El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.321/1992, planteado por el Prresidente del Gobierno contra el artículo 3. de la Ley de Cantabria 4/1992, de 24 de marzo, de constitución de reservas regionales de suelo y otras actuaciones urbanísticas prioritarias. Y se hace saber que, por el Presidente del Gobierno, se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado precepto impugnado, desde la fecha de la interposición del recurso (26 de mayo de 1992) para las partes del proceso y desde la publicación de este anuncio en el <Boletín Oficial del Estado> para los terceros.
Madrid, 8 de junio de 1992. El Presidente del Tribunal Constitucional,
TOMAS Y VALIENTE.
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