LA CONSECUCION DE LOS COMETIDOS ASIGNADOS A LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, EN VIRTUD DE LOS PLANES ANUALES DE COOPERACION INTERNACIONAL Y SUS RESPECTIVAS CONCRECIONES PRESUPUESTARIAS EN EL AMBITO FINANCIERO DE ESTE ORGANISMO AUTONOMO, ACONSEJA UNA MAYOR PROGRESION DESCENTRALIZADORA EN LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DE LA MISMA, REGULADAS POR RESOLUCION DE 25 DE ENERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE MARZO). LA PRESENTE RESOLUCION, QUE DEROGA LA ANTES CITADA, SE DICTA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 390 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION; 74.3 Y 81.3, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA; 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y 6.3,2 DEL REAL DECRETO 1527/1988, DE 11 DE NOVIEMBRE.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, ESTA PRESIDENCIA TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA Y VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, EN EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE COOPERACION CON EL MUNDO ARABE, EN EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO, EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA Y EN EL DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO DEL PRESIDENTE, LAS ATRIBUCIONES RECONOCIDAS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO A ESTA PRESIDENCIA SOBRE DISPOSICION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A CADA CENTRO DIRECTIVO O UNIDAD ORGANICA, CON LA SALVEDAD DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCION.
SEGUNDO. SE DELEGAN, INDISTINTAMENTE, EN EL SECRETARIO GENERAL Y EN EL SUBDIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA SECRETARIA GENERAL LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYA A ESTA PRESIDENCIA EN MATERIA DE PERSONAL.
TERCERO. SE DELEGAN EN LOS TITULARES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA AGENCIA REFERIDOS EN EL APARTADO PRIMERO, LAS ATRIBUCIONES DE ESTA PRESIDENCIA RELATIVAS A LA INICIACION, MODIFICACION Y APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, A LA ADJUDICACION Y FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y A LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS QUE SE CONSTITUYAN, RELATIVAS, TODAS ELLAS, A LA GESTION DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A CADA CENTRO DIRECTIVO O UNIDAD ORGANICA.
CUARTO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA-VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA Y EN EL SECRETARIO GENERAL, INDISTINTAMENTE, LAS ATRIBUCIONES DE ESTA PRESIDENCIA SOBRE EXPEDIENTES DE MODIFICACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS.
QUINTO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES, SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA Y EN EL DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO DE LA PRESIDENCIA, LA COMPETENCIA PARA OTORGAR SUBVENCIONES Y AYUDAS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 81.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
SEXTO. LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PODRA AVOCAR, PARA SI, EN CUALQUIER MOMENTO, LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS MEDIANTE LA PRESENTE RESOLUCION.
SEPTIMO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN ESTA RESOLUCION, DEBERA HACERSE CONSTAR, EXPRESAMENTE, DICHA CIRCUNSTANCIA.
OCTAVO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, DE 25 DE ENERO DE 1989, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DE LA AGENCIA.
NOVENO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.
MADRID, 1 DE ABRIL DE 1991. EL PRESIDENTE, FERNANDO M. VALENZUELA MARZO.
ILMOS. SRES.
DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA-VICEPRESIDENTE DE LA AECI, DEL INSTITUTO DE COOPERACION CON EL MUNDO ARABE, DEL INSTITUTO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO, SECRETARIO GENERAL DE LA AECI Y DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA AECI.
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