CONSTITUIDAS LAS SALAS DE GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 149 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, EN EL TRANSCURSO DE SU PRIMER MANDATO DE CINCO AÑOS SE HA OBSERVADO QUE LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS ELECTOS DE LAS MISMAS COMO CONSECUENCIA DEL CESE ANTICIPADO DE ALGUNO DE ELLOS SE HA PRODUCIDO CON GRAN FRECUENCIA, ESPECIALMENTE EN EL PUESTO CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA DE JUEZ COMO CONSECUENCIA DEL ASCENSO A LA CATEGORIA DE MAGISTRADO.
ANTE LAS DUDAS SUSCITADAS SOBRE LOS SUPUESTOS DE CESE ANTICIPADO DE LOS MIEMBROS ELECTOS DE LAS SALAS DE GOBIERNO Y LA FORMA DE CUBRIR LAS CORRESPONDIENTES VACANTES, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN BASE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 151.3 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION PLENARIA DE 6 DE MARZO DE 1991, HA DECIDIDO ESTABLECER LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
PRIMERO. SON CAUSAS DE CESE ANTICIPADO DE LOS MIEMBROS ELECTOS DE LAS SALAS DE GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LAS SIGUIENTES:
A) LA ADQUISICION POR EL JUEZ O MAGISTRADO DE LA SITUACION QUE NO SEA LA DE SERVICIO ACTIVO, O EL CESE EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES.
B) LA PERDIDA DE LA CONDICION DE JUEZ O MAGISTRADO.
C) LA RENUNCIA AL PUESTO DE MIEMBRO ELECTO DE LA SALA DE GOBIERNO.
D) EL TRASLADO FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE EL QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EXTIENDA SU JURISDICCION.
E) EL ASCENSO A LA CATEGORIA DE MAGISTRADO DEL MIEMBRO ELECTO DE LA SALA DE GOBIERNO CON CATEGORIA DE JUEZ QUE OCUPARE EL PUESTO RESERVADO PARA LA MISMA.
F) CUALQUIER OTRA PREVISTA EN LA LEY.
SEGUNDO. EN CASO DE CESE ANTICIPADO, POR CUALQUIER CAUSA, DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS ELEGIDOS DE LA SALA DE GOBIERNO, SU PUESTO SERA CUBIERTO POR EL CORRESPONDIENTE SUSTITUTO, ENTENDIENDOSE POR TAL EL QUE FIGURE EN LA RELACION DE SUSTITUTOS CON MAYOR NUMERO DE VOTOS.
TERCERO. SI SE TRATARE DEL CESE ANTICIPADO DE UN MIEMBRO ELECTO POR LA CATEGORIA DE MAGISTRADO Y EL CORRESPONDIENTE SUSTITUTO TAMBIEN CESARE O HUBIERE CESADO CON ANTERIORIDAD, EL PUESTO SERA CUBIERTO POR EL CANDIDATO QUE FIGURE COMO TITULAR NO ELEGIDO QUE HUBIERA OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS. SI NO RESTAREN CANDIDATOS VOTADOS, SE CONVOCARAN ELECCIONES PARCIALES PARA CUBRIR EL PUESTO O PUESTOS VACANTES.
CUARTO. CUANDO SE PRODUJESE EL CESE ANTICIPADO DE UN MIEMBRO ELECTO POR LA CATEGORIA DE JUEZ, EL SUSTITUTO DE TAL CATEGORIA TAMBIEN CESARE O HUBIERE CESADO CON ANTERIORIDAD Y NO HUBIERE NINGUN OTRO EN LA SALA DE GOBIERNO CON DICHA CATEGORIA, EL PUESTO SERA CUBIERTO POR EL CANDIDATO QUE FIGURE COMO TITULAR NO ELEGIDO CON MAYOR NUMERO DE VOTOS SIEMPRE QUE TENGA LA CATEGORIA DE JUEZ. SI NO RESTARE NINGUNO QUE REUNA ESTAS CONDICIONES, SE CONVOCARAN ELECCIONES PARCIALES PARA CUBRIR EL PUESTO O PUESTOS VACANTES.
MADRID, 6 DE MARZO DE 1991. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
SALA SANCHEZ
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