EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LAS ISLAS BALEARES
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 2/1989, DE 22 DE FEBRERO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTABLECE EN EL ARTICULO 45 QUE LA SELECCION DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DEBE EFECTUARSE CON CRITERIOS DE OBJETIVIDAD EN FUNCION DE LOS CRITERIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD DE LOS ASPIRANTES, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA; Y, EN EL ARTICULO 46, CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR LA REALIZACION DE ESTOS OBJETIVOS, PREVE LA CREACION DEL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO AL QUE CORRESPONDE REALIZAR LA SELECCION, LA FORMACION, LA ACTUALIZACION Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y, ASIMISMO, ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION CON LOS CENTROS QUE TENGAN ATRIBUIDAS ESTAS COMPETENCIAS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS RESTANTES, EN ESPECIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y TAMBIEN CUALQUIERAS OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS QUE PUEDAN COADYUVAR A CONSEGUIR LOS FINES ENUNCIADOS EN EL PARRAFO I DEL CITADO ARTICULO, SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJAN.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. SE CREA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, EL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA COMO ENTE AUTONOMICO DE CARACTER ADMINISTRATIVO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, ADSCRITO A LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL.
ART. 2. EL DOMICILIO DEL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESTARA EN LA CIUDAD DE PALMA DE MALLORCA.
ART. 3. LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA SON LAS SIGUIENTES:
1.A) LA SELECCION PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE LE ENCOMIENDE EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL, PARA LO CUAL PODRA ORGANIZAR Y LLEVAR A CABO LAS PRUEBAS SELECTIVAS CORRESPONDIENTES.
B) LA FORMACION DE FUNCIONARIOS INGRESADOS EN LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) LA ACTUALIZACION Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA MEDIANTE LA ORGANIZACION DE CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES TEORICAS Y PRACTICAS.
D) LA ORGANIZACION DE LOS CURSOS ESPECIFICOS PARA LA ADQUISICION DE LOS GRADOS SUPERIORES DEL INTERVALO QUE CORRESPONDE A CADA CUERPO, A QUE ALUDE EL ARTICULO 63 DE LA LEY 2/1989, DE 22 DE FEBRERO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
E) LA FORMACION, ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y RESTO DE PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LAS ISLAS BALEARES, EN COORDINACION CON ESTAS.
F) LA ORGANIZACION DE LOS CURSOS PARA LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA ACCEDER A LAS PLAZAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA Y QUE NO HAYAN ACREDITADO CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALAN, DE ACUERDO CON LO QUE SE DISPONE EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY 2/1989, DE 22 DE FEBRERO, DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES. LA JUNTA EVALUADORA DE CATALAN EXPEDIRA LOS CERTIFICADOS DE APTITUD CORRESPONDIENTES.
G) LA CELEBRACION DE PRUEBAS ENCAMINADAS A ACREDITAR LOS CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALAN QUE TIENEN LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y LA DETERMINACION DEL NIVEL DE CONOCIMIENTOS, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECEN LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, BAJO EL ASESORAMIENTO VINCULANTE Y PRECEPTIVO DE LA JUNTA EVALUADORA DE CATALAN.
H) REALIZAR CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y RECICLAJE DE LA LENGUA CATALANA PARA LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.
I) PROMOVER PUBLICACIONES DE TRABAJOS DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIOS DEL CAMPO DE LA FUNCION PUBLICA QUE SEAN DE INTERES PARA LA ADMINISTRACION.
J) LA INVESTIGACION Y ESTUDIO SOBRE EL HECHO ADMINISTRATIVO AUTONOMICO Y LAS ESTRUCTURAS PROPIAS DEL MISMO, CON CARACTER FUNDAMENTAL.
K) CREACION ANUAL DE UN FONDO DE BECAS DE INVESTIGACION CON LA FINALIDAD DE REPERCUTIR EN LA MEJORA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.
L) TODAS LAS DEMAS QUE SE LE ENCOMIENDEN POR VIA REGLAMENTARIA RELACIONADAS CON EL CARACTER Y EL OBJETO DEL ORGANISMO QUE SE CREA.
2. EL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA PODRA ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION CON LOS CENTROS QUE TENGAN ATRIBUIDAS ESTAS COMPETENCIAS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS RESTANTES, EN ESPECIAL, CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, Y, ASIMISMO, CON CUALQUIER INSTITUCION Y ORGANISMOS QUE PUEDAN COADYUVAR A CONSEGUIR LOS FINES ENUNCIADOS EN EL APARTADO L DE ESTE ARTICULO, SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJAN.
3. EL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA MANTENDRA RELACIONES CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS ISLAS BALEARES FIRMANDO CONVENIOS DE COLABORACION PARA LA FORMACION DEL PERSONAL FUNCIONARIAL Y LABORAL DE ESTAS.
CAPITULO II
ORGANIZACION
ART. 4. SON ORGANOS DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA EL CONSEJO RECTOR Y EL DIRECTOR.
SECCION PRIMERA. DEL CONSEJO RECTOR
ART. 5. 1. EL CONSEJO RECTOR TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR DEL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA.
VOCALES:
CUATRO MIEMBROS DE LIBRE DESIGNACION POR EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL.
CUATRO REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN PROPORCION AL GRADO DE IMPLANTACION EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, DESIGNADOS POR LOS SINDICATOS RESPECTIVOS Y NOMBRADOS POR EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL.
UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS INSULARES.
TRES REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DESIGNADOS POR EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL DE LA FEDERACION DE ENTIDADES LOCALES DE BALEARES.
UN REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD.
2.
A LAS REUNIONES DEL CONSEJO RECTOR PODRAN ASISTIR ASESORES, QUE NO TENDRAN NI VOZ NI VOTO.
ART. 6. EL CONSEJO RECTOR TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) APROBAR LA MEMORIA Y EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA.
B) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA.
C) AUTORIZAR LA CELEBRACION DE CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE ESTA LEY.
D) CONOCER LOS ASUNTOS QUE POR SU TRASCENDENCIA LE SEAN SOMETIDOS POR SU PRESIDENTE.
E) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA Y, SUJETANDOSE A ELLOS, APROBAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
ART. 7. REGIMEN DE ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS . SERA DE APLICACION AL REGIMEN DE FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS.
SECCION SEGUNDA. DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO
ART. 8. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA SERA DESIGNADO Y SEPARADO POR EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL, HABIENDO OIDO AL CONSEJO RECTOR.
ART. 9. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR:
A) COORDINAR LOS PLANES ANUALES DE ACTIVIDADES DE LOS DIFERENTES SERVICIOS DEL INSTITUTO.
B) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS.
C) ELABORAR LOS PROYECTOS DE ESTATUTOS DE REGIMEN INTERIOR Y ORGANICO.
D) DIRIGIR, ORIENTAR, IMPULSAR, INSPECCIONAR Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL INSTITUTO Y, ASIMISMO, OSTENTAR EL CARGO DE JEFE SUPERIOR DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.
E) PREPARAR LA MEMORIA Y EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO Y SOMETERLOS AL CONSEJO RECTOR.
F) EJECUTAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO RECTOR.
G) EXPEDIR LOS CERTIFICADOS, TITULOS Y DIPLOMAS ACREDITATIVOS DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN EL INSTITUTO.
H) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL INSTITUTO PARA LA CELEBRACION DE TODOS LOS CONVENIOS CONCRETOS O CONTRATOS QUE SEAN NECESARIOS PARA CUMPLIR SUS FINES, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y CONFORMEMENTE CON LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO RECTOR.
I) AUTORIZAR LOS GASTOS Y ORDENAR LOS PAGOS, DE ACUERDO CON LA LEY DE FINANZAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
J) CUALQUIER OTRA QUE LE SEA ATRIBUIDA LEGALMENTE.
CAPITULO III
SECCION PRIMERA. DEL PERSONAL
ART. 10. 1. EL PERSONAL DEL INSTITUTO PROCEDERA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMICA O DE CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.
2. LOS PROFESORES DEL INSTITUTO TENDRAN LA CONSIDERACION DE COLABORADORES TEMPORALES Y PODRAN SER RETRIBUIDOS O NO. LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS QUE PERCIBAN SE DEBEN MERITAR POR ASISTENCIA, HORAS LECTIVAS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y TRABAJOS DETERMINADOS.
SECCION SEGUNDA. DE LOS MEDIOS ECONOMICOS
ART. 11. 1. PARA PODER CUMPLIR SUS FUNCIONES, EL INSTITUTO TENDRA LOS SIGUIENTES INGRESOS:
A) APORTACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) SUBVENCIONES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO.
C) DERECHOS POR LA MATRICULA DE LOS RESPECTIVOS CURSOS, EXAMENES Y EXPEDICION DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.
D) RENDIMIENTO DE SU PATRIMONIO, DONATIVOS Y DEMAS INGRESOS DEL INSTITUTO.
E) EL RENDIMIENTO DE PUBLICACIONES Y SERVICIOS RETRIBUIDOS DEL INSTITUTO.
F) EL PRODUCTO DE OPERACIONES DE CREDITO DENTRO DE LOS LIMITES PRESUPUESTARIOS.
G) CUALQUIER OTRO MEDIO LICITO DE NATURALEZA PUBLICA O PRIVADA.
H) APORTACIONES DEL PRESUPUESTO DE LOS CONSEJOS INSULARES Y CORPORACIONES LOCALES.
I) APORTACIONES DEL PRESUPUESTO DE OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS.
2. LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO TENDRAN CARACTER ANUAL Y DEBEN INCLUIR LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS Y DE LOS INGRESOS DEL MISMO. SE INCORPORARAN A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
CAPITULO IV
RECLAMACIONES Y RECURSOS
ART. 12. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA, A EFECTOS DE RECURSOS Y RECLAMACIONES, REGIRA LO QUE SE DISPONE EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY 3/1989, DE 29 DE MARZO, DE ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS Y VINCULADAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
DISPOSICION FINAL UNICA
ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE HABERSE PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALES Y LAS AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR.
PALMA DE MALLORCA, 27 DE NOVIEMBRE DE 1991.
JUAN SIMARRO MARQUES,
CONSEJERO DE LA FUNCION PUBLICA
GABRIEL CAÑELLAS FONS,
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 161, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1991)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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