Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-10754

Orden de 4 de mayo de 1992, por la que se modifica la de 3 de abril de 1991, que desarrolla el Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre, para la regularización de la venta, distribución y exhibición públicas de material audiovisual.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 15 de mayo de 1992, páginas 16639 a 16639 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1992-10754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Desde la entrada en vigor de la Orden de 14 de enero de 1984, que regulaba la venta, distribución y exhibición públicas de material audiovisual, se ha observado en los estuches de las películas y obras audiovisuales calificadas como <Exclusivamente para mayores de 18 años> el carácter pornográfico y apologético de la violencia, tanto en la representación icónica y referencia argumental de las mismas como en los títulos.

La Ley 1/1982, de 24 de febrero y el Real Decreto 1067/1983, de 27 de abril, disponen que las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia sean calificadas como películas X, precisando que su publicidad sólo podrá utilizar los datos de la ficha técnica y artística, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental; además el Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre, regulador de la venta, distribución y exhibición públicas de material audiovisual, establece en su artículo 3. , que, cuando el material audiovisual sea mera reproducción de una obra cinematográfica, se otorgará a aquél la misma calificación que a ésta, por lo que resulta obligado adoptar la calificación película X y equiparar los requisitos para la publicidad de dichas películas, con independencia del formato.

Por otra parte, la disposición transitoria de la Orden de 3 de abril de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de mayo), dictada en desarrollo del Real Decreto 2332/1983, determinaba el plazo de un año para que las copias de material audiovisual pudieran seguir identificándose con un signo indeleble, debidamente numerado, en tanto no se registrase la marca de las correspondientes Empresas, asociaciones o federaciones del sector en el Registro de la Propiedad Industrial. Dada la demora que se viene observando en la presentación de la inscripción de la marca por parte de tales Empresas, asociaciones y federaciones, y a petición de éstas, resulta necesario ampliar el plazo de identificación de las copias con el susodicho signo.

En su virtud, previa consulta a las Asociaciones Profesionales afectadas por la materia, y al amparo de la autorización otorgada por el Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se modifica el artículo 3. de la Orden de 3 de abril de 1991 por la que se regula la venta, distribución y exhibición públicas de material audiovisual, que queda redactado en los términos siguientes:

<Artículo 3.

Presentada la solicitud y documentos preceptivos, las obras o producciones audiovisuales serán calificadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previo informe de la Comisión competente, en el plazo de dos meses, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Especial infancia.

Para todos los públicos.

No recomendada para menores de siete años.

No recomendada para menores de trece años.

No recomendada para menores de dieciocho años.

Película 'X'.

En los estuches y publicidad de las obras audiovisuales calificadas como películas 'X' se excluirá toda representación icónica, referencia argumental y título de la obra que expliciten el contenido pornográfico o apologético de la violencia.>

Segundo. El plazo de un año establecido en la disposición transitoria de la Orden de este departamento, de 3 de abril de 1991, queda ampliado hasta el 31 de diciembre de 1993.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de mayo de 1992.

SOLE TURA

Ilmos. Sres.: Subsecretario y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1992
  • Fecha de publicación: 15/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1992
  • Fecha de derogación: 15/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cinematografía
  • Comercio
  • Distribuidores
  • Espectáculos
  • Material audiovisual
  • Televisión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid