Vista la solicitud de la Universidad Pontificia «Comillas» de Madrid, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del titulo de Diplomado en Informática (Informática de Gestión), en la Escuela Universitaria de Informática erigida en dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español.
Teniendo en cuenta los citados convenios, así como lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y en el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél; a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1991,
DISPONGO:
1. Se reconocen a efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6.º del convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, desde la fecha de su entrada en funcionamiento efectiva, a los estudios que se cursen en la Escuela Universitaria de Informática de la Universidad Pontificia «Comillas» de Madrid, para la obtención del título de Diplomado en Informática (Informática de Gestión).
2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales, se establecen en el artículo 1.º 1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
Los estudios que se reconocen a efectos civiles por el presente Real Decreto, deberán adaptarse a las previsiones del Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, dentro del plazo señalado en el mismo, correspondiendo al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, la aprobación de los nuevos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, sin que el cambio de denominación del título requiera nuevo reconocimiento a efectos civiles de los correspondientes estudios.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de abril de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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