El Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas, confiere a la Dirección General del Patrimonio del Estado la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, una vez informadas por la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos. El procedimiento de adjudicación fijado en la cláusula octava confía a la Mesa de Contratación del Servicio Central de Suministros en su calidad de Junta de Compras Interministerial la tramitación del expediente y la formulación de propuestas, mediando informe de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos y correspondiendo la adjudicación a la Dirección General del Patrimonio del Estado. En los contratos de asistencia informática se mantienen iguales competencias, si bien el procedimiento está regulado por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril.
La necesidad de agilizar los procedimientos de adquisición y la propia evolución del mercado de bienes informáticos, sin perjuicio del conocimiento que, de tales adquisiciones, deban tener la Dirección General del Patrimonio del Estado y la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos para su seguimiento y evaluación, aconseja atribuir facultades para determinadas contrataciones de bienes y servicios informáticos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1. Se atribuyen a los órganos de contratación de los Departamentos ministeriales y de los Organismos autónomos las facultades conferidas en el procedimiento de contratación regulado por el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, a la Mesa de Contratación del Servicio Central de Suministros, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos y a la Dirección General del Patrimonio del Estado, respecto a las siguientes contrataciones:
1. El suministro de equipos o sistemas para el tratamiento de la información cuyo presupuesto no exceda de la cifra referida en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Estado. Dentro de dicho límite podrá incluirse el correspondiente equipo lógico, siempre que su cuantía no sea superior al 30 por 100 del total presupuestado.
2. La contratación de servicios informáticos que no sobrepasen los 15.000.000 de pesetas, IVA incluido.
3. La contratación del mantenimiento de equipos físicos o lógicos, cuyo presupuesto no exceda de 15.000.000 de pesetas, IVA incluido.
4.
La contratación del derecho de cesión de uso de programas, bien sea de tracto único, o bien de tracto sucesivo, cuyo presupuesto no rebase los 15.000.000 de pesetas, IVA incluido.
5. El arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información cuyo importe no exceda de 15.000.000 de pesetas de media anual.
6. La contratación de cursos de formación informática que podrán efectuarse sin más limitaciones que las generales de la Ley de Contratos, y las derivadas del Decreto 1005/1974, de 4 de abril.
Artículo 2. Las facultades que tiene conferidas la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI), quedan atribuidas a las Comisiones ministeriales de Informática, respecto de las contrataciones indicadas en el artículo 1.
Artículo. 3. Los órganos de contratación a los que se atribuyen facultades darán cuenta, a través de las Comisiones ministeriales de Informática, a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, de todas las adjudicaciones que realicen en virtud de lo previsto en el presente Real Decreto.
Artículo 4.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los artículos anteriores las adquisiciones, arrendamientos o servicios que afecten a varios Departamentos ministeriales o se refieran a bienes de adquisición centralizada reguladas por la disposición adicional sexta de la Ley 9/1983, de 13 de julio, y disposición adicional vigésima novena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre.
Artículo 5. La Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos informará técnicamente en los concursos de determinación de tipo referidos a bienes informáticos.
Disposición transitoria. Los expedientes iniciados con anterioridad a la vigencia de este Real Decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor, las cuales continuarán vigentes exclusivamente a estos efectos y hasta la finalización de dichos expedientes.
Disposición final. De conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto no será de aplicación a los contratos enumerados en su artículo 1. lo dispuesto en los artículos 4. y 6. 2, del Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, y las cláusulas 8 (apartados 3, 5, 6, 7 y 8); 10 (apartados 1, 2 y 3); 16 (apartado 2); 20; 23 (apartado 1), y 25 (apartados 1 y 2) del pliego de cláusulas administrativas aprobado por éste, en cuanto se refieren a las facultades de la Dirección General del Patrimonio del Estado, Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos y Servicio Central de Suministros, que serán ejercidas por los respectivos órganos de contratación de los Departamentos ministeriales y Organisnos autónomos y Comisiones ministeriales de Informática.
Dado en Madrid a 22 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
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