1991. Adhesión.

Convenio Europeo sobre la equivalencia de períodos de estudios universitarios. París, 15 de diciembre de 1956.

<Boletín Oficial del Estado> de 5 de julio de 1975.

Hungría. 3 de febrero de 1992. Firma.

Estatuto del Centro Internacional de Estudio de los Problemas Técnicos de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM). París, 27 de abril de 1957. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de julio de 1958.

Lituania. 21 de octubre de 1991. Adhesión.

Convenio Europeo sobre reconocimiento académico de calificaciones universitarias. París, 14 de diciembre de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de enero de 1977.

Hungría. 3 de febrero de 1992. Firma.

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. París, 17 de noviembre de 1970. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de febrero de 1986.

Angola. 7 de noviembre de 1991. Ratificación.

Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

París, 16 de noviembre de 1972. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio de 1982.

Angola. 7 de noviembre de 1991. Ratificación.

San Marino. 18 de octubre de 1991. Ratificación.

Santa Lucía. 14 de octubre de 1991.

Ratificación.

El Salvador. 8 de octubre de 1991. Aceptación.

Camboya. 28 de noviembre de 1991. Aceptación.

C.B. Cientificos

Acuerdo de cooperación en materia de astrofísica entre los gobiernos de España, del Reino de Dinamarca, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia. Santa Cruz de la Palma (Canarias), 26 de mayo de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de julio de 1979, 27 de octubre de 1981, 12 de marzo de 1982 y 29 de mayo de 1982.

Noruega. 24 de enero de 1992. Adhesión

con entrada en vigor el 24 de enero de 1992.

C.C. Propiedad Industrial e Intelectual

Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Roma, 26 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de noviembre de 1991.

Argentina. 2 de diciembre de 1991. Ratificación.

Convenio estableciendo la organización mundial de la propiedad intelectual. Estocolmo. 14 de julio de 1967. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de enero de 1974.

Lituania. 30 de enero de 1992.

Adhesión con entrada en vigor el 30 de abril de 1992, determina su contribución al presupuesto de la Conferencia será clasificada en la categoría C.

Estatuto de Centro Internacional de Registro de las Publicaciones en Serie (ISDS). 14 de noviembre de 1974. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de junio de 1979.

Turquía. 10 de enero de 1992. Adhesión.

Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes. Budapest, 28 de abril de 1977. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de abril y 3 de junio de 1981.

Estados Unidos. 2 de julio de 1991. Comunicación relativa a la retirada, de conformidad con el artículo 8.2, de las garantías proporcionadas a In Vitro Internacional, Inc (IVI), como autoridad de depósito internacional:

En su carta de 24 de mayo de 1991, In Vitro International, Inc. (IVI), sociedad establecida en Linthicum, Maryland, ha comunicado a la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América que no puede seguir asumiendo las funciones de autoridad de depósito internacional con arreglo al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimientos en materia de patentes. Por la presente les notifico que los Estados Unidos retiran su declaración de garantías realizada en nombre de IVI el 9 de septiembre de 1983.

Todos los microorganismos depositados en IVI con arreglo al Tratado de Budapest han sido transferidos, el 20 de junio de 1991, a una autoridad que los sustituye, la American Type Culture Collection (ATCC), en Rockville, Maryland. El correo y las comunicaciones dirigidas a IVI referidas a dichos depósitos, incluidos los informes y otros elementos de información pertinentes, también han sido transferidos a ATCC. Se ha pedido a IVI que notifique a todos los depositantes la cesación de sus funciones, así como las transferencias efectuadas. Nosotros nos encargaremos de supervisar dicho proceso de notificación y alentaremos a IVI a que cumpla con la totalidad de sus responsabilidades.

Además, aprovechamos para informar a todos los que hayan efectuado depósitos de muestras biológicas en IVI, incluidos los titulares de patentes y depositantes de solicitudes de patentes, de la terminación del estatuto de autoridad de depósito internacional de IVI, así como de la transferencia a ATCC de los microorganismos que hubieran depositado en IVI. También publicamos avisos con tal fin en la Official Gazette y el Federal Register.

C.D. Varios

D. SOCIALES

D.A. Salud

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Nueva York, 22 de julio de 1946. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de mayo de 1973.

Letonia. 4 de diciembre de 1991. Aceptación.

Lituania. 25 de noviembre de 1991. Aceptación.

Convenio europeo de asistencia social y médica y protocolo adicional. París, 11 de diciembre de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de febrero y 15 de marzo de 1984.

Francia. 21 de junio de 1991. Enmienda a los anejos I y III del Convenio:,

Texto contenido en una carta del Representante Permanente Adjunto de fecha 19 de junio de 1991 registrada en la Secretaría General el 21 de junio de 1991. Original en francés.

Anexo I: Código de la Familia y de la Ayuda Social (Decreto número 56-149 de 24 de enero de 1956).

Anexo III: El Gobierno francés considera que todos los nacionales de un Estado Parte que se encuentren en territorio francés, aunque sea de paso, cumplen la condición de estancia legal establecida en el artículo 1 del Convenio.

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Enmiendas a los artículos 34 y 55. Ginebra, 22 de mayo de 1973. <Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 1977.

Letonia. 4 de diciembre de 1991. Aceptación.

Lituania. 25 de noviembre de 1991. Aceptación.

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Enmiendas a los artículos 24 y 25. Ginebra, 17 de mayo de 1976.

<Boletín Oficial del Estado> de 26 de abril de 1984.

Letonia. 4 de diciembre de 1991. Aceptación.

Lituania. 25 de noviembre de 1991. Aceptación.

Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Viena, 20 de diciembre de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de noviembre de 1990.

Suecia. 22 de julio de 1991.

Ratificación con la siguiente declaración:

<... con arreglo al párrafo 10 del artículo 3, la legislación constitucional sueca sobre extradición presupone que al juzgar si un delito específico debe considerarse como delito político, deberán tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso individual.

... con arreglo al párrafo 8 del artículo 7 y al párrafo 7 del artículo 17, la autoridad sueca en virtud de dichas disposiciones será el Ministerio de Asuntos Exteriores y en virtud del párrafo 7, los idiomas aceptables son el danés, el noruego y el sueco.>

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 29, la Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha de depósito de los instrumentos respectivos, es decir, para Suecia el 20 de octubre de 1991.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 28 de junio de 1991. Ratificación con la siguiente reserva:

<El Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda sólo considerará la concesión de inmunidad en virtud del párrafo 18 del artículo 7 cuando lo solicite expresamente la persona a la que se aplicaría la inmunidad o la autoridad designada, con arreglo al párrafo 8 del artículo 7, de la parte de la que se solicita asistencia. No se concederá la solicitud de inmunidad en los casos en los que autoridades judiciales del Reino Unido consideren que ello iría en contra del interés público.>

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda también ha notificado al Secretario general que la autoridad designada en vitud del párrafo 8 del artículo 7 es la Central Authority, C7 Division, Home Office, 50 Quenn Anne's Gate, Londres SW1H9AT.

Asimismo, la lengua aceptable para el Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda a los efectos del párrafo 9 del artículo 7 es el inglés.

República Socialista Soviética de Ucrania. 28 de agosto de 1991. Ratificación.

República Arabe Siria. 3 de septiembre de 1991. Adhesión con la siguiente declaración:

La República Arabe Siria se adhiere a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, celebrada en 1988, en el bien entendido de que la adhesión a dicha Convención no constituirá el reconocimiento de Israel ni conducirá a ningún tipo de relación con dicho Estado.

Honduras. 11 de diciembre de 1991. Ratificación.

Venezuela. 16 de julio de 1991. Ratificación con las siguientes declaraciones:

1. Respecto del artículo VI: (Extradición).

<El Gobierno de Venezuela entiende que la presente Convención no podrá ser considerada como base jurídica de extradición, cuando se trate de ciudadanos venezolanos, de conformidad con la legislación nacional vigente>.

2. Respecto del artículo XI: (Entrega vigilada).

<El Gobierno de Venezuela entiende que los delitos de acción pública que ocurran en el territorio nacional serán perseguidos por las autoridades de policía nacionales competentes. Y que la aplicación de la técnica de la entrega vigilada sólo podrá efectuarse en la medida en que no contravenga la legislación nacional en la materia.>

Costa de Marfil. 25 de noviembre de 1991. Ratificación.

Portugal. 3 de diciembre de 1991. Ratificación.

Nepal. 10 de enero de 1992. El Gobierno de Nepal designa en relación con el artículo 17 (7) de la Convención como autoridad a:

<Ministry of Home Affairs, Katmandu, Nepal.>

Perú. 16 de enero de 1992. Ratificación.

Grecia. 28 de enero de 1992. Ratificación.

D.B. Tráfico de personas

Convención Internacional contra la toma de rehenes. Nueva York, 17 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de julio de 1984.

Israel. 22 de mayo de 1991.

Comunicación relativa a la declaración de Arabia Saudí, hecha en el momento de su adhesión.

<El Gobierno del Estado de Israel observa que el instrumento de adhesión de Arabia Saudí a la Convención arriba mencionada contiene una declaración con relación a Israel.

En opinión del Gobierno del Estado de Israel, dicha declaración, de carácter abiertamente político, no es compatible con los fines y objetivos de dicha Convención, por lo que no puede afectar en modo alguno a cualesquiera obligaciones de Arabia Saudí en virtud del derecho internacional o en virtud de convenciones concretas.

El Gobierno del Estado de Israel, en la medida en que afecte al fondo de la cuestión, adoptará una postura de total reciprocidad hacia Arabia Saudí.>

D.C.

Turismo

Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (O.M.T.).

Méjico, 27 de septiembre de 1970. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de diciembre de 1974, y 14 de abril de 1981.

Malasia. 19 de septiembre de 1991. Reincorporación como Miembro Efectivo O.M.T.

Guinea-Bissau.

4 de octubre de 1991. Nuevo Miembro Efectivo. Fecha de entrada en vigor 4 de octubre de 1991.

Nicaragua. 4 de octubre de 1991. Nuevo Miembro Efectivo. Fecha de entrada en vigor 4 de octubre de 1991.

Seychelles. 4 de octubre de 1991. Nuevo Miembro Efectivo. Fecha de entrada en vigor 4 de octubre de 1991.

Filipinas. 23 de octubre de 1991. Reincorporación como Miembro Efectivo O.M.T.

D.D. Medio ambiente

Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

Ramsar, 2 de febrero de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de agosto de 1982.

Costa Rica. 27 de diciembre de 1991. Ratificación. De conformidad con el artículo 2 de la Convención Costa Rica designó para que figurara en la lista de zonas húmedas los siguientes humedales:

Parque Nacional <Palo Verde>.

Refugio Nacional de Vida Silvestre <Caño Negro>.

Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles. Nueva York, 10 de diciembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de noviembre de 1978.

Argelia. 19 de diciembre de 1991. Adhesión.

Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos. Camberra, 20 de mayo de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de mayo de 1985.

Federación Rusa. 21 de enero de 1992. Declaración por la que la Federación Rusa asume los derechos y obligaciones de la URSS en la Convención incluidas las obligaciones financieras.

Protocolo de enmienda del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. París, 3 de diciembre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de julio de 1987.

Costa Rica. 27 de diciembre de 1991. Ratificación.

De conformidad con el artículo 2 de la Convención, Costa Rica designó para que figurara en la lista de zonas húmedas los siguientes humedales:

Parque Nacional <Palo Verde>.

Refugio Nacional de Vida Silvestre <Caño Negro>.

Federación Rusa. 11 de febrero de 1992. Adhesión.

Protocolo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP). Ginebra, 28 de septiembre de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de febrero de 1988.

Chipre. 20 de noviembre de 1991. Adhesión.

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. Viena, 22 de marzo de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 16 de noviembre de 1988.

Botswana. 4 de diciembre de 1991.

Adhesión.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono. Montreal, 16 de septiembre de 1987. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de marzo de 1989.

Botswana. 4 de diciembre de 1991.

Adhesión.

Protocolo al Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica a gran distancia relativo al control de emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos. Sofía, 31 de octubre de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de marzo de 1991.

Hungría. 12 de noviembre de 1991. Aprobación.

Canje de Cartas de 15 y 27 de mayo de 1991, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Canje de Cartas de 15 y 27 de mayo de 1991, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativo al Tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo especial de Expertos jurídicos y técnicos sobre la diversidad biológica, celebrado en Madrid del 24 de junio al 3 de julio de 1991. El texto y su aplicación provisional fueron publicados en el <Boletín Oficial del Estado> número 149 de 22 de junio de 1991.

El citado Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el 14 de febrero de 1992, fecha en que quedaron cumplidos los requisitos constitucionales por parte de España.

D.E.

Sociales

Carta Social Europea. Turín, 18 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de junio de 1980.

Hungría. 13 de diciembre de 1991. Firma.

Portugal. 30 de septiembre de 1991. Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones:

De conformidad con la letra a) del párrafo 1 del artículo 20, Portugal se compromete a considerar la Parte I de esta Carta como una declaración en la que se establecen los objetivos que perseguirá por todos los medios adecuados, tal y como se declara en el párrafo introductorio de esa Parte.

De conformidad con la letra b) del párrafo 1 del artículo 20, Portugal se considera obligado por los artículos 1, 5, 6, 12, 13, 16 y 19 de la Parte II.

De conformidad con la letra c) del párrafo 1 del artículo 20, Portugal se considera obligado por los artículos restantes de la Parte II.

Los compromisos establecidos en virtud del párrafo 4 del artículo 6 no invalidarán en forma alguna la prohibición de cierres patronales, tal y como se especifica en el párrafo 3 del artículo 57 de la Constitución de la República Portuguesa.

E. JURIDICOS

E. A. Arreglo de controversias

E. B. Derecho Internacional Público

Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Viena, 23 de mayo de 1969. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de junio de 1980.

Estonia. 21 de octubre de 1991. Adhesión.

Lituania. 15 de enero de 1991. Adhesión.

Camerún. 23 de octubre de 1991. Adhesión.

E. C.

Derecho Civil e Internacional Privado

Convenio Europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores; así como al restablecimiento de dicha custodia. Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de septiembre de 1984.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1 de noviembre de 1991. Declaración.

Tengo el honor de referirme al Convenio Europeo relativo al reconocimieno y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, ratificado por el Reino Unido el 21 de abril de 1986. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 24 de dicho Convenio, por la presente declaro, en nombre del Gobierno del Reino Unido, que dicho Convenio se ampliará a la isla de Man.

Irlanda.

28 de junio de 1991. Ratificación con la siguiente reserva:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a denegar el reconocimiento o ejecución de las decisiones relativas a la custodia en los casos previstos en los artículos 8 y 9, o en uno de ellos, por los motivos previstos en el artículo 10.

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La Haya, 25 de octubre de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de agosto de 1987.

Israel. 4 de septiembre de 1991. Firma y ratificación con la siguiente reserva:

<De conformidad con los artículos 26 y 42 del Convenio, el Estado de Israel declara por la presente que, en los procedimientos en relación con el Convenio, no estará obligado a asumir ningún gasto que se derive de la participación de abogados o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia y asesoramiento jurídicos.>

Ecuador. 13 de abril de 1992. Designa como Autoridad Central prevista en el artículo 6 del Convenio a:

<The Ministry of Welfare. Robles número 850 and Amazonas Avenue. Quito-Ecuador. Fax number 563-469>.

Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica. San Sebastián, 26 de mayo de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 28 de enero de 1991.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 13 de septiembre de 1991. Cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Convenio. El Convenio entrará en vigor para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 1 de diciembre de 1991, de conformidad con el artículo 32, párrafo 2, del Convenio.

Luxemburgo. 7 de noviembre de 1991. Cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Convenio. El Convenio entrará en vigor para Luxemburgo el 1 de febrero de 1992, de conformidad con el artículo 32, párrafo 2, del Convenio.

Italia. 21 de febrero de 1992. Cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Convenio. El Convenio entrará en vigor para Italia el 1 de mayo de 1992, de conformidad con el artículo 32, párrafo 2, del Convenio.

E. D. Derecho Penal y Procesal

Convenio Europeo de Extradición. París, 13 de diciembre de 1957.

<Boletín Oficial del Estado> de 8 de junio de 1982.

Suiza. 22 de agosto de 1991. Carta en relación con la reserva formulada por Portugal al artículo 1, c), del Convenio Europeo de Extradición:

Muy señor mío:

En relación con la reserva hecha por Portugal relativa al artículo 1, c), del Convenio Europeo de Extradición, tengo el honor de informarle de que mi Gobierno apoya la declaración sobre esta cuestión que le ha enviado el Gobierno alemán el 4 de febrero de 1991, y la declaración que le ha enviado el Gobierno austríaco el 4 de junio de 1991 en apoyo de la postura alemana.

De hecho, la reserva en cuestión es compatible con el objeto y el fin del Convenio únicamente sólo si la negativa a conceder la extradición por delitos que se castiguen con una condena a cadena perpetua o medida de seguridad privativa de libertad no es absoluta. Mi Gobierno también interpreta la reserva en el sentido de que la extradición sólo se denegará cuando no haya posibilidad, con arreglo a la ley del Estado requirente, de que la persona condenada a cadena perpetua, habiendo completado parte de su condena o período de privación de libertad, consiga una revisión judicial de su caso con el fin de que se le conmute el resto de la condena por libertad condicional.

Aprovecho la oportunidad...

Firmado: Yves R. Moret, Representante permanente.

Sr. Erik Harremoes, Director de Asuntos Jurídicos. Consejo de Europa. Estrasburgo.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 21 de junio de 1991. Retirada de la reserva que hizo al párrafo 2 del artículo 26 del Convenio:

Siguiendo instrucciones del Secretario de Estado principal para Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Gobierno de Su Majestad, tengo el honor de notificarle, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 del Convenio, que el Gobierno del Reino Unido retira por la presente sus reservas en relación con el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio, que dice lo siguiente:

<En apoyo de la solicitud se presentará el original, bien de una decisión ejecutoria de condena, bien de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza.>

El resto de la reserva relativa al artículo 12 permanece en vigor.

Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958.

<Boletín Oficial del Estado> de 11 de julio de 1977.

Argentina. 1 de octubre de 1991. El Secretario recibe del Gobierno de Argentina una notificación requiriendo la rectificación de la traducción al inglés de la declaración hecha por Argentina en el momento de la Ratificación el 10 de mayo de 1989.

En esta notificación Argentina especifica que en el párrafo de la declaración las palabras <en el territorio de otro Estado Contratante>, debe ser sustituido por <en el territorio del otro Estado Contratante>.

Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal. Estrasburgo, 20 de abril de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de septiembre de 1982.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 29 de agosto de 1991. Reservas entregadas en el momento de la ratificación:

1. Artículo 2.

En relación con el artículo 2, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a denegar la asistencia judicial si la persona que es objeto de una solicitud de asistencia judicial ha sido condenada o absuelta en el Reino Unido o en el tercer Estado por un delito derivado de una conducta análoga a la que da lugar a los procedimientos en el Estado requirente en relación con esa persona.

2. Artículo 3. En relación con el artículo 3, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no tomar declaración a los testigos o exigir la presentación de expedientes o de otros documentos en los casos en relación con los cuales su legislación le exima de prestar testimonio pruebas por motivos de privilegio, no obligatoriedad u otras causas.

3. Párrafo 1 del artículo 5. En relación con el párrafo 1 del artículo 5, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho de someter la ejecución de las comisiones rogatorias que tengan como fin un registro o embargo de bienes a las condiciones siguientes:

a) que la infracción que motive la comisión rogatoria sea punible según la ley de la Parte requirente y según la ley del Reino Unido, y,

b) que la ejecución de la comisión rogatoria sea compatible con la ley del Reino Unido.

4. Párrafo 2 del artículo 11. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede acceder a las solicitudes hechas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 para que una persona detenida transite por su territorio.

5. Artículo 12. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sólo tendrá en cuenta la concesión de inmunidad con arreglo al artículo 12 cuando lo solicite expresamente la persona a la que se aplicaría la inmunidad o las autoridades correspondientes de la parte de la que se solicita la asistencia. No se accederá a la solicitud de inmunidad cuando las autoridades judiciales del Reino Unido consideren que su concesión no iría en interés público.

6. Artículo 21. El Gobierno del Reino Unido se reserva el derecho a no aplicar el artículo 21.

Declaraciones.

Declaración 1. Párrafo 1 del artículo 15. Por lo que respecta al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las referencias al <Ministerio de Justicia>, a los efectos del párrafo 2 del artículo 11, de los párrafos 1, 3 y 6 del artículo 15, del párrafo 1 del artículo 21 y del artículo 22 se entenderán hechas al Ministerio del Interior (Home Office).

Declaración 2. Párrafo 2 del artículo 16. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16, el Gobierno del Reino Unido se reserva el derecho a disponer que las solicitudes y documentos anexos que se le cursen vayan acompañados de traducciones al inglés.

Declaración 3. Artículo 24. De conformidad con el artículo 24, el Gobierno del Reino Unido, a los efectos del presente Convenio, considera como autoridades judiciales a las siguientes:

Magistrates' courts, the Crown Court y the High Court;

the Attorney General for England and Wales;

the Director of Public Prosecutions y cualquier Crown Prosecutor;

the

Director y cualquier miembro designado de the Serious Fraud Office;

the Secretary of State for Trade and Industry por lo que respecta a sus funciones para investigar y juzgar delitos;

cualquier Assistant Secretary (Legal) a cargo de la Prosecution Division of HM Customs and Excise;

District Courts y Sheriff Courts y the High Court of Justiciary;

the Lord Advocate;

cualquier Procurator Fiscal;

the Attorney General for Northern Ireland;

the Director of Public Prosecutions in Northern Ireland.

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.

Montreal, 23 de septiembre de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de enero 1974.

San Vicente y Granadinas. 12 de diciembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 29 de diciembre de 1991.

Protocolo para la supresión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Montreal, 23 de septiembre de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de marzo de 1992.

Argentina. 12 de febrero de 1992. Ratificación.

San Vicente y Granadinas. 12 de diciembre de 1991. Ratificación con entrada en vigor el 29 de diciembre de 1991.

Convenio Europeo sobre represión del terrorismo. Estrasburgo, 27 de enero de 1977. <Boletín Oficial del Estado> de 8 de octubre de 1980.

República Federativa Checa y Eslovaca.

13 de febrero de 1992. Firma.

Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal (número 99). Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de agosto de 1991.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 21 de junio de 1991. Firma.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 29 de agosto de 1991.

Ratificación con la siguiente declaración:

Párrafo 2 del artículo 8. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se reserva el derecho a no aceptar los capítulos II y III.

Convenio sobre el traslado de personas condenadas.

Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de junio de 1985.

República Federativa Checa y Eslovaca. 13 de febrero de 1992. Firma.

E.E. Derecho Administrativo

Carta Europea de Autonomía Local.

Estrasburgo, 15 octubre de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de febrero de 1989.

Hungría. 6 de abril de 1992. Firma.

Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales. Madrid, 21 de mayo de 1980.

<Boletín Oficial del Estado> de 16 de octubre de 1990.

Hungría, 6 de abril de 1992. Firma.

F. LABORALES

F.A.

Generales

F.B. Especificos

G. MARITIMOS

G.A. Generales

Federación Rusa. 26 de diciembre de 1991. Nota Verbal:

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa saluda al Secretario General de la Organización Marítima Internacional y tiene el honor de comunicarle que la Federación Rusa (FR) ocupará el lugar de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como Miembro de la Organización Marítima Internacional y de sus órganos, y como Parte en todos los convenios, acuerdos o demás instrumentos jurídicos internacionales concluidos en el marco de la Organización o bajo sus auspicios, por lo cual en la Organización Marítima Internacional deberá utilizarse <el nombre de Federación Rusa> en vez de <Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas>.

La Federación Rusa asume la plena responsabilidad de todos los derechos y obligaciones de la URSS en la Organización Marítima Internacional, incluidas las obligaciones financieras.

La presente nota constituye la confirmación de los poderes de todas las personas actualmente acreditadas por la URSS ante la Organización Marítima Internacional para representar a la Federación Rusa en dicha Organización.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa aprovecha esta oportunidad para presentar al Secretario General de la Organización Marítima Internacional el testimonio de su consideración más distinguida.

G.B.

Navegación y transporte

G.C. Contaminación

Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación del mar por hidrocarburos. Bruselas, 29 de noviembre de 1969, <Boletín Oficial del Estado> de 8 de marzo de 1976.

Venezuela. 21 de enero de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 20 de abril de 1992.

Convenio Internacional de constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos. Bruselas, 18 de diciembre de 1971.

<Boletín Oficial del Estado> de 11 de marzo de 1982.

Venezuela. 21 de enero de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 20 de abril de 1992.

Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación del mar por hidrocarburos. Londres, 19 de noviembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de febrero de 1982.

Venezuela. 21 de enero de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 20 de abril de 1992.

Anejo III, IV y V del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 y publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 17 de octubre de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de marzo de 1991.

Estados Unidos. 1 de julio de 1991. Aceptación.

Jamaica. 13 de marzo de 1991. Aceptación.

Luxemburgo. 14 de febrero de 1991.

Aceptación.

Vanuatu. 22 de abril de 1991. Aceptación.

G.D.

Investigación oceanográfica

Convenio del Consejo Internacional para la exploración del mar. Copenhague, 12 de diciembre de 1964. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de septiembre de 1969.

Federación Rusa. 15 de enero de 1992.

Notificación comunicando que la Federación Rusa sucede como Miembro a la URSS en el Convenio.

Convenio relativo a la organización hidrográfica internacional . Mónaco, 3 de mayo de 1967. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de noviembre de 1975.

Emiratos Arabes Unidos. 2 de marzo de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 2 de marzo de 1992.

G.E. Derecho privado

Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque. Modificado por el Protocolo de 1968 (Bruselas, 23 de febrero de 1968). Bruselas, 25 de agosto de 1924, G. de Madrid, 31 de julio de 1930.

Japón. 13 de febrero de 1992. Firma.

H.

AEREOS

H.A. Generales

H.B. Navegación y transporte

H.C. Derecho privado

I. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

I.A. Postales

Actas aprobadas por el XIX Congreso de la Unión Postal Universal. Hamburgo, 27 de julio de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de septiembre de 1987 al 7 de octubre de 1987.

Argentina. 23 de mayo de 1991. Ratificación del Tercer Protocolo Adicional a la constitución de la Unión Postal Universal con la siguiente declaración:

a) El Gobierno argentino rechaza la extensión de la aplicación del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal suscrito en Hamburgo el 27 de julio de 1984 a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, efectuada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 15 de julio de 1986 y reafirma los derechos de soberanía de la República Argentina sobre dichas Islas que forman parte de su territorio nacional.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2.065(XX), 3.160(XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12 y 39/6, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa y de sus restantes diferencias referidas a dicha cuestión, con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar de los progresos realizados.

La 40 Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 40/21 del 27 de noviembre de 1985, que insta nuevamente a ambas partes a reanudar dichas negociaciones, lo que fue reiterado en la Resolución 41/40 del 25 de noviembre de 1986.

La República Argentina rechaza también la extensión de la aplicación de las Actas mencionadas al así llamado <Territorio Antártico Británico>, a la par que reafirma, respecto de dicha extensión, sus derechos sobre el Sector Antártico Argentino, comprendido entre los meridianos 25 y 74 de longitud oeste y el paralelo 60 de latitud sur, incluyendo los relativos a su correspondiente soberanía y jurisdicción marítima.

Recuerda, además, que tales derechos se encuentran debidamente salvaguardados en el artículo IV del Tratado Antártico, suscrito en la ciudad de Washington el 1 de diciembre de 1959, del cual son parte la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

b) El Gobierno argentino señala que la disposición contenida en el artículo 28, numeral 1, del Convenio Postal Universal sobre circulación de sellos postales valederos en el país de origen, no será considerada como obligatoria para la República cuando en los mismos se desfigure la realidad geográfica y jurídica argentina, y sin perjuicio de la aplicación del párrafo 15 de la Declaración Conjunta argentino-británica del 1 de julio de 1971 sobre comunicaciones y movimiento entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, aprobada por notas reversales intercambiadas entre ambos Gobiernos el 5 de agosto de 1971.

En este sentido la República Argentina considera improcedente y extemporáneo y por ello rechaza expresamente el contenido y alcance de lo manifestado por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con dicha Declaración Conjunta de 1971, en la nota presentada al Gobierno suizo el 2 de julio de 1986.

Esta ratificación es válida a partir del 23 de mayo de 1991, fecha del depósito del instrumento.

La presente notificación se dirige a los Gobiernos de los países miembros de la Unión en aplicación del artículo 26 de la Constitución.

Brasil. 16 de enero de 1991. Ratificación del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

Costa de Marfil. 10 de diciembre de 1991.

Ratificación del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

República Socialista de Ucrania. 16 de agosto de 1991.

Ratificación del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

I.B. Telegráficos y radio

Convenio Internacional de telecomunicaciones. Nairobi, 6 de noviembre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 22 y 23 de abril de 1986.

Letonia. 11 de noviembre de 1991.

Adhesión.

I.C. Espaciales

I.D. Satélites

Protocolo de privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT). Londres, 1 de diciembre de 1981. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de marzo de 1991.

Bélgica. 7 de febrero de 1992.

Adhesión con entrada en vigor el 8 de marzo de 1992.

Camerún.

22 de enero de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 21 de febrero de 1992.

Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos. Darmstadt, 1 de diciembre de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de enero de 1992.

República Federal de Alemania. 9 de noviembre de 1989. Confirma las reservas ya formuladas mediante Nota de 7 de diciembre de 1987 y declaración:

Excelencia,

En relación con el depósito del instrumento de ratificación del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), de 1 de diciembre de 1986, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, las siguientes reservas, ya formuladas mediante nota de fecha 7 de diciembre de 1987:

La República Federal de Alemania formula su reserva en relación con el contenido del párrafo 2 del artículo 7, en el sentido de que las disposiciones fiscales y aduaneras están reguladas de modo terminante en el artículo 5, no pudiendo derivarse del artículo 7 beneficios fiscales adicionales.

La República Federal de Alemania declara que excluye la aplicación del artículo 11, d) del Protocolo en su territorio.

Acepte, excelencia, el testimonio de mi consideración más distinguida.

Fdo.: Doctor Wolfram Dufner.

Excelentísimo señor

Consejero Federal René Felber

Departamento Federal de Asuntos Exteriores

Berna

Excelencia,

En relación con el depósito en el día de hoy del instrumento de ratificación del Protocolo de fecha de 1 de diciembre de 1986 sobre privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), tengo el honor de declarar en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania que el Protocolo será también de aplicación en el Estado federado de Berlín, con efectos a partir de la misma fecha en que entre en vigor para la República Federal de Alemania.

Acepte, excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

Fdo.: Doctor Wolfram Dufner.

Excelentísimo señor

Consejero Federal René Felber

Departamento Federal de Asuntos Exteriores

Berna

Italia. Reserva:

El Gobierno italiano se reserva la facultad de no aplicar a los funcionarios de nacionalidad italiana o con residencia permanente en territorio italiano la exención de todo impuesto nacional sobre los sueldos y sobre los emolumentos pagados por EUMETSAT, según lo previsto en la letra g) del artículo 10.

Turquía. Reserva:

El Gobierno de la República de Turquía se reserva el derecho de atenerse a lo dispuesto en el artículo 11 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de EUMETSAT sólo en el ejercicio de las funciones de Director, salvo en el caso de daños causados por un vehículo u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él.

I.E. Carreteras

Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Ginebra, 30 de septiembre de 1957. <Boletín Oficial del Estado> de 9 al 17 de julio de 1973.

Aceptación de las Enmiendas propuestas por Francia a los Apéndices B.6 del anejo B en su día enmendados. Entrada en vigor de dicha aceptación el 29 de enero de 1992.

I.F. Ferrocarril

J. ECONOMICOS Y FINANCIEROS

J.A Económicos

IV Convenio ACP-CEE. Lomé, 15 de diciembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de diciembre de 1991.

CEE. 25 de febrero de 1991. Aprobación.

J.B Financieros

Acuerdo del BIRD (Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo). Washington, 27 de diciembre de 1945. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre de 1958.

Estado / Firma / Aceptación

Afganistán 14- 7-1955 14 7-1955

Albania 15-10-1991 15-10-1991

Alemania (1) 14- 8-1952 14- 8-1952

Angola 25- 2-1982 25- 2-1982

Antigua y Barbuda 22- 9-1983 22- 9-1983

Arabia Saudita 26- 8-1957 26- 8-1957

Argelia 26- 9-1963 26- 9-1963

Argentina 20- 9-1956 20- 9-1956

Australia 5- 8-1947 5- 8-1947

Austria 27- 8-1948 27- 8-1948

Bahamas 21- 8-1973 21- 8-1973

Bahrein 15- 9-1972 15- 9-1972

Bangladesh 17- 8-1972 17- 8-1972

Barbados 12- 9-1974 12- 9-1974

Bélgica 27-12-1945 27-12-1945

Belice 19- 3-1982 19- 3-1982

Benin (2) 10- 7-1963 10- 7-1973

Bhutan 28- 9-1981 28- 9-1981

Bolivia 27-12-1945 27-12-1945

Botswana 24- 7-1968 24- 7-1968

Brasil 27-12-1945 14- 1-1946

Bulgaria 25- 9-1990 25- 9-1990

Burkina Fasso (3) 2- 5-1963 2- 5-1963

Burundi 28- 9-1963 28- 9-1963

Cabo Verde 20-11-1978 20-11-1978

Camboya (4) 22- 7-1970 22- 7-1970

Camerún 10- 7-1963 10- 7-1963

Canadá 27-12-1945 27-12-1945

Colombia 24-12-1946 24-12-1946

Comoras 28-10-1976 28-10-1976

Congo 10- 7-1963 10- 7-1963

Corea 26- 8-1955 26- 8-1955

Costa de Marfil 11- 3-1963 11- 3-1963

Costa Rica 27-12-1945 8- 1-1946

Cuba (5) - -

Chad 10- 7-1963 10- 7-1963

Checoslovaquia (6) - 20 9-1990

Chile 31-12-1945 31-12-1945

China (7) 27-12-1945 26-12-1945

Chipre 21-12-1961 21-12-1961

Dinamarca 30- 3-1946 30- 3-1946

Djibouti 1-10-1980 1-10-1980

Dominica 29- 9-1980 29- 9-1980

Ecuador 27-12-1945 28-12-1945

Egipto (8) 27-12-1945 27-12-1945

El Salvador 14- 3-1946 143-1946

Emiratos Arabes Unidos 22- 9-1972 22- 9-1972

España 15- 9-1958 15- 9-1958

Estados Unidos 27-12-1945 27-12-1945

Etiopía 27-12-1945 27-12-1945

Fidji 28- 5-1971 28- 5-1971

Filipinas 27-12-1945 27-12-1945

Finlandia 141-1948 14- 1-1948

Francia 27-12-1945 27-12-1945

Gabón 10- 9-1963 10- 9-1963

Gambia 18-10-1967 18-10-1967

Ghana 20- 9-1957 20- 9-1957

Granada 27- 8-1975 27- 8-1975

Grecia 27-12-1945 27-12-1945

Guatemala 27-12-1945 28-12-1945

Guinea 28- 9-1963 28- 9-1963

Guinea Bissau 24- 3-1977 24- 3-1977

Guinea Ecuatorial 1- 7-1970 1- 7-1970

Guyana 26- 9-1966 26- 9-1966

Haití 8- 9-1953 8- 9-1953

Honduras 27-12-1945 27-12-1945

Hungría 7- 7-1982 7- 7-1982

India 27-12-1945 27-12-1945

Indonesia (9) - 13- 4-1963

Irak 27-12-1945 27-12-1945

Irán 28-12-1945 29-12-1945

Irlanda 8- 8-1957 8- 8-1957

Islandia 27-12-1945 27-12-1945

Islas Salomón 22- 9-1978 22- 9-1978

Israel 12- 7-1954 12- 7-1954

Italia 27- 3-1947 27- 3-1947

Jamairiya Arabe Libia (10) 17- 9-1958 17- 9-1958

Jamaica 21- 2-1963 21- 2-1963

Japón 13- 8-1952 13- 8-1952

Jordania 29- 8-1952 29- 8-1952

Kenia 3- 2-1964 3- 2-1964

Kiribati 29- 9-1986 299-1986

Kuwait 13- 9-1962 13- 9-1962

Lesotho 25- 7-1968 25- 7-1968

Líbano 14- 4-1947 14- 4-1947

Liberia 28- 3-1962 28- 3-1962

Luxemburgo 27-12-1945 27-12-1945

Madagascar (11) 25- 9-1963 25- 9-1963

Malasia (12) 7- 3-1958 73-1958

Malawi 19- 7-1965 19- 7-1965

Maldivas 13- 1-1978 13- 1-1978

Mali 27- 9-1963 27- 9-1963

Malta 26- 9-1983 26- 9-1983

Marruecos 25- 4-1958 25- 5-1958

Mauricio 239-1968 23- 9-1968

Mauritania 10- 9-1963 10- 9-1963

México 31-12-1945 31-12-1945

Mongolia 14- 2-1991 14- 2-1991

Mozambique 24- 9-1984 24- 9-1984 Myanmar (13) 3- 1-1952 3- 1-1952

Namibia 25- 9-1990 25- 9-1990

Nepal 6- 9-1961 6- 9-1961

Nicaragua 14- 3-1946 14- 3-1946

Níger 24- 4-1963 24- 4-1963

Nigeria 30- 3-1961 30- 3-1961

Noruega 27-12-1945 27-12-1945

Nueva Zelanda 31- 8-1961 31- 8-1961

Omán 23-12-1971 23-12-1971

Países Bajos 27-12-1945 26-12-1945

Pakistán 11- 7-1950 11- 7-1950

Panamá 14- 3-1946 14- 3-1946

Papúa Nueva Guinea 9-10-1975 9-10-1975

Paraguay 27-12-1945 28-12-1945

Perú 31-12-1945 31-12-1945

Polonia (14) - 27- 6-1986

Portugal 29- 3-1961 29- 3-1961

Qatar 25- 9-1972 25- 9-1972

Reino Unido 27-12-1945 27-12-1945

Rep.

Arabe Siria (8) 10-4-1947 10- 4-1947

R. Centroafricana (15) 10- 7-1963 10- 7-1963

R. Dominicana - 18- 9-1961

Rumania 15-12-1972 15-12-1972

Rwanda 30- 9-1963 30- 9-1963

Samoa Occidental 28- 6-1974 28- 6-1974

San Cristóbal y Nieves 15- 8-1984 15- 8-1984

San Vicente y las Granadinas 31- 8-1982 31- 8-1982

Santa Lucía 27- 6-1980 27- 6-1980

Santo Tomé y Príncipe 30-

9-1977 30- 9-1977

Senegal 31- 8-1962 31- 8-1962

Seychelles 29- 9-1980 29- 9-1980

Sierra Leona 10- 9-1962 10- 9-1962

Singapur 3- 8-1966 3- 8-1966

Somalia 31- 8-1962 31 8-1962

Sri Lanka (16) 29- 8-1950 29- 8-1950

Sudáfrica (17) 27-12-1945 27-12-1945

Sudán 5- 9-1957 5- 9-1957

Suecia 31- 8-1951 31- 8-1951

Suriname 27- 6-1978 27- 6-1978

Swazilandia 22- 9-1969 22- 9-1969

Tailandia 3- 5-1949 3- 5-1949

Tanzania (18) 10- 9-1962 10- 9-1962

Togo 1- 8-1962 1- 8-1962

Tonga 13- 9-1985 13- 9-1985

Trinidad y Tobago 16- 9-1963 16- 9-1963

Túnez 14- 4-1958 14- 4-1958

Turquía 11- 3-1947 11- 3-1947

Uganda 27- 9-1963 27- 9-1963

Uruguay 27-12-1945 11- 3-1946

Vanuatu 28- 9-1981 28 9-1981

Venezuela 30-12-1946 30-12-1946

Vietnam (19) - 2- 7-1976

Yemen, Rep. del (20) 3-10-1969 3-10-1969

Yemen, Rep. Arabe 22- 5-1970 22- 5-1970

Yemen Democrático (21) 3- 9-1969 3- 9-1969

Yugoslavia 27-12-1945 27-12-1945

Zaire (22) 28- 9-1963 28- 9-1963

Zambia 23- 9-1965 23- 9-1965

Zimbabwe 29- 9-1980 29- 9-1980

(1) El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania se unieron en un solo Estado soberano denominado Alemania.

(2) Anteriormente Dahomey.

(3) Anteriormente Alto Volta.

(4) Anteriormente República Khmer y Kampuchea Democrática.

(5) Retirada 2 de abril de 1964, anteriormente 31 de diciembre de 1945 F y 14 de marzo de 1946 AC.

(6) Anteriormente 27 de diciembre de 1945 F y 26 de diciembre de 1945 AC y retirada 31 de diciembre de 1954.

(7) Firmado y aceptado por la República China, restitución autoridades República Popular China, 15 de mayo de 1980.

(8) Egipto y Siria fueron sustituidos en el BIRD el 18 de julio de 1958 por un solo miembro, la República Arabe Unida, la cual se dividió el 2 de noviembre de 1961 en la República Arabe Unida y la República Arabe Siria. La República Arabe Unida cambió el nombre por el de República Arabe de Egipto el 2 de septiembre de 1971.

(9) Anteriormente 15 de abril de 1954 F y 15 de abril de 1954 AC y retirada 17 de agosto de 1965.

(10) Anteriormente Libia y República Arabe Libia.

(11) Anteriormente República Malgache.

(12) Anteriormente Federación Malaya.

(13) Anteriormente Birmania.

(14) Anteriormente 27 de diciembre de 1945 F, 10 de enero de 1946 AC y retirada 14 de marzo de 1950.

(15) Anteriormente Imperio Centroafricano.

(16) Anteriormente Ceylán.

(17) Anteriormente Unión Sudafricana y República de Sudáfrica.

(18) Anteriormente Tanganika y República Unida de Tanganika y Zanzíbar.

(19) Anteriormente Vietnam del Sur.

(20) Un solo miembro desde 13 de julio de 1990, en virtud de la unión, el 22 de mayo de 1990, de la República Arabe Yemenita y la República Democrática Popular del Yemen.

(21) Anteriormente Yemen del Sur.

(22) Anteriormente República Democrática del Congo y Congo (Leopoldville).

Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (modificado por Resoluciones que entraron en vigor el 21 de septiembre de 1961 y 1 de septiembre de 1965). Washington, 25 de mayo de 1955. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de diciembre de 1981.

Estado Firma Aceptación

Afganistán 23- 9-1957 29- 9-1957 AC

Albania 15-10-1991 15-10-1991 AC

Alemania (1) 207-1956 20- 7-1956 AC

Angola 19- 9-1989 19- 9-1989 AC

Antigua y Barbuda 15- 4-1987 15- 4-1987 AC

Arabia Saudita 13- 9-1962 18- 9-1962 AC

Argelia 23- 9-1990 23- 9-1990 AC

Argentina 13-10-1959 13-10-1959 AC

Australia 23-12-1955 23-12-1955 AC

Austria 2-12-1955 28- 9-1956 AC

Bahamas 8-12-1986 8-12-1986 AC

Bangladesh 18- 6-1976 18- 6-1976 AC

Barbados 25- 6-1980 25- 6-1980 AC

Bélgica 27-12-1956 27-12-1956 AC

Belice 19- 3-1982 19- 3-1982 AC

Benin (2) 5- 2-1987 5- 2-1987 AC

Bolivia 2- 4-1956 2- 4-1956 AC

Botswana 23- 3-1979 23- 3-1979 AC

Brasil 27- 1-1956 31-12-1956 AC

Bulgaria 22- 7-1991 22- 7-1991 AC

Burkina Fasso (3) 20- 8-1975 20- 8-1975 AC

Burundi 28-11-1979 28-11-1979 AC

Cabo Verde 2- 5-1990 2- 5-1990 AC

Camerún (4) 1-10-1974 1-10-1974 AC

Canadá 22-10-1955 22-10-1955 AC

Colombia 25- 5-1955 16- 7-1956 AC

Congo 1-10-1980 1-10-1980 AC

Corea 16- 3-1964 16- 3-1964 AC

Costa de Marfil 11- 3-1963 11- 3-1963 AC

Costa Rica 25- 5-1955 5- 1-1956 AC

Cuba (5) - -

Checoslovaquia 20- 9-1990 20- 9-1990 AC

Chile 25- 5-1955 15- 4-1957 AC

China 15- 1-1969 15- 1-1969 AC

Chipre 2- 3-1962 2- 3-1962 AC

Dinamarca 18- 6-1956 18- 6-1956 AC

Djibouti 1-10-1980 1-10-1980 AC

Dominica 29- 9-1980 29- 9-1980 AC

Ecuador 1- 6-1955 5-12-1955 AC

Egipto (6) 16-12-1955 16-12-1955 AC

El Salvador 4- 5-1956 4- 5-1956 AC

Emiratos Arabes Unidos 30- 9-1977 30- 9-1977 AC

España 24- 3-1960 24- 3-1960 AC

Estados Unidos 5-12-1955 5-12-1955 AC

Etiopía 26- 1-1956 26- 1-1956 AC

Fidji 12- 7-1979 12- 7-1979 AC

Filipinas 12- 8-1957 128-1957 AC

Finlandia 22- 6-1956 22- 6-1956 AC

Francia 20 7-1956 20- 7-1956 AC

Gabón 20-10-1970 20-10-1970 AC

Gambia 19- 9-1983 19- 9-1983 AC

Ghana 3- 4-1958 3- 4-1958 AC

Granada 27- 8-1975 27- 8-1975 AC

Grecia 25- 5-1955 26- 9-1957 AC

Guatemala 25- 5-1955 14- 3-1956 AC

Guayana 4- 1-1967 4- 1-1967 AC

Guinea 22-10-1982 22-10-1982 AC

Guinea Bissau 25- 3-1977 25- 3-1977 AC

Haití 25- 5-1955 9- 3-1956 AC

Hungría 29- 4-1985 29- 4-1985 AC

India 19-10-1955 18- 4-1956 AC

Indonesia (7) 28-12-1956 28-12-1956 AC

Irak 9-11-1956 27-12-1956 AC

Irán 28-12-1956 28-12-1956 AC

Irlanda 11- 9-1958 11- 9-1958 AC

Islandia 18- 8-1955 18- 8-1955 AC

Islas Salomón 21- 7-1980 21- 7-1980 AC

Israel 26- 9-1956 26- 9-1956 AC

Italia 27-12-1956 27-12-1956 AC

Jamairiya Arabe Libia (8) 18- 9-1958 18- 9-1958 AC

Jamaica 31- 3-1964 31- 3-1964 AC

Japón 15- 6-1956 15- 6-1956 AC

Jordania 28- 5-1956 28- 5-1956 AC

Kenia 3- 2-1964 3- 2-1964 AC

Kiribati 2-10-1986 2-10-1986 AC

Kuwait 13- 9-1962 13- 9-1962 AC

Lesotho 29- 9-1972 29- 9-1972 AC

Líbano 28-12-1956 28-12-1956 AC

Liberia 28- 3-1962 28- 3-1962 AC

Luxemburgo 26- 9-1956 4-10-1956 AC

Madagascar (9) 27- 9-1963 27- 9-1963 AC

Malasia (10) 20- 3-1958 20- 3-1958 AC

Malawi 19- 7-1965 19- 7-1965 AC

Maldivas 2- 2-1983 2- 2-1983 AC

Mali 9- 5-1978 9- 5-1978 AC

Marruecos 30- 8-1962 30- 8-1962 AC

Mauricio 23- 9-1968 23- 9-1968 AC

Mauritania 29-12-1967 29-12-1967 AC

México 25- 3-1955 30-12-1955 AC

Mongolia 14- 2-1991 14- 2-1991 AC

Mozambique 24- 9-1984 24- 9-1984 AC

Myanmar (11) 3-12-1956 3-12-1956 AC

Namibia 25- 9-1990 25- 9-1990 AC

Nepal 7- 1-1966 7- 1-1966 AC

Nicaragua 25- 5-1955 14- 3-1956 AC

Níger 10-12-1979 7- 1-1980 AC

Nigeria 30- 3-1961 30- 3-1961 AC

Noruega 1- 6-1956 11- 6-1956 AC

Nueva Zelanda 31- 8-1961 31- 8-1961 AC

Omán 20- 2-1973 20- 2-1973 AC

Países Bajos 8-12-1955 28-12-1956 AC

Panamá 25- 5-1955 27- 2-1956 AC

Papúa Nueva Guinea 9-10-1975 9-10-1975 AC

Paquistán 21- 7-1955 18- 5-1956 AC

Paraguay 25- 5-1955 27- 7-1956 AC

Perú 25- 5-1955 6- 2-1956 AC

Polonia 29-12-1987 29-12-1987 AC

Portugal 8- 7-1966 8- 7-1966 AC

Reino Unido 25-10-1955 3- 1-1956 AC

Rep. Arabe Siria (6) 28- 6-1962 28- 6-1962 AC

R. Centroafricana (12) 1- 4-1991 1- 4-1991 AC

R. Dominicana (13) 22- 5-1955 21- 2-1956 AC

Ruanda 6-11-1975 6-11-1975 AC

Rumania 23- 9-1990 23- 9-1990 AC

Samoa Occidental 28- 6-1974 28- 6-1974 AC

Santa Lucía 28- 4-1982 28- 4-1982 AC

Senegal 31- 8-1962 31- 8-1962 AC

Seychelles 11- 6-1981 11- 6-1981 AC

Sierra Leona 10- 9-1961 10- 9-1962 AC

Singapur 4- 9-1968 4- 9-1968 AC

Somalia 31- 8-1962 31- 8-1962 AC

Sri Lanka (14) 27- 2-1956 27- 2-1956 AC

Sudáfrica (15) 26- 3-1957 3- 4-1957 AC

Sudán 21-10-1960 21-10-1960 AC

Suecia 6- 6-1956 6- 6-1956 AC

Swazilandia 22- 9-1969 22- 9-1969 AC

Tailandia 3-12-1956 3-12-1956 AC

Tanzania (16) 10- 9-1962 10 9-1962 AC

Togo 4- 9-1962 4- 9-1962 AC

Tonga 23-10-1985 23-10-1985 AC

Trinidad y Tobago 10- 6-1971 10- 6-1971 AC

Túnez 25- 7-1962 25- 7-1962 AC

Turquía 19-12-1956 19-12-1956 AC

Uganda 27- 9-1963 27- 9-1963 AC

Uruguay 22- 8-1968 22- 8-1968 AC

Vanuatu 28- 9-1961 28- 8-1981 AC

Venezuela 28-12-1956 22- 8-1956 AC

Vietnam (17) - -

Yemen (18) 22- 5-1970 22- 5-1970 AC

República Arabe Yemenita 22- 5-1970 22- 5-1970 AC

Yugoslavia 5- 7-1968 5- 7-1968 AC

Zaire (19) 15- 4-1970 15- 4-1970 AC

Zambia 23- 9-1965 23- 9-1965 AC

Zimbabwe 29- 9-1980 29- 9-1980 AC (1) El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania se unieron en un solo Estado soberano denominado Alemania.

(2) Anteriormente Dahomey.

(3) Anteriormente Alto Volta.

(4) Anteriormente República Khmer y Kampuchea Democrática.

(5) Firmado y ratificado el 25 de mayo de 1955 y 6 de septiembre de 1957, respectivamente; cesó como miembro el 14 de noviembre de 1960, como consecuencia de su retirada del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

(6) Egipto y Siria fueron sustituidos en el BIRD, el 18 de julio de 1958, por un sólo miembro, la República Arabe Unida, la cual se dividió el 2 de noviembre de 1961, en la República Arabe Unida y la República Arabe Siria. La República Arabe Unida cambió el nombre por el de República Arabe de Egipto el 2 de septiembre de 1971.

(7) Retirada el 6 de noviembre de 1961, reingresó el 23 de abril de 1968.

(8) Anteriormente Libia y República Arabe Libia.

(9) Anteriormente República Malgache.

(10) Anteriormente Federación Malaya.

(11) Anteriormente Birmania.

(12) Anteriormente Imperio Centroafricano.

(13) Retirada el 12 de enero de 1960, reingresó el 31 de octubre de 1961.

(14) Anteriormente Ceylán.

(15) Anteriormente Unión Sudafricana y República de Sudáfrica.

(16) Anteriormente Tanganika y República Unida de Tanganika y Zanzíbar.

(17) Anteriormente Vietnam del Sur. (18) La República Arabe Yemenita y la República Democrática Popular del Yemen, en virtud de su unión el 22 de mayo de 1990 son un solo miembro desde el 13 de julio de 1990.

(19) Anteriormente República Democrática del Congo y Congo (Leopoldville).

Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Desarrollo. Washington, 26 de enero de 1960. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de diciembre de 1981.

Estado / Firma / Aceptación

Afganistán 2- 2-1961 2- 2-1961 AC

Albania 15-10-1991 15-10-1991 AC

Alemania (1) 21- 9-1960 24- 9-1960 AC

Angola 19- 9-1989 199-1989 AC

Arabia Saudita 30-12-1960 30-12-1960 AC

Argelia 26- 9-1963 26- 9-1963 AC

Argentina 19- 1-1962 3- 8-1962 AC

Australia 11- 7-1960 11- 7-1960 AC

Austria 31-12-1960 28- 6-1961 AC

Bangladesh 17- 8-1972 17- 8-1972 AC

Bélgica 2- 7-1964 2- 7-1964 AC

Belice 19- 3-1982 19- 3-1982 AC

Benin (2) 16- 9-1963 16- 9-1963 AC

Bhutan 28- 9-1981 28- 9-1981 AC

Bolivia 21- 6-1961 21- 6-1961 AC

Botswana 24- 7-1968 24- 7-1978 AC

Brasil 29- 6-1961 15- 3-1963 AC

Burkina Fasso (3) 2- 5-1963 13- 5-1963 AC

Burundi 28- 9-1963 28- 9-1963 AC

Cabo Verde 20-11-1978 20-11-1978 AC

Camboya (4) 22- 7-1970 22- 7-1970 AC

Camerún 10- 4-1964 10- 4-1964 AC

Canadá 9- 8-1960 9- 8-1960 AC

Colombia 4-11-1960 16- 6-1961 AC

Comoras 9-12-1977 9-12-1977 AC

Congo, República de (5) 8-11-1963 8-11-1963 AC

Corea, República de 18- 5-1961 18- 5-1961 AC

Costa de Marfil 11- 3-1963 11- 3-1963 AC

Costa Rica 30- 6-1961 30- 6-1961 AC

Chad 7-11-1963 7-11-1963 AC

Checoslovaquia 20- 9-1990 20- 9-1990 AC

Chile 30-12-1960 30-12-1960 AC

China 1- 8-1960 1- 8-1960 AC

Chipre 2- 3-1962 2- 3-1962 AC

Dinamarca 30-11-1960 30-11-1960 AC

Djibouti 1-10-1980 1-10-1980 AC

Dominica 29- 9-1980 29- 9-1980 AC

Ecuador 21- 3-1960 7-11-1961 AC

Egipto, República Arabe de (6) 26-10-1960 26-10-1960 AC

El Salvador 23- 4-1962 23- 4-1962 AC

Emiratos Arabes Unidos 23-12-1981 23-12-1981 AC

España 18-10-1960 18-10-1960 AC

Estados Unidos 9- 8-1960 9- 8-1960 AC

Etiopía 29- 8-1960 11- 4-1961 AC

Fidji 29- 9-1972 29- 9-1972 AC

Filipinas 28-10-1960 28-10-1960 AC

Finlandia 29-12-1960 29-12-1960 AC

Francia 30-12-1960 30-12-1960 AC

Gabón 4-11-1963 4-11-1963 AC

Gambia 18-10-1967 18-10-1967 AC

Ghana 29-12-1960 29-12-1960 AC

Granada 27- 8-1975 27- 8-1975 AC

Grecia 31-10-1961 9- 1-1962 AC

Guatemala 2-12-1960 27- 4-1961 AC

Guinea 26- 9-1969 26- 9-1969 AC

Guinea-Bissau 25- 3-1977 25- 3-1977 AC

Guinea Ecuatorial 5- 4-1972 5- 4-1972 AC

Guyana 4- 1-1967 4- 1-1967 AC

Haití 13- 6-1961 13- 6-1961 AC

Honduras 9- 8-1960 23-12-1960 AC

Hungría 29- 4-1985 29- 4-1985 AC

India 14- 9-1960 20- 9-1960 AC

Indonesia 20- 8-1968 20- 8-1968 AC

Irak 7-11-1960 29-12-1960 AC

Irán 10-10-1960 10-10-1960 AC

Irlanda 22-12-1960 22-12-1960 AC

Islandia 19- 5-1961 19- 5-1961 AC

Islas Salomon 21- 7-1980 21- 7-1980 AC

Israel 22-12-1960 22-12-1960 AC

Italia 19- 9-1960 19- 9-1960 AC

Jamairiya Arabe Libia (7) 1- 8-1961 1- 8-1961 AC

Japón 27-12-1960 27-12-1960 AC

Jordania 4-10-1960 4-10-1960 AC

Kenia 3- 2-1964 3- 2-1964 AC

Kiribati 2-10-1986 2-10-1986 AC

Kuwait 13- 9-1962 13- 9-1962 AC

Laos 28-10-1963 28-10-1963 AC

Lesotho 19- 9-1968 19- 9-1968 AC

Líbano 10- 4-1962 10- 4-1962 AC

Liberia 28- 3-1962 28- 3-1962 AC

Luxemburgo 4- 6-1964 4- 6-1964 AC

Madagascar (8) 25- 9-1963 25- 9-1963 AC

Malasia (9) 2- 9-1960 2- 9-1960 AC

Malawi 19- 7-1965 19- 7-1965 AC

Maldivas 13- 1-1978 13- 1-1978 AC

Mali 27- 9-1963 27- 9-1963 AC

Marruecos 29-12-1960 29-12-1960 AC

Mauricio 23- 9-1968 23- 9-1968 AC

Mauritania 10- 2-1963 10- 9-1963 AC

México 31-12-1960 24- 4-1961 AC

Mongolia 14- 2-1991 14- 2-1991 AC

Mozambique 24- 9-1984 24- 9-1984 AC

Myanmar (10) 5-11-1962 5-11-1962 AC

Nepal 6- 3-1963 6- 3-1963 AC

Nicaragua 30-12-1960 30-12-1960 AC

Níger 24- 4-1963 24- 4-1963 AC

Nigeria 14-11-1961 14-11-1961 AC

Noruega 12- 7-1960 16- 8-1960 AC

Nueva Zelanda 1-10-1974 1-10-1974 AC

Omán 20- 2-1973 20- 2-1973 AC

Países Bajos 21- 9-1960 30- 6-1961 AC

Pakistán 9- 6-1960 9- 6-1960 AC

Panamá 1- 9-1961 1- 9-1961 AC

Papúa Nueva Guinea 9-10-1975 9-10-1975 AC

Paraguay 25-10-1960 10- 2-1961 AC

Perú 30- 8-1961 30- 8-1961 AC

Polonia 28- 6-1988 28- 6-1988 AC

Reino Unido 14- 9-1960 14- 9-1960 AC

República Centroafricana (11) 27- 8-1963 28 7-1963 AC

República Dominicana 16-11-1962 16-11-1962 AC

Ruanda 30- 9-1963 30- 9-1963 AC

Samoa Occidental 28- 6-1974 28- 6-1974 AC

San Cristóbal y Nieves 23-10-1987 23-10-1987 AC

San Vicente y Granadinas 30- 8-1982 30- 8-1982 AC

Santa Lucía 28- 4-1982 28- 4-1982 AC

Santo Tomé y Príncipe 30- 9-1977 30- 9-1977 AC

Senegal 31- 8-1962 31- 8-1962 AC

Sierra Leona 10- 9-1962 13-11-1962 AC

Siria, República Arabe (6) 28- 6-1962 28- 6-1962 AC

Somalia 31- 8-1962 31- 8-1962 AC

Sri Lanka (12) 26- 6-1961 27- 6-1961 AC

Sudáfrica (13) 12-10-1960 12-10-1960 AC

Sudán 25- 8-1960 25- 8-1960 AC

Suecia 21- 6-1960 21 6-1960 AC

Swazilandia 22- 9-1969 22- 9-1969 AC

Tailandia 24- 9-1960 24- 9-1960 AC

Tanzania (14) 10- 9-1962 6-11-1962 AC

Togo 21- 8-1962 21- 8-1962 AC

Tonga 23-10-1985 23-10-1985 AC

Trinidad y Tobago 30-10-1972 30-10-1972 AC

Túnez 30-12-1960 30-12-1960 AC

Turquía 22-12-1960 22-12-1960 AC

Uganda 27- 9-1963 27- 9-1963 AC

Manuatu 28- 9-1981 28- 9-1981 AC

Vietnam (15) 27- 7-1960 27- 7-1960 AC

Yemen (16) 22- 5-1970 22- 5-1970 AC

República Arabe Yemenita 22- 5-1970 22- 5-1970 AC

República Popular Yemen 10- 9-1970 9-10-1970 AC

Yugoslavia 26-10-1960 26-10-1960 AC

Zaire (17) 28- 9-1963 28- 9-1963 AC

Zambia 23- 9-1965 23- 9-1965 AC

Zimbabwe 29- 9-1980 29- 9-1980 AC

(1) El 3 de octubre de 1990 la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania se unieron en un solo Estado soberano denominado Alemania.

(2) Anteriormente Dahomey.

(3) Anteriormente Alto Volta.

(4) Anteriormente República Khmer y Kampuchea Democrática.

(5) Anteriormente Congo (Brazzaville) y República Popular del Congo.

(6) Egipto y Siria fueron sustituidos en el BIRD el 18 de julio de 1958 por un solo miembro, la República Arabe Unida, la cual se dividió el 2 de noviembre de 1961 en la República Arabe Unida y la República Arabe Siria. La República Arabe Unida cambió su nombre por el de la República Arabe de Egipto el 2 de septiembre de 1971.

(7) Anteriormente Libia y República Arabe de Libia.

(8) Anteriormente República Malgache.

(9) Anteriormente Federación Malaya.

(10) Anteriormente Birmania.

(11) Anteriormente Imperio Centroafricano.

(12) Anteriormente Ceylán.

(13) Anteriormente Unión Sudafricana y República de Sudáfrica.

(14) Anteriormente Tanganika y República Unida de Tanganika y Zanzíbar.

(15) Anteriormente Vietnam del Sur.

(16) Un solo miembro desde 13 de julio de 1990, en virtud de la unión, el 22 de mayo de 1990 de la República Arabe Yemenita y la República Democrática Popular del Yemen.

(17) Anteriormente República Democrática del Congo y Congo (Leopoldville).

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Seúl, 11 de octubre de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de marzo de 1988.

Estado / Firma / Aceptación

Albania 15-10-1991 15-10-1991

Alemania (1) 27- 7-1986 6-10-1987

Angola 19- 9-1989 19- 9-1989

Arabia Saudita 8- 4-1986 6- 8-1986

Argentina 28-11-1990 29-11-1990

Bahrein 6- 8-1986 12-11-1986

Bangladesh 13- 3-1987 13- 3-1987

Barbados 23- 5-1986 23- 5-1986

Bélgica 21- 9-1989 -

Benin 17- 4-1986 -

Bolivia 5- 5-1986 26- 9-1991

Botswana 31- 8-1989 26- 9-1989

Brasil 23- 9-1990 -

Bulgaria 22- 7-1991 -

Burkina Fasso 2-10-1987 2-11-1988

Cabo Verde 28- 9-1989 -

Camerún 27- 1-1988 7-10-1988

Canadá 10- 4-1986 29-10-1987

Colombia 27- 5-1986 -

Congo (2) 7- 6-1988 5- 7-1990

Corea 11-10-1985 24-11-1987

Costa de Marfil 29- 5-1986 7- 6-1988

Costa Rica 23- 9-1989 -

Checoslovaquia 20- 9-1990 20- 9-1990

Chile 10- 4-1986 29- 3-1988

China 28- 4-1988 30- 4-1988

Chipre 25- 6-1986 11- 3-1987

Dinamarca 27- 8-1986 18- 8-1987

Dominica 29- 4-1988 2- 8-1991

Ecuador 11-10-1985 15 1-1986

Egipto 6- 6-1986 21- 9-1987

El Salvador 12- 3-1991 17- 6-1991

España 27- 4-1988 29- 4-1988

Estados Unidos 18- 6-1986 12- 4-1988

Etiopía 21- 9-1990 21- 2-1991

Fidji 1-10-1986 24- 5-1990

Filipinas 15- 9-1986 -

Finlandia 13- 5-1988 28-12-1988

Francia 22- 7-1986 28- 12-1989

Gambia 15-10-1991 15-10-1991

Ghana 25- 6-1986 29- 4-1988

Granada 31- 1-1986 28- 1-1988

Grecia 18- 7-1986 24- 5-1989

Guatemala 15-10-1991 -

Guinea 25- 9-1989 -

Kenia 2-10-1987 30-11-1988

Kuwait 6- 3-1987 6- 7-1987

Lesotho 22-12-1986 30- 1-1987 Luxemburgo 24- 9-1990 4- 6-1991

Madagascar 27- 5-1987 8- 6-1988

Malasia 2- 7-1991 2- 8-1991

Malawi 18- 2-1987 14- 5-1987

Mali 5-10-1990 5-10-1990

Malta 16- 9-1986 13- 2-1990

Marruecos 11- 4-1986 -

Mauricio 4-11-1988 19-10-1990

Mauritania 10- 4-1991 8-10-1991

Mongolia 14- 7-1991 -

Namibia 25- 9-1990 25- 9-1990

Nicaragua 28- 9-1990 -

Nigeria 23- 9-1986 8 3-1988

Noruega 6- 6-1988 3- 7-1989

Omán 21- 6-1988 241-1989

Países Bajos 3- 2-1986 9-10-1987

Pakistán 7- 7-1986 1-12-1986

Papúa Nueva Guinea 9- 5-1990 29-10-1990

Paraguay 13- 9-1991 -

Perú 19-12-1991 5- 6-1991

Polonia 23- 1-1989 28-12-1989

Portugal 1-10-1987 6- 6-1988

Reino Unido 9- 4-1986 12- 4-1988

República Arabe Siria 28- 9-1990 -

Rumania 6- 8-1991 -

Rwanda 27-10-1989 27-10-1989

Samoa 12- 9-1986 17- 3-1987

San Cristóbal y Nieves 18- 4-1986 -

San Vicente y Granadinas 26- 4-1990 8- 6-1990

Santa Lucía 13- 1-1986 25- 7-1988

Senegal 30-10-1985 10- 3-1987

Sierra Leona 4-12-1985 -

Sri Lanka 3-10-1986 27- 5-1988

Sudán 10- 3-1987 21- 8-1991

Suecia 2- 4-1987 31-12-1987

Suiza 18- 7-1986 8- 2-1988

Swazilandia 25- 9-1989 3- 4-1990

Tanzania 24- 9-1990 24- 1-1991

Togo 30 5-1986 15- 4-1988

Trinidad y Tobago 17- 1-1991 10- 9-1991

Túnez 1-10-1986 7- 6-1988

Turquía 11-10-1985 3- 6-1988

Uganda 30- 9-1991 -

Uruguay 8- 4-1986 -

Vanuatu 7 3-1986 27- 7-1988

Yemen (3) 1-10-1986 10- 1-1990

Yugoslavia 22- 9-1989 6- 9-1991

Zaire 26- 3-1986 7- 2-1989

Zambia 7-10-1986 6- 6-1988

Zimbabwe 27- 9-1989 -

(1) El 3 de octubre de 1990 la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania se unieron en un solo Estado soberano denominado Alemania.

(2) Anteriormente República Popular del Congo.

(3) Efectuado por Yemen Democrático. El 22 de mayo de 1990 la República Arabe Yemenita y Yemen Democrático se unieron en un solo Estado soberano denominado Yemen.

J.C. Aduaneros y Comerciales

Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera. Bruselas, 15 de diciembre de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de septiembre de 1954.

URSS.

8 de julio de 1991. Adhesión con la siguiente declaración:

<El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas declara que las disposiciones del apartado (ii) del párrafo ''a'' y del párrafo ''b'' del artículo II del Convenio relativos a la participación en el Consejo de Gobierno de los territorios aduaneros de cuyas relaciones exteriores son responsables las Partes Contratantes, han caído en desuso y son contrarias a la Declaración de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas relativa a la concesión de independencia a países y pueblos colonizados (resolución 1514/XV/de 14 de diciembre de 1960).>

Convenio aduanero relativo al carné A.T.A. para la admisión temporal de mercancías (Convenio A.T.A.). Bruselas, 6 de diciembre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de octubre de 1964.

Irlanda. 3 de enero de 1992. Aceptación de los carnés ATA como Documentos de Tránsito, Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio.

Anejos A1, 12, B1, B2, B3, C1, D1, D2, E1, E4, E6, E8, F1, F2, F3 y F6, del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros hecho en Kyoto el 18 de mayo de 1973 (publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 13 de mayo y 19 de septiembre de 1980). Kyoto, 18 de mayo de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de agosto de 1991.

Sudáfrica. 8 de agosto de 1991.

Aceptación de Anejos, con reservas:

Anexo relativo al depósito temporal de mercancías (A.2)

(Entrada en vigor: 18 de noviembre de 1977)

NOTIFICACION DE SUDAFRICA (+)

La Embajada de Sudáfrica en Bélgica ha hecho saber al Secretario general, mediante comunicación recibida el 8 de agosto de 1991, que Sudáfrica acepta el anexo mencionado en el título con las reservas siguientes:

Práctica recomendada 13:

Las operaciones a que se hace referencia sólo se autorizarán cuando se haya aceptado la declaración de mercancías.

Norma 16:

En la legislación sudafricana no se incluyen disposiciones según las cuales las mercancías deterioradas o dañadas a consecuencia de un accidente o de fuerza mayor se despachen de aduana como si se hubieran importado en el estado en que se encuentren.

Norma 17:

En la legislación sudafricana existen disposiciones a este respecto, pero se determina que los derechos de importación de que se trate no podrán ser inferiores a una cantidad que se revisa a diversos intervalos.

Este anexo entrará en vigor para Africa del Sur el 8 de noviembre de 1991.

Norma 18:

El abandono o la destrucción de mercancías en depósito temporal estará sometido a las condiciones fijadas en cada momento por la legislación sudafricana.

Práctica recomendada 21:

La legislación sudafricana dispone que no se puede realizar ningún pago por mercancías importadas ilegalmente y vendidas por las autoridades aduaneras.

Anexo relativo a la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (E.8.)

(Entrada en vigor: 20 de abril de 1978)

NOTIFICACION DE SUDAFRICA (+)

La Embajada de Sudáfrica en Bélgica ha hecho saber al Secretario general, mediante comunicación recibida el 8 de agosto de 1991, que Sudáfrica acepta el anexo mencionado en el título con las reservas siguientes:

Práctica recomendada 6

Toda autorización general que abarque las operaciones de esta naturaleza deberá revisarse a intervalos regulares por las autoridades sudafricanas competentes.

Práctica recomendada 26

En la legislación sudafricana no se incluyen disposiciones según las cuales los productos compensadores gocen de un régimen de admisión temporal antes de su despacho a consumo.

(+) Este anexo entrará en vigor para Sudáfrica el 8 de noviembre de 1991.

Anexo relativo a la transformación de mercancías destinadas al despacho a consumo (F.2.)

(Entrada en vigor: 28 de enero de 1987)

NOTIFICACION DE SUDAFRICA (+)

La Embajada de Sudáfrica en Bélgica ha hecho saber al Secretario general, mediante comunicación recibida el 8 de agosto de 1991, que Sudáfrica acepta el anexo mencionado en el título con las reservas siguientes:

Norma 21

En la legislación sudafricana no existen disposiciones a este respecto, pero se determina que los derechos de importación de que se trate no podrán ser inferiores a una cantidad que se revisa a diversos intervalos.

(+) Este anexo entrará en vigor para Sudáfrica el 8 de noviembre de 1991.

Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Ginebra, 12 de abril de 1979.

<Boletín Oficial del Estado> de 23 de julio de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de julio de 1982.

Argentina. 14 de noviembre de 1991. Aceptación con entrada en vigor el 14 de diciembre de 1991.

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Viena, 11 de abril de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de enero de 1991.

Ecuador. 27 de enero de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 1 de febrero de 1993.

Convenio Internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Bruselas, 14 de junio de 1983. Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Bruselas, 24 de junio de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 28 de diciembre de 1987.

Argelia. 24 de octubre de 1991. Ratificación, con entrada en vigor el 1 de enero de 1992.

Tailandia. 16 de diciemre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 1 de enero de 1993.

J.D. Materias primas

Convenio sobre el Comercio del Trigo, 1986. Londres, 14 de marzo de 1986.

<Boletín Oficial del Estado> de 29 de agosto de 1986 y 28 de enero de 1988.

El Consejo Internacional del Trigo en su 115 sesión decidió extender el Convenio sobre el Comercio del Trigo de 1986 por un período de dos años, hasta el 30 de junio de 1993, de conformidad con el artículo 33 (2) de dicho Convenio.

Convenio sobre Ayuda Alimentaria, 1986. Londres, 13 de marzo de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 29 de agosto de 1986 y 28 de enero de 1988.

El Consejo de Ayuda Alimentaria en su 62 sesión decidió extender el Convenio sobre Ayuda Alimentaria, 1986 por un período de dos años, hasta el 30 de junio de 1993, de conformidad con el artículo XXII (2) de dicho Convenio.

Convenio Internacional del Caucho Natural 1987. Ginebra, 20 de marzo de 1987. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de febrero de 1989.

Costa de Marfil. 22 de diciembre de 1991. Adhesión.

Bélgica. 24 de diciembre de 1991. Ratificación, de acuerdo con el artículo 58 (3) del Convenio, declara que es Miembro importador.

Luxemburgo. 24 de diciembre de 1991. Ratificación, de acuerdo con el artículo 58(3) del Convenio, declara que es Miembro importador.

Acuerdo Internacional del Yute y los Productos del Yute. Aplicación provisional. 3 de noviembre de 1989.

<Boletín Oficial del Estado> 11 de junio de 1989.

Alemania. 12 de noviembre de 1991. Ratificación.

Mandato por el que se constituye el grupo internacional de estudios sobre el cobre. Aplicación provisional. Ginebra, 24 de febrero de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de febrero de 1992.

Por la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cobre de 1988 en la reunión celebrada en Ginebra del 23 al 24 de enero de 1992, se comunica el cumplimiento de las condiciones requeridas en virtud del párrafo 22 (d), para la entrada en vigor a partir del 23 de enero de 1992.

(CUADRO OMITIDO)

K. AGRICOLAS Y PESQUEROS

K.A. Agricolas

Acuerdo que crea el Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos. París, 21 de mayo de 1962.

<Boletín Oficial del Estado> de 2 de marzo de 1970.

Albania. 22 de enero de 1992. Adhesión.

Acuerdo internacional que celebran el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y el Reino de España.

<Acuerdo Internacional que celebran el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y el Reino de España para la realización de la sexta reunión de la Junta Interamericana de Ministros de Agricultura y la X Conferencia Interamericana de Ministros de Agricultura, firmado en Madrid el 20 de mayo de 1991.> El texto y su aplicación provisional fueron publicados en el <Boletín Oficial del Estado> número 181, de 30 de julio de 1991.

El presente Acuerdo entró en vigor el 4 de marzo de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos trámites, según se establece en su artículo 9.

K.B.

Pesqueros

Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena. Washington, 2 de diciembre de 1946 y Protocolo de 10 de noviembre de 1956. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de agosto de 1980 y 23 de abril de 1981.

Islandia. 27 de diciembre de 1991. Notificación por la que Islandia se retira del Convenio con efecto desde el 30 de junio de 1992.

Convenio y Reglamento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo de 24 de septiembre de 1949, según quedaron enmendados por el Consejo General de Pesca del Mediterráneo el 22 de mayo de 1963 y el 1 de julio de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de agosto de 1979.

Albania. 10 de abril de 1991. Aceptación.

Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico. Río de Janeiro 2 a 14 de mayo de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de abril de 1969.

Albania. 10 de abril de 1991.

Aceptación.

K.C. Protección de animales y plantas

Acuerdo Internacional para la creación en París de la Oficina Internacional para las Epizootias.

París, 25 de enero de 1924. <Gaceta de Madrid> de 3 de marzo de 1927.

Estonia. 13 de enero de 1991. Adhesión.

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. París, 2 de diciembre de 1961.

<Boletín Oficial del Estado> de 9 de junio de 1980.

República Federativa Checa y Eslovaca. 4 de noviembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 4 de diciembre de 1991.

Acta adicional al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Ginebra, 10 de noviembre de 1972.

<Boletín Oficial del Estado> de 9 de junio y 11 de julio de 1980.

República Federativa Checa y Eslovaca. 4 de noviembre de 1991. Adhesión con entrada en vigor el 4 de diciembre de 1991.

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Washington, 3 de marzo de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de julio de 1986 y 24 de noviembre de 1987.

Djibouti. 7 de febrero de 1992.

Adhesión con entrada en vigor el 7 de mayo de 1992.

República Federativa Checa y Eslovaca. 28 de febrero de 1992. Adhesión con entrada en vigor el 28 de mayo de 1992.

Japón. 5 de febrero de 1992. Retirada con efecto desde el 3 de enero de 1992, de las reservas concernientes a: <Lepidochelys olivacea>, <Varanus bengalensis> y <Varanus flavescens>.

Singapur. 12 de febrero de 1992. Retirada con efecto desde el 15 de febrero de 1992, la reserva concerniente a: <Caiman crocodilus crocodilus>.

Convenio Europeo de Protección de los Animales en Explotaciones Ganaderas. Estrasburgo, 10 de marzo de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 28 de octubre de 1988.

Finlandia. 2 de diciembre de 1991. Firma y aceptación.

Austria. 23 de enero de 1992. Firma.

Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Berna, 19 de septiembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de octubre de 1986.

6 de diciembre de 1991.

Enmiendas al anexo I adoptadas por el Comité permanente en su reunión del 6 de diciembre de 1991, con entrada en vigor el 7 de marzo de 1992.

APENDICE I/ANEXO I

Especies de flora totalmente protegidas

PTERIDOPHYTA

ASPLENIACEAE

Asplenium hemionitis L.

Asplenium jahandiezii (Litard.) Rouy

BLECHNACEAE

Woodwardia radicans (L.) Sm.

DICKSONIACEAE

Culcita macrocarpa C. Presl

DRYOPTERIDACEAE

Dryopteris corleyi Fraser-Jenk.

Polystichum drepanum (Swartz) C. Presl

HYMENOPHYLLACEAE

Hymenophyllum maderensis

Trichomanes speciosum Willd.

ISOETACEAE

Isoetes azorica Durieu ex Milde

Isoetes boryana Durieu

MARSILEACEAE

Marsilea azorica Launert

Marsilea batardae Launert

Marsilea quadrifolia L.

Marsilea strigosa Willd.

Pilularia minuta Durieu ex. Braun

OPHIOGLOSSACEAE

Botrychium simplex Hitchc.

Ophioglossum polyphyllum A. Braun

SALVINIACEAE

Salvinia natans (L.) All.

GYMNOSPINACEAE

Abies nebrodensis (Lojac.) Mattei

ANGIOSPERMAE

AGAVACEAE

Dracaena draco (L.) L.

ALISMATACEAE

Alisma wahlenbergii (O.

R. Holmb.) Juz.

Caldesia parnassifolia (L.) Parl.

Luronium natans (L.) Raf.

AMARYLLIDACEAE

Leucojum nicaeense Ard.

Narcissus longispathus Pugsley

Narcissus nevadensis Pugsley

Narcissus scaberulus Henriq.

Narcissus triandrus L.

Narcissus viridiflorus Schousboe

Sternbergia candida B.

APOCYNACEAE

Rhazya orientalis (Decaisne) A.DC.

ARACEAE

Arum purpuroespathum Boyce

ARISTOLOCHIACEAE

Aristolochia samsunensis Davis

ASCLEPIADACEAE

Caralluma burchardii N.E.Brown

Ceropegia chrysantha Svent.

BERBERIDACEAE

Berberis maderensis Lowe

BORAGINACEAE

Alkanna pinardii Boiss.

Anchusa crispa Viv. (inclu. A. litoreae)

Echium gentianoides Webb ex Coincy

Lithodora nitida (H.Ern) R. Fernandes

Myosotis azorica H. C. Watson

Myosotis rehsteineri Wartm.

Omphalodes kuzinskyana Willk.

Omphalodes littoralis Lehm.

Onosma proponticum Aznav.

Onosma troodi Kotschy

Solenanthus albanicus (Degen et al.)

Symphytum cycladense Pawl.

CAMPANULACEAE

Asyneuma giganteum (Boiss.) Bornm.

Azorina vidalii (H. C.

Watson) Feer

Campanula damboldtiana Davis

Campanula morettiana Reichenb.

Campanula sabatia De Not.

Jasione lusitanica A.DC.

Musschia aurea (L. f.) DC.

Musschia wollastonii Lowe

Physoplexis comosa (L.) Schur

CAPRIFOLIACEAE

Sambucus palmensis Link

CARYOPHYLLACEAE

Arenaria provincialis Chater

Halliday Dianthus rupicola Biv.

Gypsophila papillosa P. Porta

Herniaria algarvica Chaudri

Herniaria maritima Link

Moehringia fontqueri Pau

Moehringia tommasinni Marches.

Petrocoptis grandiflora Rothm.

Petrocoptis montsicciana O. Bolos Rivas Mart.

Petrocoptis pseudoviscosa Fernández Casas

Silene furcata Raf. subsp. angustiflora (Rupr.) Walters

Silene haussknechtii Heldr. ex Hausskn.

Silene hifacensis Rouy ex Willk.

Silene holzmannii Heldr. ex Boiss.

Silene mariana Pau

Silene orphanidis Boiss.

Silene pompeiopolitana Gay ex Boiss.

Silene rothmaleri Pinto da Silva

Silene velutina Pourret ex Loisel.

CHENOPODIACEAE

Beta adanensis Pamuk. apud Aellen

Beta trojana Pamuk. apud Aellen

Kalidiopsis wagenitzii Aellen

Kochia saxicola Guss.

Salsola anatolica Aellen

Suaeda cucullata Aellen

CISTACEAE

Helianthemum bystropogophyllum Svent.

Helianthemum caput-felis Boiss.

COMPOSITAE

Anacyclus latealatus Hub.-Mor.

Anthemis glaberrima (Rech. f.) Greuter

Argyramthemum lidii Humphries

Argyramthemum pinnatifidum (L.F.) Lowe subp. succulentum (Lowe) Humphries

Argyranthemum winterii (Svent.) Humphries

Artemisia granatensis Boiss.

Artemisia insipida Vill.

Artemisia laciniata Willd.

Artemisia pancicii (Janka) Ronn.

Aster pyrenaeus Desf. ex DC. France

Atractylis preauxiana Schulz Bip.

Carduus myriacanthus Salzm. ex DC.

Centaurea alba L. subsp. heldreichii (Halacsy) Dostal

(Centaurea heldreichii Halacsy)

Centaurea attica Nyman subsp. megarensis

Centaurea balearica J. D. Rodríguez

Centaurea citricolor Font Quer

Centaurea corymbosa Pourret

Centaurea hermannii F. Hermann

Centaurea horrida Badaro

Centaurea kartschiana Scop.

Centaurea lactiflora Halacsy

Centaurea niederi Heldr.

Centaurea pinnata Pau

Centaurea pulvinata (G. Blanca) G. Blanca

Crepis purpurea Willd. Bieb. Erigeron frigidus Boiss. ex DC.

Helichrysum gossypinum Webb

Helichrysum sibthorpii Rouy Hymenostema pseudanthemis (Kunze) Willd.

Jurinea cyanoides (L.) Reichenb.

Jurinea fontqueri Cuatrec.

Lactuca watsoniana Trelease

Leontodon boryi Boiss, ex DC.

Leontodon microcephalus (Boiss. ex DC.) Boiss.

Ligularia sibirica (L.) Cass

Onopordum carduelinum Bolle

Onopordum nogalesii Svent.

Pericallis hadrosomus Svent.

Picris willkommii (Schultz Bip.) Nyman

Santolina elegans Boiss. ex DC.

Senecio elodes Boiss ex DC.

Sonchus erzicanicus Matthews

Stemmacantha cynaroides

Sventenia bupleuroides Font Quer

Tanacetum ptarmiciflorum (Webb) Schultz Bip.

Wagenitzia lancifolia (Sieber ex Sprengel) Dostal

CONVOLVULACEAE

Colvolvulus argyrothammos Greuter

Colvolvulus caput-medusae Lowe

Convolvulus lopez-socasi Svent.

Convolvulus massonii A. Dietr.

Colvolvulus pulvinatus Sapad

Pharbitis preauxii Webb

CRASSULACEAE

Aeonium gomeraense Praeger

Aeonium saundersii Bolle

CRUCIFERAE

Alyssum akamasicum B.L. Burtt

Alyssum pyrenaicum Lapeyr. (Ptilotrichum pyrenaicum (Lapeyr.) Boiss.).

Arabis kennedyae Meikle

Biscutella neustriaca Bonnet

Boleum asperum (Pers.) Desvaux

Brassica glabrescens Poldini

Brassica hilarionis Post

Brassica insularis Moris

Brassica macrocarpa Guss.

Braya purpuraceus (R.Br.) Bunge

Coincya rupestris Rouy (Hutera rupestris P. Porta)

Coronopus navasii Pau Crambe arborea Webb ex Christ

Crambe laevigata DC. ex Christ

Diplotaxis ibicensis (Pau) Gómez-Campo

Diplotaxis siettiana Maire

Eruscastrum palustre (Pirona) Vis.

Iberis arbuscula Runemark Ionopsidium acaule (Desf.) Reinchemb.

Ionopsidium savianum (Caruel) Ball ex Arcang.

Murbeckiella sousae Rothm.

Parolinia schizogynoides Svent.

Sisymbrium confetum Stev.

Sisymbrium supinum L.

Thlaspi cariense A. Carlstrom

CYPERACEAE

Eleocharis carniolica Koch

DIOSCOREACEAE

Borderea chouardii (Gaussen) Heslot

DIPSACACEAE

DROSERACEAE

Aldrocuanda vesivlosa L.

ERICACEAE

Erica scoparia L. subsp. azorica (Hochst.) D.A. Webb

EUPHORBIACEAE

Euphorbia handiensis Burchard

Euphorbia lambii Svent.

Euphorbia stygiana H.

C. Watson

GENTIANACEAE

Centaurium rigualii Esteve Chueca

Centaurium somedanum Lainz

Gentiana ligustica R. de Vilm. Chopinet

Gentianella anglica (Pugsley) E. F. Warburg

GERANIACEAE

Erodium Chrysanthum L'Herit ex DC.

Erodium rupicola Boiss.

Geranium moderense Yeo

GESNERIACEAE

Jankaea heldreichii (Boiss.) Boiss.

Ramonda serbica Pancic

GRAMINEAE

Avenula hackeii (Henriq.) Holub

Bromus bromoideus (Lej.) Crepin

Bromus grossus Desf. ex DC.

Bromus interruptus (Hackel) Druce

Bromus psammophilus (P. M. Smith)

Coleanthus subtilis (Tratt.) Seidi

Eremopoa mardinensis R. Mill

Micropyropsis tuberosa Romero-Zarco Cabezudo

Puccinellia pungens (Pau) Paunero

Stipa austroitalica Martinovsky

Stipa styriaca Martinovsky

Trisetum subalpestre (Hartm.) Neuman

GROSSULARIACEAE

Ribes sardoum Martelli

HYPERICACEAE

Hypericum aciferum (Greuter)

N.K.B.

Robson

IRIDACEAE

Crocus etruscus Parl.

Crocus hartmannianus Holmboe

Crocus robertianus C. D.

Brickell

LABIATAE

Dracocephalum austriacum L.

Micromeria taygetea P.H. Davis

Nepeta disphya (Boiss.) Heldr. ex Halacsy

Nepeta sphaciotica P.H Davis

Phlomis brevibracteata Turrill

Phlomis cypria Post.

Salvia crassifolia Sibth.

Sideritis cypria Post

Sideritis cystosiphon Svent.

Sideritis discolor (Webb ex de Noe) Bolle

Sideritis incana L. ssp. glauca (Cav.) Malagarriga

Sideritis infernalis Bolle

Sideritis javalanbrensis Pau

Sideritis marmorea Bolle

Sideritis serrata Cav. ex Lag.

Teucrium charidemi Sandwith

Teucrium lepicephalum Pau

Thymus aznavourii Velen.

Thymus carnosus Boiss.

Thymus cephalotos L.

LEGUMINOSAE

Anagyris latifolia Brouss. ex Willd.

Astragalus algarbiensis Coss. ex Bunge

Astragalus aquilanus Anzalone

Astragalus centralpinus Braun-Blanquet

Astragalus macrocarpus DC. subsp.

Astragalus maritimus Moris

Astragalus tremolsianus Pau

Astragalus verrucosus Moris

Cytisus aeolicus Guss. ex Lindl.

Genista dorycnifolia Font Otier

Genista holopetala (Fleischm. ex Koch) Baldacci

Glycyrrhiza iconica Hub.-Mor.

Lotus azoricus P.W. Ball

H. Davis

Lotus kundeii (E. Chueca) d. Bramwell et al.

Ononis maweana Ball

Oxytropis deflexa (Pallas) DC. ssp. norvegica Nordh.

Sphaerophysa kotschyana Boiss.

Trifolium pachycalix Zoh.

Trifolium saxatile All.

Trigonella arenicola Hub.-mor.

Trigonella halophila Boiss.

Vicia bifoliolata J. D. Rodríguez

Vicia dennesiana H. C. Watson

LENTIBULARIACEAE

Pinguicula nevadensis (Lindb.) Casper

LILIACEAE

Allium grosii Font Quer

Allium vuraii Kit Tan

Androcymbium europaeum (Lange) K. Richter

Androcymbium psammophilum Svent.

Androcymbium rechingeri Greuter

Asparagus lycaonicus Davis

Asphodelus bento-rainhae Pinto da Silva

Chionodoxa lochiae Meikle

Chionodoxa luciliae Boiss.

Colchicum corsicum Baker

Colchicum cousturieri Greuter

Colchicum micranthum Boiss.

Fritillaria conica Boiss.

Fritillaria epirotica Turrill ex Rix

Fritillaria euboeica (Rix Doerfler) Rix

Fritillaria obliqua Ker-Gawl.

Fritillaria rhodocanakis Orph. ex Baker

Fritillaria tuntasia Heldr. ex Halacsy Muscari gussonei (Parl.) Tod.

Ornithogalum reverchonii Lange

Scilla morrisii Meikle

Scilla odorata Link

Tulipa cypria Stapf

Tulipa praecox Ten.

Tulipa sprengeri Baker

LYTHRACEAE

Lythrum flexuosum Lag.

Lythrum thesioides M. Bieb.

MALVACEAE

Kosteletzkya pentacarpos (L.) Ledeb.

MYRIACEAE

Myrica rivas-martinezii Santos.

NAJADACEAE

Najas tenuissima (A. Braun) Magnus

ORCHIDACEAE

Cypripedium calceolus L.

Goodyera macrophylla Lowe

Liparis loeselii (L.) Rich.

Ophrys argolica Fleischm.

Ophrys lunulata Parl.

Orchis scopulorum Summerh.

Platanthera obtusata (Pursh) Lindl.

subsp. oligantha (Turcz.) Hulten

Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M.

Richard

PAEONIACEAE

Paeonia cambessedesii (Willk.) Willk.

Paeonia clusii F.C. Stern subsp. rhodia (Stearn) Tzanoudakis

Paeonia parnassica Tzanoudakis

PALMAE

Phoenix theophrasti Greuter

PAPAVERACEAE

Papaver lapponicum (Tolm.) Nordh.

Rupicapnos africana (Lam.) Pomel

PITTOSPORACEAE

Pittosporum coriaceum Dryander ex Aiton

PLUMBAGINACEAE

Armeria pseudarmeria (Murray) Mansfeld

Armeria rouyana Daveau

Armeria soleirolii (Duby) Godron

Limonium anatolicum Hedge

Limonium arborescens (Brouss.) Kuntze

Limonium dendroides Svent.

Limonium tamaricoides Bokhari

POLEMONIACEAE

Polemonium boreale Adams

POLYGONACEAE

Rumex rupestris Le Gall

PRIMULACEAE

Androsace cylindrica DC.

Androsace mathildae Levier

Androsace pyrenaica Lam.

Cyclamen mirabile Hildebr.

Lysimachia minoricensis J. D. Rodríguez

Primula apennina Widmer

Primula egaliksensis Wormsk.

Primula glaucescens Moretti

Primula palinuri Petagna

Primula spectabilis Tratt.

Soldanella villosa Darracq

RANUNCULACEAE

Aconitum corsicum Gayer

Adonis distorta Ten.

Aquilegia bertolonii Schott

Aquilegia kitaibelii Schott

Aquilegia ottonis subsp. taygetea (Orph.) Strid

Consolida samia P. H. Davis

Delphinium caseyi B. L. Burtt

Pulsatilla patens (L.) Miller

Ranunculus fontanus C. Presl

Ranunculus kykkoensis Meikle

Ranunculus weyleri Mares

RESEDACEAE

Reseda decursiva Forssk. Gibraltar

ROSACEAE

Bencomia brachystachya Svent.

Bencomia sphaerocarpa Svent.

Chamaemeles coriacea Lindl.

Crataegus dikmensis Pojark

Dendriopoterium pulidoi Svent.

Pyrus anatolica Browicz

RUBIACEAE

Galium litorale Guss.

Galium viridiflorum Boiss.

RUTACEAE

Ruta microcarpa Svent.

SANTALACEAE

Kunkeliella subsucculenta Kammer

Thesium ebracteatum Hayne

SAPOTACEAE

Sideroxylon marmulano Banks ex Lowe

SAXIFRAGACEAE

Saxifraga berica (Beguinot) D. A. Webb

Saxifraga cintrana Kuzinsky ex Willk.

Saxifraga florulenta Moretti

Saxifraga hirculus L.

Saxifraga portosanctana Boiss

Saxifraga presolanensis Engl.

Saxifraga tombeanensis Boiss. ex Engl.

Saxifraga valdensis DC. Saxifraga vayredana Luizet

SCROPHULARIACEAE

Antirrhinum charidemi Lange

Euphrasia azorica H. C. Watson

Euphrasia grandiflora Hochst.

Euphrasia marchesettii Wettst. ex Marches.

Linaria algarviana Chav.

Linaria ficalhoana Rouy

Linaria flava (Poiret) Desf.

Linaria hellenica Turril

Linaria ricardoi Cout.

Linaria tursica B.

Lindernia procumbens (Krocker) Philcox

Odontites granatensis Boiss.

Verbascum afyonense Hub.-Mor.

Verbascum basivelatum Hub.-Mor.

Verbascum degenii Hal.

Verbascum stepporum Hub.-Mor.

Veronica oetaea L.-A. Gustavsson

SELAGINACEAE

Globularia sarcophylla Svent.

Globularia stygia Orph. ex Boiss.

SOLANACEAE

Atropa baetica Willk.

Mandragora officinarum L.

Solanum lidii Sunding

THYMELAEACEAE

Daphne petraea Leybold

Daphne rodriguezii Texidor

Thymelea broterana Coutinho

TRAPACEAE

Trapa natans L.

TYPHACEAE

Typha minima Funk

ULMACEAE

Zelkova abelicea (Lam.) Boiss.

UMBELLIFERAE

Angelica heterocarpa Lloyd

Angelica palustris (Besser) Hoffman

Apium bermejoi Llorens Apium repens (Jacq.) Lag.

Athamanta cortiana Ferrarini

Bunium brevifolium Lowe

Bupleurum capillare Boiss.

Bupleurum dianthifolium Guss.

Bupleurum handiense (Bolle) Kunkel

Bupleurum kakiskalae Greuter

Eryngium alpinum L.

Eryngium viviparum Gay

Ferula halophila H. Pesmen

Ferula latipinna Santos

Laserpitium longiradium Boiss.

Oenanthe conioides Lange

Petagnia saniculifolia Guss.

Rouya polygama (Desf.) Coincy Seseli intricatum Boiss.

Thorella verticillatinundata (Thore) Briq.

VALERIANACEAE

Centranthus trinervis (Viv.) Beguinot

VIOLACEAE

Viola athois W. Becker

Viola cazorlensis Gandoger

Viola cryana Gillot

Viola delphinantha Boiss.

Viola hispida Lam.

BRYOPHYTA

BRYOPSIDA: ANTHOCEROTAE

ANTHOCEROTACEAE

Notothylas orbicularis (Schwin). Sul.

BRYOPSIDA: HEPATICAE

AYTONIACEAE

Mannia Triandra (Scop.) Grolle

CEPHALOZIACEAE

Cephalozia maconuii (Aust.) Aust.

CODONIACEAE

Petalophyllum ralfsii (Wils.) Ness et Gott. ex Lehm.

FRULLANIACEAE

Frullania parvistipula Steph.

GYMNOMITRIACEAE

Marsupella profunda Linndb.

JUNGERMANNIACEAE

Jungermannia handelii (Schiffn). Amak.

RICCIACEAE

Riccia breidleri Jur. ex Steph.

RIELLACEAE

Riella helicophylla (Mont.) Hook.

SCAPANIACEAE

Scapania massalongi (K. Muell.) K. Muell.

BRYOPSIDA: MUSCI

AMBLYSTEGIACEAE

Drepanocladus vernicossus (Mitt.) Warnst.

BRUCHIACEAE

Bruchia vogesiaca Schwaegr.

BUXBAUMIACEAE

DICRANACEAE

Atractylocarpus alpinus (Schimp. ex Milde) Linndb.

ECHINODIACEAE

Echinodium spinosum (Mitt.) Jur.

FONTINALACEAE

Dicelyma capillaceum (With.) Myr.

FUNARIACEAE

Pyramidula tetragona (Brid.) Brid.

HOOKERIACEAE

MEESIACEAE

Meesia longiseta Hedw.

ORTHOTRICHACEAE

Orthotrichum rogeri Brid.

POTTIACEAE

Bryoerythrophyllum machadoanum (Sergio) M. Hill

SPHAGNACEAE

Sphagnum pylaisii Brid.

SPLACHNACEAE

Tayloria rudolphiana (Garov.) B. S. G.

THAMNIACEAE

Thamnobryum fernandesii Sergio.

tpvsANNI.

Especies a incluir en el anexo I

Taxaceas no endémicas

PTERIDOPHYTA (Ferns) (Fougères)

MARSILEACEAE

Pilularia minuta Durieu ex A. Braun

SALVINIACEAE

Salvinia natans (L.) All.

ANGIOSPERMAE (Flowering Plants) (Plantes à fleurs)

APOCYNACEAE

Rhazya orientalis (Decaisne) A. DC.

CHENOPODIACEAE

Beta adanensis Pamuk. apud Aellen ORCHIDACEAE

Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M. Richard

RANUNCULACEAE

Ranunculus fontanus C. Presl

TRAPACEAE

Trapra natans L.

TYPHACEAE

Typha minima Funk

Taxaceas endémicas-Grecia

ANGIOSERPERMAE (Flowering plants) (Plantes à felurs)

ARACEAE

Arum purpureospathum Boyce

CAMPANULACEAE

CARYOPHYLLACEAE

Silene haussknechtii Heldr. ex Hausskn.

Silene holzmannii Heldr. ex Boiss.

COMPOSITAE

GERANIACEAE

Erodium chrysanthum L'Herit. ex DC.

IRIDACEAE

Crocus robertianus C. D. Brickell.

LABIATAE

Origanum scabrum Boiss. +i Heldr.

LILIACEAE

Fritillaria epirotica Turill ex Rix

Fritillaria euboeica Rix Doerfler Rix

Fritillaria tntasia Heldr. ex Halacsy

RANUNCULACEAE

Aquilegia ottinis subsp. taygetea (Orph.) Strid

SCROPHULARIACEAE

Linaria hellenica Turrill

UMBELLIFERAE.

Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos. Estrasburgo, 18 de marzo de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de octubre de 1990.

Bélgica. 20 de diciembre de 1991.

Ratificación.

L. INDUSTRIALES Y TECNICOS

L.A. Industriales

Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Viena, 8 de abril de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de febrero de 1986.

Lituania. 17 de octubre de 1991. Adhesión.

Australia. 1 de enero de 1992. Adhesión.

L.B. Energia y nucleares

Convenio para la creación de una Organización Europea de Investigación Nuclear. París, 1 de julio de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de septiembre de 1982 y 7 de febrero de 1984.

Polonia. 6 de junio de 1991. Adhesión.

República Federativa Checa y Eslovaca. 20 de diciembre de 1991. Adhesión.

Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica. Viena, 1 de julio de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de julio de 1984.

República Arabe de Siria. 18 de diciembre de 1989.

Aceptación.

Acuerdo sobre un Programa Internacional de la Energía y anejo.

París, 18 de noviembre de 1974. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de abril de 1975.

Finlandia. 22 de diciembre de 1991. Adhesión.

Convención sobre protección física de los materiales nucleares. Viena y Nueva York, 3 de marzo de 1980, <Boletín Oficial del Estado> de 25 de octubre de 1991.

China. 10 de enero de 1989. Adhesión.

Grecia. 6 de septiembre de 1991.

Ratificación con entrada en vigor el 6 de octubre de 1991.

Japón. 28 de octubre de 1988. Adhesión.

México. 4 de abril de 1988. Adhesión.

Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares. Viena, 26 de septiembre de 1986, <Boletín Oficial del Estado> de 31 de octubre de 1989.

República Federal de Alemania. 14 de septiembre de 1989.

Adhesión con las siguientes declaraciones:

<El 29 de abril de 1987 la Convención fue ratificada por la República Democrática Alemana con reservas (véase INFCIRC/335/Add.4, INFCIRC/336/Add.5). Por Nota de fecha 4 de octubre de 1990, la República Federal de Alemania informó al Director general de que, tras la accesión de la República Democrática Alemana a la República Federal de Alemania con efecto el 3 de octubre de 1990, los tratados en que la República Federal de Alemania es parte contratante, con excepción de ciertos tratados que no son pertinentes para el Organismo, conservarán su validez y que los derechos y obligaciones resultantes de los mismos se referirán también al territorio de la anterior República Democrática Alemana.

Por la misma Nota se informó al Director general de que la Alemania unida determinaría su posición con respecto a los tratados de la República Democrática Alemana tras celebrar consultas con las partes en los tratados.

Se recibió la siguiente declaración en términos idénticos para la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica: ''...la Convención mencionada se aplicará también al Land Berlín con efecto a partir de la fecha en que haya entrado en vigor para la República Federal de Alemania''.>

Brasil. 4 de diciembre de 1990. Ratificación.

Cuba. 8 de enero de 1991. Ratificación con la siguiente declaración:

<El Gobierno de la República de Cuba declara, en conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, que no se considera obligado por el procedimiento estipulado en el párrafo 2 para la solución de controversias.>

Grecia. 6 de junio de 1991. Ratificación con la siguiente declaración:

<Con arreglo a sus respectivos artículos 13 y 15, las dos Convenciones mencionadas se aplicarán con carácter provisional en Grecia en el marco de la legislación nacional existente.>

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 9 de febrero de 1990. Ratificación con la siguiente declaración:

<El Gobierno del Reino Unido afirma que, con respecto al artículo 3 de la Convención, y de conformidad con lo manifestado por el Secretario de Estado del Reino Unido para la Energía en su exposición ante la reunión extraordinaria de la Conferencia General, celebrada el 24 de septiembre de 1986, el Reino Unido, en la práctica, notificará al OIEA y a los Estados afectados todo accidente que se produzca en instalaciones o equipos militares que, si bien no son del tipo especificado en el artículo 1 de la Convención, hubiera tenido o pudiera tener las consecuencias especificadas en dicho artículo.>

Rumania. 12 de junio de 1990. Adhesión, con la siguiente declaración:

<Rumania no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica y declara que el sometimiento de cualquier controversia internacional sobre la interpretación o la aplicación de esas Convenciones o arbitraje o su remisión a la Corte Internacional de Justicia requiere el acuerdo de todas las partes en la controversia.>

Sri Lanka. 11 de enero de 1991. Adhesión.

Turquía. 3 de enero de 1991. Ratificación con la siguiente declaración:

<Por la presente, Turquía declara, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, que no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 de dicha Convención.>

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 19 de octubre de 1990. Adhesión con la siguiente declaración:

<En conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 5 del artículo 12, el Director general de la FAO declara que, en el marco de su mandato constitucional de vigilar y evaluar la situación de la seguridad de la alimentación en el mundo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación es competente para evaluar los efectos cualitativos y cuantitativos de todos los contaminantes, incluyendo los radionucleidos presentes en los suministros de alimentos, y de asesorar a los Gobiernos sobre los niveles aceptables de radionucleidos que se encuentren en productos de la agricultura, la pesca y la silvicultura que ingresan al comercio nacional e internacional.

En conformidad con el apartado c) del párrafo 5 del artículo 14, el Director general de la FAO declara que, dentro de su mandato constitucional de vigilar y evaluar la situación de la seguridad de la alimentación en el mundo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación es competente para asesorar a los Gobiernos sobre las medidas a tomar en términos de las prácticas de la agricultura, la pesca y la silvicultura para minimizar el impacto de los radionucleidos y desarrollar procedimientos de emergencia para prácticas agrícolas alternativas y para la descontaminación de productos de la agricultura, la pesca y la silvicultura, de la tierra y del agua.>

Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica. Viena, 26 de septiembre de 1986, <Boletín Oficial del Estado> de 31 de octubre de 1989.

República Federal de Alemania. 14 de septiembre de 1989. Ratificación con las siguientes declaraciones:

<El 29 de abril de 1987 la Convención fue ratificada por la República Democrática Alemana con reservas (véase INFCIRC/335/Add.4, INFCIRC/336/Add.5). Por Nota de fecha 4 de octubre de 1990, la República Federal de Alemania informó al Director general de que, tras la accesión de la República Democrática Alemana a la República Federal de Alemania con efecto el 3 de octubre de 1990, los tratados en que la República Federal de Alemania es parte contratante, con excepción de ciertos tratados que no son pertinentes para el Organismo, conservarán su validez y que los derechos y obligaciones resultantes de los mismos se referirán también al territorio de la anterior República Democrática Alemana. Por la misma Nota se informó al Director general de que la Alemania unida determinaría su posición con respecto a los tratados de la República Democrática Alemana tras celebrar consultas con las partes en los tratados.

Se recibió la siguiente declaración en términos idénticos para la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica: ''...la Convención mencionada se aplicará también al Land Berlín con efecto a partir de la fecha en que haya entrado en vigor para la República Federal de Alemania''.>

Brasil. 4 de diciembre de 1990. Ratificación.

Cuba. 8 de enero de 1991. Ratificación con la siguiente declaración:

<El Gobierno de la República de Cuba declara, en conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 de

la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, que no se considera obligado por el procedimiento estipulado en el párrafo 2 para la solución de controversias.>

Finlandia. 27 de noviembre de 1990. Aprobación.

Grecia. 6 de junio de 1991.

Ratificación con la siguiente declaración:

<Con arreglo a sus respectivos artículos 13 y 15, las dos Convenciones mencionadas se aplicarán con carácter provisional en Grecia en el marco de la legislación nacional existente.>

Italia. 25 de octubre de 1990. Ratificación.

Jamahiria Arabe Libia.

27 de junio de 1990. Adhesión.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 9 de febrero de 1990. Ratificación con las siguientes declaraciones:

<De conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, el Reino Unido declara por la presente que se considera obligado por las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del mencionado artículo 8, en la siguiente medida:

1. En los casos en que sea el Organismo Internacional de Energía Atómica el que preste asistencia, en la medida en que los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en esos párrafos estén concedidos en el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobado por la Junta de Gobernadores el 1 de julio de 1959;

2. En los casos en que la asistencia sea proporcionada por cualquier otra Organización intergubernamental internacional, en la medida en que el Reino Unido haya convenido en conceder los privilegios e inmunidades a que se refieren dichos párrafos;

3. En los casos en los que la asistencia sea proporcionada por un Estado parte en la Convención, en la siguiente medida:

a) En relación con el Estado parte que preste la asistencia, en la medida en que ese mismo Estado parte esté obligado por las disposiciones de esos párrafos en relación con el Reino Unido;

b) El Reino Unido sólo estará obligado a aplicar las disposiciones contenidas en el apartado b) del párrafo 2, en los casos en que el Estado parte preste la asistencia sin costo alguno para el Reino Unido, y

c) La exención de impuestos a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 sólo se extenderá a una exención del impuesto sobre la renta en los sueldos y emolumentos del personal pagado por el Estado parte que preste la asistencia, reservándose el Reino Unido el derecho de tomar en cuenta esos sueldos y emolumentos con el propósito de determinar el monto del gravamen que deberá aplicarse a los ingresos derivados de otras fuentes.>

República de Corea. 8 de junio de 1990. Adhesión con la siguiente declaración:

<El Gobierno de la República de Corea declara, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, que no se considera obligado por las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de dicho artículo. El Gobierno de la República de Corea declara, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 10 de la mencionada Convención, que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 2 de dicho artículo.>

Rumania. 12 de junio de 1990. Adhesión con la siguiente declaración:

<Rumania no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y el párrafo 2 del artículo 13 de la convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica y declara que el sometimiento de cualquier controversia internacional sobre la interpretación o la aplicación de esas Convenciones a arbitraje o su remisión a la Corte Internacional de Justicia requiere el acuerdo de todas las partes en la controversia.>

Sri Lanka. 11 de enero de 1991.

Adhesión.

Turquía. 3 de enero de 1991. Ratificación con las siguientes declaraciones:

<De conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, Turquía no se considera obligada por el apartado a) del párrafo 2 del artículo 8 en lo que respecta a la inmunidad de proceso civil, ni por el apartado b) del párrafo 2 relativo a la exención de impuestos, derechos u otros gravámenes para el personal de la parte que preste asistencia.

Por la presente, Turquía declara, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 10 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, que no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 de dicha Convención.

Por la presente, Turquía declara, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, que no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 13 de dicha Convención.>

Yugoslavia. 9 de abril de 1991.

Adhesión.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 19 de octubre de 1990. Adhesión con la siguiente declaración:

<En conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 5 del artículo 12, el Director general de la FAO declara que, en el marco de su mandato constitucional de vigilar y evaluar la situación de la seguridad de la alimentación en el mundo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación es competente para evaluar los efectos cualitativos y cuantitativos de todos los contaminantes, incluyendo los radionucleidos presentes en los suministros de alimentos, y de asesorar a los Gobiernos sobre los niveles aceptables de radionucleidos que se encuentren en productos de la agricultura, la pesca y la silvicultura que ingresan al comercio nacional e internacional.

En conformidad con el apartado c) del párrafo 5 del artículo 14, el Director general de la FAO declara que, dentro de su mandato constitucional de vigilar y evaluar la situación de la seguridad de la alimentación en el mundo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación es competente para asesorar a los Gobiernos sobre las medidas a tomar en términos de las prácticas de la agricultura, la pesca y la silvicultura para minimizar el impacto de los radionucleidos y desarrollar procedimientos de emergencia para prácticas agrícolas alternativas y para la descontaminación de productos de la agricultura, la pesca y la silvicultura, de la tierra y del agua.>

L.C. Técnicos

Reglamento número 15 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos equipados con motor encendido por chispa en lo que se refiere a las emisiones por el motor de gases contaminantes anejo al acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de junio de 1982.

República Federativa Checa y Eslovaca. 31 de diciembre de 1991. Retirada de la aplicación desde el 31 de diciembre de 1992.

Reglamento número 35 anejo al acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

<Boletín Oficial del Estado> de 19 de junio de 1985.

Alemania. 14 de enero de 1991. Aplicación.

Reglamento número 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de abril de 1983.

República Federativa Checa y Eslovaca. 12 de diciembre de 1991. Aplicación.

Reglamento número 41 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las motocicletas en lo que se refiere al ruido, anejo al acuerdo de 20 de marzo de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de mayo de 1982.

Alemania. 14 de enero de 1991. Aplicación.

Reglamento número 51 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los automóviles que tienen al menos cuatro ruedas en lo que concierne al ruido. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de junio de 1983.

Alemania. 14 de enero de 1991. Aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de mayo de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/1992
  • Fecha de publicación: 25/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1992
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1992.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Real Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
  • EN RELACIÓN con:
    • la denuncia del Acuerdo Internacional de 21 de julio de 1966 (Ref. BOE-A-1982-33469).
    • la denuncia del Acuerdo Internacional de 3 de junio de 1964 (Ref. BOE-A-1982-33466).
    • la denuncia del Acuerdo Internacional de 24 de agosto de 1959 , (Ref. BOE-A-1982-33457).
  • PUBLICA la entrada en vigor del Canje de Cartas de 17 y 25 de abril de 1991.
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Agricultura
  • Albania
  • Alemania
  • Angola
  • Animales
  • Arbitraje
  • Argelia
  • Argentina
  • Armas
  • Asociación Internacional de Fomento
  • Astronomía
  • Australia
  • Austria
  • Ballenas
  • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
  • Bélgica
  • Botswana
  • Brasil
  • Brunei
  • Buques
  • Camboya
  • Camerún
  • Carta Social Europea
  • Caucho
  • Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos
  • Centro Internacional de Estudio de los Problemas Técnicos de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales
  • Centro Internacional de Registro de las Publicaciones en Serie
  • Cereales
  • China
  • Chipre
  • Comercio
  • Consejo de Cooperación Aduanera
  • Consejo General de Pesca del Mediterráneo
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Corea del Norte
  • Corea del Sur
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Costa de Marfil
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Cultura
  • Delitos contra personas internacionalmente protegidas
  • Derechos civiles
  • Derechos económicos
  • Derechos Humanos
  • Derechos políticos
  • Derechos sociales
  • Dinamarca
  • Discriminación racial
  • Drogas
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Energía nuclear
  • Enjuiciamiento Civil
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Enseñanza Universitaria
  • Estados Unidos de América
  • Estonia
  • Estupefacientes
  • Exportaciones
  • Extradición
  • Fauna
  • Filipinas
  • Finlandia
  • Flora
  • Francia
  • Fuerzas Armadas
  • Ganadería
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Grecia
  • Guerra
  • Guinea Bissau
  • Hidrocarburos
  • Honduras
  • Humedales
  • Hungría
  • Importaciones
  • Informática
  • Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
  • Irlanda
  • Islandia
  • Islas Maldivas
  • Islas Seychelles
  • Israel
  • Italia
  • Jamaica
  • Japón
  • Jordania
  • Letonia
  • Libia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Malasia
  • Malawi
  • Malta
  • Mar
  • Marruecos
  • Medio ambiente
  • Menores
  • Mercancías
  • México
  • Micronesia
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Mongolia
  • Mujer
  • Myanmar
  • Namibia
  • Navegación aérea
  • Nepal
  • Nicaragua
  • Noruega
  • Oficina Internacional de Epizootias
  • Organismo Internacional de Energía Atómica
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
  • Organización Europea de Investigación Nuclear
  • Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos
  • Organización Hidrográfica Internacional
  • Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Organización Mundial de la Salud
  • Organización Mundial de Turismo
  • Países Bajos
  • Pasaportes
  • Pena de muerte
  • Perú
  • Pesca marítima
  • Plantas
  • Polonia
  • Portugal
  • Presos y penados
  • Prisioneros de Guerra
  • Propiedad Industrial
  • Propiedad Intelectual
  • Refugiados
  • Rehenes
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Relaciones Consulares
  • Relaciones Diplomáticas
  • República Árabe del Yemen del Norte
  • República Democrática Alemana
  • República Federativa Checa y Eslovaca
  • Rumanía
  • Rusia
  • San Marino
  • San Vicente y las Granadinas
  • Sanidad veterinaria
  • Santa Lucia
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  • Sri Lanka
  • Sudáfrica
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