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Documento BOE-A-1991-5997

Real Decreto 255/1991, de 1 de marzo, de adaptación de las Leyes de plantillas de las Fuerzas Armadas a la estructura de Cuerpos, Escalas y empleos que dispone la Ley 17/1989, de 19 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1991, páginas 7270 a 7277 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1991-5997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/03/01/255

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece una nueva estructura de Cueros, Escalas y empleos en las Fuerzas Armadas.

Por su parte, la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su disposición final sexta, autoriza al Gobierno a distribuir las plantillas establecidas en las Leyes 40/1984, de 1 de diciembre; 8/1986, de 4 de febrero, y 9/1986, de 4 de febrero, de plantillas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respectivamente, para adaptarlas a la nueva estructura de Cuerpos, Escalas y empleos, en tanto no se determinen con rango de Ley, autorización prorrogada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Procede, por tanto, establecer para las Fuerzas Armadas las plantillas de las Escalas que conforman cada Cuerpo atendiendo a las previsiones del planeamiento de la defensa militar, a los tiempos medios de permanencia en los empleos que se determinan en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, y a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y fijar las medidas que permitan la adaptación de las actuales existencias a las que se determinan para cada Cuerpo y Escala, así como las premisas por las que han de regirse, en materia de plantillas, las Escalas declaradas a extinguir, cuyos efectivos por empleos han de formar parte de los globales de cada Ejército,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Se aprueban las plantillas y las normas de adaptación que figuran como anexo al presente Real Decreto para cada una de las Escalas de los Cuerpos específicos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.°

Las plantillas asignadas a las Escalas de militares profesionales de carrera constituyen los efectivos máximos a alcanzar contabilizando los que se encuentren en las situaciones de servicio activo, disponible y suspenso de funciones. Los efectivos asignados a militares de empleo de la categoría de oficial podrán variarse circunstancialmente, en función de las existencias de militares profesionales de carrera en los Cuerpos y Escalas a los que complementan, sin que se rebasen las plantillas totales fijadas para cada Cuerpo.

Art. 3.°

Cuando se designe a un oficial general para ocupar cargos de Director general o cualquier otro de especial relevancia en el ámbito del Ministerio de Defensa, se considerará plantilla transitoria adicional, salvo en el caso de que estén expresamente asignados a su Escala y empleo. El cese en los cargos citados supondrá la anulación de la plantilla transitoria adicional correspondiente, amortizándose, en su caso, el exceso que se produzca con ocasión de la primera vacante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

A los efectos de adaptación de las existencias actuales a las que se fijan para los empleos de cada Escala, los efectivos de las declaradas a extinguir se contabilizarán en las plantillas de las Escalas en las que pueden integrarse opcionalmente, o, en el caso de que no tengan opción a integrarse, en las de aquellas que se fijan en el presente Real Decreto.

Segunda.

El Ministro de Defensa, a propuesta, según proceda, del Secretario de Estado de Administración Militar o de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, establecerá plantillas transitorias anuales por Escalas y empleos, que permitan alcanzar los efectivos de las plantillas establecidas en el presente Real Decreto.

Los efectivos que en cada empleo y Escala excedan de la plantilla anual, constituirán la parte de plantilla transitoria adicional a amortizar en el ciclo anual, para lo cual el Ministro de Defensa, a propuesta, según proceda, del Secretario de Estado de Administración Militar o de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, fijará los criterios generales que permitan determinar las vacantes que deben darse al ascenso y las que deben amortizarse.

Tercera.

Los cupos de pase a las situaciones de reserva y reserva transitoria, que se publiquen para amortizar excedentes, se aplicarán en cada Escala por empleos, por zonas de escalafón y, en su caso, por especialidades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Real Decreto 1669/1986, de 1 de agosto, por el que se fijan los efectivos de los cuadros de mando de los distintos Cuerpos y Escalas de la Armada y Orden 45/1990, de 29 de junio, por la que se establecen las plantillas de personal de Oficiales y Suboficiales de la Armada que han de regir a partir del 1 de julio de 1990.

Real Decreto 1670/1986, de 1 de agosto, por el que se fijan los efectivos de los cuadros de mando del Estado Mayor General, Arma de Aviación, Cuerpos y Escalas del Ejército del Aire y Orden 46/1990, de 29 de junio, por la que se establecen las plantillas de personal de Oficiales y Suboficiales del Ejército del Aire que han de regir a partir del 1 de julio de 1990.

2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a partir de la constitución de las nuevas Escalas, según lo establecido en el Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Defensa dictará cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCIS SERRA I SERRA

ANEXO
ADAPTACIÓN DE PLANTILLAS A LA ESTRUCTURA DE CUERPOS, ESCALAS Y EMPLEOS QUE DISPONE LA LEY 1711.989
CAPÍTULO I
EJÉRCITO DE TIERRA
Artículo 1. Plantillas del Ejército de Tierra.

Las plantillas totales por empleos fijadas por la Ley 4/11.984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, una vez deducidos los efectivos correspondientes a los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se distribuyen entre los distintos empleos de las Escalas que conforman cada Cuerpo en la siguiente forma:

1.- Cuerpo General de las Armas

EMPLEOS

Escala superior

Escala media

Escala básica

Militares de empleo (Oficiales)

Tte. General

10

 

 

 

Gral. de División

28

 

 

 

Gral. de Brigada

75

 

 

 

Coronel

522

 

 

 

Tte. Coronel

872

60

 

 

Comandante

1.038

606

 

 

Capitán

1.083

1.222

 

 

Teniente

550

1.301

 

568

Alférez

 

707

 

856

Suboficial Mayor

 

 

197

 

Subteniente

 

 

2.643

 

Brigada

 

 

3.285

 

Sargento 1°

 

 

2.694

 

Sargento

 

 

3.381

 

2.- Cuerpo de Intendencia

EMPLEOS

Escala superior

Militares de empleo

(Oficiales)

Gral. de División

1

 

Gral. de Brigada

8

 

Coronel

42

 

Tte. Coronel

107

 

Comandante

102

 

Capitán

108

 

Teniente

55

36

Alférez

 

61

3.- Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.

EMPLEOS

Escala superior

Militares de empleo

(Oficiales)

Gral. de División

1

 

Gral. de Brigada

2

 

Coronel

36

 

Tte. Coronel

60

 

Comandante

66

 

Capitán

69

 

Teniente

36

16

Alférez

 

27

4.- Cuerpo de Especialistas

EMPLEOS

Escala media

Escala básica

Militares de empleo

(Oficiales)

Tte. Coronel

30

 

 

Comandante

312

 

 

Capitán

630

 

 

Teniente

670

 

249

Alférez

343

 

375

Suboficial Mayor

 

111

 

Subteniente

 

1.496

 

Brigada

 

1.863

 

Sargento 1°

 

1.527

 

Sargento

 

1.903

 

Artículo 2. Escalas declaradas a extinguir

Los efectivos de las Escalas declaradas a extinguir se contabilizarán en las plantillas de las Escalas siguientes:

1.- En las plantillas de la Escala media del Cuerpo General de las Armas, los pertenecientes a:

Las Escalas Auxiliares de:

Infantería

Caballería

Artillería

Ingenieros.

La Escala Legionaria de Jefes y Oficiales de Infantería.

La Escala de Mar de Oficiales de Infantería.

2.- En las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

Las Escalas Auxiliares de:

Intendencia

Sanidad

Farmacia

Veterinaria.

La Rama de Armamento y Material de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción.

La Rama de Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción.

El Cuerpo Auxiliar de Especialistas (Oficiales).

El Cuerpo de Oficinas Militares.

El Cuerpo Auxiliar de Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción.

La Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico (Oficiales).

La Escala Auxiliar de Practicantes de Farmacia (Oficiales).

La Escala de Subdirectores Músicos del Ejército.

3.- En las plantillas de la Escala básica del Cuerpo General, los pertenecientes a:

La Escala de Complemento de Suboficiales de Infantería

Caballería

Artillería

Ingenieros

4.- En las plantillas de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

El Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército

La Escala de Complemento de Suboficiales de Intendencia.

La Escala de Complemento de Suboficiales Especialistas.

Las Escalas de Banda de Infantería

Caballería

Artillería

Ingenieros

Intendencia

Sanidad

Legión.

La Escala Auxiliar de Practicantes de Farmacia (Suboficiales).

Artículo 3. Escalas de Complemento

Los componentes de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales del Cuerpo de Intendencia que tienen concedida la continuación en servicio activo hasta la edad de retiro y más de seis años de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, que no hayan podido integrarse en la correspondiente Escala de militares de carrera por razones de titulación exigida, contabilizarán en las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Especialistas, en el caso de que no opten por integrarse en esta última Escala.

Los Oficiales de las Escalas de Complemento con más de seis años de servicios efectivos en su Escala en el momento de la entrada en vigor de la Ley 17/1.989, de 19 de julio, que teniendo opción a integrarse, según dispone el Real Decreto 1.637/1.990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, no lo hayan solicitado, así como aquellos otros que con seis años o menos de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la referida Ley, no se hayan acogido a la normativa de militares de empleo, contabilizarán en los efectivos de militares de empleo de los siguientes Cuerpos, hasta la finalizacion de sus actuales compromisos:

En los del Cuerpo General de las Armas

Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Infantería.

Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Caballería.

Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Artillería.

Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Ingenieros.

En los del Cuerpo de Intendencia

Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Intendencia con titulación superior.

En los del Cuerpo de Especialistas

Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Intendencia sin titulación superior.

Artículo 4. Plantillas de las Escalas declaradas a extinguir

El Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, fijará anualmente las plantillas de las Escalas declaradas a extinguir. Los ascensos se producirán con ocasión de vacante.

CAPÍTULO II
ARMADA
Artículo 5. Plantillas de la Armada.

Las plantillas totales por empleos fijados por la Ley 8/1986 de 4 de febrero, de plantillas de la Armada, una vez deducidos los efectivos correspondientes a los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se distribuyen entre los distintos empleos de las Escalas que conforman cada Cuerpo en la siguiente forma:

1.- Cuerpo General.

EMPLEOS

Escala superior

Escala media

Militares de empleo

(Oficiales)

Almirante

5

 

 

Vicealmirante

12

 

 

Contralmirante

19

 

 

Capitán de Navío

126

 

 

Capitán de Fragata

224

10

 

Capitán de Corbeta

313

80

 

Teniente de Navío

344

142

 

Alférez de Navío

176

174

30

Alférez de Fragata

 

105

50

2.- Cuerpo de Infantería de Marina

EMPLEOS

Escala superior

Escala media

Escala básica

Militares

de empleo

(Oficiales)

Gral. de División

1

 

 

 

Gral. de Brigada

3

 

 

 

Coronel

28

 

 

 

Tte. Coronel

59

5

 

 

Comandante

77

33

 

 

Capitán

96

70

 

 

Teniente

52

91

 

18

Alférez

 

52

 

28

Suboficial Mayor

 

 

17

 

Subteniente

 

 

160

 

Brigada

 

 

225

 

Sargento 1°

 

 

182

 

Sargento

 

 

216

 

3.- Cuerpo de Intendencia.

EMPLEOS

Escala superior

Militares de empleo

(Oficiales)

Gral. de División

2

 

Gral. de Brigada

3

 

Coronel

28

 

Tte. Coronel

63

 

Comandante

84

 

Capitán

98

 

Teniente

48

25

Alférez

 

42

4.- Cuerpo de Ingenieros.

EMPLEOS

Escala superior

Militares de empleo

(Oficiales)

Vicealmirante

1

 

Contralmirante

6

 

Capitán de Navío

25

 

Capitán de Fragata

52

 

Capitán de Corbeta

75

 

Teniente de Navío

93

 

Alférez de Navío

48

28

Alférez de Fragata

 

48

5.- Cuerpo de Especialistas.

EMPLEOS

Escala media

Escala básica

Militares de empleo

(Oficiales)

Teniente Coronel

12

 

 

Comandante

74

 

 

Capitán

209

 

 

Teniente

240

 

46

Alférez

130

 

77

Suboficial Mayor

 

111

 

Subteniente

 

1.016

 

Brigada

 

1.368

 

Sargento 1°

 

1.099

 

Sargento

 

1.336

 

Artículo 6. Escalas declaradas a extinguir

Los efectivos que permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir se contabilizarán en las plantillas de las Escalas siguientes:

1. En las plantillas de la Escala media del Cuerpo General, los pertenecientes a:

La Reserva Naval Activa. Servicio de Puente.

La Reserva Naval Activa. Servicio de Máquinas.

2. En las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Infantería de Marina, los pertenecientes a:

Escala Especial Modalidad "B" del Cuerpo de Infantería de Marina.

Escala de Subdirectores Músicos de la Armada.

3. En las plantillas de la Escala básica del Cuerpo de Infantería de Marina, los pertenecientes a:

Escala de Complemento del Cuerpo de Suboficiales de la Armada: Sección de Infantería de Marina.

Celadores de Penitenciaría Naval de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

Sección de Maestros de Banda de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

4. En las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

Escala Especial Modalidad "B" del Cuerpo General Sección de Operaciones y Armas.

Escala Especial Modalidad "B" del Cuerpo General Sección de Energía y Propulsión.

Escala Especial Modalidad "B" del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Escala Activa del Cuerpo de Oficinas.

5. En las plantillas de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

Sección de Vigilancia de Costas y Puertos de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

Sección Sanitaria del Cuerpo de Suboficiales.

Escalas de Complemento del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

Sección de Operaciones y Armas

Sección de Energía y Propulsión

Sección de Administración

Sección de Vigilancia de Costas y Puertos.

Artículo 7. Escalas de Complemento

Los Oficiales de las Escalas de Complemento y Reserva Naval con más de seis años de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, que teniendo opción a integrarse, según dispone el Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, no lo hayan solicitado, así como aquellos otros que con seis años o menos de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la referida Ley, no se hayan acogido a la normativa de militares de empleo, contabilizarán en los efectivos de los siguientes Cuerpos, hasta la finalización de sus actuales compromisos:

En los de militares de empleo del Cuerpo General

Reserva Naval, Servicio de Puente.

Reserva Naval, Servicio de Máquinas.

En los de la Escala media del Cuerpo de Infantería de Marina

Escala de Complemento del Cuerpo de Infantería de Marina con empleos de Capitán y Comandante.

En los de militares de empleo del Cuerpo de Infantería de Marina

Escala de Complemento del Cuerpo de Infantería de Marina con empleo de Teniente.

En los de la Escala superior del Cuerpo de Intendencia

Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada con empleos de Capitán y Comandante.

En los de militares de empleo del Cuerpo de Intendencia

Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada con empleo de Teniente.

En los de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros

Escala de Complemento del Cuerpo de Ingenieros de la Armada con empleos de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta.

En los de militares de empleo del Cuerpo de Ingenieros

Escala de Complemento del Cuerpo de Ingenieros de la Armada con empleo de Alférez de Navío.

En los de la Escala media del Cuerpo de Especialistas

Escala de Complemento del Cuerpo General, Sección de Operaciones y Armas y Sección de Energía y Propulsión, con empleos de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta.

En los de militares de empleo del Cuerpo de Especialistas

Escala de Complemento del Cuerpo General, Sección de Operaciones y Armas y Sección de Energía y Propulsión, con empleo de Alférez de Navío.

Artículo 8. Plantillas de las Escalas declaradas a extinguir.

El Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Armada, fijará anualmente las plantillas de las Escalas declaradas a extinguir. Los ascensos se producirán con ocasión de vacante.

CAPÍTULO III
EJÉRCITO DEL AIRE
Artículo 9. Plantillas del Ejército del Aire

Las plantillas totales por empleos fijadas por la Ley 9/1.986, de 4 de febrero, de plantillas del Ejército del Aire, una vez deducidos los efectivos correspondientes a los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se distribuyen entre los distintos empleos de las Escalas que conforman cada Cuerpo en la siguiente forma:

1.- Cuerpo General

EMPLEOS

Escala superior

Escala media

Escala básica

Militares de empleo

(Oficiales)

Teniente General

5

 

 

 

Gral. de División

14

 

 

 

Gral. de Brigada

26

 

 

 

Coronel

173

 

 

 

Tte. Coronel

253

27

 

 

Comandante

314

149

 

 

Capitán

383

236

 

 

Teniente

193

248

 

70

Alférez

 

140

 

160

Suboficial Mayor

 

 

78

 

Subteniente

 

 

501

 

Brigada

 

 

618

 

Sargento 1°

 

 

502

 

Sargento

 

 

618

 

2.- Cuerpo de Intendencia.

EMPLEOS

Escala superior

Militar de empleo

(Oficiales)

Gral. de División

1

 

Gral. de Brigada

3

 

Coronel

23

 

Tte. Coronel

57

 

Comandante

63

 

Capitán

66

 

Teniente

30

6

Alférez

 

10

3.- Cuerpo de ingenieros.

EMPLEOS

Escala superior

Militares de empleo

(Oficiales)

Gral. de División

1

 

Gral. de Brigada

3

 

Coronel

21

 

Tte. Coronel

33

 

Comandante

43

 

Capitán

48

 

Teniente

22

6

Alférez

 

10

4.- Cuerpo de Especialistas.

EMPLEOS

Escala media

Escala básica

Militares de empleo (Oficiales)

Tte. Coronel

28

 

 

Comandante

155

 

 

Capitán

246

 

 

Teniente

260

 

18

Alférez

140

 

32

Suboficial Mayor

 

179

 

Subteniente

 

1.213

 

Brigada

 

1.368

 

Sargento 1°

 

1.113

 

Sargento

 

1.344

 

Articulo 10. Escalas declaradas a extinguir

Los efectivos que permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir se contabilizarán en las plantillas de las Escalas siguientes:

1.- En las plantillas de la Escala media del Cuerpo General, los pertenecientes a:

Escala Auxiliar de Meteorología (Oficiales)

Escala de Tropas del Cuerpo de Sanidad del Aire (Oficiales).

Escala Complementaria del antigua Arma de Aviación (Oficiales).

Escala de Enfermeros Auxiliares de Sanidad (Oficiales).

Escala Auxiliar de Farmacia (Oficiales).

Escala de Subdirectores Músicos del Ejército del Aire.

2.- En las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

Escala de Telegrafistas (Oficiales).

Escala de Especialistas Mecánicos Motoristas de Avión (Oficiales).

Escala de Especialistas Montadores Electricistas de Avión (Oficiales).

Escala de Especialistas Mecánicos de Radio y Radar (Oficiales).

Escala de Especialistas Armeros Artificieros (Oficiales).

Escala de Mecánicos Conductores.

Escala de Ingenieros Ténicos Aeronáuticos.

3.- En las plantillas de la Escala básica del Cuerpos General, los pertenecientes a:

Escala Axiliar de Meteorología (Suboficiales).

Escala Auxiliar de Farmacia (Suboficiales).

Escala de Enfermeros Auxiliares de Sanidad (Suboficiales).

Escala de Suboficiales de Banda

4.- En las plantillas de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

Escala de Telegrafistas (Suboficiales).

Escala de Especialistas Mecánicos Motoristas de Avión (Suboficiales).

Escala de Especialistas Montadores Electricistas de Avión (Suboficiales).

Escala de Especialistas Mecánicos de Radio y Radar (Suboficiales).

Escala de Especialistas Armeros y Artificieros (Suboficiales).

Artículo 11. Escalas de Complemento.

Los Oficiales de las Escalas de Complemento con más de seis años de servicios efectivos en su Escala en el momento de la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, que teniendo opción a integrarse, según dispone el Real Decreto 1.637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, no lo hayan solicitado, así como aquellos otros que con seis años o menos de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la referida Ley, no se hayan acogido a la normativa de militares de empleo, contabilizarán en los efectivos de militares de empleo de los siguientes Cuerpos, hasta la finalización de sus actuales compromisos.

En los del Cuerpo General:

Escala de Complemento del Aire.

Escala de Complemento de Tropas y Servicios.

En los del Cuerpo de Intendencia:

Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia.

En los del Cuerpo de Ingenieros:

Escala de Complemento de Ingenieros Aeronáuticos.

En los del Cuerpo de Especialistas:

Escala de Complemento de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Artículo 12. Plantillas de Escalas declaradas a extinguir.

El Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, fijará anualmente las plantillas de las Escalas declaradas a extinguir. Los ascensos se producirán con ocasión de vacante.

CAPÍTULO IV
CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 13. Plantillas de los Cuerpos comunes

Las plantillas totales por empleos de las Escalas que conforman cada uno de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas son las siguientes:

1.- Cuerpo Jurídico Militar.

EMPLEOS

Escala superior

Militares de empleo

(Oficiales)

Gral. Consejero Togado

6

 

Gral. Auditor

12

 

Coronel

33

 

Tte. Coronel

72

 

Comandante

99

 

Capitán

117

 

Teniente

56

9

Alférez

 

15

2.- Cuerpo Militar de Intervención.

EMPLEOS

Escala superior

Gral. de División

4

Gral. de Brigada

8

Coronel

28

Tte. Coronel

74

Comandante

85

Capitán

95

Teniente

44

3.- Cuerpo Militar de Sanidad.

EMPLEOS

Escala superior

Escala media

Militares de empleo

(Oficiales)

General de División

3

 

 

General de Brigada

12

 

 

Coronel

150

 

 

Tte. Coronel

344

14

 

Comandante

423

179

 

Capitán

477

302

 

Teniente

220

330

94

Alférez

 

175

156

4.- Cuerpo de Músicas Militares.

EMPLEOS

Escala superior

Escala básica

Tte. Coronel

5

 

Comandante

20

 

Capitán

23

 

Teniente

12

 

Alférez

 

 

Suboficial Mayor

 

15

Subteniente

 

213

Brigada

 

228

Sargento 1°

 

194

Sargento

 

250

Artículo 14. Escalas de Complemento

Los componentes de las Escalas de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar y de los Cuerpos de Sanidad, Farmacia, y Veterinaria del Ejército de Tierra, Sanidad de la Armada y Sanidad y Farmacia del Ejército del Aire, con más de seis años de servicios efectivos en su Escala en el momento de la entrada en vigor de la Ley 17/89, de 19 de julio, que teniendo opción a integrarse, según dispone el Real Decreto 1.637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, no lo hayan solicitado, así como aquellos otros que con seis años o menos de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la referida Ley, no se hayan acogido a la normativa de militares de empleo, contabilizarán en los efectivos de militares de empleo del respectivo Cuerpo común de las Fuerzas Armadas, hasta la finalización de sus actuales compromisos.

Los componentes de las Escalas de Complemento del Cuerpo Militar de Intervención que se encuentren en los supuestos señalados en el apartado anterior, constituirán una plantilla transitoria de militares de empleo que se deducirá de los efectivos fijados para la Escala superior del citado Cuerpo, hasta la finalización de sus actuales compromisos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1991
  • Fecha de publicación: 04/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1991
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en la forma indicada la Orden 45/1990, de 29 de junio.
    • en la forma indicada la Orden 46/1990, de 29 de junio.
    • en la forma indicada el Real Decreto 1670/1986, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1986-21362).
    • en la forma indicada el Real Decreto 1669/1986, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1986-21361).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Especialistas de la Armada
  • Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra
  • Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Infantería de Marina
  • Cuerpo de Ingenieros de la Armada
  • Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra
  • Cuerpo de Intendencia de la Armada
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Músicas Militares
  • Cuerpo de Sanidad del Aire
  • Cuerpo General de la Armada
  • Cuerpo General del Ejército de Tierra
  • Cuerpo General del Ejército del Aire
  • Cuerpo Jurídico Militar
  • Cuerpo Militar de Intervención
  • Cuerpo Militar de Sanidad
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Especialistas militares
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Músicos militares
  • Plantillas
  • Reserva Naval

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