JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 1986, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN DARMSTADT EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA EXPLOTACION DE SATELITES METEOROLOGICOS (EUMETSAT), HECHO EN DARMSTADT EL 1 DE DICIEMBRE DE 1986,
VISTOS Y EXAMINADOS LOS VEINTICUATRO ARTICULOS DE DICHO PROTOCOLO,
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LA DECLARACION SIGUIENTE:
<EL REINO DE ESPAÑA DECLARA EXPRESAMENTE QUE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20, NO SE OBLIGA A CONCEDER A LOS FUNCIONARIOS DE EUMETSAT A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1, F), LA EXENCION DE TODA OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIO NACIONAL, INCLUIDO EL MILITAR, PREVISTA EN EL ARTICULO 10, B).>
DADO EN MADRID A 12 DE NOVIEMBRE DE 1991.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
CONFERENCIA DE PLENIPOTECIARIOS PARA ABRIR A LA FIRMA EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE EUMETSAT
LOS ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA EXPLOTACION DE SATELITES METEOROLOGICOS (EUMETSAT), ABIERTO A LA FIRMA EN GINEBRA EL 24 DE MAYO DE 1983 (DENOMINADO EN ADELANTE <EL CONVENIO>),
DESEANDO DEFINIR LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE EUMETSAT CONFORME AL ARTICULO 12 DEL CONVENIO,
AFIRMANDO QUE EL OBJETO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE SE PREVEN EN ESTE PROTOCOLO ES ASEGURAR EL DESEMPEÑO EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES OFICIALES DE EUMETSAT,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
A LOS FINES DEL PRESENTE PROTOCOLO:
A) POR <ESTADO MIEMBRO> SE ENTENDERA TODO ESTADO PARTE EN EL CONVENIO;
B) POR <ARCHIVOS> SE ENTENDERA EL CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES, CON INCLUSION DE LA CORRESPONDENCIA, LOS DOCUMENTOS, LOS MANUSCRITOS, LAS FOTOGRAFIAS, LAS PELICULAS, LAS REGISTRACIONES OPTICAS Y MAGNETICAS, LOS REGISTROS DE DATOS Y LOS PROGRAMAS DE INFORMATICA PROPIEDAD DE EUMETSAT O QUE ESTEN EN SU PODER;
C) POR <ACTIVIDADES OFICIALES> DE EUMETSAT SE ENTENDERAN TODAS LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ORGANIZACION PARA CONSEGUIR SUS OBJETIVOS, SEGUN SE DEFINEN EN EL ARTICULO 2 DEL CONVENIO, INCLUIDAS SUS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS;
D) POR <BIENES> SE ENTENDERA TODO AQUELLO SOBRE LO QUE PUEDA EJERCERSE UN DERECHO DE PROPIEDAD, INCLUIDOS LOS DERECHOS CONTRACTUALES;
E) POR <REPRESENTANTES> DE LOS ESTADOS MIEMBROS SE ENTENDERAN LOS REPRESENTANTES Y SUS ASESORES;
F) POR <FUNCIONARIOS> SE ENTENDERAN EL DIRECTOR Y TODAS LAS PERSONAS EMPLEADAS POR EUMETSAT CON CARACTER PERMANENTE, SUJETAS A SU ESTATUTO DE PERSONAL;
G) POR <EXPERTO> SE ENTENDERA UNA PERSONA, QUE NO SEA UN FUNCIONARIO, DESIGNADA PARA CUMPLIR UNA TAREA ESPECIFICA EN NOMBRE Y A EXPENSAS DE EUMETSAT.
ARTICULO 2
PERSONALIDAD JURIDICA
EUMETSAT TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA CONFORME AL ARTICULO 1 DEL CONVENIO. EN ESPECIAL, TENDRA CAPACIDAD PARA CONTRATAR, ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, Y PARA COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES.
ARTICULO 3
INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS
LOS ARCHIVOS DE EUMETSAT SERAN INVIOLABLES.
ARTICULO 4
INMUNIDAD DE JURISDICCION Y DE EJECUCION
1) EN EL AMBITO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES, EUMETSAT GOZARA DE INMUNIDAD DE JURISDICCION Y DE EJECUCION, SALVO:
A) EN LA MEDIDA EN QUE, POR DECISION DEL CONSEJO, RENUNCIE EXPRESAMENTE A ELLA EN UN CASO CONCRETO; EL CONSEJO ESTARA OBLIGADO A RENUNCIAR A DICHA INMUNIDAD SIEMPRE QUE SU MANTENIMIENTO PUEDA OBSTACULIZAR LA ACCION DE LA JUSTICIA Y PUEDA RENUNCIARSE A ELLA SIN PERJUICIO DE LOS INTERESES DE EUMETSAT;
B) EN CASO DE ACCION CIVIL ENTABLADA POR UN TERCERO POR LOS DAÑOS RESULTANTES DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR UN VEHICULO O POR OTRO MEDIO DE TRANSPORTE PERTENECIENTE A EUMETSAT O QUE CIRCULE POR SU CUENTA, O EN CASO DE VIOLACION DEL CODIGO DE LA CIRCULACION EN QUE INTERVENGA DICHO MEDIO;
C) EN CASO DE EJECUCION DE UN LAUDO ARBITRAL DICTADO EN APLICACION DE LOS ARTICULOS 21, 22 O 23 DEL PRESENTE PROTOCOLO O DEL ARTICULO 14 DEL CONVENIO;
D) EN CASO DE EMBARGO, ORDENADO POR DECISION DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES, DE LOS SUELDOS Y EMOLUMENTOS, INCLUIDA LA PENSION, QUE PAGUE EUMETSAT A UN FUNCIONARIO O EX FUNCIONARIO SUYO;
E) EN CASO DE RECONVENCION RELACIONADA DIRECTAMENTE CON UNA ACCION JUDICIAL ENTABLADA POR EUMETSAT;
F) EN CASO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL QUE PUDIERA EMPRENDER EUMETSAT.
2) LOS BIENES DE EUMETSAT, DONDEQUIERA QUE SE ENCUENTREN, ESTARAN EXENTOS:
A) DE REQUISA, CONFISCACION O EXPROPIACION;
B) DE CUALQUIER FORMA DE SECUESTRO, DE APREMIO ADMINISTRATIVO O DE MEDIDAS PREJUDICIALES, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
ARTICULO 5
DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1) EN EL AMBITO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES, EUMETSAT, SUS BIENES Y SUS INGRESOS ESTARAN EXENTOS DE IMPUESTOS DIRECTOS.
2) CUANDO EUMETSAT EFECTUE COMPRAS O UTILICE SERVICIOS DE UN VALOR IMPORTANTE Y QUE NECESITE PARA SUS ACTIVIDADES OFICIALES, Y SU PRECIO INCLUYA IMPUESTOS O DERECHOS, EL ESTADO MIEMBRO QUE LOS HA PERCIBIDO TOMARA LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA SU EXENCION, O PARA SU REEMBOLSO SI PUEDEN DETERMINARSE.
3) LOS ARTICULOS QUE IMPORTE O EXPORTE EUMETSAT Y QUE SEAN NECESARIOS PARA SUS ACTIVIDADES OFICIALES ESTARAN EXENTOS DE IMPUESTOS Y DERECHOS DE IMPORTACION O DE EXPORTACION, Y NO PODRAN SER OBJETO DE RESTRICCIONES O PROHIBICIONES PARA SU IMPORTACION O EXPORTACION.
4) LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO NO SE APLICARA A LAS TASAS Y DERECHOS Y QUE SOLO REPRESENTEN LA REMUNERACION DE SERVICIOS PRESTADOS.
5) LOS ARTICULOS ADQUIRIDOS O IMPORTADOS QUE ESTEN EXENTOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, NO PODRAN VENDERSE, ALQUILARSE, PRESTARSE O CEDERSE A TITULO ONEROSO O GRATUITO, SINO EN LAS CONDICIONES FIJADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS QUE HAYAN CONCEDIDO SU EXENCION O REEMBOLSO.
ARTICULO 6
FONDOS, DIVISAS Y EFECTIVO
EUMETSAT PODRA RECIBIR Y TENER FONDOS, DIVISAS, EFECTIVO Y VALORES MOBILIARIOS. PODRA DISPONER LIBREMENTE DE ELLOS PARA TODAS SUS ACTIVIDADES OFICIALES Y TENER CUENTAS EN CUALQUIER MONEDA EN LA MEDIDA NECESARIA PARA ATENDER A SUS OBLIGACIONES.
ARTICULO 7
COMUNICACIONES
1) PARA SUS COMUNICACIONES OFICIALES Y EL TRASLADO DE TODOS SUS DOCUMENTOS, EUMETSAT GOZARA DE UN TRATO NO MENOS FAVORABLE QUE EL OTORGADO POR CADA ESTADO MIEMBRO A OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ANALOGAS.
2) PARA LA TRANSMISION DE DATOS EN EL AMBITO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES, EUMETSAT GOZARA EN EL TERRITORIO DE CADA ESTADO MIEMBRO DE UN TRATO NO MENOS FAVORABLE QUE EL OTORGADO POR ESE ESTADO A SU SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, HABIDA CUENTA DE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
ARTICULO 8
PUBLICACIONES
NO SERA OBJETO DE RESTRICCION ALGUNA LA CIRCULACION DE LAS PUBLICACIONES Y DEMAS MATERIAL INFORMATIVO QUE ENVIE O RECIBA EUMETSAT.
ARTICULO 9
REPRESENTANTES
1) LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, MIENTRAS DESEMPEÑEN SUS FUNCIONES O SE HALLEN EN TRANSITO AL LUGAR DE REUNION Y A SU REGRESO, GOZARAN DE LOS SIGUIENTES PRIVILEGIOS E INMUNIDADES:
A) INMUNIDAD DE ARRESTO Y DETENCION, Y DE EMBARGO DE SU EQUIPAJE PERSONAL, SALVO EN CASO DE DELITO GRAVE O EN CASO DE DELITO FLAGRANTE;
B) INMUNIDAD DE JURISDICCION, INCLUSO DESPUES DEL TERMINO DE SU MISION, POR LO QUE SE REFIERE A LOS ACTOS, COMPRENDIDAS SUS MANIFESTACIONES ORALES Y ESCRITAS, QUE REALICEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES OFICIALES; ESTA INMUNIDAD NO VALDRA EMPERO EN EL CASO DE VIOLACION DEL CODIGO DE LA CIRCULACION COMETIDA POR UN REPRESENTANTE DE UN ESTADO MIEMBRO O DE DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO DE SU PROPIEDAD O CONDUCIDO POR EL;
C) INVIOLABILIDAD PARA TODOS SUS PAPELES Y DOCUMENTOS OFICIALES;
D) EXENCION DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA RELATIVA A LA INMIGRACION Y DE CUALQUIER FORMALIDAD DE INSCRIPCION DE EXTRANJEROS;
E) EL MISMO TRATAMIENTO QUE EN MATERIA DE NORMAS MONETARIAS O CAMBIARIAS SE CONCEDE A LOS REPRESENTANTES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS EN MISION OFICIAL TEMPORAL;
F) EL MISMO TRATAMIENTO QUE EN MATERIA ADUANERA Y POR LO QUE SE REFIERE AL EQUIPAJE PERSONAL SE CONCEDE A LOS REPRESENTANTES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS EN MISION OFICIAL TEMPORAL.
2) LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES SE OTORGAN A LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, NO EN SU PROVECHO PERSONAL, SINO PARA QUE PUEDAN EJERCER CON PLENA INDEPENDENCIA SUS FUNCIONES EN EUMETSAT. POR LO TANTO, UN ESTADO MIEMBRO TIENE EL DEBER DE RENUNCIAR A LA INMUNIDAD DE SUS REPRESENTANTES EN TODOS LOS CASOS EN QUE SU MANTENIMIENTO PUEDA OBSTACULIZAR LA ACCION DE LA JUSTICIA Y CUANDO PUEDA RENUNCIARSE A ELLA SIN QUE SE PERJUDIQUEN LOS FINES PARA LOS QUE SE HA OTORGADO.
3) NINGUN ESTADO MIEMBRO ESTARA OBLIGADO A CONCEDER PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A SUS PROPIOS REPRESENTANTES.
ARTICULO 10
FUNCIONARIOS
LOS FUNCIONARIOS DE EUMETSAT GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES SIGUIENTES:
A) INMUNIDAD DE JURISDICCION, INCLUSO DESPUES DE HABER CESADO DE PRESTAR SERVICIOS EN EUMETSAT, POR LO QUE SE REFIERE A LOS ACTOS, COMPRENDIDAS SUS MANIFESTACIONES ORALES O ESCRITAS, QUE REALICEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES; ESTA INMUNIDAD NO VALDRA EN EL CASO DE VIOLACION DEL CODIGO DE LA CIRCULACION COMETIDA POR UN FUNCIONARIO O DE DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO O POR OTRO MEDIO DE TRANSPORTE DE SU PROPIEDAD O CONDUCIDO POR EL;
B) EXENCION DE TODA OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIO NACIONAL, INCLUIDO EL MILITAR;
C) INVIOLABILIDAD PARA TODOS SUS PAPELES Y DOCUMENTOS OFICIALES;
D) EXENCION, TANTO EL FUNCIONARIO COMO SUS FAMILIARES A CARGO, DE LAS DISPOSICIONES RESTRICTIVAS DE INMIGRACION Y LAS QUE RIGEN LA INSCRIPCION DE EXTRANJEROS;
E) LAS MISMAS FACILIDADES DE REPATRIACION, TANTO PARA EL FUNCIONARIO COMO PARA SUS FAMILIARES A CARGO, QUE SE OTORGUEN NORMALMENTE EN PERIODOS DE CRISIS INTERNACIONAL, A LOS FUNCIONARIOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES;
F) EL MISMO TRATAMIENTO QUE EN MATERIA DE NORMAS MONETARIAS O CAMBIARIAS SE CONCEDE A LOS FUNCIONARIOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES;
G) EXENCION DE TODO IMPUESTO NACIONAL SOBRE LOS SUELDOS Y EMOLUMENTOS QUE LES PAGUE EUMETSAT, SALVO LAS PENSIONES Y DEMAS PRESTACIONES PERCIBIDAS DE LA MISMA, Y ELLO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LOS SUELDOS DE LOS INTERESADOS QUEDEN SUJETOS AL IMPUESTO QUE APLIQUE EUMETSAT POR SU CUENTA. LOS ESTADOS MIEMBROS SE RESERVAN EL DERECHO DE TOMAR EN CONSIDERACION DICHOS SUELDOS Y EMOLUMENTOS PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LOS IMPUESTOS QUE APLICARAN A LOS INGRESOS DE OTRAS PROCEDENCIAS;
H) DERECHO A IMPORTAR CON FRANQUICIA SUS EFECTOS PERSONALES Y SU MOBILIARIO, INCLUIDO UN AUTOMOVIL, AL TOMAR POSESION DE SU CARGO EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO, Y EL DERECHO A EXPORTARLOS CON FRANQUICIA A SU CESE, SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LAS NORMAS Y LOS REGLAMENTOS DEL ESTADO MIEMBRO DE QUE SE TRATE. LOS ARTICULOS IMPORTADOS QUE ESTEN EXENTOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO PODRAN SER VENDIDOS, ALQUILADOS O PRESTADOS, A TITULO ONEROSO O GRATUITO, SINO EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL ESTADO MIEMBRO QUE HAYA OTORGADO LA EXENCION.
ARTICULO 11
EL DIRECTOR
ADEMAS DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE SE CONCEDEN A LOS FUNCIONARIOS POR EL ARTICULO, 10, EL DIRECTOR GOZARA:
A) DE INMUNIDAD DE ARRESTO Y DE DETENCION, SALVO EN CASO DE DELITO FLAGRANTE;
B) DE LA INMUNIDAD DE JURISDICCION Y DE EJECUCION CIVILES Y ADMINISTRATIVAS CONCEDIDAS A LOS AGENTES DIPLOMATICOS, SALVO EN CASO DE DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO DE SU PROPIEDAD O CONDUCIDO POR EL;
C) DE LA INMUNIDAD TOTAL DE JURISDICCION PENAL SALVO EN CASO DE VIOLACION DEL CODIGO DE LA CIRCULACION EN QUE INTERVENGA UN VEHICULO DE SU PROPIEDAD O CONDUCIDO POR EL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO A) <SUPRA>;
D) EL MISMO TRATAMIENTO QUE EN MATERIA DE CONTROL ADUANERO DE UN EQUIPAJE PERSONAL SE CONCEDA A LOS AGENTES DIPLOMATICOS.
ARTICULO 12
SEGURIDAD SOCIAL
EUMETSAT Y SUS FUNCIONARIOS, CASO DE QUE ESTOS ESTEN AMPARADOS POR UN REGIMEN PROPIO DE PREVISION SOCIAL ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER COTIZACION OBLIGATORIA A SISTEMAS NACIONALES DE PREVISION SOCIAL, SIN PERJUICIO DE LOS ACUERDOS QUE SE CONCLUYAN CON LOS ESTADOS MIEMBROS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19 U OTRAS MEDIDAS ANALOGAS DE ESTADOS MIEMBROS VIGENTE EN ELLOS.
ARTICULO 13
EXPERTOS
LOS EXPERTOS QUE NO SEAN FUNCIONARIOS, MIENTRAS EJERZAN FUNCIONES PARA EUMETSAT O DESEMPEÑEN MISIONES PARA ESTA, GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES SIGUIENTES:
A) INMUNIDAD DE JURISDICCION, INCLUSO DESPUES DEL TERMINO DE SU MISION, POR LO QUE SE REFIERE A LOS ACTOS, COMPRENDIDAS SUS MANIFESTACIONES ORALES Y ESCRITAS, QUE REALICEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES OFICIALES; ESTA INMUNIDAD NO VALDRA EMPERO EN EL CASO DE VIOLACION DEL CODIGO DE LA CIRCULACION COMETIDA POR UN EXPERTO O DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO O POR OTRO MEDIO DE TRANSPORTE DE SU PROPIEDAD O CONDUCIDO POR EL;
B) INVIOLABILIDAD PARA TODOS SUS PAPELES Y DOCUMENTOS OFICIALES;
C) EXENCION DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA RELATIVA A INMIGRACION Y DE CUALQUIER FORMALIDAD DE INSCRIPCION DE EXTRANJEROS;
D) EL MISMO TRATAMIENTO QUE EN MATERIA DE NORMAS MONETARIAS O CAMBIARIAS SE CONCEDE A LOS REPRESENTANTES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS EN MISION OFICIAL TEMPORAL.
ARTICULO 14
RENUNCIA
L) LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTOS EN ESTE PROTOCOLO NO SE OTORGAN A LOS FUNCIONARIOS Y A LOS EXPERTOS EN PROVECHO PROPIO; SE ESTABLECEN SOLO PARA ASEGURAR, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, EL LIBRE FUNCIONAMIENTO DE EUMETSAT Y LA COMPLETA INDEPENDENCIA DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE CONCEDAN.
2. EL DIRECTOR TIENE EL DEBER DE RENUNCIAR A LA INMUNIDAD DE UN FUNCIONARIO O DE UN EXPERTO SIEMPRE QUE SU MANTENIMIENTO PUEDA OBSTACULIZAR LA ACCION DE LA JUSTICIA Y PUEDA RENUNCIARSE A ELLA SIN PERJUICIO DE LOS INTERESES DE LA ORGANIZACION. EL CONSEJO SERA COMPETENTE PARA RENUNCIAR A LA INMUNIDAD DEL DIRECTOR.
ARTICULO 15
NOTIFICACION SOBRE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS
EL DIRECTOR DE EUMETSAT COMUNICARA POR LO MENOS UNA VEZ CADA AÑO A LOS ESTADOS MIEMBROS LOS NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EXPERTOS, ASI COMO SU NACIONALIDAD.
ARTICULO 16
ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA
LOS ESTADOS MIEMBROS ADOPTARAN TODAS LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA FACILITAR LA ENTRADA Y LA ESTANCIA EN SU TERRITORIO, ASI COMO LA SALIDA DEL MISMO, A LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, A LOS FUNCIONARIOS Y A LOS EXPERTOS.
ARTICULO 17
SEGURIDAD
LO DISPUESTO EN EL PRESENTE PROTOCOLO NO PODRA MENOSCABAR EL DERECHO DE CADA ESTADO MIEMBRO A TOMAR CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA SU SEGURIDAD.
ARTICULO 18
COOPERACION CON LOS ESTADOS MIEMBROS
EUMETSAT COOPERARA EN TODO MOMENTO CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA FAVORECER LA DEBIDA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA; ASEGURAR EL RESPETO DE SUS LEYES Y REGLAMENTOS E IMPEDIR CUALQUIER ABUSO DE LOS PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILITADES QUE SE PREVEN POR EL PRESENTE PROTOCOLO.
ARTICULO 19
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
EUMETSAT PODRA CONCLUIR CON UNO O VARIOS ESTADOS MIEMBROS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO POR LO QUE RESPECTA A ESE ESTADO O ESTADOS, ASI COMO OTROS ARREGLOS PARA ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION.
ARTICULO 20
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA LOS PROPIOS NACIONALES Y RESIDENTES PERMANENTES
NINGUN ESTADO MIEMBRO ESTARA OBLIGADO A CONCEDER LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 9, 10 B), D), E), F) Y H), 11 Y 13 C) Y D) A SUS PROPIOS NACIONALES NI A LOS RESIDENTES PERMANENTES.
ARTICULO 21
CLAUSULA DE ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS ESCRITOS
AL ESTIPULAR CONTRATOS POR ESCRITO, FUERA DE LOS QUE SE CONCIERTEN CONFORME AL ESTATUTO DE PERSONAL EUMETSAT ESTARA OBLIGADA A PREVER EL RECURSO AL ARBITRAJE. EN LA CLAUSULA DE ARBITRAJE O EN EL ACUERDO CONCRETO QUE SE ESTIPULE A ESE EFECTO SE ESPECIFICARAN LA LEY Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLES, LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL, LA FORMA DE DESIGNACION DE LOS ARBITROS, Y LA SEDE DEL TRIBUNAL.
LA EJECUCION DEL LAUDO DE ARBITRAJE SE REGULARA POR LAS NORMAS VIGENTES EN EL ESTADO EN CUYO TERRITORIO HAYA DE EFECTUARSE.
ARTICULO 22
SOLUCION DE LAS DISPUTAS RELATIVAS A LOS DAÑOS, A LA RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL Y A LOS FUNCIONARIOS O EXPERTOS
TODO ESTADO MIEMBRO PODRA SOMETER A ARBITRAJE SEGUN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO CUALQUIER DISPUTA:
A) RELATIVA A UN DAÑO CAUSADO POR EUMETSAT;
B) QUE ENTRAÑE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL DE LA ORGANIZACION; C) QUE AFECTE A UN FUNCIONARIO O A UN EXPERTO Y PARA LA CUAL ESTE PUEDA ACOGERSE A LA INMUNIDAD DE LA JURISDICCION, SI NO SE HA RENUNCIADO A ELLA.
ARTICULO 23
SOLUCION DE DIFERENCIAS RELATIVAS A LA INTERPRETACION O A LA APLICACION DEL PRESENTE PROTOCOLO
CUALQUIER DIFERENCIA ENTRE EUMETSAT Y UN ESTADO MIEMBRO O ENTRE DOS O MAS ESTADOS MIEMBROS REFERENTES A LA INTERPRETACION O A LA APLICACION DE ESTE PROTOCOLO, QUE NO SE HAYA PODIDO DIRIMIR MEDIANTE NEGOCIACION O POR INTERMEDIO DEL CONSEJO, SE SOMETERA, A SOLICITUD DE UNA DE LAS PARTES, A ARBITRAJE SEGUN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO.
ARTICULO 24
ENTRADA EN VIGOR, DURACION Y TERMINACION
1) EL PRECEDENTE PROTOCOLO QUEDA ABIERTO A LA FIRMA O A LA ADHESION DE LOS ESTADOS PARTE EN EL CONVENIO.
2) ESTOS ESTADOS SE CONVERTIRAN EN PARTES DEL PRESENTE PROTOCOLO.
POR SU FIRMA, SIN RESERVA DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION;
POR EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION ANTE EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION SUIZA, SU DEPOSITARIO, SI EL PROTOCOLO SE HA FIRMADO CON RESERVA DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION.
MEDIANTE EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION.
EL GOBIERNO SUIZO NOTIFICARA A TODOS LOS ESTADOS QUE HAYAN FIRMADO EL CONVENIO O SE HAYAN ADHERIDO A EL, ASI COMO EL DIRECTOR DE EUMETSAT, LAS FIRMAS, EL DEPOSITO DE CADA INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE APROBACION O DE ADHESION, LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO, TODA DENUNCIA DEL MISMO, ASI COMO SU EXPIRACION. DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO, EL DEPOSITARIO LO REGISTRARA EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONFORME AL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE ESTA ORGANIZACION.
3) EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE HABERLO FIRMADO SEIS ESTADOS SIN RESERVA DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION O DE HABER ESTOS DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, DE ACEPTACION, DE APROBACION O DE ADHESION.
4) DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO, ESTE TENDRA EFECTO, RESPECTO DE LOS ESTADOS QUE LO HAYAN FIRMADO SIN RESERVA DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE GRABACION O QUE HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, DE ACEPTACION, DE APROBACION O DE ADHESION, A LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DE LA FIRMA O DEL DEPOSITO DE ESOS INSTRUMENTOS.
5) EL PRESENTE PROTOCOLO SEGUIRA EN VIGOR HASTA LA EXPIRACION DEL CONVENIO.
6) TODA DENUNCIA DEL CONVENIO POR UN ESTADO MIEMBRO CON ARREGLO AL ARTICULO 18 DEL MISMO SUPONDRA AUTOMATICAMENTE LA DENUNCIA DEL PRESENTE PROTOCOLO POR ESE ESTADO.
EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS PLENIPOTENCIARIOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS ALEFECTO, FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO.
HECHO EN DARMSTADT, EL 1 DE DICIEMBRE DE 1986, EN FRANCES E INGLES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FECHACIENTES, EN UN SOLO EJEMPLAR, QUE QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION SUIZA, EL CUAL EXPEDIRA COPIAS CERTIFICADAS CONFORMES A LOS ESTADOS SIGNATARIOS O ADHERIDOS.
POR EL REINO DE BELGICA.
FIRMADO (ILEGIBLE).
CON RESERVA DE RATIFICACION.
POR EL REINO DE DINAMARCA.
EN BLANCO.
POR FINLANDIA.
FIRMADO (ILEGIBLE).
CON RESERVA DE RATIFICACION.
POR LA REPUBLICA FRANCESA.
FIRMADO (ILEGIBLE).
CON RESERVA DE RATIFICACION.
POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
FIRMADO (ILEGIBLE).
CON RESERVA SEGUN LO INDICADO:
POR LA REPUGLICA HELENICA.
EN BLANCO.
POR IRLANDA.
FIRMADO (ILEGIBLE).
CON RESERVA DE RATIFICACION.
POR LA REPUBLICA ITALIANA.
FIRMADO (ILEGIBLE).
CON RESERVA DE RATIFICACION Y CON RESERVA AL ARTICULO 10, LETRA G).
POR EL REINO DE LOS PAISES BAJOS.
FIRMADO (ILEGIBLE).
POR EL REINO DE NORUEGA.
FIRMADO (ILEGIBLE).
POR PORTUGAL
EN BLANCO.
POR ESPAÑA.
FIRMADO (ILEGIBLE).
POR EL REINO DE SUECIA.
FIRMADO (ILEGIBLE).
CON RESERVA DE RATIFICACION.
POR LA CONFEDERACION SUIZA.
FIRMADO (ILEGIBLE).
CON RESERVA DE RATIFICACION.
POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
EN BLANCO.
ES COPIA CERTIFICADA COFORME AL ORIGINAL, DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DE LA CONFEDERACION SUIZA.
BERNA, 12 DE DICIEMBRE DE 1986. POR EL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTRANJEROS. FIRMADO: RUBIN, JEFE DE LA SECCION DE TRATADOS INTERNACIONALES.
ESTADOS PARTE
(IMAGEN 1 OMITIDA)
EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 5 DE ENERO DE 1989 Y PARA ESPAÑA EL 27 DE DICIEMBRE DE 1991, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 24.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid