El Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, reguló, de modo permanente, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en España.
En la disposición adicional primera del citado Real Decreto se determina que el Gobierno aprobará anualmente a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cuantía de los módulos base que deben aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, cumplido el procedimiento establecido en el artículo 24 del reglamento (CEE) 797/1985, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 1991,
DISPONGO:
1. Las cuantías de los módulos base que deben aplicarse en el año 1991 para la cuantificación económica de la indemnización compensatoria básica son las siguientes:
a) 7.000 pesetas para los términos municipales incluidos en el apartado a) del artículo 1.o del Real Decreto 466/1990, de 6 de abril.
b) 4.000 pesetas para los términos municipales incluidos en el apartado b) del artículo 1.o de dicho Real Decreto.
2. La indemnización compensatoria básica de montaña, en las zonas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, se incrementará en un 50 por 100 en las explotaciones ubicadas en las mismas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de marzo de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
PEDRO SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid