EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL SOBRE EL REGIMEN DE AUTORIZACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES
LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA ESTABLECE, EN EL ARTICULO 44.17, QUE LA COMUNIDAD FORAL OSTENTA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL.
LA LEY FORAL 14/1983, DE 30 DE MARZO, DE SERVICIOS SOCIALES, PROMULGADA EN EJERCICIO DE ESTAS COMPETENCIAS, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO BASICO EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
EL CRECIENTE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE TIENEN LUGAR EN LOS DISTINTOS SECTORES QUE INTEGRAN EL AMBITO DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y LA ESPECIFICA PROTECCION QUE REQUIEREN CUANTAS PERSONAS SE INCLUYEN EN ESTAS AREAS CONDUCEN A LA NECESIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES MINIMAS A QUE HAN DE SUJETARSE QUIENES EJERZAN CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD EN ESTE CAMPO, LO QUE TRAE CONSIGO LA NECESIDAD DE UNA REGULACION, A TRAVES DE UNA DISPOSICION CON RANGO DE LEY FORAL, DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES A QUE HA DE SOMETERSE TODA ENTIDAD, SERVICIO O CENTRO, PARA QUE PUEDA EJERCER LEGALMENTE DICHA ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES, ASI COMO DE UN REGIMEN SANCIONADOR PARA LOS SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO, INCARDINANDOSE EN ESTA LINEA LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y LA ATRIBUCION DE LA POTESTAD SANCIONADORA.
EN DEFINITIVA, LA PRESENTE LEY FORAL OBEDECE A LA NECESIDAD DE DOTAR DE INSTRUMENTOS PRECISOS PARA DAR PLENA EFECTIVIDAD A LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PLANIFICACION, ORDENACION Y COORDINACION ATRIBUYE AL GOBIERNO DE NAVARRA LA LEY FORAL DE SERVICIOS SOCIALES, EN COHERENCIA CON LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. LA PRESENTE LEY FORAL SERA DE APLICACION A CUANTAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS ACTUEN O PRETENDAN ACTUAR EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
ART. 2. OBJETO. ES OBJETO DE LA PRESENTE LEY FORAL GARANTIZAR EL NIVEL DE CALIDAD QUE DEBEN REUNIR CUANTOS SERVICIOS Y CENTROS ACTUEN EN CUALQUIERA DE LAS AREAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE LA LEY FORAL 14/1983, DE 30 DE MARZO, DE SERVICIOS SOCIALES, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LOS CENTROS Y SERVICIOS AFECTADOS POR LA PRESENTE LEY FORAL, ASI COMO LAS CONDICIONES DE CALIDAD MATERIAL Y DE FUNCIONAMIENTO PRECISAS PARA SU ACTUACION.
CAPITULO II
AUTORIZACIONES Y OBLIGACIONES
ART.
3. AUTORIZACIONES. LAS PERSONAS AFECTADAS POR ESTA LEY FORAL ESTARAN SUJETAS A LA OBTENCION DE LAS SIGUIENTES AUTORIZACIONES:
A) AUTORIZACION PARA LA CONSTRUCCION O MODIFICACION SUSTANCIAL DE CENTROS O INSTALACIONES DE SERVICIOS SOCIALES, A CUYO FIN SERA PRECEPTIVO EL INFORME DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL.
B) AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS, ASI COMO PARA LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD, MODIFICACION DE LAS FUNCIONES Y OBJETIVOS Y CESE DE ACTIVIDADES EN LOS MISMOS.
LA RESOLUCION DE AUTORIZACION CONSTITUIRA REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA INSCRIPCION DEL CENTRO O SERVICIO EN EL REGISTRO DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL.
ART. 4. OBLIGACIONES. LAS ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY FORAL ESTARAN SOMETIDOS AL CUMPLIMIENTO, ENTRE OTRAS, DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
A) LAS REFERIDAS A LAS CONDICIONES DE CALIDAD MATERIAL DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES.
B) LAS QUE RESPECTAN A LAS EXIGENCIAS DE DOTACION DE PERSONAL Y SU CUALIFICACION.
C) LAS RELATIVAS A NORMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA DE CONSTRUCCION DEL INMUEBLE.
LAS MENCIONADAS OBLIGACIONES SERAN OBJETO DE DESARROLLO REGLAMENTARIO.
ART.
5. INSPECCION. LAS ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS AFECTADOS POR ESTA LEY FORAL ESTARAN SOMETIDOS A LAS INSPECCIONES Y CONTROLES DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL.
REGLAMENTARIAMENTE, EN PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL, SE DETERMINARAN DE FORMA PRECISA LOS PROCEDIMIENTOS, FACULTADES Y FUNCIONES DE LA INSPECCION.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LAS AUTORIZACIONES
ART. 6. ORGANOS COMPETENTES. 1. LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL ARTICULO 3. DE ESTA LEY FORAL SERA OTORGADA POR EL ORGANO MUNICIPAL COMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, PREVIO INFORME DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL.
ESTE INFORME, DE CARACTER PRECEPTIVO, SERA VINCULANTE CUANDO TENGA SENTIDO DESFAVORABLE O IMPONGA CONDICIONES AL SOLICITANTE.
2. PARA CONCEDER LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL ARTICULO 3. DE ESTA LEY FORAL SERA COMPETENTE EL CONSEJERO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL.
ART. 7. EFECTOS DE LAS AUTORIZACIONES. LAS AUTORIZACIONES TENDRAN EFECTIVIDAD MIENTRAS SUBSISTAN LAS CONDICIONES A LAS QUE ESTUVIESEN SUBORDINADAS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON SU CONCESION CONLLEVARA SU REVOCACION.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 8. INFRACCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. 1. SON INFRACCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES LAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY FORAL Y EN LAS NORMAS PARA SU DESARROLLO.
2. LAS INFRACCIONES SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES, ATENDIENDO A LA NATURALEZA, ENTIDAD Y REPERCUSION DE LAS MISMAS.
ART. 9. INFRACCIONES LEVES. SON INFRACCIONES LEVES:
A) NO COMUNICAR A LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN TIEMPO Y FORMA LAS VARIACIONES PRODUCIDAS EN LOS DATOS FORMALES INICIALMENTE APORTADOS POR ENTIDADES, SERVICIOS Y CENTROS.
B) NO LLEVAR ACTUALIZADOS LOS LIBROS Y FICHAS REGISTRO DE LOS USUARIOS.
C) LA FALTA DE HIGIENE O LIMPIEZA DE LA QUE NO SE DERIVE RIESGO PARA LA INTEGRIDAD O SALUD DE LOS USUARIOS. D) CUALESQUIERA OTRAS ACCIONES U OMISIONES QUE VULNEREN LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY FORAL O DISPOSICIONES DE DESARROLLO, Y NO CONSTITUYAN INFRACCION GRAVE O MUY GRAVE.
ART. 10.
INFRACCIONES GRAVES. SON INFRACCIONES GRAVES:
A) CARECER DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA MODIFICACION, CAMBIO DE TITULARIDAD Y CESE DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y CENTROS.
B) IMPEDIR U OBSTRUIR LA ACTUACION INSPECTORA DE LA ADMINISTRACION.
C) LA INACCION O NEGATIVA AL REQUERIMIENTO DE LEGALIZACION DE UN SERVICIO O CENTRO.
D) DESATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LA ADMINISTRACION PARA APLICAR LAS MEDIDAS CORRECTORAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA SU FUNCIONAMIENTO.
E) LA FALTA DE ADOPCION DE MEDIAS URGENTES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACION EN CASO DE EMERGENCIA.
F) EL INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES O DE CLAUSURA DE SERVICIOS O CENTROS.
G) ALTERAR EL REGIMEN DE PRECIOS QUE TUVIERAN ESTABLECIDOS, SIN ACUDIR AL PRECEPTIVO PROCEDIMIENTO.
H) LA FALTA DE HIGIENE O LIMPIEZA DE LA QUE SE DERIVE RIESGO PARA LA INTEGRIDAD DE LOS USUARIOS.
I) LA ACUMULACION DE TRES O MAS FALTAS LEVES DE LA MISMA NATURALEZA.
ART. 11. INFRACCIONES MUY GRAVES. SON INFRACCIONES MUY GRAVES:
A) CONCULCAR LA DIGNIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES CON IMPOSICION DE CONDICIONES HUMILLANTES PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES O EL DISFRUTE DE LOS SERVICIOS.
B) CARECER DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PARA APERTURA AL PUBLICO DE SERVICIOS Y CENTROS.
C) CESAR EN LAS ACTIVIDADES DE ATENCION RESIDENCIAL SIN LA PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.
D) LA ACUMULACION DE TRES O MAS FALTAS GRAVES DE LA MISMA NATURALEZA.
E) CUALQUIER ACCION U OMISION QUE GENERE UN RIESGO O DAÑO GRAVES PARA LA INTEGRIDAD FISICA O SALUD DE LOS USUARIOS.
ART. 12. SANCIONES. 1. CALIFICADAS LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES A APLICAR A LAS ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SE GRADUARAN ATENDIENDO AL RIESGO O DAÑO GENERADOS EN LAS PERSONAS, LAS CIRCUNSTANCIAS DE INTENCIONALIDAD DEL INFRACTOR, LA GRAVEDAD DE LA ALTERACION PRODUCIDA, Y AL INCUMPLIMIENTO DE LAS ADVERTENCIAS Y REQUERIMIENTOS DE LA ADMINISTRACION.
2. LAS INFRACCIONES LEVES SERAN SANCIONADAS CON LA IMPOSICION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) APERCIBIMIENTO.
B) MULTA ENTRE 5.000 Y 100.000 PESETAS.
3. LAS INFRACCIONES GRAVES SERAN SANCIONADAS CON LA IMPOSICION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) MULTA ENTRE 100.001 Y 1.000.000 DE PESETAS.
B) SUSPENSION DE FINANCIACION PUBLICA POR UN PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS.
LA IMPOSICION DE CUALQUIERA DE ESTAS SANCIONES PODRA LLEVAR APAREJADA LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO O CENTRO HASTA UN MAXIMO DE SEIS MESES.
4. LAS INFRACCIONES MUY GRAVES SERAN SANCIONADAS CON LA IMPOSICION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) MULTA ENTRE 1.000.001 Y 10.000.000 DE PESETAS.
B) SUSPENSION DE FINANCIACION PUBLICA ENTRE TRES AÑOS Y UN DIA Y HASTA CINCO AÑOS.
LA IMPOSICION DE CUALQUIERA DE ESTAS SANCIONES PODRA LLEVAR APAREJADA LA SUSPENSION TEMPORAL DE LA AUTORIZACION PARA EJERCER ACTIVIDADES EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES E, INCLUSO, LA RETIRADA DEFINITIVA DE DICHA AUTORIZACION.
ART.
13. PRESCRIPCION. LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS DOS AÑOS, LAS GRAVES AL AÑO Y LAS LEVES A LOS SEIS MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU COMISION, SIEMPRE Y CUANDO NO SUBSISTAN LOS EFECTOS DE AQUELLAS.
ART.
14. ACTUACIONES DE ADVERTENCIA Y RECOMENDACION. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, QUIENES EJERZAN LAS FUNCIONES INSPECTORAS PODRAN, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO LO PERMITAN Y SIEMPRE QUE NO SE DERIVE PELIGRO, DAÑO O PERJUICIO GRAVE A LOS USUARIOS, ADVERTIR Y ACONSEJAR, EN LUGAR DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, DEJANDO CONSTANCIA EN ACTA DEL HECHO.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ART. 15.
NORMATIVA APLICABLE. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY FORAL, CON APLICACION SUBSIDIARIA DE LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 16.
TRAMITACION. EL PROCEDIMIENTO SE INICIARA MEDIANTE ACTA DE INSPECCION EXTENDIDA EN VIRTUD DE ACTUACIONES PRACTICADAS DE OFICIO, POR DENUNCIA, O A INSTANCIA DE PERSONA INTERESADA.
EL ACTA SE NOTIFICARA AL RESPONSABLE PARA QUE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES FORMULE ANTE EL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL LAS ALEGACIONES QUE ESTIME PERTINENTES.
TRANSCURRIDO EL PERIODO DE ALEGACIONES, Y PREVIAS LAS OPORTUNAS DILIGENCIAS, SE CONCEDERA NUEVA AUDIENCIA POR TERMINO DE OCHO DIAS HABILES AL INTERESADO SIEMPRE QUE SE DESPRENDAN HECHOS DISTINTOS A LOS QUE FIGUREN EN EL ACTA.
EN BASE A LO ACTUADO, LA DIRECCION DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DICTARA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE RESPECTO DE LAS INFRACCIONES LEVES Y GRAVES, Y EL CONSEJERO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL RESPECTO DE LAS MUY GRAVES.
ART. 17. MEDIDAS PREVENTIVAS. 1. CON CARACTER CAUTELAR, Y EN CASOS DE EXTREMA GRAVEDAD, EL ORGANO SANCIONADOR PODRA ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION QUE PUDIERA DICTARSE Y, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:
A) EXIGENCIA DE FIANZA.
B) SUSPENSION TOTAL O PARCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS Y CENTROS.
2. PREVIAMENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS SE DARA AUDIENCIA AL INTERESADO PARA QUE EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES ALEGUE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
ART. 18. RECURSOS. CONTRA LAS RESOLUCIONES RECAIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES PODRAN INTERPONERSE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES PROCEDENTES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, APROBARA LOS REGLAMENTOS NECESARIOS PARA SU DESARROLLO.
SEGUNDA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA ACTUALIZAR LA CUANTIA DE LAS MULTAS PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL, OIDO EL CONSEJO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LAS ENTIDADES, SERVICIOS Y CENTROS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY FORAL, ACTUALMENTE ACREDITADOS Y EN FUNCIONAMIENTO, CONTINUARAN CON DICHA ACREDITACION HASTA EL MOMENTO EN QUE SE EXTINGA SU VALIDEZ.
RESPECTO DE LAS EXISTENCIAS NO ACREDITADAS, DISPONDRAN DE UN PLAZO DE DOS AÑOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, PARA OBTENER LAS PRECEPTIVAS AUTORIZACIONES.
SEGUNDA. EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LETRA C) DEL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE LEY FORAL DEBERA REALIZARSE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS MAXIMOS A CONTAR DESDE SU ENTRADA EN VIGOR:
UN AÑO PARA CENTROS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
TRES AÑOS PARA RESIDENCIAS PRIVADAS DE LA TERCERA EDAD.
CINCO AÑOS PARA EL RESTO DE CENTROS PRIVADOS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY FORAL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M.
EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 13 DE NOVIEMBRE DE 1990.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 140, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990)
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