EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL DE DELIMITACION DE LA ZONA ANSOAIN-PAMPLONA A EFECTOS DE DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES EN LA MISMA
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA, PREVE QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA POR LEY FORAL PUEDE APROBAR LA DELIMITACION DE ZONAS EN LAS QUE LAS TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y DE EDIFICACIONES ESTEN SOMETIDAS A DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS.
LAS FINALIDADES QUE PERSIGUE UNA MEDIDA DE ESTAS CARACTERISTICAS SON, DE ACUERDO CON LA CITADA LEY FORAL, LA DE REGULARIZAR EL MERCADO DEL SUELO, CONSTITUIR O AMPLIAR PATRIMONIO PUBLICO O ENJUGAR DEFICIT DOTACIONALES, SUPUESTOS QUE COMPARTEN UN ESPIRITU Y FILOSOFIA COMUN, QUE NO ES OTRA QUE POSIBILITAR, A TRAVES DE LA INTERVENCION DE LOS PODERES PUBLICOS, EL QUE EL SUELO TENGA UNA UTILIZACION CONCORDE CON EL INTERES GENERAL DE ACUERDO CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL RECOGIDO EN EL ARTICULO 47 DE NUESTRA CONSTITUCION Y PERMITIENDO QUE CUMPLA SU FUNCION SOCIAL, FUNCION QUE INTEGRA EL PROPIO CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE ACUERDO CON EL ARTICULO 33 DE LA NORMA FUNDAMENTAL.
LOGICAMENTE LAS DELIMITACIONES DE ZONAS EN LAS QUE LAS TRANSMISIONES DE TERRENOS O EDIFICIOS QUEDAN SOMETIDAS A DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO, EN COHERENCIA CON LO EXPUESTO HASTA AHORA, DEBEN CONCRETARSE EN AQUELLAS AREAS QUE EN RAZON DE LAS PREVISIONES URBANISTICAS Y TERRITORIALES PUEDEN SER, DADA SU UBICACION GEOGRAFICA, SOPORTE DE ACTUACIONES RESIDENCIALES, INDUSTRIALES O DOTACIONALES DE ACUERDO NO SOLO CON LAS DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION SINO DE ACUERDO CON LAS TENDENCIAS DE DESARROLLO URBANO EN RAZON DE SU PROXIMIDAD A ZONAS YA DESARROLLADAS Y EN DESARROLLO O A INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS.
POR TODO ELLO, IGUALMENTE SON ZONAS EN LAS QUE LA DINAMICA ESPECULATIVA CON LOS SUELOS ES UNA REALIDAD COMUN A UN RIESGO RAZONABLEMENTE PREVISIBLE.
LA ZONA CUYA DELIMITACION SE APRUEBA EN LA PRESENTE LEY FORAL SE ENCUENTRA AL NORTE DE LA CONURBACION DE PAMPLONA, EN PARTE, EN TERMINO DE PAMPLONA Y, EN PARTE, EN TERMINO MUNICIPAL DE LA CENDEA DE ANSOAIN Y CONCEJIL DE ANSOAIN.
POR EL NORTE DICHA ZONA ESTA FLANQUEADA POR LA VARIANTE NORTE ACTUALMENTE EN CONSTRUCCION; POR EL ESTE, POR LA CALLE DEL CANAL; POR EL SUR, POR LAS TRASERAS DE LAS EDIFICACIONES DE LA AVENIDA DE VILLAVA, Y POR EL OESTE, POR EDIFICACIONES DEL NUCLEO URBANO DE ANSOAIN Y POR TERRENOS CALIFICADOS COMO URBANOS EN EL VIGENTE PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ANSOAIN Y YA DELIMITADOS A EFECTOS DE DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO MEDIANTE EL DECRETO FORAL 65/1990, DE 22 DE MARZO, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> DE 25 DE MAYO DEL MISMO AÑO.
LOS SUELOS SITOS EN EL TERMINO CONCEJIL DE ANSOAIN ESTAN CLASIFICADOS POR SU PLANEAMIENTO COMO SUELOS URBANOS, DE LAS UNIDADES R-2 Y R-3.
POR SU PARTE, LOS SUELOS SITOS EN TERMINO MUNICIPAL DE PAMPLONA ESTAN CLASIFICADOS EN PARTE COMO URBANIZABLES EN EL SECTOR 2 DE LA UNIDAD INTEGRADA V DE SUELO URBANIZABLE, CONFIGURADA ENTRE LA CALLE DEL CANAL Y LA ANTIGUA VIA DEL TREN IRATI-PLAZAOLA, Y ENTRE ESTA ULTIMA VIA Y LA VARIANTE NORTE EN EJECUCION, ASI COMO POR SUELOS NO URBANIZABLES DE LA UNIDAD V-A-1 Y POR EL SISTEMA GENERAL ADSCRITO A SUELO URBANIZABLE SG-2 Y SG-1.
ELLO NO OBSTANTE, EL CONJUNTO DE LOS SUELOS CUYA DELIMITACION SE APRUEBA EN ESTA LEY FORAL JUNTO CON LOS YA DELIMITADOS EN TERMINO DE ANSOAIN POR EL DECRETO FORAL 65/1990, DE 22 DE MARZO, A QUE ANTES SE HA HECHO REFERENCIA, CONFORMAN TERRITORIALMENTE, POR ENCIMA DE LOS LIMITES ADMINISTRATIVOS, UNA ZONA HOMOGENEA Y CONTINUA QUE CERRARIA POR EL NORTE EL DESARROLLO URBANO DE LA CONURBACION CON EL LIMITE DE LA VARIANTE NORTE Y, AL OTRO LADO DE ESTA, EL GRAN ESPACIO LIBRE DE SAN CRISTOBAL.
EL DESTINO DE ESTA ZONA DE ACUERDO CON LOS PLANEAMIENTOS URBANISTICOS LOCALES Y EL AVANCE DE LAS NORMAS URBANISTICAS COMARCALES ES PRIORITARIAMENTE RESIDENCIAL SIN PERJUICIO DE LOS DEMAS USOS DOTACIONALES Y TERCIARIOS QUE SUELEN ESTAR VINCULADOS AL USO RESIDENCIAL, Y SU DESARROLLO PERMITIRIA NO SOLO, COMO SE HA SEÑALADO, CONFORMAR URBANISTICAMENTE EL NORTE DE LA CONURBACION COMARCAL SINO MEJORAR LA CALIDAD URBANA CLARAMENTE DEFICITARIA DE LA ZONA APOYADA AL NORTE DE LA AVENIDA DE VILLAVA EN PAMPLONA Y ANSOAIN, DESARROLLADA EN SU MOMENTO CON GRAN DENSIFICACION RESIDENCIAL Y EN GRAN PARTE DE FORMA ANARQUICA Y SIN SUFICIENTES ESPACIOS PUBLICOS Y DOTACIONALES.
ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7., 1, DE LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA, SE DELIMITA UNA ZONA DENOMINADA A LOS EFECTOS DE ESTA LEY FORAL ANSOAIN-PAMPLONA, SITA, EN PARTE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PAMPLONA Y, EN PARTE, EN TERMINO MUNICIPAL DE ANSOAIN, CUYO AMBITO SE RECOGE EN EL ANEXO DE ESTA LEY FORAL.
ART. 2. LAS TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y DE EDIFICACIONES EN DICHA ZONA ESTARAN SOMETIDAS A UN DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y, EN SU CASO, DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO.
ART. 3. 1. EL PLAZO DURANTE EL QUE PODRAN EJERCITARSE LOS REFERIDOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO SERAN DE OCHO AÑOS.
2. EL DESTINO URBANISTICO DE LOS SUELOS INTEGRADOS EN EL AREA DELIMITADA POR ESTA LEY FORAL ES EL DE SUELO DESTINADO A LA PROMOCION DE VIVIENDAS, CON USO CARACTERISTICO MAYORITARIO DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL U OTRO REGIMEN DE PROTECCION PUBLICA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 20 DE FEBRERO DE 1991.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 24, DE 25 DE FEBRERO DE 1991)
ANEXO
DENOMINACION DE LA ZONA:
ANSOAIN-PAMPLONA
TERMINO MUNICIPAL: PAMPLONA Y ANSOAIN (CONCEJO DE ANSOAIN)
DELIMITACION GEOGRAFICA: LIMITE AL NORTE, CON LA RONDA NORTE; AL SUR-SURESTE, CON LA CALLE CANAL, Y AL ESTE, CON LAS CALLES CANTERAS Y ARTURO CAMPION INCLUYENDO LA UNIDAD R-2, SITUADA AL OTRO LADO DE ESTAS CALLES.
EL AMBITO DELIMITADO ESTA CONSTITUIDO POR LAS SIGUIENTES PARCELAS CATASTRALES:
EN TERMINO MUNICIPAL DE ANSOAIN, LAS PARCELAS 50, 51, 58, 70, 74, 75, 76, 86, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 403, 404, 405, 507, 508, 509 Y 510 DEL POLIGONO 22.
EN TERMINO MUNICIPAL DE PAMPLONA, LAS PARCELAS 1.505, 1.511, 1.512, 1.515, 1.517, 1.519, 1.520, 1.521, 1.522, 1.523, 1.524, 1.525, 1.530, 1.531, 1.532, 1.533, 1.535, 1.537, 1.538, 1.539, 1.540, 1.541, 1.542, 1.543, 1.544, 1.545, 1.546, 1.547, 1.548, 1.549, 1.567, 1.568, 1.569, 1.570, 1.571, 1.572, 1.573, 1.574, 1.577, 1.592, 1.593, 1.594, 1.701, 1.702, 1.703, 1.704, 1.705, 1.706, 1.707, 1.708, 1.709, 1.710, 1.711, 1.712, 1.713, 1.714, 1.715, 1.716, 1.717, 1.718, 1.720, 1.721, 1.722, 1.723, 1.724, 1.725, 1.726, 1.727, 1.728 Y 1.729 DEL POLIGONO 6.
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