EN LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE MARZO) RELATIVA A LA LUCHA CONTRA EL <PIOJO DE SAN JOSE> (QUADRASPIDIOTUS PERNICIOSUS COMST.), EN APLICACION DE LA DIRECTIVA 67/466 C.E.E. DEL CONSEJO DE COMUNIDADES EUROPEAS, SE DECLARAN DE APLICACION OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LAS MEDIDAS MINIMAS PREVISTAS EN DICHA DIRECTIVA PARA LA LUCHA DE ESTA PLAGA DE LOS FRUTALES Y PREVENIR SU PROPAGACION. ASIMISMO, SE DECLARAN DE INTERES ESTATAL LAS CAMPAÑAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTAS MEDIDAS, QUEDANDO ENCARGADA LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DE LA COORDINACION DE LAS MISMAS, SIGUIENDO PLANES ANUALES ESTABLECIDOS CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CON LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN.
POR TODO ELLO, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, TENGO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE DECLARA DE INTERES ESTATAL PARA 1991 LA CAMPAÑA FITOSANITARIA CONTRA EL <PIOJO DE SAN JOSE> (QUADRASPIDIOTUS PERNICIOSUS COMST.) EN LAS ZONAS DE FRUTALES QUE DETERMINEN POR LAS COMUNIDADES AUTONOMA AFECTADAS.
ART. 2. LAS ZONAS DE TRATAMIENTO OBLIGATORIO SE DETERMINARAN POR CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, DE ACUERDO CON LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS A QUE TAL FIN SE DISPONGAN.
ART. 3. LOS TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS PARA LA CAMPAÑA DEL AÑO ACTUAL SE SUBVENCIONARAN EN FORMA DE PRODUCTOS Y/O APLICACION, CON CARGO AL PROGRAMA 712.B DE LA APLICACION PRESUPUESTARIA 21.04.640 DEL VIGENTE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
ART. 4. A LOS EFECTOS DE UNA EVALUACION A NIVEL NACIONAL DE LA CAMPAÑA CONTRA EL <PIOJO DE SAN JOSE>, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PROPORCIONARAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LA INFORMACION TECNICA Y ESTADISTICA PRECISA PARA TAL EVALUACION.
MADRID, 16 DE ABRIL DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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