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Documento BOE-A-1992-12144

Circular número 10/1992, de 26 de mayo, a Entidades de crédito, sobre coeficiente de caja.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 28 de mayo de 1992, páginas 18190 a 18190 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1992-12144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/05/26/10

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 527/1992, de 22 de mayo, extiende el coeficiente de caja a las Entidades oficiales de crédito. Para hacer efectiva su aplicación, y en uso de las facultades que le otorgan la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, y disposiciones que la desarrollan, el Banco de España dispone:

Norma primera . Las normas de la Circular número 2/1990, de 27 de febrero, quedan modificadas según se indica a continuación:

Norma primera. Se añade el siguiente inciso:

<h) Entidades oficiales de crédito (''Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima'', ''Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima'', y ''Banco de Crédito Local de España, Sociedad Anónima'')>.

Norma cuarta. El primer inciso del apartado 1 queda redactado como sigue:

<1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de esta norma, en Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades oficiales de crédito y cooperativas de crédito los recursos de terceros computables se corresponden con los siguientes epígrafes, rúbricas o conceptos del Balance reservado de negocios en España, columna de total:>

En las cabeceras del cuadro incluido en dicho apartado se añade <Entidades oficiales de crédito> a su primera columna.

Norma sexta. El título del apartado 1 se modifica como sigue:

<1. Bancos, Cajas de Ahorro y Entidades oficiales de crédito.> Norma séptima. El título de la letra a) del apartado 1 queda redactado como sigue:

<a) Bancos, Cajas de Ahorros y Entidades oficiales de crédito.>

Norma segunda. 1. Las Entidades oficiales de crédito aplicarán transitoriamente el coeficiente en la forma y plazos establecidos en el Real Decreto 527/1992, de 22 de mayo. Los pasivos de los días 27 a 31 de mayo, y los activos de los días 29 de mayo a 2 de junio se sumarán a los de la primera decena de cómputo del coeficiente de junio, a efectos de su cumplimiento. A la declaración de esa decena adjuntarán la relación de pasivos computables de 31 de diciembre de 1991.

2. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de mayo de 1992. El Gobernador, Mariano Rubio Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 26/05/1992
  • Fecha de publicación: 28/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas primera, cuarta, sexta y Septima de la Circular 2/1990, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1990-5251).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Banca
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Banco de Crédito Local
  • Banco de España
  • Banco Exterior de España
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal
  • Cajas de Ahorro
  • Coeficiente de Caja
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Empresas de arrendamiento financiero
  • Entidades de financiación
  • Hipoteca

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