El régimen comercial de exportación actualmente en vigor de las mercancías sujetas a libertad comercial o sometidas a vigilancia estadística previa está recogido en el anexo único de la Orden de 23 de julio de 1991, publicada en el <Boletín Oficial del Estado>, de 30 de julio. No obstante, dicho anexo no contempla el régimen específico que debe mantenerse respecto al Principado de Andorra y que tiene su origen en el acuerdo suscrito entre la Comunidad Económica Europea y dicho país.
Por otra parte, debe ser eliminada la exigencia de notificación previa en todas las operaciones de exportación de los productos petrolíferos cuando su destino sean los demás Estados miembros.
Procede por ello modificar el citado anexo, al mismo tiempo que se corrigen ciertos errores en el régimen comercial que debe corresponder a determinados códigos NC.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. El anexo único de la Orden de 23 de julio de 1991 por la que se modifica la de 21 de febrero de 1986, que regula el procedimiento y tramitación de las exportaciones y el anexo de la Orden de 17 de diciembre de 1987, que modifica las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de exportación, queda sustituido por el anexo único de la presente Orden.
Art. 2. No obstante lo establecido en el artículo anterior, las exportaciones de material de defensa y de productos y tecnología de doble uso a que se refiere el Real Decreto 480/1988, estarán sometidas al procedimiento específico establecido en la Orden de 28 de mayo de 1990, por la que se regula el procedimiento y tramitación del comercio exterior de material de defensa y productos y tecnologías de doble uso.
Art. 3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 9 de junio de 1992.
ARANZADI MARTINEZ
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
(ANEXO Y NOTAS OMITIDOS)
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