MANDA NUESTRO ESTATUTO DE AUTONOMIA QUE LAS CORTES DE ARAGON SEAN ELEGIDAS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS (ARTICULO 18.2), Y ES SABIDO, ADEMAS, QUE LOS ESTATUTOS REPRESENTAN LA NORMA INSTITUCIONAL BASICA DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA QUE EL ESTADO RECONOCERA Y AMPARARA COMO PARTE INTEGRANTE DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO, SEGUN DISPONE, A SU VEZ, EL ARTICULO 147 DE LA CONSTITUCION. TODO ELLO IMPLICA LA IMPOSIBILIDAD DE ENTENDER MODIFICABLE EL ESTATUTO POR NORMA ALGUNA DE LEGALIDAD ORDINARIA COMO LA QUE REDUZCA LA DURACION DE LA ACTUAL LEGISLATURA.
A PESAR DE ELLO, LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PSOE, PP, CDS Y CAA-IU PRESENTARON EN LAS CORTES DE ARAGON UNA PROPOSICION DE LEY PARA MODIFICAR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 2/1987, DE 16 DE FEBRERO, REGULADORA DE LAS ELECCIONES A CORTES DE ARAGON, SIN ALUDIR A LA NECESIDAD DE MODIFICAR PREVIAMENTE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PESE A QUE LAS PROXIMAS ELECCIONES DEBERAN CELEBRARSE CON ARREGLO AL SENTIDO DE LA PROPOSICION, ANTES DE QUE PUEDA CONSIDERARSE CONCLUIDA LA PRESENTE LEGISLATURA SEGUN LO DISPUESTO ESTATUTARIAMENTE.
ES CONOCIDO QUE LA INDICADA PROPOSICION Y LAS QUE SE PRESENTARON SIMULTANEAMENTE EN LAS CAMARAS LEGISLATIVAS DE OTRAS DOCE COMUNIDADES AUTONOMAS OBEDECEN AL PROPOSITO DE ESTABLECER DOS REGIMENES ELECTORALES DISTINTOS: UNO, DE SOMETIMIENDO A CRITERIOS CENTRALIZADORES QUE SE IMPONE A LAS COMUNIDADES QUE INICIARON EL INTERRUMPIDO PROCESO AUTONOMICO POR LA VIA DEL ARTICULO 143 DE LA CONSTITUCION, Y OTRO, DE LIBRE DECISION POR LAS COMUNIDADES RESPECTIVAS Y DEL QUE SOLO SE BENEFICIAN EL PAIS VASCO, CATALUÑA, GALICIA Y ANDALUCIA. DE ESA MANERA SE ACENTUA LA PROGRESIVA DISCRIMINACION DE TRATAMIENTO QUE RECIBEN UNAS Y OTRAS COMUNIDADES, SE HACE MAS PROBLEMATICA LA POSIBILIDAD DE QUE ESPAÑA SEA ALGUNA VEZ UN ESTADO DE AUTONOMIAS Y SE VUELVEN A IGNORAR PRECEPTOS FUNDAMENTALES DE NUESTRO ORDENAMIENTO, COMO LOS ARTICULOS 2 Y 138.2 DE LA CONSTITUCION.
ESAS Y OTRAS RAZONES QUE AHORA NO ES PRECISO REPETIR HICIERON QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, AL EVACUAR EL INFORME QUE LE FUE REQUERIDO POR LAS CORTES, SE OPUSIERON A QUE ESTAS TOMASEN EN CONSIDERACION LA REFERIDA PROPOSICION DE LEY, SI BIEN ES CIERTO QUE INICIATIVA TAN SINGULAR FUE APOYADA POR LA MAYORIA DE LA CAMARA, SI BIEN EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ARAGONES FUE EL UNICO QUE SE OPUSO A QUE LA PROPOSICION DE LEY PROSPERASE.
APROBADA LA MODIFICACION DE LA LEY ELECTORAL GENERAL POR LEY ORGANICA DE 13 DE MARZO PASADO Y APROBADA, ASIMISMO, POR LEY DE CORTES DE ARAGON LA PROPOSICION ALUDIDA, SUBSISTEN, POR SUPUESTO, LAS DUDAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA, DUDAS CIERTAMENTE GRAVES PERO QUE NO PODRIAN QUEDAR DESPEJADAS EN TIEMPO HABIL PARA NO RETRASAR <SINE DIE> LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES AUTONOMICAS, POR LO QUE AUN CUANDO SE HAGA CON ADVERTENCIA DE LA POSIBLE INADECUACION DE LA CONVOCATORIA AL ESTATUTO Y COMPELIDA POR LA APARIENCIA NORMATIVA QUE LA REFORMA HA GENERADO, ESTA PRESIDENCIA NO ESTIMA PRUDENTE HACER USO DE LA FACULTAD DE SOLICITAR DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, COMO LE PERMITIRIA EL ARTICULO 23 DE LA LEY ORGANICA 3/1980, DE 22 DE ABRIL, PARA NO RETRASAR LA CELEBRACION DE ELECCIONES. TODO ELLO SIN PERJUICIO, COMO ES NATURAL, DE LOS EFECTOS QUE SE SIGAN, EN SU CASO, DE UN EVENTUAL PRONUNCIAMIENTO DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES.
POR LO EXPUESTO, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CONVOCAN ELECCIONES A DIPUTADOS DE LAS CORTES DE ARAGON, QUE DEBERAN TENER LUGAR, POR IMPERATIVO LEGAL, EL DOMINGO DIA 26 DE MAYO DE 1991.
ART. 2. EL NUMERO DE DIPUTADOS A ELEGIR POR CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL SERA EL SIGUIENTE:
POR HUESCA: 18 DIPUTADOS.
POR TERUEL: 16 DIPUTADOS.
POR ZARAGOZA:
33 DIPUTADOS.
ART. 3. LA CAMPAÑA ELECTORAL TENDRA UNA DURACION DE QUINCE DIAS, INICIANDOSE A LAS CERO HORAS DEL VIERNES 10 DE MAYO Y CONCLUYENDO A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL VIERNES DIA 24 DEL MISMO MES.
ART. 4. LA SESION CONSTITUIDA DE LAS CORTES TENDRA LUGAR EL DIA 20 DE JUNIO DE 1991, A LAS ONCE HORAS.
ART. 5. ESTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
DADO EN ZARAGOZA A 1 DE ABRIL DE 1991. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES.
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