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Documento BOE-A-1992-10189

Orden de 30 de abril de 1992 por la que se incluyen Ceuta y Melilla en el área primera a los efectos de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1992, páginas 15838 a 15839 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-10189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, en su disposición adicional primera, 3, establece las áreas geográficas homogéneas de aplicación de módulos.

La disposición adicional primera, número 4, establece que las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias en la materia y en función del nivel y evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda, podrán modificar la inserción en las distintas áreas geográficas de aquellos municipios cuyas características así lo aconsejen, fijando los factores que se han de tener en cuenta:

Coste de la mano de obra y de los materiales y precio del suelo edificable dentro de los límites de repercusión de dicho precio en el de las viviendas de protección oficial, establecidos por la legislación estatal o, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán ser considerados otros factores, tales como localización en un área de influencia de una gran población, la insularidad y el encarecimiento de los suministros de materiales por las especiales dificultades de acceso.

El análisis de varios de los factores enumerados, en el caso de Ceuta y Melilla, avala la conveniencia de que dichos dos municipios sean incluidos en el área geográfica primera. En efecto, en ambas ciudades se aprecia la existencia de mayores costes de mano de obra, de los materiales empleados en la edificación, debido al coste adicional de los fletes marítimos, y del precio del suelo edificable al tratarse de territorios reducidos que no ofrecen amplias posibilidades de expansión urbana. Además de estos factores hay que tener en cuenta el aislamiento y la necesidad de importar mano de obra especializada.

Por otra parte, la disposición adicional novena del Real Decreto 1932/1991 establece que todas las referencias de este Real Decreto a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de vivienda corresponderán al Ministerio de Obras Públicas y Transportes por lo que respecta a las viviendas ubicadas en Ceuta y Melilla.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo único. En los ámbitos territoriales de Ceuta y Melilla los módulos a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1932/1991 serán los correspondientes al área geográfica primera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, si bien sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1992.

Segunda.

Se autoriza a la Directora general para la Vivienda y Arquitectura para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 30 de abril de 1992.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres.

Subsecretario y Directora general para la Vivienda y Arquitectura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1992
  • Fecha de publicación: 11/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1992
  • Efectos desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-604).
Materias
  • Ceuta
  • Melilla
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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