PUBLICADO EL REAL DECRETO 1267/1990, DE 11 DE OCTUBRE, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 251), SE HACE PRECISO DICTAR UNA NUEVA ORDEN DE DELEGACION DE FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEL EJERCITO DEL AIRE PARA COMPLETAR LA RELACION DE LAS MISMAS QUE, EN EL CITADO EJERCITO, QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION.
EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DISPONGO:
PRIMERO. 1. A PROPUESTA DE LAS AUTORIDADES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN, SE RATIFICA LA DELEGACION DE LAS MISMAS EN LAS QUE, EN CADA CASO, SE INDICAN, EN CUANTO A LAS FACULTADES RECIBIDAS DEL MINISTERIO POR DESCONCENTRACION EN LOS ARTICULOS 1. Y 2. DEL REAL DECRETO 1267/1990, DE 11 DE OCTUBRE, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA:
A) EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DEL AIRE.
EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA:
SIN LIMITE DE CUANTIA:
SEGUNDO JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DEL AIRE.
IGUAL O INFERIOR A 75 MILLONES DE PESETAS:
JEFE DE LA AGRUPACION DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DEL AIRE.
JEFE DEL SERVICIO HISTORICO Y CULTURAL DEL EJERCITO DEL AIRE.
B) JEFE DEL MANDO DE PERSONAL:
PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 75 MILLONES DE PESETAS:
EN LOS JEFES DE UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS INDEPENDIENTES CON ENTIDAD DE ESCUADRON O SUPERIOR.
C) JEFE DEL MANDO DE APOYO LOGISTICO:
EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA:
SIN LIMITE DE CUANTIA:
DIRECTOR DE ADQUISICIONES.
IGUAL O INFERIOR A 75 MILLONES DE PESETAS:
JEFES DE UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS INDEPENDIENTES CON ENTIDAD DE ESCUADRON O SUPERIOR.
D) DIRECTOR DE SERVICIOS TECNICOS:
PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 75 MILLONES DE PESETAS:
EN LOS JEFES DE UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS INDEPENDIENTES CON ENTIDAD DE ESCUADRON O SUPERIOR.
E) GENERALES JEFES DE REGION, ZONA O MANDO AEREO:
PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 75 MILLONES DE PESETAS:
EN LOS JEFES DE UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS INDEPENDIENTES CON ENTIDAD DE ESCUADRON O SUPERIOR, QUE DEPENDAN ORGANICAMENTE DE SU MANDO.
2.
LAS CITADAS AUTORIDADES CON FACULTADES DESCONCENTRADAS DELEGAN EN LOS JEFES DE LAS SECCIONES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS LA FACULTAD DE FORMALIZAR LOS CONTRATOS, CUANDO LAS AUTORIDADES DESIGNADAS ANTERIORMENTE COMO ORGANO DE CONTRATACION CON FACULTADES DELEGADAS NO LA RECABEN PARA SI EXPRESAMENTE.
3. LAS AUTORIDADES DELEGADAS, CON LAS LIMITACIONES QUE, EN CADA CASO, SE EXPRESAN, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA Y CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE LES ASIGNEN, QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION PARA TODOS LOS CONTRATOS NO INCLUIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO MENCIONADO. SEGUNDO. NO OBSTANTE LAS DELEGACIONES ANTES EXPRESADAS, LOS ORGANOS DE CONTRATACION DELEGANTES PODRAN RECABAR PARA SI, EN CUALQUIER ESTADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LAS DIVERSAS FASES DEL MISMO QUE CONSIDEREN CONVENIENTE.
TERCERO. LAS AUTORIDADES DELEGADAS HARAN CONSTAR EN SUS RESOLUCIONES SU CARACTER DE TAL, CON CITACION EXPRESA DE LA PRESENTE ORDEN, Y EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE SU PUBLICACION.
CUARTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN 1/1987, DE 7 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 12), POR LA QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL EJERCITO DEL AIRE Y TODAS AQUELLAS DE IGUAL E INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y SERA DE APLICACION A LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION QUE SE INICIEN A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA.
MADRID, 27 DE MARZO DE 1991.
GARCIA VARGAS
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