En uso de la autorización contenida en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar, y en el artículo 1. del Real Decreto 525/1992, de 22 de mayo, por el que se determina la duración de la situación de actividad en el régimen de la prestación social sustitutoria del servicio militar, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Los colaboradores sociales que, a la entrada en vigor de la presente Orden, tengan cumplidos trece o más meses de prestación social cesarán en su actividad y pasarán a la reserva.
Art. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la duración de la prestación social se reducirá a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992.
Art. 3. Los colaboradores sociales a que se refiere el artículo anterior cuando les sea de aplicación la reducción de la situación de actividad, conforme a lo previsto en la redacción originaria del artículo 9. de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, cesarán en su actividad y pasarán a la reserva siempre que hubiesen cumplido ocho meses en aquella situación.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de junio de 1992.
DE LA QUADRA SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Director general de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia.
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