TRAS LA DEROGACION DEL REGLAMENTO (CEE) 355/77, EFECTUADA POR EL REGLAMENTO (CEE) 4256/88; LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/89, 866/90 Y 867/90 DEL CONSEJO, VIENEN A REALIZAR UN CAMBIO SUSTANCIAL, ESTABLECIENDO LOS NUEVOS MARCOS EN LOS QUE SE HAN DE INSCRIBIR LAS ACCIONES COMUNES EN RELACION CON LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, AGRICOLAS Y SELVICOLAS, RESPECTIVAMENTE.
LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE A LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN DICHOS REGLAMENTOS HAN DE ESTAR CONTENIDAS EN PLANES SECTORIALES, QUE DEBERA ELABORAR EL ESTADO MIEMBRO, REALIZANDOSE LA TRAMITACION ANTE LA COMISION, GENERALMENTE EN FORMA DE PROGRAMAS OPERATIVOS, DONDE SE DEFINIRA EL TIPO DE INVERSION A REALIZAR, LA CUANTIA DE LA SUBVENCION QUE SE SOLICITA Y LA CONTRIBUCION DEL ESTADO MIEMBRO A LA FINANCIACION DEL PROYECTO.
LA ACCION COMUN PREVISTA POR ESTOS REGLAMENTOS SE ENCUENTRA ENMARCADA DENTRO DEL OBJETIVO 5, A), DEFINIDO EN EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 2052/88, SIENDO SU FINALIDAD LA DE ACELERAR LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS, FINANCIANDOSE CON CARGO A LOS FONDOS DEL FEOGA SECCION ORIENTACION.
EL DESARROLLO DE DICHO OBJETIVO CONTEMPLA ACCIONES HORIZONTALES REGLAMENTADAS POR LA COMISION DE LA CEE, QUE HAN DE SER APLICADAS EN ESPAÑA A TRAVES DE UNA NORMATIVA ESPECIFICA Y CUYO AMBITO DE APLICACION ES TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
POR OTRA PARTE, SU CARACTER HORIZONTAL HACE QUE SEA EL UNICO QUE NO REQUIERA LA ELABORACION DE PLANES REGIONALES PARA TENER ACCESO A LA FINANCIACION COMUNITARIA, SINO QUE SE ESTABLECE A TRAVES DE PLANES SECTORIALES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS ACCIONES COMUNES CONTEMPLADAS PUEDAN TAMBIEN CONTRIBUIR A LA REALIZACION DE OTROS OBJETIVOS DEFINIDOS EN EL REGLAMENTO (CEE) 2052/88 RELATIVOS AL FOMENTO DEL DESARROLLO DE LAS REGIONES MENOS DESARROLLADAS Y DE LAS ZONAS RURALES.
DADO QUE LAS AYUDAS A LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y PESQUERA Y A LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS CORRESPONDIENTES RESPONDEN A DEMANDAS EMPRESARIALES IMPREVISIBLES TANTO EN NUMERO COMO EN CUANTIA, RESULTA IMPOSIBLE ESTABLECER UNA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS FONDOS. ASIMISMO, LA CENTRALIZACION DE DICHAS SUBVENCIONES, AL AMPARO DE LA COMPETENCIA ESTATAL DERIVADA DE LOS ARTICULOS 149.1.1 Y 13 DE LA CONSTITUCION Y CONFORME CON LA INTERPRETACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RESULTA IMPRESCINDIBLE A FIN DE ASEGURAR SU PLENA EFECTIVIDAD DENTRO DEL ORDENAMIENTO BASICO DEL SECTOR GARANTIZAR LAS MISMAS POSIBILIDADES DE DISFRUTE POR PARTE DE SUS POTENCIALES DESTINATARIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y EVITAR QUE SE SOBREPASE LA CUANTIA GLOBAL DE LOS FONDOS ASIGNADOS. NO OBSTANTE, COMO EN LA PRACTICA ACTUAL SE HA VENIDO DEMOSTRANDO, ESTA CENTRALIZACION NO ES INCOMPATIBLE CON LA COLABORACION, ENTRE LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES Y LA CENTRAL, PARA LA AGILIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION, FINANCIACION Y DEMAS ACTUACIONES PREVISTAS.
EN CONSECUENCIA, Y SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DIRECTA DE LOS REGLAMENTOS COMUNTIARIOS PARA LA GESTION EN ESPAÑA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/89, 866/90 Y 867/90,
DISPONGO:
ARTICULO 1. PARA PODER ACOGERSE A LAS MEDIDAS DE AYUDA PREVISTAS EN LA ACCION COMUN MENCIONADA, LAS INVERSIONES DEBERAN RESPONDER A LOS OBJETIVOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 1 DE LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/89, 866/90 Y 867/90.
ART. 2. 1. LAS INVERSIONES SE REFERIRAN A PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN LOS MARCOS COMUNITARIOS DE APOYO CORRESPONDIENTES A LOS PLANES SECTORIALES ELABORADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, SEGUN LO CONTEMPLADO EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/89, 866/90 Y 867/90.
2. LAS INVERSIONES Y LOS GASTOS SUBVENCIONABLES SERAN LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 9 Y 10 DEL REGLAMENTO (CEE) 4042/89, ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO (CEE) 866/90 Y ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO 867/90.
3. LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES DEBERAN HABER SIDO SELECCIONADAS POR LA COMISION DE LA CEE PARA SU FINANCIACION EN FORMA DE PROGRAMA OPERATIVO SEGUN LO CONTEMPLADO EN LOS ARTICULOS 13 Y 15 DE LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/89 Y 866/90, RESPECTIVAMENTE.
4.
QUEDAN EXCLUIDAS LAS INVERSIONES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 10.3 DEL REGLAMENTO (CEE) 4042/89 Y 13 DEL REGLAMENTO (CEE) 866/90.
ART. 3. 1. EN EL CASO DE INVERSIONES EN EL SECTOR DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA SE SELECCIONARAN CON PREFERENCIA LAS INVERSIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO (CEE) 4042/89.
2. CON RESPECTO AL SECTOR AGRICOLA Y GANADERO LOS CRITERIOS DE SELECCION SERAN LOS FIJADOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) 866/90.
3. CON RESPECTO AL SECTOR FORESTAL LAS INVERSIONES IRAN ENCAMINADAS AL DESARROLLO O LA RACIONALIZACION DE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE LA SELVICULTURA, ENTENDIENDOSE COMO TALES EN EL CASO DE LA MADERA LAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE TALA, TRANSPORTE, DESCORTEZAMIENTO, TROCEO, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO DE PROTECCION Y SECADO DE LAS MADERAS INDIGENAS, ASI COMO EL CONJUNTO DE LAS OPERACIONES DE EXPLOTACION ANTERIORES AL ASERRADO INDUSTRIAL DE LA MADERA EN FABRICAS.
ART. 4. PODRAN ACOGERSE A LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 1. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, O LAS AGRUPACIONES DE LAS MISMAS SOBRE LAS QUE RECAIGA LA CARGA FINANCIERA DE LAS INVERSIONES.
ART.
5. 1. EL TOTAL DE LA AYUDA CONCEDIDA EN RELACION CON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS COMUNITARIOS MAS LAS APORTACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, NO PODRA EXCEDER DE LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
A) EL 75 POR 100 EN LAS REGIONES AFECTADAS POR EL OBJETIVO NUMERO 1 CONTEMPLADAS EN EL PUNTO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 2052/88 (DENOMINADAS EN LO SUCESIVO REGIONES OBJETIVO 1).
B) EL 55 POR 100 EN LAS DEMAS REGIONES.
2. EN GENERAL, LA AYUDA ADOPTARA LA FORMA DE SUBVENCION EN CAPITAL. EN CASO DE QUE SE UTILICEN OTRAS FORMAS DE AYUDA, ESTAS NO DEBERAN SOBREPASAR EL EQUIVALENTE DE SUBVENCION EN CAPITAL ANTES MENCIONADO.
3.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, GARANTIZARA QUE LA APORTACION DEL ESTADO ESPAÑOL SEA COMO MINIMO EQUIVALENTE A UN 5 POR 100.
4. LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4. DEBERA ASCENDER COMO MINIMO:
A) AL 25 POR 100 EN LAS REGIONES OBJETIVO 1.
B) AL 45 POR 100 EN LAS DEMAS REGIONES.
ART. 6. 1. LAS SOLICITUDES DE AYUDA, QUE SE REALIZARAN EN LOS IMPRESOS OFICIALES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, DEBERAN SER PRESENTADAS EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS, O EN EL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), EN EL CASO DE INVERSIONES QUE CONTEMPLEN LA PRIMERA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA.
2. LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS O EL FROM, EN SU CASO, RESOLVERAN PERIODICAMENTE QUE PROYECTOS INTEGRARAN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS.
3. LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION QUE NO PUEDAN SER ATENDIDAS EN UN DETERMINADO EJERCICIO PRESUPUESTARIO PODRAN SER RECONSIDERADAS, PREVIA PETICION DEL INTERESADO, UNICAMENTE PARA EL EJERCICIO INMEDIATAMENTE POSTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAN COMENZADO LAS INVERSIONES ANTES DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 10 Y 13 DE LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/89 Y 866/90, RESPECTIVAMENTE.
DICHAS SOLICITUDES NO DISFRUTARAN DE PREFERENCIA ALGUNA CON RESPECTO A LAS QUE SE PRESENTEN POR PRIMERA VEZ EN ESE EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
4. LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y EL FROM PREPARARAN EL LISTADO DE PROYECTOS QUE INTEGRARAN LOS DIFERENTES PROGRAMAS OPERATIVOS A PRESENTAR ANTE LA COMISION Y GESTIONARAN LOS FONDOS CORRESPONDIENTES.
ART. 7. 1. EL PAGO DE LA SUBVENCION PODRA REALIZARSE BIEN POR EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA O BIEN EN TRAMOS PARCIALES.
2. ASIMISMO, A PETICION DEL INTERESADO Y SIEMPRE QUE QUEDEN SUFICIENTEMENTE GARANTIZADOS, SE PODRAN CONCEDER ANTICIPOS DE LA SUBVENCION CONCEDIDA.
3. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PROCEDERA, EN SU CASO, A LOS PAGOS Y/O ANTICIPOS DE LA AYUDA MENCIONADA EN EL ARTICULO 5. , 3 Y HARA LLEGAR LA APORTACION COMUNITARIA AL BENEFICIARIO, UNA VEZ COMPROBADA LA DOCUMENTACION QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
ART. 8. 1. LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS O EL FROM, EN SU CASO, VERIFICARAN LOS JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS Y PAGOS POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS FINALES Y SE CERCIORARAN DE LA REGULARIDAD DE LOS MISMOS, ESTABLECIENDO LOS CONTROLES QUE CONSIDEREN NECESARIOS PARA COMPROBAR LA CORRESPONDENCIA ENTRE LAS INVERSIONES APROBADAS Y LAS REALIZADAS.
2. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS FACILITARAN A LOS MENCIONADOS ORGANISMOS TODOS LOS JUSTIFICANTES O DOCUMENTOS NECESARIOS PARA DEMOSTRAR QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y DEMAS REQUISITOS Y PERMITIRAN LA REALIZACION DE LAS INSPECCIONES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. POR LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y EL FROM SE PREPARARAN, Y EN SU CASO SE SUSCRIBIRAN, LOS CONVENIOS DE COLABORACION QUE SE PRECISEN CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ORDEN A LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. EL ARTICULO 5. , 1 TIENE CARACTER DE NORMA BASICA ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149.1.13 DE LA CONSTITUCION.
TERCERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y AL FROM PARA DICTAR CUANTAS RESOLUCIONES SEAN PRECISAS PARA LA MEJOR APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LAS SOLICITUDES DE PAGO DE PROYECTOS APROBADOS EN BASE AL REGLAMENTO (CEE) 355/77 PODRAN SER PRESENTADAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 1685/78, MIENTRAS NO SEAN PUBLICADAS LAS NORMAS CORRESPONDIENTES DE PROCEDIMIENTO.
SEGUNDA. ASIMISMO, DURANTE EL AÑO 1991 PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE ORDEN AQUELLAS SOLICITUDES PRESENTADAS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 355/77 Y QUE NO HUBIERAN PODIDO SER ATENDIDAS POR FALTA DE DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, SI RESPONDEN A LOS CRITERIOS Y CONDICIONES DE LOS ARTICULOS 2. Y 3. DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 11 DE MARZO DE 1991.
ROMERO HERRERA
ILMAS. SRAS. DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y PRESIDENTA DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid