LA DECISION DE LA COMISION DE 12 DE DICIEMBRE DE 1990 AUTORIZA AL REINO DE ESPAÑA A APLICAR MEDIDAS DE SALVAGUARDIA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 379 DEL ACTA DE ADHESION, FRENTE A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ABONOS Y FERTILIZANTES.
DECISION QUE HA SIDO ADAPTADA A LA LEGISLACION ESPAÑOLA EN LA RESOLUCION DE 19 DE DICIEMBRE DE 1990.
ESTAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA NO INCLUIAN A LAS IMPORTACIONES DE DIFOSFATO AMONICO PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES. SIN EMBARGO, DADO QUE ESTE TIPO DE FERTILIZANTE ES FACILMENTE SUSTITUIBLE POR LOS QUE SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A MEDIDAS DE SALVAGUARDIA, ES DE PREVER QUE AUMENTEN CONSIDERABLEMENTE SUS IMPORTACIONES, OCASIONANDO CON ELLO UN GRAVE PERJUICIO A LOS PRODUCTORES COMUNITARIOS, AL MISMO TIEMPO QUE SE DESVIRTUARIA EL FUNDAMENTO DE DICHAS MEDIDAS.
POR ELLO, LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA APROBADO EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 371/91, DE 14 DE FEBRERO DE 1991, POR EL QUE SE AUTORIZA AL REINO DE ESPAÑA A APLICAR MEDIDAS DE VIGILANCIA COMUNITARIA FRENTE A LAS IMPORTACIONES DE DIFOSFATO AMONICO PROCEDENTE DE TERCEROS PAISES.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDAN SOMETIDAS A VIGILANCIA COMUNITARIA LAS IMPORTACIONES DE DIFOSFATO AMONICO, CORRESPONDIENTES AL CODIGO NC 3105.30.00, PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES, REQUIRIENDO EN CONSECUENCIA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO <NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION>, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.
ARTICULO SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SERA DE APLICACION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.
MADRID, 6 DE MARZO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO, APOLONIO RUIZ LIGERO.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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