EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD EN SU PARTE QUINTA DESARROLLA LOS PRINCIPIOS CONTABLES CONTENIDOS EN DICHO TEXTO, ESTABLECIENDO LAS NORMAS DE VALORACION A QUE DEBEN AJUSTARSE LOS DIFERENTES HECHOS Y ELEMENTOS OBJETO DE LAS OPERACIONES ECONOMICAS.
ASIMISMO, ESTE DESARROLLO CONSTITUYE LA NORMA REGLAMENTARIA DE LOS CRITERIOS DE VALORACION CONTENIDOS EN EL CODIGO DE COMERCIO Y EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS.
ADEMAS DE ESTAS NORMAS OBLIGATORIAS DE VALORACION, LA DISPOSICION FINAL QUINTA DEL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS MEDIANTE RESOLUCION PUEDA DESARROLLAR CON OBJETO DE COMPLEMENTAR LAS REGLAS DE VALORACION CONTENIDAS EN EL PLAN SIENDO ASIMISMO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ESTA RESOLUCION CONSTITUYE LA REGULACION DE ASPECTOS CONCRETOS DE LAS NORMAS DE VALORACION EN RELACION A DETERMINADAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN CON EL INMOVILIZADO MATERIAL.
EN PRIMER LUGAR, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE VALORACION QUE HAN DE REGIR EN LAS DIFERENTES FORMAS DE TRANSMISION DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
ENTRE ESTAS SE REGULAN LAS ENTREGAS GRATUITAS DE ESTOS ACTIVOS, ASI COMO LAS PERMUTAS DE LOS MISMOS Y LAS ENTREGAS DE ESTOS BIENES COMO PAGO PARCIAL EN LA ADQUISICION DE OTRO INMOVILIZADO. EN RELACION A ESTAS NORMAS, SE HAN OBSERVADO DENTRO DE LO PERMITIDO POR EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD LAS CONCEPCIONES DOCTRINALES ELABORADAS EN NUESTRO PAIS Y ACEPTADAS PLENAMENTE, ASI COMO LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LAS DISTINTAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
TAMBIEN SON OBJETO DE REGULACION LAS TRANSMISIONES DE ACTIVOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL REALIZADAS COMO CONSECUENCIA DE APORTACIONES NO DINERARIAS EN LA CONSTITUCION O AMPLIACION DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS, ESTABLECIENDOSE EL CRITERIO CONTENIDO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, CONSISTENTE EN VALORAR DICHOS ACTIVOS SEGUN EL VALOR OTORGADO EN ESCRITURA, SIN PERJUICIO DE QUE SE DEBA PROCEDER A SU CORRECCION VALORATIVA PARA EL CASO DE QUE ESE VALOR FUERA MAYOR QUE EL VALOR DE MERCADO AL FINALIZAR EL EJERCICIO EN QUE TUVO LUGAR LA OPERACION. EN RELACION A LO ANTERIOR, NO ES OBJETO DE ESTA RESOLUCION LAS REGLAS APLICABLES PARA LA CONTABILIZACION DE DICHAS APORTACIONES NO DINERARIAS POR LA SOCIEDAD QUE REALIZA LA ENTREGA DEL BIEN, POSPONIENDOSE SU TRATAMIENTO PARA FUTUROS DESARROLLOS NORMATIVOS DE ESTE INSTITUTO.
ADEMAS DE OTRAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LOS INMOVILIZADOS MATERIALES, SE DESARROLLAN FINALMENTE LOS CRITERIOS APLICABLES EN RELACION CON LA OPCION DE CAPITALIZAR LOS GASTOS FINANCIEROS COMO COMPLEMENTO DEL VALOR CONTABLE DEL INMOVILIZADO MATERIAL. A ESTOS EFECTOS SE ESTABLECE EN LAS NORMAS DE VALORACION CONTENIDAS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD LO SIGUIENTE:
<SE PERMITE LA INCLUSION DE LOS GASTOS FINANCIEROS EN EL PRECIO DE ADQUISICION O EL COSTE DE PRODUCCION, SIEMPRE QUE TALES GASTOS SE HAYAN DEVENGADO ANTES DE LA PUESTA EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL ACTIVO Y HAYAN SIDO GIRADOS POR EL PROVEEDOR O CORRESPONDAN A PRESTAMOS U OTRO TIPO DE FINANCIACION AJENA, DESTINADA A FINANCIAR LA ADQUISICION, FABRICACION O CONSTRUCCION. EN ESTE CASO, SU INSCRIPCION EN EL ACTIVO DEBERA SEÑALARSE EN LA MEMORIA.>
PARA ESTABLECER CUALES SON LAS REFERIDAS FUENTES DE FINANCIACION, SE HA EMPLEADO EN ESTA RESOLUCION UNA CONCEPCION AMPLIA DEL TERMINO <DEUDAS UTILIZADAS>, NO RESTRINGIENDOSE UNICAMENTE A FUENTES DE FINANCIACION ESPECIFICAS SINO QUE SE AMPLIA A LA FINANCIACION AJENA AFECTADA A DICHOS PROCESOS. PARA CONCRETAR, EN SU CASO, EL MONTANTE DE ESTOS GASTOS FINANCIEROS A CAPITALIZAR SE REGULA LA FORMA DE CALCULO DE UN TIPO DE INTERES MEDIO QUE SERVIRA DE PARAMETRO DETERMINANTE DEL COSTE DE LAS DEUDAS EMPLEADAS EN DICHOS PROCESOS.
A LA VEZ QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE VALORACION SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLES PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES REGULADAS EN ESTA RESOLUCION, SIN PERJUICIO DE QUE TAL Y COMO PREVE EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD LOS ASPECTOS RELATIVOS A NUMERACION Y DENOMINACION DE CUENTAS, ASI COMO LOS MOVIMIENTOS DE LAS MISMAS, NO TIENEN CARACTER VINCULANTE.
POR ULTIMO, CON OBJETO DE PRECISAR EL CONTENIDO DE ESTA RESOLUCION, NO SE REGULAN EN LA MISMA AQUELLOS ASPECTOS RELATIVOS A LA CAPITALIZACION DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA, ASI COMO TAMPOCO LO RELATIVO A LA REVALORIZACION DE ACTIVOS, QUE SIN PERJUICIO DEL CARACTER EXCEPCIONAL DE ESTA ULTIMA, SERAN OBJETO DE TRATAMIENTO EN FUTURAS DISPOSICIONES DE ESTE INSTITUTO.
POR TODO LO ANTERIOR, COMO CONSECUENCIA DE LA NECESIDAD DE DESARROLLAR LAS NORMAS DE VALORACION CONTENIDAS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, CONCRETAMENTE LAS QUE SE REFIEREN AL INMOVILIZADO MATERIAL, Y DEBIDO A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE DETERMINADAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN CON ESTE TIPO DE BIENES, ESTE INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS DE ACUERDO CON LA DISPOSICION FINAL QUINTA DEL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCION:
PRIMERA. FORMAS ESPECIALES DE ADQUISICION DEL INMOVILIZADO
MATERIAL
1. DONACIONES DE INMOVILIZADO MATERIAL.
1.1 LA ENTREGA DE ACTIVOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL SIN CONTRAPRESTACION SE VALORARAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
A) EL INMOVILIZADO MATERIAL RECIBIDO SE VALORARA POR SU VALOR VENAL TAL Y COMO SE DEFINE EN LA NORMA VALORACION SEGUNDA, NUMERO CUATRO DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
B) LA EMPRESA QUE REALIZA LA DONACION DEL INMOVILIZADO DEBERA DARLO DE BAJA POR SU VALOR NETO CONTABLE.
1.2 LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES ANTERIORES, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LA EMPRESA RECEPTORA DEL BIEN OBTENIDO SIN CONTRAPRESTACION, LO CONTABILIZARA POR SU VALOR VENAL UTILIZANDO COMO CONTRAPARTIDA UNA CUENTA DEL SUBGRUPO 13. <INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS>, CUYO MOVIMIENTO, HABRA DE COINCIDIR CON LO ESTABLECIDO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA LA REFERIDA CUENTA, Y SE APLICARAN LAS REGLAS PREVISTAS EN LA NORMA DE VALORACION 20. DE DICHO TEXTO, CORRESPONDIENTE A SUBVENCIONES DE CAPITAL.
B) LA EMPRESA QUE DONA EL ACTIVO DARA DE BAJA EL INMOVILIZADO MATERIAL, PRODUCIENDOSE POR DICHO IMPORTE UN RESULTADO QUE DARA ORIGEN A UN CARGO EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, PUDIENDOSE UTILIZAR A ESTOS EFECTOS UNA CUENTA DEL SUBGRUPO 67 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. (676 DONACIONES DEL INMOVILIZADO MATERIAL).
2. PERMUTAS DE INMOVILIZADO MATERIAL.
2.1 EN LAS OPERACIONES DE PERMUTA DE ACTIVOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE VALORACION:
A) EL INMOVILIZADO RECIBIDO SE VALORARA DE ACUERDO AL VALOR NETO CONTABLE DEL BIEN CEDIDO A CAMBIO, CON EL LIMITE DEL VALOR DE MERCADO DEL INMOVILIZADO RECIBIDO SI ESTE FUERA MENOR.
B) NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PARA EL CASO EN QUE EXISTAN PROVISIONES QUE AFECTEN AL INMOVILIZADO CEDIDO LA DIFERENCIA ENTRE SU PRECIO DE ADQUISICION Y SU AMORTIZACION ACUMULADA SERA EL LIMITE POR EL QUE SE PODRA VALORAR EL INMOVILIZADO RECIBIDO A CAMBIO, EN EL CASO DE QUE EL VALOR DE MERCADO DE ESTE ULTIMO FUERA MAYOR QUE EL VALOR NETO CONTABLE DEL BIEN CEDIDO A CAMBIO.
C) LOS GASTOS QUE OCASIONE EL INMOVILIZADO RECIBIDO HASTA SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, INCREMENTARAN EL VALOR DEL MISMO SIEMPRE QUE NO SUPERE EL VALOR DE MERCADO DEL REFERIDO BIEN.
D) EL INMOVILIZADO CEDIDO SE DARA DE BAJA POR SU VALOR NETO CONTABLE.
2.2 PARA LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES ANTERIORES SE ESTARA A LO SIGUIENTE:
A) EL INMOVILIZADO RECIBIDO SE CONTABILIZARA POR EL VALOR CORRESPONDIENTE FIJADO EN ESTA NORMA. CUANDO EL VALOR DE MERCADO DE ESTE BIEN FUERA MENOR QUE EL VALOR DEL INMOVILIZADO CEDIDO, SE REGISTRARA UN RESULTADO NEGATIVO QUE SE ANOTARA EN LA CUENTA 671.
<PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO MATERIAL>, DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
B) AL DAR DE BAJA EL INMOVILIZADO CEDIDO POR EL VALOR NETO CONTABLE, SE RECONOCERA EN SU CASO, UN EXCESO DE LA PROVISION EXISTENTE, REGISTRANDOSE EN LA CUENTA 792. <EXCESO DE PROVISION DEL INMOVILIZADO MATERIAL> DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DEL BIEN RECIBIDO TAL Y COMO SE DETERMINA EN LA PRESENTE NORMA, Y EL VALOR NETO CONTABLE DEL INMOVILIZADO CEDIDO A CAMBIO.
3. ADQUISICIONES DE INMOVILIZADO MATERIAL ENTREGANDO COMO PAGO PARCIAL OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
3.1 PARA LA VALORACION EN ESTE TIPO DE OPERACIONES SE APLICARA LO PREVISTO EN ESTA RESOLUCION PARA LAS PERMUTAS Y ADQUISICIONES EN GENERAL.
EN PARTICULAR SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
LA EMPRESA QUE RECIBE EL INMOVILIZADO A CAMBIO DE OTRO MAS UN DIFERENCIAL MONETARIO, VALORARA EN GENERAL EL BIEN RECIBIDO POR EL VALOR NETO CONTABLE DEL BIEN QUE TRASMITE MAS EL IMPORTE MONETARIO PAGADO, CON EL LIMITE MAXIMO DEL VALOR DE MERCADO DEL ACTIVO RECIBIDO.
3.2 LA CONTABILIZACION DE LA OPERACION ANTERIOR SE AJUSTARA A LO PREVISTO PARA LAS ADQUISICIONES EN GENERAL EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y EN LO REGULADO EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE ESTA NORMA PRIMERA.
4. INMOVILIZADO MATERIAL RECIBIDO COMO CONSECUENCIA DE APORTACIONES NO DINERARIAS EN LA CONSTITUCION Y AMPLIACION DE CAPITAL DE SOCIEDADES ANONIMAS. EN EL CASO DE APORTACIONES NO DINERARIAS EN LA CONSTITUCION O AMPLIACION DEL CAPITAL DE SOCIEDADES ANONIMAS, LA VALORACION DE INMOVILIZADO RECIBIDO SE REALIZARA DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 38 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE. ES DECIR, EL VALOR OTORGADO EN LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, O, EN SU CASO, DE AMPLIACION DE CAPITAL.
SEGUNDA. RENOVACION DE LOS BIENES DE INMOVILIZADO MATERIAL
LA <RENOVACION DEL INMOVILIZADO> ES EL CONJUNTO DE OPERACIONES MEDIANTE LAS QUE SE RECUPERAN LAS CARACTERISTICAS INICIALES DEL BIEN OBJETO DE RENOVACION; SU VALORACION SE REALIZARA DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
A) SE CAPITALIZARA, INTEGRANDOSE COMO MAYOR VALOR DEL INMOVILIZADO MATERIAL, EL IMPORTE DE LAS RENOVACIONES EFECTUADAS DE ACUERDO CON EL PRECIO DE ADQUISICION O EN SU CASO COSTE DE PRODUCCION DE LA OPERACION.
B) SIMULTANEAMENTE A LA OPERACION ANTERIOR SE DARA DE BAJA, EN SU CASO, EL ELEMENTO SUSTITUIDO Y LAS CORRECCIONES DE VALOR QUE LE CORRESPONDA, REGISTRANDOSE EN SU CASO, EL CORRESPONDIENTE RESULTADO PRODUCIDO EN ESTA OPERACION POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR NETO CONTABLE RESULTANTE Y EL PRODUCTO RECUPERADO.
C) EN CASO DE ENTREGA DE UN ELEMENTO SUSTITUIDO DENTRO DEL PROCESO DE RENOVACION, A CAMBIO DE UN NUEVO ELEMENTO, SE APLICARA LO RELATIVO A LAS ADQUISICIONES DE INMOVILIZADO ENTREGANDO COMO PAGO PARCIAL OTRO INMOVILIZADO TAL Y COMO SE DESARROLLA EN LA NORMA PRIMERA APARTADO 3 DE ESTA RESOLUCION.
D) SI LA RENOVACION AFECTA A UNA PARTE DE UN INMOVILIZADO EN EL QUE LA AMORTIZACION NO SE REALIZA SEPARADAMENTE, O NO PUEDEN IDENTIFICARSE CLARAMENTE LAS CORRECCIONES DE VALOR EFECTUADAS A CADA ELEMENTO, EL TRATAMIENTO CONTABLE QUE SE DEBE DAR A LA RENOVACION SERA DEL ESTABLECIDO EN LA NORMA CUARTA DE ESTA RESOLUCION, PARA LAS REPARACIONES DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
TERCERA. AMPLIACION Y MEJORAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL
1. LA <AMPLIACION> CONSISTE EN UN PROCESO MEDIANTE EL QUE SE INCORPORAN NUEVOS ELEMENTOS A UN INMOVILIZADO, OBTENIENDOSE COMO CONSECUENCIA UNA MAYOR CAPACIDAD PRODUCTIVA.
2. SE ENTIENDE POR <MEJORA> EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES MEDIANTE LAS QUE SE PRODUCE UNA ALTERACION EN UN ELEMENTO DEL INMOVILIZADO AUMENTANDO SU ANTERIOR EFICIENCIA PRODUCTIVA.
3. LOS CRITERIOS DE VALORACION APLICABLES EN LOS PROCESOS DESCRITOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTA NORMA, SERAN LOS SIGUIENTES:
A) PARA QUE PUEDAN IMPUTARSE COMO MAYOR VALOR DEL INMOVILIZADO LOS COSTES DE UNA AMPLIACION O MEJORA, DEBERAN PRODUCIR:
AUMENTO DE SU CAPACIDAD DE PRODUCCION.
MEJORA SUSTANCIAL EN SU PRODUCTIVIDAD, O,
ALARGAMIENTO DE LA VIDA UTIL ESTIMADA DEL ACTIVO.
B) EL INCREMENTO DE VALOR DEL ACTIVO SE ESTABLECERA DE ACUERDO CON EL PRECIO DE ADQUISICION O COSTE DE PRODUCCION DE LA AMPLIACION O MEJORA.
C) SI EN ESTAS OPERACIONES SE PRODUJERAN SUSTITUCIONES DE ELEMENTOS, SE APLICARA LO DISPUESTO EN LA NORMA SEGUNDA DE ESTA RESOLUCION.
D) SI EN EL PROCESO DE AMPLIACION O MEJORA HUBIERA QUE INCURRIR EN COSTES DE DESTRUCCION O ELIMINACION DE LOS ELEMENTOS SUSTITUIDOS, DICHO COSTE SE CONSIDERARA COMO MAYOR VALOR, MINORADO, EN SU CASO, POR EL IMPORTE RECUPERADO DE LA VENTA DE LOS MISMOS.
E) EN TODO CASO, EL IMPORTE A CAPITALIZAR TENDRA COMO LIMITE MAXIMO EL VALOR DE MERCADO DE LOS RESPECTIVOS ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
CUARTA. REPARACIONES Y CONSERVACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL
1. SE ENTIENDE POR <REPARACION> EL PROCESO POR EL QUE SE VUELVE A PONER EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO UN ACTIVO INMOVILIZADO.
2. LA <CONSERVACION> TIENE POR OBJETO MANTENER EL ACTIVO EN BUENAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO SU CAPACIDAD PRODUCTIVA.
3. LA VALORACION DE LAS REPARACIONES Y CONSERVACION SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) LOS GASTOS DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS SE IMPUTARAN A LA CUENTA DE RESULTADOS DEL EJERCICIO EN QUE SE PRODUCEN.
B) NO OBSTANTE, LO ANTERIOR PARA AQUELLOS ACTIVOS INMOVILIZADOS QUE COMO CONSECUENCIA DE SU UTILIZACION DURANTE VARIOS EJERCICIOS SON OBJETO DE REPARACION EXTRAORDINARIA AL FINALIZAR EL CICLO DE UTILIZACION, Y SIENDO ESTE PERIODO SUPERIOR A UN AÑO, SE DEBERA DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS, DOTAR UNA PROVISION POR LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDE A CADA EJERCICIO DEL IMPORTE ESTIMADO DE LA REPARACION A EFECTUAR. PARA ELLO, EN CADA EJERCICIO SE IMPUTARA EL GASTO A LA CUENTA DE RESULTADOS, EN FUNCION DEL IMPORTE QUE RESULTE DE LA ESTIMACION EFECTUADA PARA EL EJERCICIO DE LOS COSTES DE DICHA REPARACION.
A ESTOS EFECTOS, SE CONSTITUIRA UN FONDO DE SUBGRUPO 14, <PROVISION PARA GRANDES REPARACIONES>, DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA HACER FRENTE A LA REPARACION EN EL EJERCICIO QUE SE DEBA EFECTUAR.
C) SI EN LA REPARACION SE PRODUJERA ALGUNA SUSTITUCION, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMA SEGUNDA DE LA PRESENTE RESOLUCION.
QUINTA. PIEZAS DE RECAMBIO DEL INMOVILIZADO MATERIAL
PIEZAS DE RECAMBIO SON LAS DESTINADAS A SER MONTADAS EN INSTALACIONES, EQUIPOS O MAQUINAS, EN SUSTITUCION DE OTRAS SEMEJANTES, Y PARA SU VALORACION SE ESTARA A LAS NORMAS GENERALES DEL INMOVILIZADO MATERIAL, Y SU CONTABILIZACION SE REALIZARA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) AQUELLAS PIEZAS CUYO CICLO DE ALMACENAMIENTO SEA INFERIOR AL AÑO SE CONTABILIZARAN DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD EN EL GRUPO 3, COMO <EXISTENCIAS>.
B) SI EL PERIODO DE ALMACENAMIENTO DE LAS MISMAS SUPERA EL AÑO, SE ESTARA A LO SIGUIENTE:
EN EL CASO DE QUE LA PIEZA CORRESPONDA DE MANERA EXCLUSIVA A ACTIVOS CONTABILIZADOS EN LAS CUENTAS 222. <INSTALACIONES TECNICAS> Y 225 <OTRAS INSTALACIONES> DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, SE REGISTRARAN CONJUNTAMENTE CON LA INSTALACION A LA QUE ESTA AFECTADA Y SE SOMETERAN AL MISMO PROCESO DE AMORTIZACION.
CUANDO LAS PIEZAS DE RECAMBIO CORRESPONDAN A OTRO TIPO DE ACTIVOS SE CONTABILIZARAN EN LA CUENTA 229. <OTRO INMOVILIZADO MATERIAL>, PROCEDIENDOSE A AMORTIZAR EN LA MEDIDA QUE SE PUEDA IDENTIFICAR DE ACUERDO AL MISMO PROCESO AL QUE ESTA SOMETIDA LA PIEZA A SUSTITUIR.
SEXTA. CAPITALIZACION DE GASTOS FINANCIEROS EN EL INMOVILIZADO MATERIAL
LA POSIBLE CAPITALIZACION DE LOS GASTOS FINANCIEROS COMO MAYOR VALOR DE LOS ACTIVOS DE INMOVILIZADO MATERIAL SE REALIZARA CONFORME A LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
1.
GASTOS FINANCIEROS, SON LOS INTERESES Y COMISIONES DEVENGADOS COMO CONSECUENCIA DE LA UTILIZACION DE FUENTES AJENAS DE FINANCIACION DESTINADAS A LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
2. SE ENTENDERA POR FUENTES DE FINANCIACION AJENAS DESTINADAS A LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DEL INMOVILIZADO LAS DEUDAS GENERADAS POR LOS PROVEEDORES DEL INMOVILIZADO Y AQUELLAS OTRAS QUE SE HAYAN OBTENIDO ESPECIFICAMENTE PARA LA FINANCIACION DE LA ADQUISICION DEL INMOVILIZADO O AL PROCESO DE CONSTRUCCION DEL MISMO.
3. SOLO SE PODRAN CAPITALIZAR LOS GASTOS FINANCIEROS DEVENGADOS ANTES DE QUE EL INMOVILIZADO ESTE EN CONDICIONES DE ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
SE ENTIENDE QUE EL INMOVILIZADO ESTA EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO CUANDO EL BIEN ES CAPAZ DE PRODUCIR RENDIMIENTOS CON REGULARIDAD, UNA VEZ SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA, ES DECIR, CUANDO ESTA DISPONIBLE PARA SU UTILIZACION. SI SE TRATA DE UN ACTIVO COMPUESTO POR PARTES SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS POR SEPARADO, DEBERA INTERRUMPIRSE LA CAPITALIZACION DE LOS GASTOS FINANCIEROS EN MOMENTOS DISTINTOS PARA CADA PARTE DEL ACTIVO.
4. LA CAPITALIZACION DE LOS GASTOS FINANCIEROS TENDRA COMO LIMITE MAXIMO EL VALOR DE MERCADO DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL QUE SE INTEGRAN COMO MAYOR VALOR.
5. NO OBSTANTE, LO PREVISTO EN EL NUMERO 2 DE ESTA NORMA, SI EXISTIERAN FUENTES DE FINANCIACION AJENA NO OBTENIDAS ESPECIFICAMENTE PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DEL INMOVILIZADO, SE PODRAN CAPITALIZAR LOS GASTOS FINANCIEROS DEVENGADOS POR ESTAS DEUDAS EN FUNCION DEL TIPO MEDIO EFECTIVO DE INTERES, QUE SE DETERMINARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) UNA VEZ DETERMINADAS LAS FUENTES DE FINANCIACION AJENA EXCLUIDAS LAS DEUDAS COMERCIALES, SE PROCEDERA AL CALCULO DEL TOTAL GASTOS FINANCIEROS DEVENGADOS POR LAS MISMAS. EL TIPO DE INTERES MEDIO SE OBTENDRA DE RELACIONAR LOS DOS COMPONENTES ANTERIORES Y REFLEJARA EL COSTE DE UTILIZACION DE LA FINANCIACION AJENA.
B) LA MAGNITUD OBTENIDA EN EL APARTADO ANTERIOR SERA APLICADA A LA PARTE DE INVERSION DEL INMOVILIZADO UNA VEZ DESCONTADA LA PARTE FINANCIADA CON FONDOS AJENOS ESPECIFICOS Y CON FONDOS PROPIOS, CON EL LIMITE PARA ESA DIFERENCIA DEL IMPORTE DE LOS FONDOS AJENOS NO OBTENIDOS ESPECIFICAMENTE PARA ESTAS OPERACIONES EXCLUIDAS LAS DEUDAS COMERCIALES.
SEPTIMA. CORRECCIONES DE VALOR DEL INMOVILIZADO MATERIAL
1. AMORTIZACION. LA AMORTIZACION SE IDENTIFICA CON LA DEPRECIACION QUE NORMALMENTE SUFREN LOS BIENES DE INMOVILIZADO POR EL FUNCIONAMIENTO, USO Y DISFRUTE DE LOS MISMOS, DEBIENDOSE VALORAR, EN SU CASO, LA OBSOLESCENCIA QUE PUEDA AFECTARLOS. LA DOTACION ANUAL QUE SE REALIZA, EXPRESA LA DISTRIBUCION DEL PRECIO DE ADQUISICION O COSTE DE PRODUCCION DURANTE LA VIDA UTIL ESTIMADA DEL INMOVILIZADO.
PARA EL CALCULO DE LA CUANTIA ANUAL DE LA AMORTIZACION SE DEBE PROCEDER A DETERMINAR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) VALOR AMORTIZABLE: SERA EL VALOR POR EL QUE ESTEN CONTABILIZADOS LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS DEPRECIABLES, DE ACUERDO A LAS NORMAS DE VALORACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y LAS CONTENIDAS EN ESTA RESOLUCION.
B) VALOR RESIDUAL: EL VALOR RESIDUAL ES AQUEL QUE SE ESPERA RECUPERAR POR LA VENTA DEL INMOVILIZADO UNA VEZ ESTE FUERA DE SERVICIO, DESCONTADO EN TODO CASO DE LOS COSTES NECESARIOS PARA REALIZAR SU VENTA.
SI DICHO VALOR NO ES SIGNIFICATIVO EN TERMINOS CUANTITATIVOS DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA NO DEBE CONSIDERARSE A EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE DE CALCULO SOBRE LA QUE SE EFECTUA LA AMORTIZACION.
EN CASO DE QUE EL VALOR RESIDUAL FUERA NEGATIVO, SE DEBERA PROCEDER A DOTAR UNA PROVISION DEL SUBGRUPO 14, <PROVISION PARA RIESGOS Y GASTOS>, DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, CON OBJETO DE CONSTITUIR UN FONDO QUE COMPENSE DICHO VALOR EN EL MOMENTO EN QUE EL INMOVILIZADO ESTE FUERA DE SERVICIO.
C) VIDA UTIL: SE ENTIENDE POR VIDA UTIL EL PERIODO DURANTE EL CUAL SE ESPERA RAZONABLEMENTE QUE EL BIEN INMOVILIZADO VA A PRODUCIR RENDIMIENTOS NORMALMENTE.
SE TRATA DE UN PERIODO ESTIMADO Y SE DEBE PREVER EN FUNCION DE UN CRITERIO RACIONAL, TENIENDO EN CUENTA AQUELLOS FACTORES QUE PUEDEN INCIDIR A LO LARGO DE LA VIDA PRODUCTIVA DEL INMOVILIZADO. ENTRE ESTOS SE DESTACAN:
USO Y DESGASTE FISICO ESPERADO.
OBSOLESCENCIA.
LIMITES LEGALES U OTROS QUE AFECTEN A LA UTILIZACION DEL ACTIVO.
SI SE PRODUJERAN ALTERACIONES NO PREVISTAS EN EL MOMENTO EN QUE SE REALIZO LA ESTIMACION DE LA VIDA UTIL DE UN ACTIVO, SE PROCEDERA A MODIFICAR DICHO PERIODO EN FUNCION DE LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS APARECIDAS, AJUSTANDO LAS CUOTAS DE AMORTIZACION DEL EJERCICIO Y DE LOS SIGUIENTES.
EN SU CASO, SE IMPUTARA AL RESULTADO DEL EJERCICIO, COMO RESULTADO EXTRAORDINARIO, EL EFECTO SIGNIFICATIVO DEL CAMBIO PRODUCIDO POR ERROR EN LA ESTIMACION DE LA AMORTIZACION DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES. EN NINGUN CASO SE REALIZARA ESTE AJUSTE CUANDO LA MODIFICACION PROCEDA DE UNA ALTERACION DE LAS CONDICIONES INICIALES.
D) METODOS DE AMORTIZACION: PODRAN UTILIZARSE AQUELLOS METODOS DE AMORTIZACION QUE DE ACUERDO A UN CRITERIO TECNICO-ECONOMICO DISTRIBUYAN LOS COSTES DE LA AMORTIZACION A LO LARGO DE SU VIDA UTIL, CON INDEPENDENCIA DE CONSIDERACIONES FISCALES O DE LAS CONDICIONES DE RENTABILIDAD EN QUE SE DESENVUELVE LA EMPRESA.
E) MOMENTO DE INICIO DEL PROCESO DE AMORTIZACION: EL INICIO DE LA AMORTIZACION COMENZARA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL ACTIVO ESTA EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, ENTENDIENDOSE POR ELLO, DESDE QUE EL INMOVILIZADO PUEDE PRODUCIR INGRESOS CON REGULARIDAD, UNA VEZ CONCLUIDOS LOS PERIODOS DE PRUEBA, ES DECIR CUANDO ESTA DISPONIBLE PARA SU UTILIZACION. EN CASO DE INMOVILIZADOS COMPUESTOS POR PARTES SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS INDEPENDIENTEMENTE, COMENZARAN A AMORTIZARSE EN MOMENTOS DISTINTOS CADA UNA.
2.
PERDIDAS DE CARACTER REVERSIBLE EN EL INMOVILIZADO: CUANDO EL VALOR DE MERCADO DE UN INMOVILIZADO SEA INFERIOR AL VALOR NETO CONTABLE Y ESTA DIFERENCIA NO SE CONSIDERE DEFINITIVA SE PROCEDERA A DOTAR UNA PROVISION, SIEMPRE QUE SU VALOR NETO CONTABLE NO PUEDA RECUPERARSE MEDIANTE LA GENERACION DE INGRESOS SUFICIENTES PARA CUBRIR TODOS LOS COSTES Y GASTOS, INCLUIDA LA AMORTIZACION, QUE SE PRODUCEN COMO CONSECUENCIA DE SU UTILIZACION.
SI LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA DOTACION DESAPARECEN, SE DEBERA ANULAR EL IMPORTE PROVISIONADO.
3. PERDIDAS DE CARACTER IRREVERSIBLE EN EL INMOVILIZADO. SI SE PRODUCE UNA DISMINUCION DE VALOR, DE CARACTER IRREVERSIBLE EN UN INMOVILIZADO, SE PROCEDERA A CORREGIR LA VALORACION DE ESE BIEN, CONTABILIZANDO LA CORRESPONDIENTE PERDIDA MEDIANTE CUENTAS DEL SUBGRUPO 67 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, PROVOCANDO UNA CORRECCION DEL VALOR AMORTIZABLE DEL RESPECTIVO BIEN.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1991. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS, RICARDO BOLUFER NIETO.
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