EN LAS NEGOCIACIONES LLEVADAS A CABO EN MATERIA DE FORMACION PROFESIONAL, EN EL MARCO DEL DIALOGO SOCIAL, ENTRE EL GOBIERNO Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, SE CONVINO QUE, DADA LA NECESIDAD DE COMPLEMENTAR LA OFERTA FORMATIVA Y LA PARTICIPACION DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES EN LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, DEBERIAN ESTABLECERSE LOS MECANISMOS OPORTUNOS PARA REFLEJAR A NIVEL NORMATIVO DICHA PARTICIPACION. A TAL FIN, EL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PREVE EN EL ARTICULO 22 QUE LOS CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES SE HARAN A TRAVES DE CONTRATOS-PROGRAMA DE CARACTER TRIENAL, SIENDO NECESARIO ESTABLECER LAS BASES GENERALES A LAS QUE DEBERAN AJUSTARSE DICHOS CONTRATOS-PROGRAMA.
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REFERIDO REAL DECRETO, PREVIA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
COLABORACION CON LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION, MEDIANTE CONTRATOS-PROGRAMA DE CARACTER TRIENAL, CON LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y/O SINDICALES Y CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS EN LOS QUE PARTICIPEN DICHAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES, Y, EN SU CASO, LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL INCLUIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, REGULADO POR EL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE.
ART. 2. DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA. EN EL CONTRATO-PROGRAMA SE HARA REFERENCIA, AL MENOS, A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) PROGRAMAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL EN LOS QUE SE INCLUIRAN LAS ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR LAS ORGANIZACIONES O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS QUE SUSCRIBAN EL CONTRATRO-PROGRAMA, ASI COMO COMPROMISOS CUANTITATIVOS GLOBALES QUE ADQUIERAN EN RELACION CON DICHAS ACCIONES.
B) MECANISMOS OBJETIVOS DE CONTROL DE CALIDAD Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE DICHAS ACCIONES.
C) APORTACIONES ECONOMICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA LA EJECUCION DE LAS ACCIONES DE FORMACION OCUPACIONAL PREVISTA.
D) CONSTITUCION DE UNA COMISION MIXTA EN LA QUE ESTARAN REPRESENTADOS EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS ORGANIZACIONES O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS QUE SUSCRIBAN EL CONTRATO-PROGRAMA.
E) COLABORACION EN LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, CUYA EJECUCION SE ASUMA EN EL CORRESPONDIENTE CONTRATO-PROGRAMA.
ART. 3. CRITERIOS PARA LA HOMOLOGACION Y SELECCION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS. LAS ESPECIALIDADES CONCRETAS A IMPARTIR EN LOS PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OBJETO DEL CONTRATO-PROGRAMA, ESTARAN CONDICIONADAS A SU PREVIA HOMOLOGACION POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. A TAL FIN, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 27 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, EL TITULAR DEL CONTRATO-PROGRAMA DEBERA PRESENTAR AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS FORMATIVOS O SOLICITAR LA HOMOLOGACION E INSCRIPCION DE SUS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL COMO COLABORADORES DE DICHO INSTITUTO.
ART. 4.
PROGRAMACION DE ACCIONES FORMATIVAS. LOS CURSOS A DESARROLLAR EN BASE AL CORRESPONDIENTE CONTRATO-PROGRAMA, SE DISTRIBUIRAN GEOGRAFICAMENTE, EN SU CASO, EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ESTABLEZCA PARA CADA PROVINCIA. ESTA DISTRIBUCION PODRA VARIARSE ATENDIENDO A LAS NECESIDADES FORMATIVAS QUE SE DERIVEN DE LA EVOLUCION DEL MERCADO DE TRABAJO EN DICHO AMBITO GEOGRAFICO.
LA DETERMINACION DE LOS COLECTIVOS BENEFICIARIOS DE LOS CURSOS SERA REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PARA LO CUAL TENDRA EN CUENTA LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES QUE ESTABLEZCA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, ASI COMO LOS REQUERIMIENTOS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL QUE SE DETECTEN, EN BASE A LOS ESTUDIOS DEL MERCADO DE TRABAJO QUE A ESTOS FINES SE REALICEN.
EN EL SUPUESTO QUE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y/O SINDICALES QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO-PROGRAMA, HUBIERAN PACTADO, EN CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO SECTORIAL, LA INCLUSION DE ACTUACIONES Y/O PRIORIDADES EN MATERIA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, ESTAS DEBERAN SER TENIDAS EN CUENTA A EFECTOS DE PROGRAMACION DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
ART. 5.
SELECCION DE ALUMNOS. EN LA SELECCION DE ALUMNOS SE TENDRAN EN CUENTA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS, PARA CADA UNO DE LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS, EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, ASI COMO EL NIVEL DE ESTUDIOS, APTITUDES Y CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS PROFESIONALES REQUERIDOS PARA SEGUIR CON APROVECHAMIENTOS LAS ENSEÑANZAS DE LOS CURSOS Y ALCANZAR LOS OBJETIVOS FORMATIVOS PREVISTOS EN LOS MISMOS.
LA SELECCION DE LOS ALUMNOS SERA REALIZADA POR LAS CORRESPONDIENTES DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN COLABORACION CON LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y/O SINDICALES CON QUE SE SUSCRIBAN LOS CONTRATOS-PROGRAMA.
CUANDO LAS ACCIONES FORMATIVAS VAYAN DIRIGIDAS AL PERSONAL DE EMPRESAS, LA SELECCION SE EFECTUARA POR LA PROPIA EMPRESA EN COLABORACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIA CONSULTA CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
ART. 6.
FINANCIACION DE LA FORMACION. EN EL CONTRATO-PROGRAMA, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO FIJARA LAS SUBVENCIONES QUE COMPENSEN LOS GASTOS REALIZADOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EFECTUADAS DURANTE SU VIGENCIA.
LA CONCESION DE ESTAS SUBVENCIONES QUEDARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS QUE ADQUIERAN LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y/O SINDICALES O LAS INSTITUCIONES QUE DICHAS ORGANIZACIONES PROMUEVAN A TAL EFECTO, EN CUANTO A INSTALACIONES Y EQUIPO DOCENTE NECESARIO PARA UN EFICAZ DESARROLLO DE LOS CURSOS, EN FUNCION DE LOS CUALES SE PROCEDIO A LA HOMOLOGACION DE LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS FORMATIVOS, NO PUDIENDO SUBCONTRATAR CON TERCEROS LA EJECUCION DE LOS CURSOS INCLUIDOS EN DICHOS PROYECTOS.
LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A LAS SUBVENCIONES DE LOS EJERCICIOS POSTERIORES AL AÑO DE LA FIRMA DEL CONTRATO-PROGRAMA, QUEDARAN CONDICIONADAS A LA EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO PARA ESTE CONCEPTO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 61.1 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. DICHAS CUANTIAS, OIDA LA COMISION MIXTA, PODRAN INCREMENTARSE O MINORARSE HASTA UN 20 POR 100, EN FUNCION DE LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD REALIZADA EN LOS AÑOS ANTERIORES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO QUINTO DE ESTE ARTICULO.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ANTICIPARA, CADA AÑO, DESPUES DE APROBADA LA PROGRAMACION Y ANTES DEL COMIENZO DE LOS CURSOS, EL 50 POR 100 DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION TOTAL. LA LIQUIDACION DE LAS SUBVENCIONES DE LOS CURSOS SE REALIZARA A LA FINALIZACION DE CADA UNO DE ELLOS, ESTABLECIENDOSE, EN SU CASO, PAGOS TRIMESTRALES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE HAYA FINALIZADO LA PRIMERA MITAD DEL CURSO, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.6 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
LAS ACCIONES FORMATIVAS PROGRAMADAS EN UN AÑO Y NO INICIADAS EN EL MISMO, PODRAN DAR COMIENZO EN LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO SIGUIENTE CON EL MISMO PRESUPUESTO. EN EL SUPUESTO DE QUE DICHAS ACCIONES TAMPOCO SE REALICEN EN ESTE PLAZO, LAS ORGANIZACIONES O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS DEBERAN REINTEGRAR AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EL IMPORTE DEL ANTICIPO RECIBIDO PARA EL DESARROLLO DE DICHAS ACCIONES. ESTAS DEVOLUCIONES GENERARAN CREDITO EN EL PRESUPUESTO DE DICHO INSTITUTO.
SI LAS ORGANIZACIONES O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS FIRMANTES DEL CONTRATO-PROGRAMA INCURRIERAN EN EL INCUMPLIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 31.6 DEL REAL DECRETO QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, O INCUMPLIESEN LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 32 DE ESA MISMA NORMA, DEBERAN PROCEDER A LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. CUANDO LAS ANTERIORES CIRCUNSTANCIAS AFECTEN A LOS COMPROMISOS ECONOMICOS PREVISTOS PARA AÑOS SUCESIVOS, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PROCEDERA A MINORAR ESTOS COMPROMISOS EN LA CUANTIA QUE CORRESPONDA.
ART. 7. OBSERVATORIO PERMANENTE DE EVOLUCION DE LAS OCUPACIONES Y REALIZACION DE ESTUDIOS SECTORIALES.
LAS ORGANIZACIONES O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS PODRAN COLABORAR CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN EL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL OBSERVATORIO PERMANENTE DE EVOLUCION DE LAS OCUPACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1618/1990, A FIN DE DETECTAR LAS NECESIDADES DE EMPLEO Y FORMACION DE LAS EMPRESAS, QUE PERMITAN ADECUAR LA PROGRAMACION DE LAS ACCIONES DE FORMACION OCUPACIONAL A LAS NECESIDADES DEL SISTEMA PRODUCTIVO.
ASIMISMO, PODRAN PARTICIPAR EN LA REALIZACION DE ESTUDIOS SECTORIALES CON EL FIN DE DETECTAR LAS NECESIDADES DE FORMACION ACTUALES Y FUTURAS DE LOS DIFERENTES SECTORES Y DETERMINAR LOS CONTENIDOS FORMATIVOS DE LOS CURSOS A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES FAMILIAS PROFESIONALES.
ART. 8. COLABORACION EN LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE CURSOS Y METODOS DE ENSEÑANZA. LAS ORGANIZACIONES O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS FIRMANTES DE UN CONTRATO-PROGRAMA, PODRAN COLABORAR CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN LA CONFECCION DE LOS PROGRAMAS DE LOS CURSOS, SIEMPRE QUE ESTOS NO ESTEN DISEÑADOS E INCLUIDOS EN LA OFERTA FORMATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
EN LOS CITADOS PROGRAMAS SE DETERMINARAN LOS OBJETIVOS FORMATIVOS A ALCANZAR, DURACIONES, ESPECIFICACIONES TECNICO-DOCENTES Y REQUISITOS DEL PROFESORADO Y DE ACCESO DE LOS ALUMNOS A LOS CURSOS.
ASIMISMO, PODRAN PARTICIPAR EN LA CONFECCION, EN SU CASO, DE LAS CORRESPONDIENTES GUIAS DIDACTICAS, ASI COMO EN EL DESARROLLO DE LOS METODOS DE FORMACION MAS ADECUADOS A LOS DISTINTOS COLECTIVOS, CON ESPECIAL ATENCION A LA FORMACION A DISTANCIA.
ART. 9. INSERCION PROFESIONAL. LAS ORGANIZACIONES O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO-PROGRAMA, PODRAN COLABORAR CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN LAS ACTUACIONES PARA LA INSERCION PROFESIONAL DE LOS ALUMNOS FORMADOS EN LOS CURSOS. EL PROGRAMA DE ACTUACION DEBERA FIGURAR, EN SU CASO, EN EL CORRESPONDIENTE CONTRATO-PROGRAMA.
ART. 10.
SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS ACCIONES FORMATIVAS. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO REALIZARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LAS ACCIONES FORMATIVAS PROGRAMADAS, COMPROBANDO EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
ASIMISMO EVALUARA LA CANTIDAD DE LA FORMACION IMPARTIDA, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL, COMUNICANDO LOS RESULTADOS DE LA MISMA AL TITULAR DEL CONTRATO-PROGRAMA.
POR OTRA PARTE Y A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE INSERCION PROFESIONAL OBTENIDOS, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, OIDAS LAS ORGANIZACIONES AFECTADAS, ADOPTARA LOS AJUSTES PRECISOS EN LA OFERTA FORMATIVA, A FIN DE ADECUARLA A LAS NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO.
ART. 11. CALIFICACION Y ORIENTACION PROFESIONAL. LAS ORGANIZACIONES O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS PODRAN COLABORAR CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN EL DESARROLLO DE ACCIONES DE CALIFICACION Y ORIENTACION PROFESIONAL, TANTO EN LA FASE PREVIA A LA INICIACION DE LOS CURSOS COMO DURANTE SU DESARROLLO Y A LA FINALIZACION DE LOS MISMOS SIEMPRE QUE ESTAS FIGUREN EN EL CONTRATO-PROGRAMA.
ART. 12.
COMISIONES MIXTAS DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA. PARA LA DIFUSION, EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE CADA CONTRATO-PROGRAMA, ASI COMO PARA LA RESOLUCION DE LAS DUDAS QUE PUEDAN SURGIR TANTO EN LA INTERPRETACION DE LA PRESENTE ORDEN COMO EN LOS DISTINTOS CONTRATOS-PROGRAMA, SE CREARA UNA COMISION MIXTA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LETRA D) DEL ARTICULO 2.
ART. 13. INFORMACION A LOS ORGANOS DE PARTICIPACION INSTITUCIONAL. DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA SE INFORMARA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL Y A LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, CUANDO AQUELLOS TENGAN AMBITO PLURIPROVINCIAL, Y A LOS CORRESPONDIENTES COMITES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO DE LA FORMACION PROFESIONAL, CUANDO EL AMBITO SEA PROVINCIAL O INSULAR.
ART. 14. LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS-PROGRAMA. LAS ACCIONES QUE SE REALICEN AL AMPARO DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA SE REGIRAN, EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTOS, POR LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, Y, EN PARTICULAR, EN LO RELATIVO A CONCESION DE SUBVENCIONES, INSPECCION Y CONTROL Y PERDIDA DE LA CONDICION DE CENTRO COLABORADOR.
ART. 15. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA. PREVIA AUDIENCIA DE LA COMISION MIXTA, LOS CONTRATOS-PROGRAMA PODRAN SER DENUNCIADOS POR LA PARTE QUE CONSIDERE QUE SE HA VULNERADO EL ESPIRITU DEL MISMO O SE HA INCUMPLIDO ALGUNA DE SUS CLAUSULAS. LA DENUNCIA SE EFECTUARA COMUNICANDOLA A LAS OTRAS PARTES, MEDIANTA ESCRITO FUNDADO, CON UNA ANTELACION MINIMA DE UN MES A LA FECHA EN QUE SE QUIERA QUE TENGA EFECTOS DICHA DENUNCIA. EN TAL CASO, Y SALVO ACUERDO EXPRESO EN CONTRARIO DEBERAN FINALIZARSE LAS ACCIONES DE FORMACION YA INICIADAS.
EN EL SUPUESTO DE QUE LAS ORGANIZACIONES O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS HUBIERAN RECIBIDO ANTICIPADAMENTE EL IMPORTE DE LA SUBVENCION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 6. DE LA PRESENTE ORDEN, ESTARAN OBLIGADAS A DEVOLVER LA PARTE CORRESPONDIENTE A LAS ACCIONES QUE NO SE HUBIERAN REALIZADO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS ORGANIZACIONES O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL MANCOMUNADOS QUE SUSCRIBAN CONTRATOS-PROGRAMA ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 1991 PODRAN PRESENTAR, AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN EL PLAZO DE DOS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FIRME EL CONTRATO-PROGRAMA, LA PROPUESTA DE PROGRAMACION DE CURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA PROGRAMACION GENERAL DE CURSOS CORRESPONDIENTES A 1991.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
SE FACULTA AL SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RESULTEN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 1 DE ABRIL DE 1991.
MARTIN NOVAL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid