El 1 de febrero de 1992 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 7 de enero de 1992, por la que se dictaron normas para la aplicación de los artículos 4. , 5. , 7. y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
La experiencia acumulada en el tiempo de vigencia de la citada Resolución, especialmente en lo que respecta a los cobros, pagos y transferencias con el exterior efectuadas por los residentes a través de Entidades registradas, aconseja flexibilizar las normas relativas a las obligaciones de declaración de datos y comunicación bancaria de los mismos en aquellos casos en que la naturaleza del medio empleado y/o cuantía de la operación lo permiten.
A este respecto se estima oportuno exceptuar de la obligación de declaración a los cobros, pagos y transferencias de limitada cuantía, a la vez que se extiende a los pagos efectuados mediante cheque al portador la posibilidad, anteriormente limitada a los cheques nominativos (ambos librados contra cuentas de residentes) de que la declaración de datos por el residente librador se efectúe con posterioridad a su adeudo.
En su virtud, en coordinación con el Banco de España, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Instrucción única: La instrucción 5. de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 7 de enero de 1992, queda redactada de la siguiente forma:
<Instrucción 5. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5. del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, y artículo 5. de la Orden de 27 de diciembre de 1991, los cobros y pagos entre residentes y no residentes, así como las transferencias al y del exterior realizadas a través de Entidades registradas están sujetos a la obligación de declaración por parte del residente que efectúe el cobro, pago o transferencia, en las condiciones establecidas en la presente instrucción.
2.
Cuando se trate de pagos o transferencias al exterior, el residente que efectúe los mismos deberá formular una declaración escrita, debidamente firmada, mediante el documento, impreso o formulario que, en su caso, establezca cada Entidad registrada, en la que se consignen los siguientes datos:
a) Nombre o razón social, domicilio y NIF del residente.
b) Nombre o razón social y domicilio del no residente beneficiario del pago.
c) Importe, moneda, país de destino y contravalor en pesetas.
d) Concepto de la operación por la que se procede al pago o transferencia.
3. La citada declaración deberá efectuarse con anterioridad a la ejecución del pago o transferencia de que se trate, salvo en el caso de que el pago se realice mediante cheque contra cuenta del residente pagador que un no residente presente al cobro, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad al adeudo en la citada cuenta, en el plazo de quince días naturales desde su ejecución. A tal efecto, la Entidad registrada comunicará inmediatamente dicha ejecución al interesado para que éste cumplimente la declaración oportuna en el plazo indicado. Transcurrido este plazo sin que el interesado haya formulado la declaración, la Entidad registrada pondrá en conocimiento del residente pagador que procederá a comunicar esta omisión a la Dirección General de Transacciones Exteriores a los efectos que proceda, en el período máximo de quince días naturales, contados a partir de la expiración del plazo anterior, comunicación que efectuará transcurrido el citado período sin respuesta.
4. Cuando se trate de cobros o transferencias del exterior, el residente destinatario de los mismos deberá declarar a la Entidad registrada receptora de los fondos los siguientes datos:
a) Nombre o razón social, domicilio y NIF.
b) Nombre o razón social y domicilio del no residente remitente.
c) Importe, moneda, país de origen y contravalor en pesetas.
d) Concepto de la operación por la que se produce el cobro o transferencia.
5. La exigencia de declaración establecida en la presente instrucción no será de aplicación a los cobros, pagos o transferencias cuya cuantía no sea superior a 500.000 pesetas, siempre que no constituyan pagos fraccionados.
6. Cuando, por la reiteración de cobros o pagos por cuantía inferior a la franquicia establecida en el punto 5 anterior, la Entidad registrada sospechara que se trata de pagos fraccionados, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Transacciones Exteriores.>
Instrucción final. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de junio de 1992. El Director general de Transacciones Exteriores, Fernando Eguidazu Palacios.
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