EXCELENTISIMO SEÑOR:
<TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, HA PRESENTADO ANTE LA DELEGACION DEL GOBIERNO PROPUESTA DE MODIFICACION DE DETERMINADAS TARIFAS BASICAS Y HA SOMETIDO A SU CONSIDERACION LAS CORRESPONDIENTES A EQUIPOS, CIRCUITOS Y SERVICIOS DE TELEINFORMATICA Y TRANSMISION DE DATOS.
TANTO ESTAS ULTIMAS QUE HAN SIDO APROBADAS POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO AL AMPARO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 3. Y 4. DEL REAL DECRETO 3332/1978, DE 7 DE DICIEMBRE, COMO LAS PRECITADAS TARIFAS BASICAS, HAN SIDO INFORMADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y APROBADAS POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ABRIL DE 1991, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ASIMISMO, EL CONSEJO DE MINISTROS HA TOMADO CONOCIMIENTO EN SU REUNION DEL DIA 12 DE ABRIL DE 1991.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE EQUIPOS Y SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO A ESTA ORDEN. LAS TARIFAS DE LOS EQUIPOS Y SERVICIOS NO MENCIONADOS EXPRESAMENTE, MANTIENEN SU VALOR ACTUAL.
EL IMPORTE DE LAS TARIFAS NO INCLUYE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), QUE AL TIPO LEGALMENTE APLICABLE, DEBERA CONSIGNARSE EN LA CORRESPONDIENTE FACTURA, CONFORME A LA REGLAMENTACION DE DICHO IMPUESTO.
SEGUNDO. SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DE AMBITOS DE TARIFICACION A APLICAR EN EL SERVICIO NACIONAL, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO A ESTA ORDEN.
TERCERO. SE FACULTA AL DELEGADO DEL GOBIERNO EN <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, A MODIFICAR, A PROPUESTA DE LA MENCIONADA COMPAÑIA, LAS CUOTAS DE ABONO APLICABLES A AQUELLOS TELEFONOS, EQUIPOS COMPLEMENTARIOS, SISTEMAS DE INTERCONEXION Y SERVICIOS TELEFONICOS QUE SE ENCUENTREN DECLARADOS EN LA SITUACION DE <A EXTINGUIR>.
CUARTO. A LOS EFECTOS DE TARIFICACION DEL SERVICIO AUTOMATICO NACIONAL, SE CONSIDERARAN FIESTAS DE CARACTER NACIONAL LAS ASI DETERMINADAS POR RESOLUCION DE 17 DE DICIEMBRE DE 1990, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE ABRIL DE 1991.
BORRELL FONTELLES
EXCMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>.
(ANEXOS OMITIDOS)
1.6 OTRAS LINEAS:
ACCESOS DIGITALES PARA CENTRALITAS
AMBITO: METROPOLITANO/(CUOTA ALTA INICIAL - PESETAS)/CUOTA ABONO MENSUAL - PESETAS)/PROVINCIAL/(CUOTA ALTA INICIAL - PESETAS)/CUOTA ABONO MENSUAL - PESETAS)
ACCESO DIGITAL DE 30 CANALES A RTB/1.206.396/120.089/2.567.646/199.974
(1) EL AMBITO PROVINCIAL INCLUYE EL ACCESO DESDE DISTRITOS REGULARES DE LA PROVINCIA A CENTRALES SITUADAS EN AREA URBANA.
INTERCONEXION DIGITAL ENTRE CENTRALITAS
AMBITO METROPOLITANO: (CUOTA ALTA INICIAL PESETAS)/(CUOTA ABONO MENSUAL - PESETAS)
SISTEMAS DE 2 MBPS. PARA INTERCONEXION DE CENTRALITAS/1.000.000/507.000
NUMERACION
CUOTA ABONO MENSUAL - PESETAS
NUMERACION DE RTB 510 (1) (1) CUOTA POR CADA NUMERO DE RTB SOLICITADO. NUMERACION ASOCIADA UNICAMENTE A LOS ACCESOS DIGITALES.
(ANEXOS OMITIDOS)
1. CUOTA DE ALTA Y MENSUALES DE ABONO: POR CADA UNIDAD DE CONCEPTO DE LAS QUE SE INDICAN SE APLICARAN LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO/CUOTA CONEXION - PESETAS/CUOTA ABONO MENSUAL - PESETAS
NUMERO 900 ASIGNADO POR TELEFONICA/74.000/29.000
O 901 O 902 ELEGIDO POR EL ABONADO/234.000/37.000
EN NUMERO RTB/6.000/3.000
TERMINACION EN LOCUCIONES/10.000/1.000
SELECCION AEREA/27.500/11.000
ACCESO RESTRINGIDO POR C. S./30.000/12.000
MULTIDESTINO S/ORIGEN/37.500/15.000
MULTIDESTINO S/DIA/20.000/8.000
MULTIDESTINO S/HORA/20.000/8.000
MULTIDESTINO S/PORCENTAJE/20.000/8.000
MULTIDESTINO S/SELECCION POSTERIOR /50.000/20.000
DESVIO ALTERNAT. POR T. O./5.000/2.000
DESVIO ALTERNAT. POR T. O. S/D Y H./15.000/6.000
DESVIO ALTERNAT. POR COMANDO/5.000/2.000
COLA DE ESPERA/7.500/3.000
DESTINOS ALTERNATIVOS/2.000/1.000
PLANES ALTERNATIVOS/25.000/10.000
LOCUCIONES PERSONALIZADAS/50.000/-
EL ABONO BASICO PARA ESTOS SERVICIOS ESTARA CONSTITUIDO POR <1 NUMERO 900, 901 O 902 MAS 1 TERMINACION>.
2. CAMBIOS:
SIEMPRE QUE EL ABONADO SOLICITE REALIZAR MODIFICACIONES EN LA CONFIGURACION DE SU ABONO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE CAMBIOS EFECTUADOS, DEVENGARA POR UNA SOLA VEZ LA CANTIDAD DE 30.000 PESETAS EN CONCEPTO DE <CAMBIO DE CONFIGURACION>.
EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA MODIFICACION LLEVE IMPLICITO LA CONTRATACION DE FACILIDADES, ADICIONALMENTE A LA CUOTA ANTERIORMENTE ALUDIDA DE <CAMBIO DE CONFIGURACION>, SE DEVENGARA LA CORRESPONDIENTE <CUOTA DE CONEXION>.
EL CAMBIO DE <NUMERO UNIVERSAL ASIGNADO POR TELEFONICA> A <NUMERO UNIVERSAL ELEGIDO POR EL ABONADO> LLEVARA ADICIONADO A LA CUOTA DE <CAMBIO DE CONFIGURACION> LA CANTIDAD DE 160.000 PESETAS (DIFERENCIA ENTRE CUOTA DE CONEXION DE NUMERO ELEGIDO POR EL ABONADO Y NUMERO ASIGNADO POR TELEFONICA). LOS RESTANTES CASOS POSIBLES DE CAMBIO DE NUMERO UNICAMENTE DEVENGARAN LA <CUOTA DE CAMBIO DE CONFIGURACION>.
LAS ACTIVACIONES DE LOS PLANES ALTERNATIVOS Y DE LOS DESVIOS ALTERNATIVOS POR COMANDO DEVENGARAN, POR UNA SOLA VEZ, LA CANTIDAD DE 5.000 PESETAS EN CONCEPTO DE <CUOTA DE ACTIVACION>.
3. SERVICIO MEDIDO:
3.1 LINEA 900A:
AMBITO DE LLAMADA/TARIFA LLAMANTE/TARIFA LLAMADO * (UT'S CUANTUM/UNA UT POR CADA PERIODO EN SG QUE SE INDICA/"A"/"B"/"C")
INTRAPROVINCIAL NULA/2/84,7/84,7/50,8
INTERPROVINCIAL NULA/4/7,8/15,0/5,5
3.2 LINEA 901:
AMBITO DE LLAMADAS/TARIFA LLAMANTE(UT'S CUANTUM/UNA UT POR CADA PERIODO EN SG QUE SE INDICA/"A"/"B"/"C")/TARIFA LLAMADO* (UT'S CUANTUM/UNA UT POR CADA PERIODO EN SG QUE SE INDICA/"A"/"B"/"C")
INTRAPROVINCIAL /1/180/180/180/1/84,7/84,7/50,8
INTERPROVINCIAL /1/180/180/180/2/7,8/15,0/5,5
3.3 LINEA 902:
AMBITO DE LLAMADAS/TARIFA LLAMANTE (UT'S CUANTUM/UNA UT POR CADA PERIODO EN SG QUE SE INDICA/"A"/"B"/"C")/TARIFA LLAMADO* (UT'S CUANTUM/UNA UT POR CADA PERIODO EN SG QUE SE INDICA/"A"/"B"/"C") INTRAPROVINCIAL/4/13,9/27,1/9,8/-/-/-/-
INTERPROVINCIAL /4/13,9/27,1/9,8/1/19,7/41,3/13,4
LAS LLAMADAS COMPLETADAS EN LOCUCIONES CONTRATADAS POR EL ABONADO TARIFICARAN EN CONCEPTO DE SERVICIO MEDIDO 3 UL'S EN EL CASO DE LOCUCIONES ESTANDAR Y 5 UL'S SI SE TRATA DE LOCUCIONES PERSONALIZADAS.
TARIFA <A>: TODOS LOS DIAS LABORABLES (EXCEPTO SABADOS), DE DIECISIETE A VEINTIDOS HORAS.
TARIBA <B>: DURANTE LOS DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS, LOS SABADOS A PARTIR DE LAS CATORCE HORAS, Y LOS RESTANTES DIAS LABORABLES, DE VEINTIDOS A OCHO HORAS DEL DIA SIGUIENTE.
TARIFA <C>:
TODOS LOS DIAS LABORABLES, DE OCHO A DIECISIETE HORAS, Y SABADOS, DE OCHO A CATORCE HORAS.
NOTA: 1 UL (UNIDAD DE LOCUCION) = 1 UT.
VIGESIMO SEPTIMO. SE AUTORIZA A <TELEFONICA DE ESPAÑA, S. A.>, A ESTABLECER PARA EL SERVICIO TARIFICACION (LINEA 903), LAS TARIFAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
1. CUOTA DE ALTA Y MENSUALES DE ABONO.
POR CADA UNIDAD DE CONCEPTO DE LAS QUE SE INDICAN SE APLICARAN LAS SIGUIENTES CUOTAS:
1.1 ACCESO AL SERVICIO.
CONCEPTO/C. CONEXION - PESETAS/C. ABONO MENSUAL - PESETAS
ASIGNADO POR TELEFONICA/40.000/12.000
NUMERO 903 ELEGIDO POR EL ABONADO/200.000/20.000 TERMINACION EN NUMERO DE LA RI/6.000/3.000
1.2 ACCESO A LA RED.
CONCEPTO/AMBITO/C. CONEXION - PESETAS/C. ABONO MENSUAL - PESETAS
ACCESO ANALOGICO METROPOLITANO/60.320/6.004
METROPOLITANO/1.206.396/120.089
ACCESO DIGITAL PROVINCIAL (1)/2.567.646/199.974
EL ABONO BASICO PARA EL SERVICIO 903 ESTARA CONSTITUIDO POR EL ACCESO AL SERVICIO. (1 NUMERO MAS 1 TERMINACION) MAS EL ACCESO A LA RED.
(1) EL AMBITO PROVINCIAL INCLUYE EL ACCESO DESDE DISTRITOS REGULARES DE LA PROVINCIA A CENTRALES SITUADAS EN AREA URBANA.
2. CAMBIOS.
SIEMPRE QUE EL ABONADO SOLICITE REALIZAR MODIFICACIONES EN LA CONFIGURACION DE SU ABONO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE CAMBIOS EFECTUADOS, DEVENGARA POR UNA SOLA VEZ LA CANTIDAD DE <30.000 PESETAS> EN CONCEPTO DE <CAMBIO DE CONFIGURACION>.
EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA MODIFICACION LLEVE IMPLICITO LA CONTRATACION DE FACILIDADES, ADICIONALMENTE A LA CUOTA ANTERIORMENTE ALUDIDA DE <CAMBIO DE CONFIGURACION>, SE DEVENGARA LA CORRESPONDIENTE <CUOTA DE CONEXION>.
EL CAMBIO DE <NUMERO UNIVERSAL ASIGNADO POR TELEFONICA> A <NUMERO UNIVERSAL ELEGIDO POR EL ABONADO>, LLEVARA ADICIONADO A LA CUOTA DE <CAMBIO DE CONFIGURACION> LA CANTIDAD DE <160.000 PESETAS> (DIFERENCIA ENTRE CUOTA DE CONEXION DE NUMERO ELEGIDO POR EL ABONADO Y NUMERO ASIGNADO POR TELEFONICA). LOS RESTANTES CASOS POSIBLES DE CAMBIO DE NUMERO UNICAMENTE DEVENGARAN LA <CUOTA DE CAMBIO DE CONFIGURACION>.
3. SERVICIO MEDIDO.
NIVEL 1. NUMERACION 9033, AMBITO DE LLAMADAS/TARIFA LLAMANTE:UT'S CUANTUM/ UNA UT, POR CADA PERIODO EN SG QUE SE INDICA(TARIFA NORMAL/TARIFA REDUCIDA)
NACIONAL/2/4,2/6,4
TARIFA <NORMAL>: TODOS LOS DIAS LABORABLES (EXCEPTO SABADOS) DE OCHO A VEINTIDOS HORAS. LOS SABADOS DE OCHO A CATORCE HORAS.
TARIFA <REDUCIDA>: DURANTE LOS DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS, LOS SABADOS A PARTIR DE LAS CATORCE HORAS, Y LOS RESTANTES DIAS LABORABLES DE VEINTIDOS A OCHO HORAS DEL DIA SIGUIENTE.
VIGESIMO OCTAVO. SE AUTORIZA A <TELEFONICA DE ESPAÑA, S. A.>, A ESTABLECER PARA EL SERVICIO TARIFICACION (LINEA 904), LAS TARIFAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
1. CUOTA DE ALTA Y MENSUALES DE ABONO.
CONCEPTO/C. CONEXION - PESETAS/C. ABONO MENSUAL - PESETAS
ASIGNADO POR TELEFONICA/25.000/8.000
NUMERO 904 ELEGIDO POR EL ABONADO /75.000/16.000
2. CAMBIOS.
SIEMPRE QUE EL ABONADO SOLICITE REALIZAR MODIFICACIONES EN LA CONFIGURACION DE SU ABONO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE CAMBIOS EFECTUADOS, DEVENGARA POR UNA SOLA VEZ LA CANTIDAD DE <5.000 PESETAS> EN CONCEPTO DE <CAMBIO DE CONFIGURACION>.
3.
SERVICIO MEDIO.
3.1 LLAMADAS A NUMEROS 904.
AMBITO DE LLAMADAS/TARIFA LLAMANTE(UT'S CUANTUM/UNA UT POR CADA PERIODO EN SG QUE SE INDICA/"A"/"B"/"C")TARIFA LLAMADO*(UT'S CUANTUM/UNA UT POR CADA PERIODO EN SG QUE SE INDICA/"A"/"B"/"C")
INTRAPROVINCIAL /4/13,9/27,1/9,8/0,0/0,0/0,0/0,0
INTERPROVINCIAL /4/13,9/27,1/9,8/1,0/19,7/41,3/13,4
TARIFA <A>: TODOS LOS DIAS LABORABLES (EXCEPTO SABADOS), DE DIECISIETE A VEINTIDOS HORAS.
TARIFA <B>:
DURANTE LOS DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS, LOS SABADOS A PARTIR DE LAS CATORCE HORAS, Y LOS RESTANTES DIAS LABORABLES DE VEINTIDOS A OCHO HORAS DEL DIA SIGUIENTE.
TARIFA <C>: TODOS LOS DIAS LABORABLES DE OCHO A DIECISIETE Y SABADOS DE OCHO A CATORCE HORAS.
3.2 LLAMADAS DE AFILIACION.
LAS LLAMADAS QUE REALICEN LOS ABONADOS DE ESTE SERVICIO PARA ACTUALIZAR EL NUMERO DE DESTINO SOBRE EL QUE DESEAN RECIBIR LAS LLAMADAS DIRIGIDAS A SU NUMERO PERSONAL (904), SE TARIFARAN CON 5 UT'S.
VIGESIMO NOVENO. SE AUTORIZA A <TELEFONICA DE ESPAÑA, S.
A.>, A ESTABLECER PARA EL SERVICIO DE LAMADAS A CREDITO LAS TARIFAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
CONCEPTO/C. CONEXION - PESETAS/C. ABONO MENSUAL - PESETAS
ABONO AL SERVICIO/10.000/2.000
DESTINO RESTRINGIDO/10.000/2.000
2.
CAMBIOS.
SIEMPRE QUE EL ABONADO SOLICITE REALIZAR MODIFICACIONES EN LA CONFIGURACION DE SU ABONO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE CAMBIOS EFECTUADOS, DEVENGARA POR UNA SOLA VEZ LA CANTIDAD DE <5.000 PESETAS> EN CONCEPTO DE <CAMBIO DE CONFIGURACION>.
EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA MODIFICACION LLEVE IMPLICITA LA CONTRATACION DE LA FACILIDAD DE <DESTINO RESTRINGIDO>, ADICIONALMENTE A LA CUOTA ANTERIORMENTE ALUDIDA DE <CAMBIO DE CONFIGURACION> SE DEVENGARA LA CORRESPONDIENTE <CUOTA DE CONEXION> DE LA MENCIONADA FACILIDAD.
3. SERVICIO MEDIDO.
AMBITO DE LLAMADAS/TARIFA LLAMANTE(UT'S CUANTUM/UNA UG, POR CADA PERIODO EN SG QUE SE INDICA/"A"/"B"/"C")
INTRAPROVINCIAL/2/50,4/50,4/32,8
INTERPROVINCIAL /4/5,5/10,2/4,0
TARIFA <A>: TODOS LOS DIAS LABORABLES (EXCEPTO SABADOS), DE DIECISIETE A VEINTIDOS HORAS.
TARIFA <B>: DURANTE LOS DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS, LOS SABADOS A PARTIR DE LAS CATORCE HORAS, Y LOS RESTANTES DIAS LABORABLES DE VEINTIDOS A OCHO HORAS DEL DIA SIGUIENTE.
TARIFA <C>: TODOS LOS DIAS LABORABLES DE OCHO A DIECISIETE Y SABADOS DE OCHO A CATORCE HORAS.
NOTA: PARA EL SERVICIO MEDIDO INTERNACIONAL SE APLICARAN LAS TARIFAS VIGENTES EN EL SERVICIO TELEFONICO BASICO INCREMENTADAS EN UN 35 POR 100.
TRIGESIMO. SE AUTORIZA A <TELEFONICA DE ESPAÑA, S. A.>, A ESTABLECER PARA EL SERVICIO IBERCOM, DE ACUERDO CON SU ESTRUCTURA LAS TARIFAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
(ANEXOS OMITIDOS)
NOTAS:
LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL CAMBIO DE DOMICILIO SERAN DE APLICACION UNICAMENTE, CUANDO EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA LINEA IBERCOM CORRESPONDIENTE CONLLEVE EL CAMBIO DE CONEXION DE DICHA LINEA A OTRO MODULO PREEXISTENTE DE LA MISMA RED DE ACCESO IBERCOM.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LINEAS IBERCOM IMPLIQUE LA CREACION DE UN NUEVO MODULO DE R.A.I., SE TRAMITARA DICHO CAMBIO DE DOMICILIO CON UN ALTA Y BAJA SIMULTANEAS.
EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA LINEA IBERCOM NO SUPONGA EL CAMBIO DE CONEXION A OTRO MODULO DE LA MISMA RED DE ACCESO, NI CREACION DE UN NUEVO MODULO DE R.A.I., SE PROCEDERA A EFECTUAR LA BAJA EN EL ANTERIOR DOMICILIO Y EL ALTA EN EL NUEVO DOMICILIO, DEVENGANDOSE EN LUGAR DE LAS CUOTAS DE CAMBIO DE DOMICILIO ALGUNA DE LAS CUOTAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
5.000 PESETAS POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL EQUIPO DE ABONADO SI PROCEDE DE LINEA DE PROLONGACION Y SU UBICACION FINAL SE ENCUENTRA EN LA DEPENDENCIA DONDE ESTA SITUADO EL MODULO DE R.A.I.
LA CUOTA DE CONSTITUCION DE CIRCUITO ANALOGICO DE BANDA VOCAL ADEMAS DE LA CUOTA DE 5.000 PESETAS, POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL EQUIPO DE ABONADO SI, ESTANDO EN EL DOMICILIO DONDE SE ENCUENTRA EL MODULO DE R.A.I., SE UBICASE EN OTRO DISTINTO PRECISANDO LINEA DE PROLONGACION.
LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA LINEA DE PROLONGACION ADEMAS DE LA CUOTA DE 5.000 PESETAS POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL EQUIPO DE ABONADO CUANDO DE UN DOMICILIO CAMBIE A OTRO SIN SER NINGUNO DE ELLOS EL DE UBICACION DEL MODULO DE R.A.I.
EN LOS DOS ULTIMOS CASOS COMO CUOTA DE ABONO MENSUAL SE APLICARA LA DE CIRCUITO ANALOGICO DE BANDA VOCAL.
CUANDO PROCEDA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE UNA LINEA IBERCOM ANALOGICA SIN EQUIPO, CUYO TELEFONO ASOCIADO SEA HERALDO, SE GESTIONARA INICIALMENTE LA VENTA DEL TELEFONO; SI NO ACCEDIESE EL ABONADO SE OFRECERA EL CAMBIO A TELEFONO TEIDE Y, SI NO ACCEDIESE A ESTA NUEVA OPCION, NO SE PODRA REALIZAR EL CAMBIO DE DOMICILIO.
LAS LINEAS EN PROLONGACION PARA EL SERVICIO IBERCOM PASAN A EXTINGUIR, ESTABLECIENDOSE PARA LAS NUEVAS ALTAS EL TRATAMIENTO Y LA APLICACION DE LAS CUOTAS CORRESONDIENTES CIRCUITOS ANALOGICOS DE BANDA VOCAL.
EN TODOS LOS DEMAS CASOS NO CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES, TALES COMO AQUELLOS QUE IMPLIQUEN CREACION O CAMBIOS DE UBICACION DE ELEMENTOS DE MODULOS DE R.A.I., NO ASOCIADOS DIRECTAMENTE A LINEAS IBERCOM, ETC., SE PROCEDERA AL ESTUDIO, VALORACION Y FACTURACION COMO PROYECTO ESPECIFICO DE CADA CASO CONCRETO.
3. SERVICIO IBERCOM VOZ E IBERCOM VOZ/DATOS.
3.1 CUOTAS DE TRASLADO.
CONCEPTO/MISMO LOCAL O DEPENDENCIA - PESETAS/A OTRO LOCAL, O DEPENDENCIA DEL MISMO EDIFICIO O A OTRA NAVE DEL MISMO RECINTO - PESETAS
POR CADA LINEA IBERCOM VOZ (TELEFONICA ANALOGICA O TELEFONICA DIGITAL, CON NUMERACION AUTONOMA O INTEGRADA) /2.000 (1)/4.000 (1)
POR CADA LINEA IBERCOM VOZ + DATOS (LINEA INTEGRADA DIGITAL, LINEA DATOS ALTA VELOCIDAD, LINEA PARA ORDENADOR PESONAL, CON NUMERACION AUTONOMA O INTEGRADA)/4.000/5.000
(1) CUANDO PROCEDA EL TRASLADO DE UNA LINEA IBERCOM ANALOGICA SIN EQUIPO, CUYO TELEFONO ASOCIADO SEA HERALDO, SE INDICARA AL ABONADO QUE HA DE PROCEDER A LA REGULARIZACION DE DICHA LINEA, GESTIONANDO EN PRIMER LUGAR LA VENTA DEL TELEFONO; SI NO ACCEDIESE EL ABONADO SE OFRECERA EL CAMBIO A TELEFONO TEIDE, Y SI NO ACCEDIESE A ESTA NUEVA OPCION NO PODRA REALIZARSE EL TRASLADO.
NOTAS:
SE APLICARAN EXCLUSIVAMENTE LAS CUOTAS DE TRASLADO A LAS LINEAS IBERCOM, CUANDO SE MODIFIQUE UNICAMENTE LA UBICACION DEL EXTREMO DE LINEA CORRESPONDIENTE AL EQUIPO DE ABONADO. DICHAS CUOTAS INCLUYEN TODOS LOS TRABAJOS DE TRASLADO CON EXCEPCION DE LOS QUE AFECTEN AL TENDIDO DEL PAR FISICO DE LA LINEA, QUE ES RED INTERIOR DE ABONADO. NO OBSTANTE SI EL ABONADO SOLICITASE A TELEFONICA ESTE ULTIMO TRABAJO U OTRO CUALQUIERA SOBRE SU RED INTERIOR, SE PROCEDERA A LA VALORACION Y FACTURACION COMO PROYECTO ESPECIFICO.
CUANDO POR PETICION EXPRESA DEL ABONADO, O COMO CONSECUENCIA DEL TRASLADO DE LINEAS, SEA NECESARIO EL CAMBIO DE UBICACION DEL EQUIPO DE CONMUNTACION Y/O EQUIPOS AUXILIARES DEL MODULO DE R.A.I., SE PROCEDERA AL ESTUDIO, VALORACION Y FACTURACION COMO PROYECTO ESPECIFICO DE CADA CASO CONCRETO.
3.4 CUOTAS POR CAMBIOS.
CUANDO A PETICION DEL ABONADO SE REALICEN CAMBIOS QUE AFECTEN A:
TIPO DE LINEAS.
EQUIPO DE ABONADO.
PLAN DE NUMERACION.
SE APLICARAN EN CONCEPTO DE CAMBIO DE MODALIDAD DE SERVICIO LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LAS RESPECTIVAS CUOTAS DE ALTA INICIAL, CON UN MINIMO DE PERCEPCION DE 2.000 PESETAS POR CAMBIO EFECTUADO.
ESTE MISMO CRITERIO SERA APLICABLE CUANDO SE SOLICITEN LINEAS DE EMERGENCIA PROCEDENTES DE LINEAS DE ENLACE DE OTRO ABONO DEL MISMO TITULAR.
3.4.1 CAMBIOS DE TITULAR.
SE APLICARA LA CUOTA DE 1.000 PESETAS POR CADA LINEA IBERCOM, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE LINEA Y DE R.A.I., Y PARA TODOS LOS CASOS DE CAMBIO DE TITULARIDAD.
3.5 ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE ABONADO.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL ABONADO, POR CARECER DE RECURSOS PROPIOS PARA ADMINISTRACION DEL SISTEMA (OPERACION DEL CONJUNTO DE COMANDOS DE SU RESPONSABILIDAD) SOLICITASE ESTE SERVICIO DE TELEFONICA, SE LE PRESTARA PREVIO REQUERIMIENTO DEL ABONADO, FACTURANDOSE UN CARGO DE 10.050 PESETAS POR CADA ACTUACION, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DURACION DE LA MISMA, CARGO ACTUALIZABLE SEGUN REPERCUSION DEL IPC.
3.6 SERVICIO MEDIDO.
EL SERVICIO CURSADO DESDE LA RED TELEFONICA CONMUTADA (R.T.C.) HACIA EL SERVICIO IBERCOM O VICEVERSA, SE FACTURARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS Y TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA R.T.C.
(ANEXOS OMITIDOS)
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