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Documento BOE-A-1991-6321

Recurso de inconstitucionalidad número 358/1991, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, del Parlamento de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1991, páginas 7783 a 7783 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1991-6321

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE FEBRERO DE 1991, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 358/1991, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LOS ARTICULOS 2.6, A) Y B), 8.4, 15.1.B), Y LA FRASE SEGUNDA DEL ARTICULO 15.5 (FRASE QUE DICE: <EN ESTE SUPUESTO, INCLUSO CUANDO LA FIANZA SE HAGA MEDIANTE AVAL, NO SE PODRA UTILIZAR EL BENEFICIO DE EXCUSION AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.830 Y CONCORDANTES DEL CODIGO CIVIL>), TODOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES 10/1990, DE 23 DE OCTUBRE, DE DISCIPLINA URBANISTICA. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO CONFLICTO SE HA INVOCADO POR EL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LA CITADA FRASE SEGUNDA IMPUGNADA DEL ARTICULO 15.5 DE LA LEY 10/1990, DE 23 DE OCTUBRE, DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES, Y LOS ARTICULOS 8.4 Y 15.1.B), DE LA CITADA LEY, DESDE LA FECHA DE INTERPOSICION DEL RECURSO 16 DE FEBRERO DE 1991 PARA LAS PARTES DEL PROCESO Y PARA LOS TERCEROS DESDE LA PUBLICACION DEL CORRESPONDIENTE EDICTO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1991. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE. FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 25/02/1991
  • Fecha de publicación: 07/03/1991
  • Suspende, desde el 7 de marzo de 1991, la vigencia y aplicación de los preceptos indicados y, desde el 16 de febrero, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • su extinción, el desistimiento del recurrente, por Auto de 10 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22305).
    • el levantamiento de la suspensión de vigencia del art. 8.4 y el mantenimiento de la del art. 15.1.B) y frase segunda del 15.5, por Auto de 2 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-17907).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 10/1990, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1990-29990).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Suelo
  • Tribunal Constitucional
  • Urbanismo

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