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Documento BOE-A-1992-12923

Circular número 1/1992, de 27 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de las Entidades de crédito, con valores admitidos a negociación en bolsas de valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 5 de junio de 1992, páginas 19069 a 19082 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1992-12923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/05/27/1

TEXTO ORIGINAL

La Circular 4/1991, de 14 de junio, del Banco de España, relativa a las normas de contabilidad y modelos de estados financieros de entidades de crédito modificó, entre otros aspectos, los formatos públicos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que deben presentar dichas entidades a partir del 1 de enero de 1992, sin hacer distinción especial, por otra parte, en cuanto a las Sociedades de Arrendamiento Financiero.

En consecuencia, parece oportuno modificar los modelos de información pública periódica de las entidades de crédito y Sociedades de Arrendamiento Financiero, incluídos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de enero de 1991, sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, recogiendo los criterios contenidos en la citada Circular del Banco de España.

La Disposición Adicional tercera, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de enero de 1991, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para modificar, en aspectos formales o de detalle, los modelos comprendidos en los anexos de la misma, y para introducir en ellos cuantas alteraciones tengan por objeto su adaptación a las modificaciones que puedan producirse en la normativa contable. Por esta razón, por medio de la presente Circular, se vienen a modificar, en el sentido indicado, los modelos de información pública periódica de las entidades de crédito con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, recogiéndose en los anexos de la misma, los modelos completos, y no únicamente las partes, que son objeto de modificación.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 27 de mayo de 1992, ha dispuesto

Norma 1. Modificación del modelo de información semestral de las entidades de crédito con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores

El apartado II, relativo al Balance de Situación Individual de la Entidad y al Balance de Situación Consolidado del Grupo, el apartado III, relativo a los Resultados Individuales de la Entidad y a los Resultados del Grupo Consolidado, así como el apartado V, relativo a la Distribución por Tipos de Inversión de los Productos de la Actividad Financiera, comprendidos, todos ellos, en el modelo de información pública periódica semestral, de las entidades de crédito con valores admitidos en Bolsas de Valores, recogido en el anexo I de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de enero de 1991, quedan modificados, de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente Circular, debiendo cumplimentarse de conformidad con las instrucciones que figuran en el mismo. Así mismo, queda modificado el título del apartado V, que pasa a denominarse Distribución de Intereses y Rendimientos Asimilados y Rendimientos de la Cartera de Valores de Renta Variable.

Norma 2.

Modificación del modelo de información trimestral de las entidades de crédito con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores

El apartado A, relativo al Avance Trimestral de Resultados, comprendido en el modelo de información pública periódica trimestral, de las entidades de crédito con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, recogido en el anexo II, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de enero de 1991, queda modificado, de acuerdo con lo previsto en el anexo II de la presente Circular, debiendo cumplimentarse de conformidad con las instrucciones que figuran en el mismo.

Norma 3. Modificación de los modelos de información pública periódica, de las Sociedades de Arrendamiento Financiero con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores

Las Sociedades de Arrendamiento Financiero deberán utilizar, para la remisión a la Comisión Nacional de Valores y, a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, de su información pública periódica, de carácter trimestral y semestral, los modelos que, para la remisión de la información pública periódica de las entidades de crédito con valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, se establecen en la presente circular, quedando sin efecto los recogidos para estas entidades en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de enero de 1991.

Norma final

La presente circular, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, y resultará de aplicación a aquellas informaciones públicas periódicas, que deban presentarse a partir de dicha publicación, si bien, las entidades que, al tiempo de remitir la información pública periódica, correspondiente al primer semestre de 1992, no dispongan de la información contable, clasificada con arreglo a los modelos recogidos en los anexos de esta circular, podrán cumplimentar, en la citada información, únicamente, los datos correspondientes al presente ejercicio.

(ANEXO I OMITIDO)

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL INFORME SEMESTRAL

Entidades de crédito

Se incluirán en este modelo todas las sociedades, así definidas en el párrafo segundo, del artículo primero del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente, en materia de entidades de crédito al de las comunidades europeas.

Los datos numéricos solicitados, salvo indicación en contrario, deberán venir expresados en millones de pesetas, sin decimales, efectuándose los cuadres por redondeo.

Las cantidades negativas, deberán figurar con un signo menos (-) delante del número correspondiente.

Junto a cada dato expresado en cifras, salvo indicación en contrario, deberá figurar el del período correspondiente al ejercicio anterior.

La información a incluir dentro del epígrafe Evolución de los Negocios, deberá permitir a los inversores formarse una opinión, con conocimiento de causa suficiente, acerca de la actividad desarrollada por la entidad y los resultados obtenidos durante el período cubierto por el informe, así como de la situación financiera y otros datos esenciales, sobre la marcha de los asuntos de la entidad.

Definiciones:

1. Intereses y Rendimientos Asimilados y Rendimientos de la Cartera de Renta Variable, comprenderá los productos derivados de la actividad inversora de la entidad: Banco de España, otros bancos centrales, entidades de crédito, Administraciones Públicas, otros sectores residentes y no residentes, activos dudosos, cartera de renta fija, rectificaciones de los productos financieros por operaciones de cobertura, otros productos financieros y dividendos de participaciones en el grupo y otras participaciones, así como los rendimientos de otras acciones y otros títulos de renta variable y otros conceptos que sean admisibles, de acuerdo con la Circular 4/1991, del Banco de España.

2. Resultado de Operaciones Financieras, recogerá los resultados netos (beneficios o pérdidas) de la cartera de negociación y del resto de la cartera, que no tiene carácter de inmovilización financiera, resultados por operaciones de futuro, resultados por diferencias de cambio y, otros conceptos que sean admisibles, de acuerdo con la Circular 4/1991, del Banco de España.

3. Gastos de Personal, comprenderá los sueldos y gratificaciones, las cuotas a la Seguridad Social, las dotaciones a fondos de pensiones internos o, aportaciones a externos, indemnizaciones por despidos, gastos de formación, otros gastos de personal que correspondan al ejercicio corriente, y otros conceptos que sean admisibles, de acuerdo con la Circular 4/1991, del Banco de España.

4. Otros Gastos de Explotación, comprenderá los gastos generales, administrativos, contribuciones e impuestos, amortizaciones y saneamientos del inmovilizado material e inmaterial, otros gastos diversos, entre los que están las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos, y otros conceptos que sean admisibles, de acuerdo con la Circular 4/1991, del Banco de España.

5. Otros Productos de Explotación, incluye los beneficios netos por explotación de fincas en renta, otros productos diversos, y otros conceptos que sean admisibles, de acuerdo con la Circular 4/1991, del Banco de España.

6. Saneamiento de Inmovilizaciones Financieras y Amortizaciones y Provisiones para Insolvencias, serán positivas cuando los fondos disponibles superen a las dotaciones.

7. Capital Suscrito o Fondo de Dotación, comprenderá además, para las cajas de ahorro, las cuotas participativas, y para las entidades que no revistan la forma de Sociedades Anónimas, otros fondos sociales.

8. Los Activos Totales Medios, se determinarán aplicando el criterio utilizado, al respecto, por el Banco de España.

9.

1. La Distribución de los Intereses y Rendimientos Asimilados, y Rendimientos de la Cartera de Valores de Renta Variable, por tipos de inversión se establecerá, en función de los siguientes criterios:

Los rendimientos de la inversión en bancos centrales y entidades de crédito comprenderán los intereses y rendimientos asimilados de la inversión en el Banco de España, otros bancos centrales, entidades de crédito y de los certificados del Banco de España.

Los rendimientos de inversiones crediticias, comprenderán los intereses y rendimientos asimilados de los créditos a las Administraciones Públicas, créditos a otros sectores, residentes y no residentes, y activos dudosos.

Los rendimientos de la cartera de renta fija, comprenderán los intereses y rendimientos asimilados de los valores de renta fija de Administraciones Públicas, entidades de crédito y otros sectores residentes y no residentes.

Los rendimientos de la cartera de renta variable, comprenderán los dividendos de participaciones, otras acciones y títulos de renta variable.

Otros rendimientos comprenderán los intereses y rendimientos, asimilados de las rectificaciones de los productos financieros, por operaciones de cobertura y otros productos financieros.

9. 2.

Las oficinas, a que se hace referencia, son sólo las bancarias y, en general, aquellas en las que se preste al público los servicios típicos de las entidades de crédito.

10. Variación de las sociedades que forman el Grupo Consolidado: Se recogerán, excusivamente, aquellas sociedades que, con respecto a las Cuentas anuales consolidadas del último ejercicio cerrado, se hubieran incorporado o excluido del perímetro de consolidación.

(ANEXO II OMITIDO)

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL AVANCE TRIMESTRAL DE RESULTADOS

Entidades de crédito

Se incluirán en este modelo todas las sociedades, así definidas en el párrafo segundo, del artículo primero, del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las comunidades europeas.

Los datos numéricos solicitados, salvo indicación en contrario, deberán venir expresados en millones de pesetas, sin decimales, efectuándose los cuadres por redondeo.

Las cantidades negativas, deberán figurar con un signo menos (-) delante del número correspondiente.

Junto a cada dato expresado en cifras, salvo indicación en contrario, deberá figurar el del período correspondiente al ejercicio anterior.

La información a incluir dentro del epígrafe Evolución de los Negocios, deberá permitir a los inversores formarse una opinión, con conocimiento de causa suficiente, acerca de la actividad desarrollada por la entidad y los resultados obtenidos durante el período cubierto por el avance, así como de la situación financiera, y otros datos esenciales sobre la marcha de los asuntos de la entidad.

Definiciones:

1. Intereses y rendimientos asimilados y rendimientos de la cartera de renta variable, comprenderá los productos derivados de la actividad inversora de la entidad: Banco de España, otros bancos centrales, entidades de crédito, Administraciones Públicas, otros sectores residentes y no residentes, activos dudosos, cartera de renta fija, rectificaciones de los productos financieros por operaciones de cobertura, otros productos financieros y dividendos de participaciones en el grupo y otras participaciones, así como los rendimientos de otras acciones y otros títulos de renta variable, y otros conceptos que sean admisibles, de acuerdo con la Circular 4/1991, del Banco de España.

Madrid, 27 de mayo de 1992.

El Presidente, Luis Carlos Croissier Batista.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/05/1992
  • Fecha de publicación: 05/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1992
  • Fecha de derogación: 23/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Bolsas de Valores
  • Caja Postal
  • Cajas de Ahorro
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Contabilidad
  • Cooperativas de crédito
  • Empresas de arrendamiento financiero
  • Entidades de financiación
  • Títulos valores

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