La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, según redacción dada por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, y por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas que en cada momento compongan el sistema metálico y sus correspondientes valores faciales. Asimismo, le corresponde acordar la emisión y acuñación de moneda metálica y, en particular, sus características y el importe máximo de la misma que deberá admitirse entre particulares en concepto de medio de pago.
Por la coincidencia en el tiempo de la Exposición de Sevilla y la Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América parece conveniente que alguna de las monedas especiales conmemorativas del Quinto Centenario contenga también alguna alusión al otro acontecimiento de 1992, es decir, a la Expo 92,
Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:
Primero. Se modifica la serie de cinco valores constituida por 8, 4, 2, 1 y medio reales de plata de acuerdo con las siguientes características:
En el reverso de los cinco valores aparecerá el texto <Expo 92 Sevilla> y el logotipo, conservando el resto de motivos de cada una de las cinco monedas.
Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 14 de mayo de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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