EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE FEBRERO DE 1991, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.879/1990, PLANTEADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 56 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, EN CUANTO A LA TASA (187.950 PESETAS MENSUALES), QUE IMPONE A LA CUANTIA DEL RECONOCIMIENTO, ACTUALIZACION Y CONCURRENCIA DE PENSIONES PUBLICAS, POR PODER SER CONTRARIO A LOS ARTICULOS 9.1, 40.1, 41, 66.2, 97, 134.6 Y 149.1, NUMEROS 13 Y 17, DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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