EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, en la disposición final primera, dispone la no aplicación en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, aprobado por Real Decreto 2187/1978, sin tomar en consideración que la total inaplicación del citado Reglamento produce un vacío normativo por lo que se refiere a la tramitación de los expedientes de ruina de las construcciones.
Teniendo en cuenta la urgente necesidad de que esta temática tenga la regulación pertinente y considerando correcta la contenida en los artículos del 18 al 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978, es preciso modificar la disposición final primera de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, para restablecer la vigencia de las disposiciones que en el citado Reglamento se refieren a los expedientes de ruina.
Artículo único. Se modifica la disposición final primera de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, que queda redactada de la siguiene manera:
<1. No será aplicable en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma el Reglamento de Disciplina Urbanística para desarrollar y aplicar la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, exceptuando los artículos del 18 al 28, en aquello que afecte a la tramitación de los expedientes de ruina de las construcciones.
2. Quedan derogadas o sin aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.>
DISPOSICION FINAL UNICA
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares>.
Por tanto ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley, y que los Tribunales y las autoridades a las que correspondan la hagan guardar.
Palma de Mallorca, 6 de mayo de 1992.
JERONIMO SAIZ GOMILA,
Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
GABRIEL CAÑELLAS FONS,
Presidente
(Publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares> número 65, de 30 de mayo de 1992)
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