La Secretaría General de la Organización Marítima Internacional firmó el 6 de diciembre de 1990 la siguiente acta de rectificación de las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, aprobadas en el 56.° periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización, el 28 de octubre de 1988 y publicadas en el «Boletin Oficial del Estado» número 21, de 24 de enero de 1990.
Página 2230, columna de la derecha, anexo, sustitúyase el párrafo 2.3.3 actual por el nuevo párrafo 2.3.3 siguiente:
«2.3.3 El brazo adrizante residual se obtendrá, dentro de la gama especificada en el párrafo 2.3.1, tomando el momento escorante de mayor magnitudque resulte de:
.1 la aglomeración de pasajeros en una banda, .2 la puesta a flote, por una banda, de todas las embarcaciones de supervivencia de pescante completamente cargadas, o .3 la presión del viento, mediante la fórmula:
Momento escorante
GZ (metros) _ + 0,04 Desplazamiento
No obstante, el brazo adrizante no será en ningún caso inferior a 0,10 m.» Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de mano de 1991.-El Secretario general técnico, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid