Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-12028

Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 27 de mayo de 1992, páginas 18011 a 18012 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1992-12028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1992/05/22/3

TEXTO ORIGINAL

La situación actual existente en gran parte del campo español, como consecuencia de la prolongada sequía que las condiciones climatológicas adversas han provocado, hace urgente y necesaria la adopción de un conjunto de medidas para ayudar a los agricultores y ganaderos más afectados.

Dichas medidas consisten en moratorias y condonaciones fiscales y de las cuotas de la Seguridad Social Agraria, así como subvenciones directas y bonificaciones de los tipos de interés en los préstamos que se concedan a los afectados por la sequía.

Las reservas hidráulicas y su necesaria ordenación van a tener una repercusión inmediata en la agricultura de regadío, cuyas expectativas económicas se reducirán tanto más cuanto más intensas sean las restricciones que se establezcan en cada caso.

Asimismo, la ganadería extensiva, al no disponer de sistemas de protección específicos contra este tipo de situaciones, se está viendo obligada a realizar desembolsos extraordinarios para la alimentación del ganado, ante la carencia de pastos y forrajes, que ponen en riesgo el mantenimiento de su actividad productiva.

Por otro lado, la situación está afectando de manera especial a determinados colectivos de agricultores cerealistas que, habiéndose acogido al sistema de protección de los Seguros Agrarios, no han alcanzado, por causa de la intensa sequía, las condiciones mínimas necesarias para poder optar a los beneficios de dicha protección.

Asimismo, se hace preciso atemperar las repercusiones económicas de las medidas restrictivas que hayan de implantarse sobre los usuarios agrarios, mediante la concesión de moratorias en el pago de las tarifas por la utilización del agua.

El Gobierno, consciente de la necesidad de atender, en la medida de lo posible, mediante el Presupuesto de Gastos, a la reparación de los daños producidos por la sequía, establece, como medida de financiación de las subvenciones, un crédito extraordinario al que se otorga la naturaleza de ampliable, así como un suplemento de crédito para la financiación de los dispositivos y obras de interés general más necesarios.

Las medidas de financiación se complementan con las previsiones establecidas en el artículo 92 de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, que prevé la compensación a favor de los Ayuntamientos como consecuencia de los beneficios que se otorguen en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objetivo . El presente Real Decreto-ley tiene por objeto la concesión de ayudas a determinados titulares de explotaciones agrarias, que reúnan las condiciones que el Gobierno establezca y estén situadas en las provincias, comarcas o zonas que se fijen por el mismo, consistentes en moratorias y condonaciones de obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social Agraria, así como subvenciones directas y bonificaciones de los tipos de interés de los préstamos que se concedan y moratorias en el pago de la tarifa por utilización del agua.

Artículo 2. Moratorias . Se concede, en los términos y condiciones que más adelante se señalan, una moratoria de un año en el pago de las cuotas y recargos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las cuotas por jornadas teóricas de la Seguridad Social Agraria, correspondientes al actual ejercicio de 1992, en los siguientes casos:

a) Explotaciones agrarias de regadío que hayan sufrido una reducción en los caudales de agua habitualmente disponibles superior al 50 por 100.

b) Explotaciones agrarias sembradas de cereales de invierno en secano, cuando los daños supongan una pérdida superior al 50 por 100 de la producción normal.

c) Explotaciones ganaderas extensivas de bovino, ovino y caprino, cuando los daños superen el 50 por 100 de los recursos pastables medios.

Artículo 3. Condonaciones . Se condona el pago, para el ejercicio de 1992, de las cuotas y recargos devengados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las cuotas por jornadas teóricas de la Seguridad Social Agraria en los supuestos siguientes:

a) En las explotaciones agrarias de regadío, cuando la reducción de los recursos hídricos suministrados supere el 70 por 100 de los caudales habituales disponibles.

b) En las explotaciones agrarias sembradas de cereales de invierno en secano, cuando los daños sean superiores al 90 por 100 de la producción normal.

c) En las explotaciones ganaderas extensivas de bovino, ovino y caprino, cuando los daños sean superiores al 90 por 100 de los recursos pastables medios.

Artículo 4.

Bonificaciones de los tipos de interés de los créditos . Se conceden bonificaciones de cinco puntos de interés de los préstamos destinados a la adquisición de alimentos para el ganado que concedan las Entidades de crédito a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas de bovino, ovino y caprino, en el marco de los convenios ya suscritos o que se suscriban por dichas Entidades con la Administración del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta bonificación de intereses podrá ser complementada por las Comunidades Autónomas correspondientes.

Artículo 5. Subvenciones . Los titulares de explotaciones agrarias sembradas de cereales de invierno en secano, que hayan suscrito el Seguro Integral de Cereales correspondiente y que tengan en sus explotaciones parcelas que queden excluidas de las garantías del seguro por la deficiente o inexistente nascencia de la siembra, de acuerdo con lo previsto en el contrato de seguro, tendrán derecho a percibir una subvención cuyo importe máximo será el 80 por 100 de la diferencia entre la indemnización que les hubiera correspondido para el seguro intregral en caso de nascencia adecuada y las cantidades que realmente perciban de acuerdo con las condiciones del seguro.

No tendrán derecho a subvención las pérdidas de cosecha en aquellas parcelas que, aun estando excluidas de la indeminzación del seguro por nascencia anormal, se encuentren sembradas con otro cultivo.

Artículo 6. Moratorias en el pago de la tarifa por utilización del agua. Se concede una moratoria en el pago de la tarifa por utilización del agua, a favor de los titulares de explotaciones agrarias de regadío, cuando la dotación que se suministre resulte inferior en un 50 por 100 a la dotación normal de agua. El pago de dicha tarifa se fraccionará en dos partes iguales a abonar durante 1992 y 1993.

En el supuesto de que la dotación de agua suministrada resulte inferior en un 70 por 100 a la dotación normal, el pago de la tarifa se fraccionará en dos partes iguales a abonar en 1993 y en 1994.

Artículo 7. Crédito extraordinario y suplemento de crédito. Se concede un crédito extraordinario inicialmente dotado con 1.500 millones de pesetas, con el carácter de ampliable, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 21, <Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación>; Servicio 01, <Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales>; Programa 800X, <Transferencia entre Subsectores>; concepto 431 (N), <Transferencias a ENESA. Subvenciones por sequía>, para las atenciones derivadas de la aplicación del artículo 5. del presente Real Decreto-ley.

El remanente que arroje el indicado crédito al finalizar el ejercicio de 1992 podrá incorporarse al presupuesto de los ejercicios siguientes, con el mismo carácter de ampliable.

Se concede asimismo un suplemento de crédito en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 17, <Ministerio de Obras Públicas y Transportes>; Servicio 17, <Dirección General de Obras Hidráulicas>; Programa 512A, <Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos>; en el concepto 610, <Inversión de reposición; Inversiones en terrenos>, por un importe de 3.045 millones de pesetas.

El referido suplemento de crédito se destina a financiar las obras a que se refieren los apartados tres y cuatro del artículo 2 del Real Decreto 531/1992, de 22 de mayo, por el que se adoptan medidas administrativas especiales para la gestión de los recursos hidráulicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Aguas.

Artículo 8. Compensación a los Ayuntamientos por beneficios fiscales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la vigente Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se compensará a los Ayuntamientos afectados por la aplicación de las moratorias y condonaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a que se refieren los artículos 2. y 3. del presente Real Decreto-ley, anticipándoles o abonándoles las cantidades correspondientes.

Artículo 9.

Convenios con Entidades financieras . En los convenios que se suscriban por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con las Entidades financieras se establecerán las cuantías de los préstamos a conceder a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas afectadas, en función del número de cabezas de cada explotación, de acuerdo con los baremos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la participación de las Comunidades Autónomas correspondientes.

Asimismo, los préstamos objeto de los convenios se concederán a un plazo de tres años, siendo el primer año de carencia.

Los convenios podrán también ser suscritos conjuntamente con las Comunidades Autónomas, cuando ambas Administraciones lo

acuerden.

Articulo 10. Obras de interés general . Se declaran de interés general las obras que se relacionan en el anexo de este Real Decreto-ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Trabajo y Seguridad Social, y de Obras Públicas y Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias respectivas, las disposiciones complementarias para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley. Segunda. El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANEXO

Obras de interés general

Confederación Hidrográfica del Norte

Presa de Caleao.

Mejora del abastecimiento de Santander.

Confederación Hidrográfica del Duero

Adecuación de las infraestructuras hidráulicas primarias en el Bajo Páramo.

Azud y transvase Riolobos.

Presa de Irueña.

Regulación del río Bernesga.

Confederación Hidrográfica del Tajo

Conducción Almoguera-Mondéjar.

Abastecimiento de las comarcas de La Sagra, Algodor y Tarancón con recursos de la cuenca del Tajo.

Conducción de la Jarosa a Villalba.

Incremento de la regulación del río Sorbe.

Incremento de la regulación del río Jarama.

Confederación Hidrográfica del Guadiana

Canal del Piedras y balsas de Chanza.

Presa de Jarramar.

Enlace entre el túnel de San Silvestre y el Canal del Piedras.

Recrecimiento de la Presa de la Torre de Abraham.

Presa del Andévalo.

Presa de los Reznos.

Alimentación y recarga de las Tablas de Daimiel y del acuífero 23.

Regulación y mejora de la calidad de las cuencas de los ríos Tinto y Odiel.

Regulación adicional de la margen derecha del río Guadiana.

Regulación del río Guadamatilla.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Laguna de las Yeguas. Regulación de caudales de deshielo.

Presa de Víboras.

Presa de Vadomojón.

Presa de Los Melonares.

Presa de Ubeda la Vieja.

Presa del Castillo de Montizón.

Confederación Hidrográfica del Sur

Reparación y adecuación de los riegos Vega del Adra.

Interconexión de los sistemas de Guadarranque y Charco Redondo.

Túnel de Buitreras.

Regulación del río Guadalfeo.

Regulación del río Andarax.

Confederación Hidrográfica del Segura

Presa de Moratalla y Riscar, en el río Benamor.

Túnel Talave-Cenajo.

Sistema de depuración del Mar Menor.

Confederación Hidrográfica del Júcar

Abastecimiento de las comarcas de Las Marinas y El Alacant.

Presa de Mora de Rubielos.

Presa de L'Algar.

Aprovechamiento y regulación del acuífero de la comarca dels Ports y Alt Maestrat.

Sistema de depuración de Elda-Petrel.

Confederación Hidrográfica del Ebro

Embalse de Montearagón.

Aportación de recursos hidráulicos al Canal de Aragón y Cataluña.

Presa de Itoiz.

Presa de Enciso.

Presa de Arraiz.

Presa de Biscarrués.

Recrecimiento del embalse de Yesa.

Islas Baleares

Abastecimiento de agua a la zona de Palma de Mallorca.

Desaladora en la isla de Ibiza.

Desaladora en la isla de Formentera.

Islas Canarias

Gran depósito regulador de Las Palmas.

Depósito regulador de Los Campitos, de Santa Cruz de Tenerife-La Laguna.

Embalse de la Viña, en la isla de La Palma.

Sistema de depuración del área de Adeje-Arona (Tenerife).

Ceuta

Conexión de los depósitos de San José y de Cola.

Melilla

Estación de tratamiento de agua de Melilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 22/05/1992
  • Fecha de publicación: 27/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Ley 34/1994, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28041).
  • SE DESARROLLA por Real Decreto 995/1992, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1992-18331).
  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 11 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-13859).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Agricultura
  • Aguas
  • Ayuntamientos
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Créditos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Embalses
  • Ganadería
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Obras
  • Préstamos
  • Riegos
  • Seguridad Social
  • Sequías
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid