EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 901/1990, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LOS CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE ELLA, FACULTA AL MINISTRO DEL INTERIOR PARA REGULAR MEDIANTE ORDEN LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE CARACTER EXCLUSIVAMENTE MINISTERIAL, AUNQUE SU CREACION Y REGULACION SE HUBIERAN LLEVADO A CABO ANTERIORMENTE MEDIANTE REALES DECRETOS.
LA PRESENTE ORDEN, ADEMAS DE PROCEDER A LA ACTUALIZACION DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS AFECTADOS POR LA CITADA REORGANIZACION, A FIN DE ADECUAR SU COMPOSICION Y FUNCIONES A LA ACTUAL ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO, PRETENDE, SIMULTANEAMENTE, AGLUTINAR LAS DIVERSAS NORMAS REGULADORAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA SUBSECRETARIA Y A SUS CENTROS DIRECTIVOS.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL REAL DECRETO 901/1990, DE 13 DE JULIO, ESTE MINISTERIO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HA DISPUESTO:
PRIMERO. AMBITO DE APLICACION . LOS ORGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y A SUS CENTROS DIRECTIVOS, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES SON OBJETO DE REGULACION EN LA PRESENTE ORDEN, SON LOS SIGUIENTES:
JUNTA DE COMPRAS.
COMISION PRESUPUESTARIA.
JUNTA DE COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE HELICOPTEROS.
COMISION DE INFORMATICA.
JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.
COMISION DE RETRIBUCIONES.
SEGUNDO.
JUNTA DE COMPRAS . 1. LA JUNTA DE COMPRAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR TENDRA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS EN RELACION CON EL MATERIAL MOBILIARIO Y DE OFICINA:
A) LA PROGRAMACION Y ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DEL DEPARTAMENTO EN ORDEN A COMPRAS Y SUMINISTROS.
B) LA PROPUESTA DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS REFERIDOS A BIENES CONSUMIBLES O DE FACIL DETERIORO POR EL USO.
C) LA PROPUESTA DE COMPRAS QUE SE REFIEREN A MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA INVENTARIABLE.
D) PROPONER LAS ADQUISICIONES DE TODA CLASE DE MATERIAL DE OFICINA QUE NO ESTE COMPRENDIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
E) LA REALIZACION DE LAS ADQUISICIONES QUE SE INDICAN EN LAS LETRAS B), C) Y D), UNA VEZ QUE HAYAN SIDO DEBIDAMENTE APROBADAS.
F) TAMBIEN PODRA CONOCER Y EVALUAR LA UTILIDAD O EFICACIA REAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, A EFECTOS DE FUTURAS ADQUISICIONES Y REALIZAR CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYAN EL DECRETO 3186/1968, DE 26 DE DICIEMBRE, Y LAS DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES.
EN LOS SUPUESTOS B), C), D) Y E) ACTUARA LA JUNTA DE COMPRAS COMO MESA DE CONTRATACION.
2.
LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL INTERIOR.
VICEPRESIDENTE:
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA.
EL JEFE DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
ACTUARA COMO SECRETARIO UN FUNCIONARIO ADSCRITO A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE.
TERCERO.
COMISION PRESUPUESTARIA . 1. CORRESPONDE A LA COMISION PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO ELEVAR AL MINISTRO LAS PROPUESTAS QUE PROCEDAN RESPECTO A:
A) LA APROBACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO.
B) LA FORMULACION DE CRITERIOS DE PRIORIDAD EN LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
C) LA REVISION DE PROGRAMAS EXISTENTES.
D) EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS.
2. LA COMISION PRESUPUESTARIA ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO.
EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL.
EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES.
EL DIRECTOR GENERAL DEL GABINETE TECNICO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO.
ACTUARA COMO SECRETARIO EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO.
3. LA COMISION PERMANENTE DE LA COMISION PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, COMO ORGANO DELEGADO QUE ASEGURA LA CONTINUIDAD Y LA PERMANENCIA DE SUS ACTUACIONES, EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
B) INFORMAR LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES DE DICHOS PRESUPUESTOS Y, EN PARTICULAR, LOS QUE AFECTEN A CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO.
C) INFORMAR LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ASI COMO LAS MODIFICACIONES A LOS MISMOS.
D) EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE TODOS LOS PROGRAMAS DE GASTO.
E) EFECTUAR CUANTOS ESTUDIOS Y PROYECTOS SE ESTIMEN OPORTUNOS EN EL AMBITO DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
F) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL MINISTRO O EL SUBSECRETARIO DEL INTERIOR O POR LA COMISION PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO.
4. LA COMISION PERMANENTE DE LA COMISION PRESUPUESTARIA ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES:
EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA. EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL DIRECTOR DEL GABINETE DE COORDINACION Y PLANIFICACION DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
EL JEFE DE LA DIVISION DE GESTION ECONOMICA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA.
EL JEFE DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION DE LA GUARDIA CIVIL.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SUBVENCIONES Y GESTION DE RECURSOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.
ACTUARA COMO SECRETARIO UN FUNCIONARIO ADSCRITO A LA OFICINA PRESUPUESTARIA, DESIGNADO POR EL JEFE DE ESTA.
CUARTO.
JUNTA DE COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE HELICOPTEROS . 1. LAS FUNCIONES DE LA JUNTA SUPERIOR DEL SERVICIO DE HELICOPTEROS DEL DEPARTAMENTO, CREADA POR EL REAL DECRETO 2092/1982, DE 12 DE AGOSTO, QUE EN LO SUCESIVO TENDRA LA DENOMINACION DE JUNTA DE COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE HELICOPTEROS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y LOS ASPECTOS RESTANTES DE SU REGIMEN JURIDICO, CONTINUARAN RIGIENDOSE POR LO DISPUESTO EN EL CITADO REAL DECRETO.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, NO SERA NECESARIO EL INFORME PREVIO DE LA JUNTA DE COORDINACION PARA LA FISCALIZACION DE LOS EXPEDIENTES DE GASTOS DE MANTENIMIENTO, REVISION Y REPARACION, ASI COMO DE REFORMA, CONSERVACION Y LIMPIEZA DE LOS LOCALES E INSTALACIONES CORRESPONDIENTES U OTROS SIMILIARES QUE SE DETERMINEN POR LA JUNTA.
2. LA JUNTA DE COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE HELICOPTEROS ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL INTERIOR.
VOCALES:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.
EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
LAS FUNCIONES DE SECRETARIA DE LA JUNTA SE DESEMPEÑARAN POR UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL SUBSECRETARIO DEL INTERIOR DE ENTRE LOS QUE SE ENCUENTREN DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO.
QUINTO. COMISION DE INFORMATICA . 1. A LA COMISION DE INFORMATICA CORRESPONDEN, EN RELACION CON TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS Y SERVICIOS DEL MINISTERIO, LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) ESTUDIAR Y ELABORAR LOS PLANES GENERALES DE APLICACION DE SISTEMAS ELECTRONICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION.
B) PROPONER LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA COORDINAR LA UTILIZACION DE LOS EQUIPOS DE PROCESOS DE DATOS.
C) CURSAR CON SU INFORME A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, LOS PROYECTOS DE ADQUISICION DE LOS EQUIPOS Y MAQUINAS ANTES MENCIONADOS, ASI COMO TAMBIEN LOS DE ALTERACION O AMPLIACION DE LOS YA INSTALADOS O CONTRATADOS Y LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAYAN DE REGIR EN LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS.
D) COLABORAR EN LA FORMACION DEL PERSONAL ESPECIALIZADO QUE DEMANDEN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
E) ACTUAR COMO ORGANO DE ENLACE DEL DEPARTAMENTO CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA, LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS Y LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE PROCESO DE DATOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE COORDINACION INFORMATICA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
2. LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL OFICIAL MAYOR.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y UNO DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
ACTUARA COMO SECRETARIO UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
SEXTO. JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES. 1. CORRESPONDE A LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, EN CUANTO COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, ORIENTAR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES EDITORIALES Y DIFUSORAS Y LA TOTALIDAD DE LAS BIBLIOTECAS, SERVICIOS DE DOCUMENTACION Y ARCHIVOS EXISTENTES EN LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.
2. LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES ASUME ASIMISMO LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO SEXTO DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.
3. LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL INTERIOR.
VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE, CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL, DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y DE CADA UNO DE LOS DEMAS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
ACTUARA COMO SECRETARIO EL JEFE DEL SERVICIO DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
POR CADA VOCAL TITULAR DEBERA DESIGNARSE, ASIMISMO, UN VOCAL SUPLENTE.
4. LA COMISION PERMANENTE EJERCERA LAS FUNCIONES QUE LE SEAN DELEGADAS POR EL PLENO Y, EN ESPECIAL, LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 9 DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1986, SOBRE ORDENACION Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DOCUMENTAL DEL DEPARTAMENTO.
5. LA COMISION PERMANENTE, DE LA QUE SERA PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y VICEPRESIDENTE EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTUDIOS, ESTARA INTEGRADA POR TRES VOCALES ELEGIDOS POR EL PLENO DE LA JUNTA, ACTUANDO DE SECRETARIO EL DE ESTA.
SEPTIMO. COMISION DE RETRIBUCIONES. 1. CORRESPONDE A LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA LAS PROPUESTAS QUE DEBEN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVAS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MISMO.
B) ESTUDIAR Y APROBAR, EN SU CASO, LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION POR SERVICIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) ELABORAR LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
D) ESTUDIO, TRATAMIENTO Y RESOLUCION DE CUALESQUIERA OTROS TEMAS, EN MATERIA DE RETRIBUCIONES, CUYA COMPETENCIA NO ESTE EXPRESAMENTE ATRIBUIDA A OTROS ORGANOS.
E) EL EJERCICIO DE TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDEN EL MINISTRO O EL SUBSECRETARIO RELATIVAS A LA POLITICA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO.
2. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESTARA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VOCALES:
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO.
LOS DIRECTORES DE LOS GABINETES DEL MINISTRO Y DEL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
EL INSPECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA.
ACTUARA COMO SECRETARIO EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
3. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, EXISTIRA UNA COMISION PERMANENTE EN LA QUE PODRA DELEGAR CON CARACTER ORDINARIO EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES REGULADAS EN LOS PARRAFOS B) Y D) DEL PUNTO 1 DE ESTE APARTADO.
4. LA COMPOSICION DE LA COMISION PERMANENTE SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
VOCALES:
EL INSPECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA.
UN REPRESENTANTE CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD, OTRO DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y UNO DE CADA UNO DE LOS DEMAS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
ACTUARA COMO SECRETARIO EL JEFE DEL SERVICIO DE RETRIBUCIONES.
DISPOSICIONES COMUNES
PRIMERA. LOS VOCALES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER SUSTITUIDOS POR FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LOS RESPECTIVOS PRESIDENTES A PROPUESTA DE LOS ORGANOS REPRESENTADOS.
SEGUNDA. LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES O JUNTAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN TENDRAN DERECHO, EN SU CASO, A LA PERCEPCION DE ASISTENCIAS SIEMPRE QUE ASI SE HAYA AUTORIZADO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PREVIA INICIATIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO.
TERCERA. EN EL SENO DE DICHAS COMISIONES O JUNTAS SE PODRAN CREAR GRUPOS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ESPECIFICOS.
CUARTA. LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS O COMISIONES REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN CONVOCAR, CIRCUNSTANCIALMENTE, A LOS REPRESENTANTES SINDICALES O A LOS DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL MINISTERIO QUE SE ESTIMEN NECESARIOS EN RAZON DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN CADA SESION, QUIENES ASISTIRAN CON VOZ PERO SIN VOTO.
QUINTA. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS EN ELLA REGULADOS SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 9 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
DISPOSICION DEROGATORIA
EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL TERCERA, APARTADO SEGUNDO, DEL REAL DECRETO 901/1990, DE 13 DE JULIO, QUEDAN DEROGADOS:
EL APARTADO 2, 4.1.1, DE LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1974 QUE DESARROLLA EL DECRETO 986/1974, DE 5 DE ABRIL.
LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1980 POR LA QUE SE REGULA LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO.
LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1980 POR LA QUE SE MODIFICA LA JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
LA ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 1980 POR LA QUE SE CREA LA COMISION PERMANENTE DE LA COMISION PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL REAL DECRETO 1129/1981, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DE LA COMISION PRESUPUESTARIA.
LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1984 POR LA QUE SE ACTUALIZA LA COMPOSICION DE LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL ARTICULO 3 DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1986 SOBRE ORDENACION Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DOCUMENTAL DEL DEPARTAMENTO.
LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1987 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICION DE LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PULICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE ABRIL DE 1991.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid