Advertidas erratas en la inserción de la Orden de 8 de abril de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 15 de abril, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 8.1, donde dice: «... una obre vez en su poder...», debe decir: «... una vez obre en su poder...».
En el artículo 23.4, donde dice: «... la cantidad correspondiente a cada plaza de amortización...», debe decir «... la cantidad correspondiente a cada plazo de amortización...».
En el artículo 55.1. donde dice: «... hubiere acordado, en todo lo no previsto en los mismos...», debe decir. «... hubiere acordado yen todo lo no previsto en los mismos...».
En el artículo 71.3, donde dice: «Las cuotas resultantes de la regulación definitiva de la cotización...», debe decir «Las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización...».
En el artículo 76.1.a), donde dice: «... salvo que al ingreso separado de la aportación...», debe decir. «.... salvo para ingreso separado de la aportación...».
En el artículo 76.1.b), donde dice: «... de las liquidaciones de cuotas a las que...», debe decir «... de las liquidaciones de cuotas de las que...».
En el capítulo IV, donde dice: «Sección 2.ª Efectos Recaudatorios», debe decir «Sección 1.ª Efectos Recaudatorios».
En el artículo 79.1.1, donde dice: «... del Reglamento General e ingreso separado o...», debe decir «... del Reglamento General el ingreso separado o ...».
En elartículo 79.1.3, donde dice: «... de la Entidad y Organo a los que corresponda la gestión.:.», debe decir «... de la Entidad u Organo a los que corresponda la gestión...».
En el artículo 87, en su título, donde dice: «Efectos de la recaudación de cuotas con las relaciones de las Entidades financieras en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General», debe decir «Efectos de la recaudación de cuotas en las relaciones de las Entidades financieras con las Direcciones Provinciales de la Tesorería General».
En el artículo 90.2, donde dice: «... y/o de los trabajadores con los siguientes efectos..», debe decir. «... y/o de los trabajadores con los consiguientes efectos...».
En cl articulo 91.1, donde dice: «Cuando exista oficina recaudadora en la localidad...», debe decir «... Cuando no exista oficina recaudadora en la localidad».
En el artículo 130.2.1, donde dice: «Ultimada en la Unidad de Recaudación Ejecutiva...», debe decir «Ultimadas en la Unidad de Recaudación Ejecutiva...».
En el artículo 141.2, donde dice: «... tan pronto se alcen y vengan...», debe decir: «... tan pronto se alcen y vendan...».
En el artículo 147.3, donde dice: «La Dirección General de la Tesorería General cuidará...», debe decir. «La Dirección Provincial de la Tesorería General cuidará...».
En el artículo 160.3, donde dice: «No podrán incluirse como costas - los gastos originarios...», debe decir. «No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios...».
En el artículo 164.1.2, donde dice: «... de la Tesorería General de la Seguridad, autorización...», debe decir. «... de la Tesorería General, autorización...».
En el artículo 183.1.b), donde dice: «... Si fueren conoidos se expresarán...», debe decir «... Si fueren conocidos se expresarán...».
En el artículo 186.2, donde dice: «... tecerías, discrepancia ante los reparos...», debe decir «... tercerías, discrepancia ante los reparos...».
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