Vista la solicitud de la Universidad de la Iglesia de Navarra, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Economía General y de Economía de la Empresa), en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales erigida en dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español.
Teniendo en cuenta los citados convenios, así como lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de titulos universitarios y en los Reales Decretos 1425/1990 y 1421/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen respectivamente, los titulos oficiales de Licenciado en Economía y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos; a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1991,
DISPONGO:
1. Se reconocen a efectos civiles conforme al régimen del artículo 5.° del convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, desde la fecha de su entrada en funcionamiento efectiva, a los estudios que se cursen en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de la Iglesia de Navarra, para la obtención del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Economía General y de Economía de la Empresa).
2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales, se establecen en el artículo 1.o 1 del Real Decreto 1496/1987 de 6 de noviembre.
Los estudios que se reconocen a efectos civiles por el presente Real Decreto, deberán adaptarse a las previsiones de los Reales Decretos 1425/1990 y 1421/1990, de 26 de octubre, dentro del plazo señalado en los mismos, correspondiendo al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, la aprobación de los nuevos planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Economía y de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, sin que tales cambios de denominación de los títulos requieran nuevo reconocimiento a efectos civiles de los correspondientes estudios.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de abril de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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