LA DECISION DE LA COMISION DE 18 DE DICIEMBRE DE 1991 AUTORIZA AL REINO DE ESPAÑA A ESTABLECER HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1992, MEDIDAS DE VIGILANCIA INTRACOMUNITARIA EN RELACION CON LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE TERCEROS PAISES Y DESPACHADOS EN LIBRE PRACTICA EN LA COMUNIDAD QUE PUEDAN SER OBJETO DE MEDIDAS DE PROTECCION EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 115 DEL TRATADO DE ROMA.
ESTA DECISION IMPLICA UNA MODIFICACION PARCIAL Y TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES MODIFICADA EN ULTIMO LUGAR POR LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1991, QUE ESTABLECE LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION.
POR OTRA PARTE, Y EN VIRTUD DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA UNION ADUANERA PARA LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LOS CAPITULOS DEL 25 AL 97 DEL ARANCEL DE ADUANAS, TODAS LAS MEDIDAS QUE, EN MATERIA DE REGIMENES COMERCIALES ADOPTE ESPAÑA RESPECTO A LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DEBERAN SER AUTOMATICAMENTE EXTENDIDAS AL PRINCIPADO DE ANDORRA.
FINALMENTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
PRIMERO. QUEDAN SOMETIDAS A VIGILANCIA PREVIA DE IMPORTACION HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1992, REQUIRIENDO EN CONSECUENCIA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO <NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION> ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.
DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, LOS PRODUCTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO, CUANDO, ESTANDO EN LIBRE PRACTICA EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD O DEL PRINCIPADO DE ANDORRA, SEAN ORIGINARIOS DE LOS PAISES TERCEROS QUE EN DICHO ANEXO SE RELACIONAN.
SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, MIGUEL ANGEL FEITO HERNANDEZ.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERIO EXTERIOR.
ANEXO
PRODUCTOS TEXTILES
CATEGORIAS TEXTILES / PAISES DE ORIGEN 2 / REPUBLICA POPULAR CHINA.
3 / REPUBLICA POPULAR CHINA, PAKISTAN.
4 / REPUBLICA POPULAR CHINA.
6 / HONG-KONG.
7 / INDIA.
8 / INDIA.
35 / COREA DEL SUR, TAIWAN.
PRODUCTOS INDUSTRIALES
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS 1992 / PAISES DE ORIGEN / DESIGNACION GENERICA DEL PRODUCTO
6403 + / REPUBLICA POPULAR CHINA. / CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
6404 + / REPUBLICA POPULAR CHINA. / CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIAS TEXTILES.
8702 + / JAPON. / VEHICULOS AUTOMOVILES.
8703 +
8704 +
8711.10.00.0 / JAPON. / DETERMINADAS MOTOCICLETAS Y VELOCIPEDOS.
8711.20.10.0
8711.20.91.0, 20.99.0
8711.30.00.0 (1)
8711.90.00.0 (2)
(1) SOLO MOTOCICLOS CON MOTOR DE EXPLOSION, CON O SIN SIDECAR, Y LOS SIDECARES PRESENTADOS AISLADAMENTE.
(2) SOLO MOTOCICLOS DE UNA CILINDRADA INFERIOR A 380 CC., CON O SIN SIDECAR; SIDECARES PRESENTADOS AISLADAMENTE.
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