De acuerdo con lo establecido en el apartado dos.4 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificado posteriormente por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los actos que en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público pudiera dictar la Agencia, cuando sean distintos de aquellos dictados en materias sobre las que puedan versar las reclamaciones económico-administrativas, agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del preceptivo recurso de reposición previo.
Asimismo, el apartado tres.2 del artículo 103 citado establece las competencias del Presidente de la Agencia y prevé la delegación de facultades que el mismo puede acordar en favor del Director general de la misma.
Por ello, al amparo de las disposiciones citadas, y con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los servicios a cargo de la Agencia, se estima conveniente delegar en el Director general determinadas competencias atribuidas al Presidente de la Agencia, de acuerdo con la legislación mencionada.
En su virtud, he acordado:
Primero. Se delega en el Director general de la Agencia la competencia para resolver en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los órganos de la Agencia en materia de recursos humanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Segundo. En todo caso el Director general de la Agencia podrá, en el ámbito de las competencias que por la presente disposición se le delegan, someter al Presidente los expedientes que por su trascendencia considere conveniente.
Tercero. La delegación de atribuciones contenida en esta Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Presidente de la Agencia pueda avocar para sí el conocimiento de los asuntos comprendidos en ella que considere oportuno.
Cuarto. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de abril de 1992. El Presidente, Antonio Zabalza Martí.
Ilmo.
Sr. Director general.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid