MODIFICADAS LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE MOTIVARON LA APROBACION DE LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1990, SE HACE PRECISO ACTUALIZAR LAS CUANTIAS FIJADAS EN DICHA DISPOSICION, CON EL FIN DE QUE PUEDAN COMPENSARSE ADECUADAMENTE LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION QUE DEBAN AFRONTAR LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL REGIMEN DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA QUE ASI LO HAYAN ESTABLECIDO EN LOS CORRESPONDIENTES CONCIERTOS.
ASIMISMO, LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LA GESTION DE LA PRESTACION ACONSEJA SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE LOS GASTOS MENCIONADOS, PARA LO QUE SE ESTABLECE UN UNICO MODULO MENSUAL Y SE FIJA LA FORMA DE SU DEVENGO.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. EL IMPORTE TOTAL EN PESETAS DE LOS MODULOS COMPENSADORES DE LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION, QUE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS RESPECTIVOS CONCIERTOS, DEBAN SATISFACER LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL REGIMEN DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA, QUEDAN FIJADOS EN EL SIGUIENTE CUADRO:
EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
ATENCIONES / MES
ALOJAMIENTO Y MANUTENCION COMPLETA / 29.250
UNA COMIDA DIARIA / 6.860
ART. 2. A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DE LOS GASTOS, EL MES DE COMIENZO DE LAS ATENCIONES DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE CONSIDERARA COMO MENSUALIDAD COMPLETA DEVENGADA, NO COMPUTANDOSE, EN CAMBIO, EL DEL CESE DE DICHAS ATENCIONES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1991.
MADRID, 16 DE ABRIL DE 1991.
QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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