SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO, Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 1991 COSNTITUYEN LA ULTIMA ETAPA EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO 1988-1991, Y TIENE COMO OBJETO FUNDAMENTAL LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS SECTORIALES Y GENERALES PREVISTOS POR EL MISMO. A ELLO DEBE AÑADIRSE LA NECESIDAD DE ABORDAR RESUELTAMENTE LOS RETOS QUE PLANTEA LA PROXIMA INTEGRACION EN EL MERCADO UNICO EUROPEO, ASI COMO SUMARSE AL ESFUERZO QUE REQUIERE EL PROCESO DE AJUSTE DE LOS PRINCIPALES DESEQUILIBRIOS DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA.
LA POLITICA ECONOMICA QUE REFLEJA EL PRESENTE PROYECTO DE LEY CONSIDERA LA NECESIDAD DE ALCANZAR, CON LA MAYOR RAPIDEZ POSIBLE, UNA ECONOMIA EQUILIBRADA Y CON UN CRECIMIENTO ESTABLE, QUE NOS PERMITA ABORDAR CON EXITO EL MERCADO UNICO DE 1993. LA APLICACION DE TALES PRIORIDADES SE TRADUCE EN LAS LINEAS ESENCIALES DE LA POLITICA PRESUPUESTARIA PARA 1991:
APLICACION RIGUROSA DE LA POLITICA DE CONTENCION DEL GASTO CORRIENTE.
MANTENIMIENTO DEL VOLUMEN Y LA PROGRAMACION PREVISTA DE LOS PROGRAMAS DE INVERSION, VALORANDO SU DOBLE EFECTO COMO SUPERADORES DE DEFICIT HISTORICOS Y COMO LA MAS CLARA APORTACION DEL SECTOR PUBLICO A LA COMPETITIVIDAD DE NUESTRA ECONOMIA.
CONSOLIDACION DE LOS NIVELES ALCANZADOS EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE CONCERTACION SOCIAL LLEVADOS A CABO POR EL CONSEJO. EN TAL SENTIDO DEBEN DESTACARSE LOS CRECIMIENTOS PRESUPUESTARIOS DE LOS RECURSOS DESTINADOS A SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD O VIVIENDA.
DESARROLLO DE UN PROGRAMA QUE FAVOREZCA LA COMPETITIVIDAD DE NUESTRAS EMPRESAS Y PRODUCTOS.
EL PROYECTO DE PRESPUESTOS PARA 1991 MANTIENE EL MODELO DE GESTION PRESUPUESTARIA INICIADO EN EL EJERCICIO DE 1988 E INSPIRADO EN LOS OBJETIVOS DE EFICIENCIA Y EFICACIA PARA LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD QUE EXIGE EL PROGRAMA ECONOMICO, AÑADIENDO A LA VERTIENTE DEL GASTO Y DEL DESARROLLO DE LOS CRITERIOS DE GESTION, EJECUCION INMEDIATA Y PAGO, LA CREACION DE LA ORGANIZACION NECESARIA, COMO EL PROPUESTO INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, PARA DESARROLLAR EFICAZMENTE ASPECTOS ESENCIALES DE LA POLITICA FINANCIERA.
I
DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION
ARTICULO 1. 1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 1991, INTEGRADOS POR:
A) EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, EN CUYO ESTADO DE GASTOS SE CONSIGNAN CREDITOS POR UN IMPORTE DE 638.807.134 MILES DE PESETAS.
B) EL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA GENERALIDAD, EN CUYAS DOTACIONES DE GASTOS SE CONSIGNAN CREDITOS POR IMPORTE DE 237.206.805 MILES DE PESETAS.
C) EL PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA GENERALIDAD POR UN IMPORTE DE 33.832.492 MILES DE PESETAS.
2. LOS ESTADOS DE INGRESOS DE LOS ENTES REFERIDOS EN EL APARTADO 1, RECOGEN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE SE PREVEN LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, POR EL MISMO IMPORTE QUE FIGURA EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS MISMOS.
LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CUYO RENDIMIENTO SE CEDE POR EL ESTADO A LA GENERALIDAD VALENCIANA SE ESTIMAN EN 9.748.000 MILES DE PESETAS.
3. PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS INTEGRADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, MENCIONADO EN EL APARTADO 1, PUNTO A) DEL PRESENTE ARTICULO, LA DISTRIBUCION DE CREDITOS POR GRUPOS FUNCIONALES, SE ESTABLECE DE LA SIGUIENTE MANERA, EN MILES DE PESETAS:
1. SERVICIOS DE CARACTER GENERAL 6.247.145
2. DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 1.839.592
3.
SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL 33.745.641
4. PRODUCCION BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL 440.651.740
5. PRODUCCION BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO 58.148.172
6. REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL 7.473.205
7. REGULACION ECONOMICA DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS.
19.636.201
8. DESARROLLO EMPRESARIAL 294.413
9. TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL 58.071.025
0. DEUDA PUBLICA 12.700.000
TOTAL 638.807.134
II
DE LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS
ART. 2. AUMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991, LAS RETRIBUCIONS BASICAS, ASI COMO LAS COMPLEMENTARIAS DE CARACTER FIJO Y PERIODICO, ASIGNADAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA EL PERSONAL EN ACTIVO AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 6,26 POR 100, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA ADECUACION DE ESTAS ULTIMAS CUANDO SEA NECESARIO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION PROCEDENTE CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
ART. 3. RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS. 1. LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE LOS ALTOS CARGOS SE FIJAN POR LAS CUANTIAS QUE SE DETERMINEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, DE ACUERDO CON LA EQUIPARACION FIJADA EN EL ARTICULO 7.4 DE LA LEY 1/1983, DE 28 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA 1983.
EL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES SERA EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A CUYO EFECTO SE FIJAN LAS SIGUIENTES CUANTIAS: SUELDO DE 1.567.116 PESETAS, COMPLEMENTO DE DESTINO DE 1.376.088 PESETAS Y ESPECIFICO MINIMO DE 2.764.632 PESETAS, REFERIDAS AL COMPUTO ANUAL INTEGRO.
2. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, LOS FUNCIONARIOS DECLARADOS EN SERVICIOS ESPECIALES POR SER MIEMBROS DEL GOBIERNO VALENCIANO, O ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION, REFERIDA A CATORCE MENSUALIDADES, DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS, LOS CUALES SE ABONARAN CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE INCLUYEN EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS.
ART. 4. RETRIBUCIOENS PARA 1991 DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD SERAN LAS QUE SE INDICAN EN EL PRESENTE ARTICULO.
2. LAS CUANTIAS DEL SUELDO Y TRIENIOS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES, SERAN LAS SIGUIENTES:
GRUPO/ SUELDO/ TRIENIOS
A/1.567.116/60.156
B/ 1.330.068/48.132
C/ 991.464/36.108
D/810.696/24.096
E/740.088/18.072
ADEMAS DE LAS DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS, SE LIQUIDARAN DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS POR EL MISMO IMPORTE DE SUELDO Y TRIENIOS CADA UNA DE ELLAS.
3. EL COMPLEMENTO DE DESTINO SERA EL CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CUANTIAS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES:
NIVEL/IMPORTE
30/1.376.088
29/1.234.332
28/1.182.408
27/1.130.484
26/991.776
25/879.936
24/828.012
23/776.112
22/724.176
21/672.360
20/624.552
19/592.632
18/560.748
17/528.840
16/496.968
15/465.060
14/433.164
13/401.256
12/369.348
11/337.488
10/305.592
9/289.644
8/273.672
LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO DE CADA PUESTO DE TRABAJO SE DETERMINARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO II DEL LIBRO PRIMERO DE LA LEY 10/1985, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.
4. EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SE APLICARA, EN SU CASO, CON LOS CRITERIOS QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ADMINISTRACION PUBLICA, Y PARA SU APLICACION SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 52, APARTADO 2, PUNTO B), DE LA LEY 10/1985, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.
EN NINGUN CASO, LAS CUANTIAS ASIGNADAS POR COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO ORIGINARAN DERECHO INDIVIDUAL ALGUNO RESPECTO A LAS VALORACIONES O APRECIACIONES CORRESPONDIENTES A PERIODOS SUCESIVOS.
5. LA CONCESION DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS SERA COMPETENCIA DEL CONSEJO.
ESTAS GRATIFICACIONES TENDRAN CARACTER EXCEPCIONAL Y SOLAMENTE PODRAN SER RECONOCIDAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIEMPRE QUE EL COMPUTO ANUAL DE HORAS TRABAJADAS REBASE EL NUMERO DE HORAS ANUALES QUE TENGA FIJADO EL PUESTO DE TRABAJO, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDAN SER FIJAS EN SU CUANTIA NI PERIODICAS EN SU DEVENGO.
SERAN OBJETO DE PUBLICIDAD AL RESTO DE FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
6. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES DE GARANTIA QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS, O A CAUSA DE CUALQUIER MODIFICACION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO, SOLO PODRAN SER COMPENSADOS O ABSORBIDOS POR CAMBIO DE GRUPO, NIVEL O PUESTO DE TRABAJO.
LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE NO SE DERIVEN DE LA APLICACION INICIAL DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, RECONOCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SERAN ABSORBIDOS POR CUALQUIER MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PRODUZCA EN EL AÑO 1991, INCLUIDAS LAS DERIVADAS DEL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
A EFECTOS DE LA ABSORCION PREVISTA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY SOLO SE COMPUTARA EN EL 50 POR 100 DE SU IMPORTE, ENTENDIENDO QUE TIENEN ESTE CARACTER EL SUELDO, REFERIDO A CATORCE MENSUALIDADES, EL COMPLEMENTO DE DESTINO Y EL ESPECIFICO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOS TRIENIOS, EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD NI LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
ART. 5. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . 1. EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y EL COMPLEMENTO DE DESTINO EN LAS CUANTIAS SEÑALADAS A DICHOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EN EL ARTICULO 4. DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, DOS, DE DICHO REAL DECRETO-LEY, SIENDO OBJETO DE PUBLICIDAD AL RESTO DE FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
2. EL IMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICO Y DE ATENCION CONTINUADA QUE, EN SU CASO, SE HAYAN ASIGNADO AL PERSONAL EXPERIMENTARA UN INCREMENTO DEL 6,26 POR 100 RESPECTO AL APROBADO PARA EL EJERCICIO DE 1990.
3. LA CUANTIA INDIVIDUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SE DETERMINARA CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
4. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE PUDIERA TENER RECONOCIDOS EL PERSONAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, SE REGULARAN POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE ESTA LEY.
ART. 6. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL . 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS, CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, NO PODRA EXPERIMENTAR UN CRECIMIENTO GLOBAL SUPERIOR AL 6,26 POR 100, CUYA DISTRIBUCION Y APLICACION INDIVIDUAL SE PRODUCIRA A TRAVES DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
2. CON CARACTER PREVIO AL COMIENZO DE LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS O ACUERDOS COLECTIVOS QUE SE CELEBREN EN EL AÑO 1991, DEBERA SOLICITARSE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE MASA SALARIAL, QUE CUANTIFIQUE EL LIMITE MAXIMO DE LAS OBLIGACIONES QUE PUEDAN CONTRAERSE COMO CONSECUENCIA DE DICHOS PACTOS, APORTANDO AL EFECTO LA CERTIFICACION DE LAS RETRIBUCIONES SALARIALES SATISFECHAS Y DEVENGADAS EN 1990.
3. DURANTE EL AÑO 1991 SERA PRECISO INFORME FAVORABLE CONJUNTO DE LAS CONSEJERIAS DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA PROCEDER A MODIFICAR LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL NO FUNCIONARIO LABORAL A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO.
4. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL SE AJUSTARAN A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONVENIO O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN PARA EL AÑO 1991.
5. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTA MATERIA CON OMISION DEL INFORME PRECEPTIVO O EXISTIENDO INFORME DESFAVORABLE, ASI COMO LOS PACTOS QUE IMPLIQUEN CRECIMIENTOS SALARIALES PARA EJERCICIOS SUCESIVOS, CONTRARIOS A LO QUE DETERMINEN LAS FUTURAS LEYES DE PRESUPUESTOS.
6. NO PODRAN AUTORIZARSE GASTOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LOS INCREMENTOS SALARIALES PARA 1991, SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO.
ART. 7.
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL .
LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL EVENTUAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 6,26 POR 100 SOBRE LAS CORRESPONDIENTES A 1990.
ART. 8. NORMAS ESPECIALES . 1. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO SE INCREMENTARAN EN UN 6,26 POR 100 RESPECTO A LAS CUANTIAS VIGENTES EN 1990, SALVO LO QUE SE REFIERE A LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA, QUE CONTINUARA DEVENGANDOSE EN LA MISMA CUANTIA.
2. CUANDO, CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE, EL FUNCIONARIO REALICE UNA JORNADA INFERIOR A LA FIJADA PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPE, SE REDUCIRAN SUS RETRIBUCIONES INTEGRAS EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE.
3.
LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS QUE SE DEVENGUEN CON CARACTER FIJO Y PERIODICIDAD MENSUAL SE HARAN EFECTIVAS POR MENSUALIDADES COMPLETAS Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EL DIA 1 DEL MES A QUE CORRESPONDAN, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS, EN QUE SE LIQUIDARAN POR DIAS:
A) EN EL MES DE TOMA DE POSESION DEL PRIMER DESTINO, EN EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, Y EN EL DE INCORPORACION POR CONCLUSION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION.
B) EN EL MES EN QUE SE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, SALVO QUE SEA POR MOTIVOS DE FALLECIMIENTO, JUBILACION O RETIRO, Y EN EL DE INICIACION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION.
4. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERAN DOS AL AÑO POR IMPORTE, CADA UNA DE ELLAS, DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS, Y SE DEVENGARAN EL DIA 1 DE LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN DICHAS FECHAS, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS FUERA INFERIOR A LA TOTALIDAD DEL PERIODO CORRESPONDIENTE A UNA PAGA, ESTA SE ABONARA EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE RESULTE SEGUN LOS MESES Y DIAS DE SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADO.
B) LOS FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO CON LICENCIA SIN DERECHO A RETRIBUCION DEVENGARAN PAGAS EXTRAORDINARIAS EN LAS FECHAS INDICADAS, PERO SU CUANTIA EXPERIMENTARA LA CORRESPONDIENTE REDUCCION PROPORCIONAL.
C) EN EL CASO DE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, LA ULTIMA PAGA EXTRAORDINARIA SE DEVENGARA EL DIA DEL CESE Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN DICHA FECHA, PERO EN CUANTIA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PUNTO ANTERIOR, EL TIEMPO DE DURACION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION NO TENDRA LA CONSIDERACION DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
5. HASTA QUE NO SE PRODUZCA LA INTEGRACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES EN EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE ESTE PERSONAL EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 6,26 POR 100 RESPECTO DE LAS PERCIBIDAS EN 1990, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 6 DE LA ORDEN DE 23 DE AGOSTO DE 1989, DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, QUE DESARROLLA EL DECRETO 129/1988, DE 16 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ADSCRIBEN AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE SANIDAD LOCAL.
6. EL IMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE OCUPE PUESTOS DE TRABAJO EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, NO SUJETOS AL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, Y CUYAS RETRIBUCIONES NO HAYAN SIDO ESPECIFICAMENTE REGULADAS EN ESTA LEY, EXPERIMENTARA UN INCREMENTO DEL 6,26 POR 100 RESPECTO DE LAS APROBADAS PARA EL EJERCICIO DE 1990.
7. LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DE LA ANTIGUA ESCALA DE MONITORES DE EXTENSION AGRARIA PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUE FUERON TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUEDAN INTEGRADOS EN EL GRUPO B DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 10/1985, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.
ART. 9.
PROHIBICION DE PERCEPCION DE INGRESOS ATIPICOS. LOS EMPLEADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY, CON EXCEPCION DE AQUELLOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ARANCEL, NO PODRAN PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA DE LOS TRIBUTOS, COMISIONES U OTROS INGRESOS COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO O JURISDICCION, NI PARTICIPACION O PREMIO EN MULTAS IMPUESTAS AUN CUANDO ESTUVIESEN NORMATIVAMENTE ATRIBUIDAS A LOS MISMOS, DEBIENDO PERCIBIR UNICAMENTE LAS REMUNERACIONES DEL CORRESPONDIENTE REGIMEN RETRIBUTIVO, SIN PERJUICIO DE LAS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
ART. 10.
RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. 1. LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
2.
CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA APROBACION MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE DE:
A) LAS MODIFICACIONES, POR VARIACION EN EL NUMERO DE PUESTOS RECOGIDOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, PRODUCIDAS EN LAS RELACIONES INICIALES APROBADAS POR EL CONSEJO.
B) LAS MODIFICACIONES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y ESPECIFICO DE LOS PUESTOS INCLUIDOS EN LAS RELACIONES INICIALES.
LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN ESTE APARTADO A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA DEBERAN ENTENDERSE ASIGNADAS A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL DECRETO 71/1989, DE 15 DE MAYO.
3. LOS TITULARES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SE SUPRIMAN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS, ASI COMO LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPANDO PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION SEAN CESADOS, CONTINUARAN PERCIBIENDO, HASTA QUE SEAN NOMBRADOS PARA DESEMPEÑAR OTROS PUESTOS DE TRABAJO, LAS RETRIBUCIONES BASICAS QUE LE CORRESPONDAN POR SU GRUPO Y LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑABAN. ESTAS RETRIBUCIONES TENDRAN EL CARACTER DE <A CUENTA>, SIN QUE PROCEDA REINTEGRO ALGUNO EN EL CASO DE QUE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS A CUENTA FUERAN SUPERIORES A LAS CORRESPONDIENTES AL NUEVO PUESTO.
4. LA PROVISION DE PUESTOS A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL FUNCIONARIO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL FIJO Y PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA POR UN PERIODO IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO, REQUERIRAN QUE LOS CITADOS PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES. ESTE ULTIMO REQUISITO NO SERA NECESARIO CUANDO LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA SE REALICE POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES, SIN QUE EN NINGUN CASO SEA POSIBLE LA PRORROGA DEL MISMO.
5. LAS CONVOCATORIAS PARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, BIEN COMO FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL, Y TANTO PARA LA PROPIA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD COMO PARA SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, RESPECTO A LA EXISTENCIA DE DOTACION PRESUPUESTARIA PARA LAS PLAZAS QUE SE ANUNCIEN COMO VACANTES, DEBIENDOSE PUBLICAR LA MISMA EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO.
6. EN LAS CONVOCATORIAS PARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, BIEN COMO FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL, SE ESPECIFICARAN LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS PARA SU DESEMPEÑO POR MINUSVALIDOS.
ART. 11. DE LA DEUDA PUBLICA. 1. SE AUTORIZA AL CONSEJO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA QUE EMITA DEUDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN IMPORTE DE 47.034.141 MILES DE PESETAS DE ENDEUDAMIENTO NETO, DEDUCIDA LA VARIACION NETA DE ACTIVOS FINANCIEROS, DESTINADOS A FINANCIAR GASTOS DE INVERSION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 56 DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y 14 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
2. NO OBSTANTE, EN EL SUPUESTO DE QUE SE UTILICEN PROGRAMAS DE FINANCIACION A CORTO PLAZO PARA ATENDER PROYECTOS DE INVERSION, DENTRO DE LOS LIMITES DEL APARTADO ANTERIOR, NO SERA PRECEPTIVA, AL TERMINO DEL EJERCICIO, LA CANCELACION DE LOS TITULOS EMITIDOS A CORTO PLAZO. LA UTILIZACION DE DICHOS INSTRUMENTOS NO PODRA EXTENDERSE MAS ALLA DE CUATRO AÑOS.
3. EL LIMITE SEÑALADO EN EL APARTADO PRIMERO PODRA AMPLIARSE EN LA CUANTIA DEL ENDEUDAMIENTO AUTORIZADO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 1990 QUE NO HAYA SIDO UTILIZADO, COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN LA PERIODIFICACION DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DE LA GENERALIDAD.
4. EL CONSEJO DETERMINARA LA CUANTIA DEFINITIVA DEL VOLUMEN DE ENDEUDAMIENTO, DENTRO DEL LIMITE ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, TENIENDO EN CUENTA LA EVOLUCION EFECTIVA DE LA RECAUDACION DE LOS INGRESOS Y LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
5. SE AUTORIZA AL CONSEJO, PREVIA COMUNICACION A LAS CORTES VALENCIANAS, A SUPERAR EL LIMITE ESTABLECIDO, SIEMPRE QUE EL EXCESO SOBRE DICHO LIMITE SE DERIVE DE LA APROBACION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADOS CON LOS FONDOS PROCEDENTES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, NO PREVISTOS EN EL ESTADO DE INGRESOS DE LA PRESENTE LEY.
6. EN AQUELLAS OPERACIONES DE CREDITO QUE FINANCIEN PROYECTOS DE INVERSION DE CARACTER PLURIANUAL, UNICAMENTE SE COMPUTARA COMO ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO CORRIENTE EL IMPORTE DE LA ANUALIDAD DE LOS CITADOS PROYECTOS PARA DICHO EJERCICIO.
ART. 12. DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO IGUAL O INFERIOR A UN AÑO DESTINADAS A ATENDER LAS NECESIDADES DE TESORERIA DERIVADAS DE DIFERENCIAS EN EL VENCIMIENTO DE SUS INGRESOS Y PAGOS CON EL LIMITE PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA. EL CITADO LIMITE SE ENTENDERA EN TODO MOMENTO PARA LAS OPERACIONES DE TESORERIA QUE ESTUVIERAN EN VIGOR.
ART. 13. AVALES DE LA GENERALIDAD. 1. LA GENERALIDAD PODRA PRESTAR AVALES DURANTE EL EJERCICIO DE 1991 PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO INTERIOR O EXTERIOR QUE CONCIERTEN LAS ENTIDADES O EMPRESAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) <INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA>, 5.000 MILLONES DE PESETAS.
B) <FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>, 2.000 MILLONES DE PESETAS.
2. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON INDEPENDENCIA DE LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, PODRA PROPONER LA CONCESION DE AVALES PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR ENTIDADES O EMPRESAS HASTA UN LIMITE DE 10.000 MILLONES DE PESETAS.
ART. 14. TASAS Y OTROS INGRESOS. 1. SE ELEVAN PARA 1991 LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS Y OTROS INGRESOS DE LA HACIENDA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA HASTA LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE 1,05 A LA CUANTIA EXIGIBLE EN 1990.
SE CONSIDERAN COMO TIPOS FIJOS AQUELLOS QUE NO SE DETERMINAN POR UN PORCENTAJE DE LA BASE O ESTA NO SE VALORE EN UNIDADES MONETARIAS.
2. CUANDO DE LA RECAUDACION DE LAS TASAS Y OTROS INGRESOS A LO LARGO DEL EJERCICIO DE 1991 SE PUEDA ESTIMAR UN RENDIMIENTO INFERIOR O SUPERIOR AL PREVISTO, SE PODRAN MODIFICAR LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS FINANCIADOS CON DICHA FUENTE DE RECURSOS.
3. LAS TASAS Y OTROS INGRESOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRANSFERIDOS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1995 QUE NO HAYAN SIDO REGULADAS POR LA GENERALIDAD VALENCIANA, SE REGIRAN POR LA NORMATIVA QUE LES SEA APLICABLE CON CARACTER GENERAL.
III
DE LA GESTION DE LOS CREDITOS
ART. 15. CREDITOS EN FUNCION DE OBJETIVOS Y PROGRAMAS. 1. LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS FINANCIARAN LA EJECUCION DEL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO Y LAS NUEVAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL Y EN LOS DIFERENTES PLANES SECTORIALES EN EL EJERCICIO DE 1991. LA CONTRATACION DE OBLIGACIONES Y LA EJECUCION DE PAGOS CON CARGO A AQUELLOS, SE REALIZARA CON EL FIN DE ALCANZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA CITADA PROGRAMACION.
2. A TAL EFECTO, LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DIFERENCIARAN DOS CATEGORIAS DE CREDITOS:
A) AQUELLOS QUE FINANCIAN EL MANTENIMIENTO DEL ACTUAL NIVEL DE ACTIVIDAD Y DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE ESTARAN DISPONIBLES DESDE LA APERTURA DEL EJERCICIO DE 1991.
B) AQUELLOS QUE FINANCIEN LAS NUEVAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO Y EN EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL ANTES MENCIONADO.
3. CON CARGO A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN CADA UNO DE LOS CAPITULOS Y PROGRAMAS BAJO LA DENOMINACION <DOTACIONES FINANCIERAS>, NO PODRAN EFECTUARSE DISPOSICIONES DE GASTOS, CONTRACCION DE OBLIGACIONES, NI
EJECUCION DE PAGOS. SU FUNCION ES LA DE FINANCIAR, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE TRANSFERENCIA INTERNA EN CADA CAPITULO Y PROGRAMA, AQUELLOS CREDITOS EN LOS QUE EFECTIVAMENTE DEBE PRODUCIRSE EL GASTO.
SERAN REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA LA AUTORIZACION DE LA CORRESPONDIENTE TRANSFERENCIA DE CREDITOS:
A) QUE LA MISMA SE AJUSTE A LO PREVISTO EN EL PLAN DE EJECUCION DEL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO O EN EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL, RECOGIDO EN CADA PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
B) QUE SE HAYAN PRODUCIDO LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN Y QUE GARANTICEN LA INMEDIATA DISPOSICION DE GASTOS Y/O CONTRACCION DE OBLIGACIONES, UNA VEZ SE LLEVE A CABO LA MENCIONADA TRANSFERENCIA DE CREDITOS.
4. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS CREDITOS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE CADA PROGRAMA Y A TAL EFECTO PODRA TOMAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA ASEGURAR EL LOGRO DE LOS MISMOS, LAS CUALES DEBERAN SER COMUNICADAS AL CONSEJO PARA, EN SU CASO, SU RATIFICACION.
ART. 16.
CARACTER LIMITATIVO DE LOS CREDITOS. 1. LOS CREDITOS PARA GASTOS SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A LA FINALIDAD ESPECIFICA PARA LA QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR ESTA LEY O POR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.
2. EL CREDITO PRESUPUESTARIO SE DETERMINA, DE ACUERDO A SU NATURALEZA ECONOMICA Y FUNCIONAL, DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) PARA LOS GASTOS DE PERSONAL, COMO LAS CONSIGNACIONES POR ARTICULO ECONOMICO Y PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
B) PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, COMO LA CONSIGNACION DEL CAPITULO ECONOMICO Y PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TENDRAN CARACTER VINCULANTE LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, DE ACUERDO CON EL DETALLE CONTENIDO EN EL ANEXO II.
C) PARA LOS GASTOS DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, COMO LA CONSIGNACION POR LINEA DE SUBVENCION, CAPITULO DE GASTO Y PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
D) PARA LOS GASTOS DE INVERSIONES REALES Y OPERACIONES FINANCIERAS, COMO LAS CONSIGNACIONES POR CAPITULO, PROGRAMA PRESUPUESTARIO Y EL COSTE NO EJECUTADO DE LA BSANARSE EN CUALQUIER MOMENTO, DE OFICIO O A PETICION DEL INTERESADO. EN TODO CASO, LA RESOLUCION A QUE SE REFIERE LA BASE ANTERIOR ESTABLECERA UN PLAZO DE DIEZ DIAS NATURALES PARA SUBSANACION DE ERRORES. DE NO PRESENTARSE RECURSO DE REPOSICION, EE LA PRESENTE LEY, NO EXCUSA EN NINGUN SUPUESTO LA CONTABILIZACION DEL GASTO AL NIVEL QUE SE DETERMINA PARA CADA CASO:
A) CONCEPTO ECONOMICO PARA LOS GASTOS DE PERSONAL Y DE FUNCIONAMIENTO.
B) CONCEPTO ECONOMICO Y LINEA DE SUBVENCION PARA LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
C) CONCEPTO ECONOMICO Y PROYECTO PARA LAS INVERSIONES REALES Y OPERACIONES FINANCIERAS.
ART. 18. LA GESTION ECONOMICA EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS. LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS DISPONDRAN DE AUTONOMIA EN SU GESTION ECONOMICA, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:
1.
CONSTITUIRAN INGRESOS DE ESTOS CENTROS, QUE DEBERAN APLICAR A SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:
A) LOS FONDOS QUE CON ESTA FINALIDAD SE LES LIBRE MEDIANTE ORDENES DE PAGO EN FIRME, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL Y A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.
B) LOS DERIVADOS DE LA VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR LAS TASAS.
C) LOS PRODUCIDOS POR LEGADOS, DONACIONES O CUALQUIER FORMA ADMISIBLE EN DERECHO.
A ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERAN POR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, ADEMAS DE LOS CONTENIDOS EN LA VIGENTE CLASIFICACION ECONOMICA DE LA GENERALIDAD DENTRO DEL CAPITULO SEGUNDO, AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA REPARACION DE INMUEBLES DEL CENTRO Y A LA ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPOS DIDACTICOS DEL PROPIO CENTRO, SIEMPRE QUE ESTOS Y AQUELLOS NO SOBREPASEN LA CANTIDAD RESULTANTE DE MULTIPLICAR POR 70.000 PESETAS EL NUMERO DE UNIDADES ESCOLARES DE CADA CENTRO, HASTA UN MAXIMO DE 1.000.000 DE PESETAS Y DESDE UN MINIMO DE 500.000 PESETAS.
2. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO QUE TENGAN SU ORIGEN EN LOS INGRESOS CITADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SE JUSTIFICARAN MEDIANTE LA RENDICION DE UNA UNICA CUENTA DE GESTION ANUAL POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, PREVIA APROBACION DE LA MISMA POR EL RESPECTIVO CONSEJO ESCOLAR.
LOS CENTROS PONDRAN A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA LAS CUENTAS DE GESTION ANUAL QUE LES SEAN REQUERIDAS.
ART. 19. DE LA INTERVENCION Y EL CONTROL FINANCIERO EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS. 1. LA DIRECCION DE LOS CENTROS RENDIRA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, POR MEDIACION DE LA INTERVENCION DELEGADA DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, COPIA DE LA CUENTA ANUAL EN LA QUE CONSTE LA DILIGENCIA DE APROBACION POR EL CONSEJO ESCOLAR, ANTES DEL 31 DE MARZO DEL SIGUIENTE EJERCICIO.
2. LOS CENTROS SE SUJETARAN AL CONTROL FINANCIERO QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 60 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
ART. 20. PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA GENERALIDAD. 1. EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LA GENERALIDAD Y SUS ENTIDADES AUTONOMAS, REGULADO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SE EFECTUARA EN EL PLAZO MAXIMO DE NOVENTA DIAS NATURALES DESDE EL NACIMIENTO EFECTIVO DE LA OBLIGACION.
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO, SE ENTENDERA POR FECHA DE PAGO AQUELLA EN QUE SE PRODUZCA LA RECEPCION DE LA ORDEN DE PAGO POR LA ENTIDAD FINANCIERA ORDENANTE DE LA TRANSFERENCIA, O BIEN EN EL SUPUESTO DE LAS RESTANTES FORMAS DE PAGO, EL DIA SIGUIENTE AL DE LA COMUNICACION DE LA DISPOSICION DEL COBRO.
2. EL ACREEDOR TENDRA DERECHO AL COBRO DE INTERESES, CALCULADOS SEGUN EL TIPO BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA VIGENTE EL ULTIMO DIA DEL PLAZO SEÑALADO, SI EL PAGO SE EFECTUARA DESPUES DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PUNTO PRIMERO Y A PARTIR DE LA FECHA DE FINALIZACION DEL MISMO.
CUANDO SE PRODUZCA EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA INTERVENCION GENERAL PROCEDERA DE OFICIO, POR SI MISMA O A TRAVES DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS, A LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, QUE TRASLADARA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA AUTORIZACION DEL GASTO Y LA ORDENACION DEL PAGO, CON CARGO AL CREDITO CORRESPONDIENTE.
3. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA INICIARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE DELIMITACION DE RESPONSABILIDADES POR EL PERJUICIO ECONOMICO CAUSADO A LA HACIENDA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 87 Y SIGUIENTES DE LA MENCIONADA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO.
A TAL EFECTO, SE CONSIDERARA COMO PLAZO MAXIMO PARA EFECTUAR LA LIQUIDACION DE CREDITO EXIGIBLE EL DE SESENTA DIAS NATURALES A PARTIR DEL NACIMIENTO EFECTIVO DE LA OBLIGACION.
4.
EL PLAZO PREVISTO EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ARTICULO NO SERA DE APLICACION A LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS QUE RESULTEN DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME, EN CUYO CASO SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
ART. 21. AMPLIACION DE DOTACIONES DE PERSONAL. DURANTE EL EJERCICIO DE 1991 NO SE TRAMITARAN EXPEDIENTES DE AMPLICACION DE DOTACIONES DE PERSONAL NI DISPOSICIONES O EXPEDIENTES DE CREACION Y/O REESTRUCTURACION DE UNIDADES, SI EL INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO QUE SE DERIVE DE LAS MISMAS NO QUEDA COMPENSADO MEDIANTE LA REDUCCION DE ESOS MISMOS GASTOS EN OTRAS UNIDADES, O BIEN POR GENERACIONES DE CREDITO CONSOLIDABLES PARA EJERCICIOS FUTUROS COMO CONSECUENCIA DE TRANSFERENCIA DE UNIDADES O SERVICIOS A LA GENERALIDAD VALENCIANA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNDACION PUBLICA VALENCIANA.
ART. 22.
CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL CON CARGO A LOS CREDITOS PARA INVERSIONES. 1. LAS DISTINTAS CONSEJERIAS Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN FORMALIZAR DURANTE 1991, CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DE INVERSIONES, CONTRATACIONES DE PERSONAL DE CARACTER TEMPORAL PARA LA REALIZACION DE OBRAS O SERVICIOS, SIEMPRE QUE SE DE LA CONCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE LA CONTRATACION TENGA POR OBJETO LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA Y CON APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO O LA REALIZACION DE SERVICIOS QUE TENGAN LA NATURALEZA DE INVERSIONES.
B) QUE TALES OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDAN A INVERSIONES PREVISTAS Y APROBADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA VIGENTES.
C) QUE LAS OBRAS O SERVICIOS NO PUEDAN SER EJECUTADOS CON EL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA Y NO EXISTA DISPONIBILIDAD SUFICIENTE EN EL CREDITO PRESUPUESTARIO DESTINADO A LA CONTRATACION DE PERSONAL.
2. LOS CONTRATOS HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y CON RESPECTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR, CUANDO PROCEDA, LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZA EL CONTRATO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES TEMPORALES. LAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS HABRAN DE EVITAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CITADAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DE PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS DETERMINADAS EN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE PERMANENCIA PARA EL PERSONAL CONTRATADO, ACTUACIONES QUE, EN SU CASO, PODRAN DAR LUGAR A LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL TITULO VI DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
3. LA CONTRATACION PODRA EXCEDER DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CUANDO SE TRATE DE OBRAS O SERVICIOS QUE HAYAN DE EXCEDER DE DICHO EJERCICIO Y CORRESPONDAN A PROYECTOS DE INVERSION DE CARACTER PLURIANUAL QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE PARA ESTOS SE PREVEN EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA O EN LA PRESENTE LEY.
4. LOS CONTRATOS HABRAN DE SER INFORMADOS, CON CARACTER PREVIO A SU FORMALIZACION, POR EL SERVICIO JURIDICO DE LA CONSEJERIA U ORGANISMO QUE, EN ESPECIAL, SE PRONUNCIARA SOBRE LA MODALIDAD DE CONTRATACION UTILIZADA Y LA OBSERVANCIA EN LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXIGIDOS POR LA LEGISLACION LABORAL.
5. LA REALIZACION DE LOS CONTRATOS REGULADOS EN EL PRESENTE ARTICULO SERA OBJETO DE FISCALIZACION PREVIA EN LOS CASOS EN QUE LA MISMA RESULTE PRECEPTIVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 61 A 71 DE LA CITADA LEY 4/1984. A ESTOS EFECTOS, LOS CREDITOS DE INVERSIONES SE ENTENDERAN ADECUADOS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL SI NO EXISTE CREDITO SUFICIENTE PARA ELLO EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DESTINADO ESPECIFICAMENTE A DICHA FINALIDAD.
ART. 23. CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS. CON CARGO A LOS CREDITOS PARA INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PODRAN FORMALIZARSE CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, PREVIA JUSTIFICACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL. ESTOS CONTRATOS SE SOMETERAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO Y A LO DISPUESTO EN EL DECRETO DEL CONSEJO 32/1988, DE 21 DE MARZO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.
ART. 24. CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS Y SUMINISTROS. 1. LA CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS Y SUMINISTROS SE SOMETERA A LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. EN AMBOS CASOS, LA REFERENCIA AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y AL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA SE ENTENDERA EFECTUADA AL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
2. TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUMINISTROS MENORES AQUELLOS CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 1.000.000 DE PESETAS, CUYA ADQUISICION QUEDARA EXCLUIDA DE FISCALIZACION PREVIA.
ART. 25. CONCESION DE SUBVENCIONES CORRIENTES. LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS DEL CAPITULO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD LO SERA CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD, CON LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES, EN CUYO CASO PODRAN CONCEDERSE DIRECTAMENTE:
A) LAS QUE FIGUREN EXPRESAMENTE CON CARACTER NOMINATIVO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, ENTENDIENDO COMO TALES AQUELLAS CUYO DESTINATARIO FIGURE INEQUIVOCAMENTE EN LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES DE LA PRESENTE LEY.
B) LAS QUE DERIVADAS DE CONVENIOS DE LA GENERALIDAD CON OTROS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS SUPONGAN LA AFECTACION DEL CREDITO.
C) AQUELLAS QUE NO ESTANDO INCLUIDAS EN LOS PUNTOS ANTERIORES, NO EXCEDAN DE 1.000.000 DE PESETAS POR BENEFICIARIO Y AÑO, SIEMPRE QUE LAS CONCEDIDAS POR CADA CONSEJERIA NO SUPEREN GLOBALMENTE LOS 10.000.000 DE PESETAS EN EL EJERCICIO. EN LO QUE SE REFIERE A LA SECCION PRESUPUESTARIA NUMERO 04, PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, LAS CANTIDADES ANTES MENCIONADAS SERAN DE 3.000.000 DE PESETAS Y 30.000.000 DE PESETAS, RESPECTIVAMENTE.
D) LAS QUE SUPEREN CUALQUIERA DE LOS LIMITES PREVISTOS EN EL PUNTO C), Y QUE POR SU OBJETO NO LES SEAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA, DEBERAN SER CONCEDIDAS POR ACUERDO MOTIVADO DEL CONSEJO.
ART. 26. DE LA CONCESION DE LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 1. LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A CONCEDER CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA 1991 QUE NO TENGAN EN LOS MISMOS ASIGNACION NOMINATIVA, LO SERAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD, CON LA EXCEPCION DE LAS QUE DERIVADAS DE CONVENIOS DE LA GENERALIDAD CON OTROS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS SUPONGAN LA AFECTACION DE CREDITO, EN CUYO CASO PODRAN CONCEDERSE DIRECTAMENTE.
2. SE FACULTA AL CONSEJO PARA QUE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE ACTUACION O DE ALGUNA OTRA DE LAS CONDICONES ESTABLECIDAS PARA LA CONCESION, PUEDA SUSTITUIR, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA INTERESADA, LOS PERCEPTORES DE LA SUBVENCION POR OTROS QUE, HABIENDOSE ACOGIDO A LA CONVOCATORIA, GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA MISMA.
3. CUANDO LAS SUBVENCIONES FINANCIEN OBRAS QUE EXIJAN PROYECTO TECNICO, ESTE DEBERA SOMETERSE A INFORME DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS O DE TECNICOS DESIGNADOS POR LA PROPIA CONSEJERIA; EN TODO CASO, EXCEPTO PARA LOS SUPUESTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 28 DE ESTA LEY, LOS PAGOS PARCIALES, O EL TOTAL DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, SE EFECTUARAN CONTRA CERTIFICACION DE LA OBRA EXPEDIDA POR TECNICO COMPETENTE Y DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES Y CONDICIONES DE FINANCIACION ESTABLECIDAS EN LA CONCESION DE LA MISMA.
4. TODA CONCESION DE SUBVENCIONES DE CAPITAL DE CARACTER GENERICO O INNOMINADO, Y CUYO IMPORTE SUPERE LA CANTIDAD DE 40.000.000 DE PESETAS POR PERCEPTOR, REQUERIRA LA ELEVACION AL CONSEJO, POR LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, PARA SU RATIFICACION.
ART.
27. NORMAS GENERALES DE LAS SUBVENCIONES. 1. LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO SON DE APLICACION A LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICAS CUYA GESTION CORRESPONDA EN SU TOTALIDAD A LA GENERALIDAD VALENCIANA O A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
2. PARA LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR EN DEFECTO DE NORMAS ESPECIALES, LAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTICULO SERAN DE APLICACION:
A) A TODA DISPOSICION GRATUITA DE FONDOS PUBLICOS, REALIZADA POR LA GENERALIDAD O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS A FAVOR DE PERSONAS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, PARA FOMENTAR UNA ACTIVIDAD DE UTILIDAD O INTERES SOCIAL O PARA PROMOVER LA CONSECUCION DE UN FIN PUBLICO.
B) A CUALQUIER TIPO DE AYUDA QUE SE OTORGUE CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
3. LOS CONSEJEROS Y LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS SON LOS ORGANOS COMPETENTES PARA OTORGAR SUBVENCIONES, DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PREVIA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA PARA ESTE FIN.
DICHAS ATRIBUCIONES PODRAN SER OBJETO DE DELEGACION.
4. TENDRA LA CONSIDERACION DE BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION EL DESTINATARIO DE LOS FONDOS PUBLICOS QUE HAYA DE REALIZAR LA ACTIVIDAD QUE FUNDAMENTO SU OTORGAMIENTO O QUE SE ENCUENTRE EN LA SITUACION QUE LEGITIMA SU CONCESION.
SON OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
A) REALIZAR LA ACTIVIDAD O ADOPTAR EL COMPORTAMIENTO QUE FUNDAMENTA LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
B) ACREDITAR ANTE LA ENTIDAD CONCEDENTE LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD O LA ADOPCION DEL COMPORTAMIENTO, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DETERMINEN LA CONCESION O DISFRUTE DE LA AYUDA.
C) EL SOMETIMIENTO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO QUE CORRESPONDEN A LA INTERVENCION GENERAL, EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS.
D) COMUNICAR A LA ENTIDAD CONCEDENTE LA OBTENCION DE SUBVENCIONES O AYUDAS PARA LA MISMA FINALIDAD, PROCEDENTE DE CUALESQUIERA ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS.
5. LAS CONSEJERIAS Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EFECTUARAN LA EVALUACION DE LOS OBJETIVOS A CONSEGUIR MEDIANTE LA SUBVENCION, A TRAVES DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES QUE SE ESTABLEZCAN.
6. CUANDO LA FINALIDAD O NATURALEZA DE LA SUBVENCION ASI LOS EXIJAN, SU CONCESION SE REALIZARA POR CONCURSO. EN ESTE SUPUESTO, LA PROPUESTA DE CONCESION DE SUBVENCIONES SE REALIZARA AL ORGANO CONCEDENTE POR UN ORGANO COLEGIADO QUE TENDRA LA COMPOSICION QUE SE ESTABLEZCA EN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCION.
7. LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES HABRAN DE ACREDITAR PREVIAMENTE AL COBRO Y EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
8. TODA ALTERACION DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION, Y EN TODO CASO LA OBTENCION CONCURRENTE DE SUBVENCIONES O AYUDAS OTORGADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, PODRA DAR LUGAR A LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.
EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN EL PRESENTE ARTICULO EN NINGUN CASO PODRA SER DE TAL CUANTIA QUE, AISLADAMENTE O EN CONCURRENCIA CON SUBVENCIONES O AYUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, SUPERE EL COSTE DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO.
9. PROCEDERA EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS Y LA EXIGENCIA DEL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCION EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE JUSTIFICACION.
B) OBTENER LA SUBVENCION SIN REUNIR LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA ELLO.
C) INCUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE LA SUBVENCION FUE CONCEDIDA.
D) INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS BENEFICIARIOS CON MOTIVO DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
IGUALMENTE, EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO ANTERIOR, CUANDO LA SUBVENCION PRINCIPAL SEA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PROCEDERA EL REINTEGRO DEL EXCESO OBTENIDO SOBRE EL COSTE DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA.
10. CUANDO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION O CONTROL SE DEDUZCAN INDICIOS DE LA INCORRECTA OBTENCION, DISFRUTE O DESTINO DE LA SUBVENCION O AYUDA PERCIBIDA, LOS AGENTES ENCARGADOS DE SU REALIZACION PODRAN ACORDAR LA RETENCION DE LAS FACTURAS, DOCUMENTOS EQUIVALENTES O SUSTITUTIVOS Y DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELATIVO A LAS OPERACIONES EN LAS QUE TALES INDICIOS SE MANIFIESTAN.
11. LOS CONSEJEROS CORRESPONDIENTES ESTABLECERAN, CASO DE NO EXISTIR, Y PREVIAMENTE A LA DISPOSICION DE LOS CREDITOS, LAS OPORTUNAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESION. LAS CITADAS BASES SE APROBARAN POR ORDEN, PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS JURIDICOS CORRESPONDIENTES, SERAN OBJETO DE PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>, Y CONTENDRAN COMO MINIMO LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) DEFINICION DEL OBJETO DE LA SUBVENCION.
B) LA LINEA O LINEAS DE SUBVENCION QUE LAS FINANCIEN.
C) EL IMPORTE GLOBAL MAXIMO DESTINADO A LAS MISMAS.
CUANDO NO SE TRATE DE SUBVENCIONES FINANCIADAS POR FONDOS CALIFICADOS COMO AMPLIABLES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O EN LOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, EL ORGANO RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA, UNA VEZ AGOTADOS LOS FONDOS, DEBERA HACER PUBLICA DICHA CIRCUNSTANCIA A LOS EFECTOS DE SU DESCONVOCATORIA.
NO OBSTANTE, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR Y CUANDO LA NATURALEZA DE LA SUBVENCION LO PERMITA, EL ORGANO COMPETENTE PODRA PROCEDER AL PRORRATEO ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCION, DEL IMPORTE GLOBAL MAXIMO FIJADO, SIEMPRE QUE ASI SE PREVEA EN LA CONVOCATORIA.
D) REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LOS BENEFICIARIOS PARA LA OBTENCION DE LA SUBVENCION O AYUDA Y FORMA DE ACREDITARLOS.
E) PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION POR PARTE DEL BENEFICIARIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIO LA SUBVENCION Y DE LA APLICACION DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
F) EN EL SUPUESTO DE CONTEMPLARSE LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCION CONCEDIDA, LA FORMA Y CUANTIA DE LAS GARANTIAS QUE, EN SU CASO, HABRAN DE APORTAR LOS BENEFICIARIOS.
G) LAS MEDIDAS DE GARANTIA EN FAVOR DE LOS INTERESES PUBLICOS, QUE PUEDAN CONSIDERARSE PRECISAS, ASI COMO LA POSIBILIDAD, EN LOS CASOS QUE EXPRESAMENTE SE PREVEAN, DE REVISION DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
H) FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCION.
I) CUANDO SE TRATE DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, DEBERA INCLUIRSE, ADEMAS, UN PROGRAMA DE ACTUACION QUE GARANTICE LA EJECUCION DE LAS OBRAS EN EL EJERCICIO PARA EL QUE SE CONCEDE LA SUBVENCION.
ART. 28. FINANCIACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES. 1. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 49, APARTADO SEGUNDO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DISTRIBUIRA, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO ESTABLEZCA, LOS INGRESOS DE LOS ENTES LOCALES QUE CONSISTAN EN PARTICIPACION EN INGRESOS Y SUBVENCIOES INCONDICIONALES.
2. DICHA DISTRIBUCION SE REALIZARA MEDIANTE ENTREGAS A CUENTA TRIMESTRALES, PRODUCIENDO AL FINAL DEL EJERCICIO LA LIQUIDACION DEFINITIVA EN LA PARTICIPACION, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS FIJADOS, Y EFECTUANDOSE EN SU CASO, LA OPORTUNA REGULARIZACION MEDIANTE LAS COMPENSACIONES QUE PROCEDAN, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY 7/1985 DE BASES DEL REGIMEN LOCAL, Y 182 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986.
ART. 29. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL A LAS CORPORACIONES LOCALES. LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL CONCEDIDAS POR LA GENERALIDAD A LAS CORPORACIONES LOCALES, EXCLUIDAS AQUELLAS QUE SE DERIVEN DE PROGRAMAS DE ACTUACION DE AMBITO ESTATAL, UNA VEZ ESTABLECIDA LA APORTACION DE LA GENERALIDAD, SE SATISFARAN EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
A) UN 60 POR 100 DEL IMPORTE DE LA MISMA SE LIBRARA DE INMEDIATO UNA VEZ REALIZADA LA CONCESION.
B) UN 25 POR 100 SE ABONARA TRAS LA APORTACION Y COMPROBACION DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LA SUMA LIBRADA AL CONCEDER LA SUBVENCION.
C) EL 15 POR 100 RESTANTE SE ABONARA POR LA GENERALIDAD EN CUANTO SE JUSTIFIQUE POR LA CORPORACION LOCAL EL CUMPLIMIENTO DE LO CONVENIDO, BIEN SEA LA EJECUCION DEL GASTO PROGRAMADO O LA CONCLUSION DE LA OBRA.
ART. 30. PROGRAMACION PLURIANUAL. 1. EL CONSEJO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA MODIFICAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 29 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, ASI COMO VARIAR EL NUMERO DE ANUALIDADES EN LOS CASOS ESPECIALMENTE JUSTIFICADOS, A PETICION DE LA CORRESPONDIENTE CONSEJERIA Y PREVIOS LOS INFORMES QUE SE ESTIMEN OPORTUNOS.
EN EL CASO DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INVERSIONES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, LA COMPETENCIA PARA MODIFICAR LOS PORCENTAJES MENCIONADOS CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE PUSIERAN DE MANIFIESTO DESAJUSTES ENTRE LAS ANUALIDADES PREVISTAS EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y LA REALIDAD ECONOMICA QUE SU EJECUCION DEMANDASE, SE PODRAN REAJUSTAR LAS CITADAS ANUALIDADES, SIEMPRE QUE LOS REMANENTES CREDITICIOS LO PERMITAN. LOS REAJUSTES SE ACORDARAN POR EL CONSEJO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, O POR ESTE ULTIMO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO. EN CUALQUIER CASO, Y A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, LAS ANUALIDADES ORIGINALES TENDRAN COBERTURA PRESUPUESTARIA MEDIANTE LA CONSIDERACION DE CREDITO AMPLIABLE DE LAS MISMAS.
ART. 31. AGILIZACION DE LOS TRAMITES PREVIOS DE LAS OBRAS INFERIORES A 5.000.000 DE PESETAS. 1. PARA AQUELLAS OBRAS CUYO COSTE SEA INFERIOR A LOS 5.000.000 DE PESETAS, LA MEMORIA VALORADA PODRA SUSTITUIR AL PROYECTO A LOS UNICOS EFECTOS DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA SU REALIZACION.
2. LOS UNICOS DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE CONSERVACION O MANTENIMIENTO CUYO IMPORTE SEA INFERIOR A 1.000.000 DE PESETAS SERAN EL PRESUPUESTO DE LA OBRA SUSCRITO POR PROFESIONAL COMPETENTE, LA FACTURA CONFORMADA Y LA CERTIFICACION REGLAMENTARIA, QUEDANDO EXCLUIDOS ESTOS CASOS DE FISCALIZACION PREVIA.
3. EXCEPCIONALMENTE, PARA LOS SUPUESTOS DE OBRAS DE CONSERVACION O MANTENIMIENTO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DEL PLAN DE CARRETERAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 1988-1995, EL LIMITE A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERA DE 5.000.000 DE PESETAS.
ART. 32. SUSCRIPCION DE CONVENIOS. SERA REQUISITO PREVIO A LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, LA EXISTENCIA DE LA RETENCION DE CREDITO EN LA LINEA O LINEAS DE SUBVENCION CORRESPONDIENTES.
ART. 33. CONTROL FINANCIERO-ECONOMICO Y PLAN DE AUDITORIAS. EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA EN LOS GASTOS NO SOMETIDOS A FISCALIZACION PREVIA PODRA EJERCERSE APLICANDO TECNICAS DE MUESTREO A LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES OBJETO DE CONTROL.
PARA LLEVAR A EFECTO EL CONTROL FINANCIERO PREVISTO EN EL ARTICULO 60.3 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, LA INTERVENCION GENERAL ELABORARA UN PLAN ANUAL DE AUDITORIAS EN EL QUE SE INCLUIRAN LA TOTALIDAD DE ENTIDADES QUE EL PROPIO PRECEPTO CONTEMPLA. PARA LA EJECUCION DEL MISMO SE PODRA RECABAR LA COLABORACION DE EMPRESAS PRIVADAS DE AUDITORIA QUE DEBERAN AJUSTARSE A LAS NORMAS E INSTRUCCIONES QUE ESTIME DICHO CENTRO DIRECTIVO, EL CUAL PODRA EFECTUAR LAS REVISIONES Y CONTROLES DE CALIDAD QUE CONSIDERE OPORTUNO.
EL CONTROL ECONOMICO A EFECTUAR ESTABLECERA EL GRADO EN QUE SE CUMPLAN LOS OBJETIVOS ECONOMICOS DE LOS PROGRAMAS, ASI COMO LA EVALUACION DE LA CORRECTA GESTION DE LOS RECURSOS PUBLICOS.
IV DE LAS MODIFICACIOENS DEL PRESPUESTO
ART. 34. PRINCIPIOS GENERALES. 1. LOS
LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 32 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, PARA LA MODIFICACION DE LOS CREDITOS, SE APLICARAN AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA 1991, CON LAS ESPECIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS ARTICULOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN.
2. TODA MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS POR LA MISMA, Y SERAN PUBLICADAS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
3. CONSTITUYEN MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:
A) LAS DE LAS CONSIGNACIONES DE LOS CREDITOS DE LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO.
B) LAS PRODUCIDAS EN LA RELACION DE OBJETIVOS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS APROBADOS EN LOS PRESUPUESTOS.
C) LAS MODIFICACIONES EN EL DESTINO EXPRESO DE LOS CREDITOS PARA TRANSFERENCIAS, QUE SUPONGAN AFECTACION O DESAFECTACION DEL CARACTER NOMINATIVO.
D) LA INCLUSION Y/O SUPRESION DE PROYECTOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y LA INCLUSION O SUPRESION DE OPERACIONES FINANCIERAS, ASI COMO LA MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR FONDOS ESTRUCTURALES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O POR EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, CUANDO DICHA MODIFICACION O SUSTITUCION REQUIERA, ASIMISMO, EL ACUERDO DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS DEL ESTADO.
E) LA INCLUSION Y/O SUPRESION DE LINEAS DE SUBVENCION ASI COMO LA VARIACION DE SUS IMPORTES PREVISTOS Y DATOS DESCRIPTIVOS.
F) LAS MODIFICACIONES CUANTITATIVAS A LAS ESTIMACIONES PLURIANUALES PREVISTAS POR PROYECTO PRESUPUESTARIO.
ART. 35.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
CORRESPONDE AL CONSEJO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA AUTORIZACION DE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO:
A) LAS TRANSFERENCIAS Y HABILITACIONES ENTRE CREDITOS DE DIFERENTES PROGRAMAS CON LAS LIMITACIONES QUE RECOGEN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
B) LA INCLUSION DE LINEAS DE SUBVENCION, PROYECTOS DE INVERSION Y OPERACIONES FINANCIERAS NO CONTEMPLADAS EN PLANES O PROGRAMAS SECTORIALES PREVIAMENTE APROBADOS POR EL CONSEJO.
C) LAS MODIFICACIONES EN LA RELACION DE OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS.
D) LA AFECTACION O DESAFECTACION DEL CARACTER NOMINATIVO DE LOS CREDITOS PARA TRANSFERENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 25 Y 26 DE LA PRESENTE LEY.
E) LA SUPRESION DE LINEAS DE SUBVENCION, ASI COMO LA VARIACION DE LOS IMPORTES PREVISTOS EN LAS DE CARACTER NOMINATIVO.
F) LAS MODIFICACIONES QUE AFECTEN A LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS AUTORIZADAS POR LA PRESENTE LEY.
ART.
36. COMPETENCIAS DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA HACIENDA, A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, LA AUTORIZACION DE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO:
A) LAS HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CREDITO, CON LAS LIMITACIONES QUE RECOGEN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DE LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD, SIEMPRE QUE LOS CREDITOS AFECTADOS PERTENEZCAN A UN MISMO PROGRAMA.
B) LAS GENERACIONES, ANULACIONES Y NO DISPONIBILIDADES DE CREDITO EN EL ESTADO DE GASTOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD.
C) LAS HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS, INCLUSO ENTRE DIFERENTES PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, DESTINADOS A REAJUSTAR LOS CREDITOS VINCULADOS AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL Y A LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
D) LAS HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE SE DERIVEN DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATVAS O COMPETENCIALES, Y AQUELLAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA OBTENER UNA ADECUADA IMPUTACION CONTABLE.
E) LA INCORPORACION DE REMANENTES Y RESULTAS DE LOS CREDITOS DEL EJERCICIO ANTERIOR, SEA CUAL FUERE SU NATURALEZA ECONOMICA, QUE GARANTICEN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS HASTA EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE POR MOTIVOS JUSTIFICADOS NO SE HAYAN PODIDO REALIZAR DURANTE EL EJERCICIO, TANTO SI CORRESPONDEN AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD, COMO AL DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
CON LA INCORPORACION DE REMANENTES PODRAN DETERMINARSE LAS CONDICIONES Y PAZOS DE GESTION DE LOS MISMOS, DENTRO, EN CUALQUIER CASO, DEL EJERCICIO EN QUE SE ACUERDE SU INCORPORACION.
F) LAS QUE FUERAN NECESARIAS PARA LA REGULARIZACION DE LOS PAGOS A EFECTUAR A CORPORACIONES LOCALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DE LA PRESENTE LEY.
G) LA VARIACION EN LOS IMPORTES PREVISTOS EN LAS LINEAS DE SUBVENCION QUE NO TENGAN CARACTER NOMINATIVO, ASI COMO SUS DATOS DESCRIPTIVOS.
H) LA INCLUSION DE LINEAS DE SUBVENCION, PROYECTOS DE INVERSION Y OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADOS DE LA EJECUCION DE PLANES O PROGRAMAS SECTORIALES, PREVIAMENTE APROBADOS POR EL CONSEJO.
ASIMISMO, PODRA AUTORIZAR LA MODIFICACION EN LA RELACION DE OBJETIVOS Y ACCIONES Y LA INCLUSION O SUPRESION DE LINEAS DE SUBVENCION, PROYECTOS DE INVERSION Y OPERACIONES FINANCIERAS, QUE SE DERIVEN EXCLUSIVAMENTE DE GENERACIONES Y ANULACIONES DE CREDITO DE CARACTER FINALISTA.
I) LA INCLUSION DE LINEAS DE SUBVENCION QUE PERMITAN LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS Y LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 25, PUNTO C), DE LA PRESENTE NORMA, ASI COMO LA AGREGACION Y DESAGREGACION DE LINEAS.
J) LAS MODIFICACIONES CUANTITATIVAS A LAS ESTIMACIONES PREVISTAS POR PROYECTOS DE INVERSION.
K) LAS TRANSFERENCIAS DERIVADAS DE LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS CONSIGNADOS EN EL PROGRAMA <GASTOS DIVERSOS>.
1) LAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DOTAR LOS CREDITOS, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, Y PREVIA DETERMINACION DE LOS RECURSOS QUE LAS HAN DE FINANCIAR, DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS:
1. LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, ASI COMO LAS APORTACIONES DE LA GENERALIDAD AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES.
2. LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIO REALMENTE PRESTADO A LA ADMINISTRACION.
3. LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL, EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES SALARIALES DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EN EJERCICIOS ANTERIORES, POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, O QUE SE DERIVEN DE LA NORMATIVA VIGENTE.
4. LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES O LA AMORTIZACION DEL PRINCIPAL Y LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS, ASI COMO LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE QUEBRANTOS EN OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA GENERALIDAD VALENCIANA.
5. LAS DESTINADAS A SATISFACER EL PAGO DE LAS PENSIONES POR VEJEZ O ENFERMEDAD Y LAS AYUDAS A MINUSVALIDOS EN LA MEDIDA QUE AUMENTEN LOS BENEFICIARIOS QUE REUNIESEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.
6. LAS DERIVADAS DE AQUELLAS OBLIGACIONES POR LOS INTERESES DE DEMORA PREVISTOS EN EL ARTICULO 20 DE LA PRESENTE LEY.
7. LAS DERIVADAS DE LAS SUBVENCIONES PARA COBERTURA DE PRIMAS DE SEGURO AGRARIO Y PARA LAS AYUDAS A LA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL REGULADAS POR EL REAL DECRETO 1494/1987.
8. LAS DERIVADAS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 30, APARTADO 2, DE LA PRESENTE LEY.
9.
LAS DERIVADAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RACIONALIZACION DEL USO DEL AGUA PARA RIEGO, FIJANDO LA CANTIDAD DE 1.000.000.000 DE PESETAS COMO LIMITE MAXIMO DE RECURSOS PARA FINANCIAR LA COBERTURA DE ESTAS OBLIGACIONES.
10. LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD DESTINADAS AL DESPLAZAMIENTO DE JOVENES RESIDENTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE PRESTEN EL SERVICIO MILITAR FUERA DE ELLA.
ART. 37.
COMPETENCIAS DE LOS CONSEJEROS PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS AL PRESUPUESTO DE SUS CONSEJERIAS RESPECTIVAS. LOS CONSEJEROS PODRAN AUTORIZAR, DENTRO DE UN MISMO CAPITULO Y PROGRAMA DEL PRESUPUESTO DE SUS RESPECTIVAS CONSEJERIAS, LAS TRANSFERENCIAS Y HABILITACIONES DE CREDITOS, PREVISTAS EN EL ARTICULO 15 DE LA PRESENTE LEY QUE AFECTEN A LOS CREDITOS DENOMINADOS <DOTACIONES FINANCIERAS>, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS INVERSAS DERIVADAS DE LA EXTINCION TOTAL O PARCIAL DE LOS COMPROMISOS QUE DIERON LUGAR A LA HABILITACION DEL CREDITO OPERATIVO.
ART. 38. EJECUCION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. LA EJECUCION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDERA, EN TODO CASO, A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 39. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS NORMAS. TODO ANTEPROYECTO DE LEY O PROYECTO DE DISPOSICION ADMINISTRATIVA, CUYA APLICACION PUEDA COMPORTAR UN INCREMENTO DE GASTO EN EL EJERCICIO DE 1991, O DE CUALQUIER EJERCICIO POSTERIOR, DEBERA INCLUIR UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO LAS REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DERIVADAS DE SU EJECUCION.
DE IGUAL MODO, TODA PROPOSICION DE LEY, ASI COMO TODA ENMIENDA A LOS PROYECTOS O PROPOSICIONES DE LEY QUE SUPONGAN AUMENTO EN LOS GASTOS PREVISTOS EN EL ESTADO DE GASTOS O DISMINUCION DE LOS INGRESOS PREVISTOS EN EL ESTADO DE INGRESOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD, REQUERIRA LA CONFORMIDAD DEL CONSEJO PARA SU TRAMITACION, EXCEPTO EN LOS CASOS QUE AFECTE EXCLUSIVAMENTE A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA DE LAS CORTES VALENCIANAS.
V
DE LA INFORMACION A LAS CORTES
ART. 40. DE LA INFORMACION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y EN LOS DISTINTOS ARTICULOS DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DARA CUENTA DOCUMENTADA A LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) DE LOS REMANENTES DE CREDITO DEL EJERCICIO ANTERIOR QUE HAN SIDO INCORPORADOS AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE 1991, EN EL PLAZO DE LOS QUINCE DIAS POSTERIORES A LA APROBACION DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.
B) TRIMESTRALMENTE DEL GRADO DE EJECUCION DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE LA GENERALIDAD.
C) LA INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES DE EMISION DE DEUDA O CREDITOS APROBADOS.
D) TRIMESTRALMENTE ACERCA DE LAS INCIDENCIAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN LA CONCESION, REDUCCION Y CANCELACION DE AVALES Y, EN SU CASO, DE LOS RIESGOS EFECTIVOS A LOS QUE LA GENERALIDAD DEBERA HACER FRENTE DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE SU FUNCION DE AVALISTA.
E) TRIMESTRALMENTE DE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
F) MENSUALMENTE INFORMACION DEL GRADO DE EJECUCION DE LOS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS EN CADA UNO DE LOS PROGRAMAS.
G) TRIMESTRALMENTE DE LA DISTRIBUCION DE LAS APORTACIONES DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL A LAS ENTIDADES LOCALES.
H) TRIMESTRALMENTE DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS PARA DOTAR EL FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES, Y DE AQUELLAS QUE SEAN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LOS INTERESES DE DEMORA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA GENERALIDAD.
I) TRIMESTRALMENTE DE AQUELLAS MODIFICACIONES TECNICAS QUE AFECTANDO A LA ESCRITURA, CONTENIDO Y DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO Y NO AFECTANDO A LAS CUANTIAS DE LAS DOTACIONES AUTORIZADAS DURANTE EL EJERCICIO CORRIENTE SE DERIVAN DE LAS VARIACIONES ORGANICAS ACORDADAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES.
J) DE LAS AMPLIACIONES DE DOTACION DE PERSONAL REALIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 DE ESTA LEY.
K) DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 DE ESTA LEY.
L) DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24 DE ESTA LEY.
LL) DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES CORRIENTES A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS C) Y D) DEL ARTICULO 25.
M) DE LA CONCESION DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A QUE HACE REFERENCIA AL APARTADO 4 DEL ARTICULO 26 DE ESTA LEY.
N) DEL USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL CONSEJO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 11 DE ESTA LEY.
LA INFORMACION PREVISTA EN LOS PUNTOS J), K), L), LL) Y M) SE EFECTUARA CADA PERIODO DE SESIONES ANTE LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. CORTES VALENCIANAS, SINDICATURA DE CUENTAS Y CONSEJO DE CULTURA.
LAS CORTES VALENCIANAS, LA SINDICATURA DE CUENTAS Y EL CONSEJO VALENCIANO DE CULTURA INCORPORARAN LOS REMANENTES DE PRESUPUESTOS ANTERIORES A LOS MISMOS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS EN QUE ESTUVIERAN CONSIGNADOS EN 1990.
LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS SECCIONES DE LAS CORTES VALENCIANAS, SINDICATURA DE CUENTAS Y CONSEJO VALENCIANO DE CULTURA SE LIBRARAN POR CUARTAS PARTES TRIMESTRALES A NOMBRE DE LAS MISMAS Y NO ESTARAN SUJETAS A JUSTIFICACION.
SEGUNDA. REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS UNIVERSIDADES DE COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 54.4 DE LA LEY 11/1983, DE 15 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y EN RELACION CON EL REGIMEN TRANSITORIO DE ADECUACION DE PLANTILLAS UNIVERSITARIAS, SE AUTORIZAN LOS COSTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE Y DEL PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES POR LOS IMPORTES DETALLADOS EN EL ANEXO I DE ESTA LEY.
2. LAS UNIVERSIDADES PODRAN AMPLIAR LOS CREDITOS DEL CAPITULO UNO SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR POR AUTORIZACION EXPRESA MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSEJERIAS DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 55.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 33 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, Y LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1985, DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, TENDRAN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES DE CAPITAL LOS CAPITULOS SEIS A NUEVE, INCLUSIVE, DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS UNIVERSIDADES.
4. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 54.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y 99 DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 7/1989, DE 20 DE OCTUBRE, DE TASAS, SE AUTORIZA AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA REGULAR Y FIJAR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LAS TASAS ACADEMICAS Y UNIVERSITARIAS PARA EL CURSO 1991/1992, DENTRO DE LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
TERCERA. PAGO DE OBLIGACIONES DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
A LOS PAGOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL LE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20 DE LA PRESENTE LEY.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS LETRAS E) Y H) DEL ANEXO DEL REAL DECRETO 1612/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EN RELACION CON EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 105/1987, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SERA ORDENADOR DE PAGOS EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
CUARTA. MODIFICACIONES DE CREDITOS DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, MEDIANTE LAS OPORTUNAS ORDENES, PROCEDA A REGULAR LA ADAPTACION DEL TITULO IV DE LA PRESENTE LEY A LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS Y FUNCIONES TRANSFERIDOS POR LOS REALES DECRETOS 264/1985 Y 1612/1987, GESTIONADOS POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES Y EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, RESPECTIVAMENTE.
QUINTA. DE LA GESTION DE LOS CREDITOS DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN RELACION CON LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LOS REALES DECRETOS 264/1985 Y 1612/1987, ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, RESPECTIVAMENTE, LA CONTRACCION DE OBLIGACIONES Y LA EJECUCION DE PAGOS CON CARGO A LOS MISMOS SE REALIZARA CON EL PROPOSITO DE ALCANZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN SUS PROGRAMAS ESPECIFICOS, EN TANTO SON INTEGRADOS EN EL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO.
SEXTA. EXPROPIACIONES DEL PLAN DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1988-1995.
SE DECLARA LA URGENTE OCUPACION DE LOS BIENES AFECTADOS DE EXPROPIACION FORZOSA COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1988-1995.
SEPTIMA. HABILITACION DEL <INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA>, COMO BENEFICIARIO DE EXPROPIACIONES.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, EL <INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA>, PODRA LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES DE ADQUISICION DE SUELO QUE CONVENGAN, INCLUSO MEDIANTE EXPROPIACION, A CUYO EFECTO PODRA OSTENTAR LA CONDICION DE BENEFICIARIO PREVISTA EN LA LEGISLACION EXPROPIATORIA, TANTO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE CORRESPONDA LA FACULTAD EXPROPIATORIA A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, COMO AQUELLOS OTROS EN LOS QUE DICHA FACULTAD CORRESPONDA A OTRA ADMINISTRACION COMPETENTE.
OCTAVA.
INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS.
1. SE CREA EL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, COMO UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO SUJETA A LA GENERALIDAD, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD PUBLICA Y PRIVADA. DICHO INSTITUTO QUEDA ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SUS ACTIVIDADES SE REGIRAN POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO, EXCEPTO LAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN LAS LETRAS F) Y G) DEL APARTADO 3 DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL, QUE SE SOMETERAN A LAS NORMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y A LAS DEMAS NORMAS QUE RESULTEN DE APLICACION AL DESEMPEÑO DE TALES FUNCIONES.
2. EL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS SE REGIRA, EN CUANTO A SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, POR LA PRESENTE DISPOSICION ADICIONAL Y DEMAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN.
ASIMISMO, LE SERA DE APLICACION LO REGULADO EN LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD PARA LAS EMPRESAS PUBLICAS, SI BIEN NO LE AFECTARA LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 82 DE DICHA LEY EN CUANTO RESTRINGE LA PRESTACION DE AVALES A FAVOR DE SOCIEDADES MERCANTILES VINCULADAS.
EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD APROBARA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO, QUE DETERMINARA LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, ASI COMO LA COMPOSICION Y FACULTADES DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO. UNA VEZ APROBADO DICHO REGLAMENTO PODRA COMENZAR SUS ACTIVIDADES.
3. EL INSTITUTO TENDRA COMO FINALIDAD EL ACTUAR COMO PRINCIPAL INSTRUMENTO DE LA POLITICA DE CREDITO PUBLICO DE LA GENERALIDAD, ASI COMO EL CONTRIBUIR AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD SOBRE EL SISTEMA FINANCIERO.
PARA LA CONSECUCION DE DICHAS FINALIDADES PODRA REALIZAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) CONTROLAR, COORDINAR Y CANALIZAR LA OFERTA DE CREDITO PUBLICO.
B) CONCEDER CREDITOS, AVALES Y OTRAS CAUCIONES A FAVOR DE ENTIDADES AUTONOMAS, CORPORACIONES PUBLICAS Y EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS.
C) PARTICIPAR EN EL CAPITAL O PRESTAR APOYOS FINANCIEROS A SOCIEDADES QUE FACILITEN LA FINANCIACION O LA PROMOCION DE EMPRESAS NO FINANCIERAS.
D) PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERIA DE LA GENERALIDAD QUE SE LE ATRIBUYAN.
E) EFECTUAR LA GESTION DEL ENDEUDAMIENTO DE LA GENERALIDAD Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS, CUANDO SE LE ATRIBUYA. POTENCIAR LOS MERCADOS PRIMARIOS Y FACILITAR LA LIQUIDEZ EN LOS MERCADOS SECUNDARIOS DE LOS TITULOS EMITIDOS.
F) EJERCER LAS FUNCIONES RELATIVAS AL CONTROL, INSPECCION Y DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE ESTEN BAJO LA TUTELA ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD, CUANDO SE LE ATRIBUYAN.
G) EJERCER LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LA GENERALIDAD EN MATERIA DE MERCADO DE VALORES, CUANDO SE LE ATRIBUYAN.
H) PRESTAR ASESORAMIENTO EN MATERIA FINANCIERA Y EMITIR INFORMES PARA EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, A PETICION DEL MISMO O POR INICIATIVA PROPIA.
I) OSTENTAR LA REPRESENTACION DE LA GENERALIDAD EN AQUELLAS CUESTIONES DE INDOLE FINANCIERA QUE EL CONSEJO LE ENCOMIENDE.
J) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ATRIBUYAN LAS LEYES O QUE LE ENCOMIENDE EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
LAS ATRIBUCIONES DE COMPETENCIAS QUE SE LE ASIGNEN AL INSTITUTO DEBERAN LLEVARSE A CABO MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD, QUE DETERMINARA EL CONTENIDO Y EL ALCANCE DE LAS MISMAS.
LA ACTUACION DEL INSTITUTO SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA GENERAL Y LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO, ASI COMO DE CONFORMIDAD CON LA ORDENACION DEL CREDITO Y LA BANCA.
4. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO SON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUE PODRA DELEGAR FUNCIONES EN UNA COMISION EJECUTIVA, Y EL DIRECTOR GENERAL.
5.
LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO ESTAN CONSTITUIDOS POR:
A) LA DOTACION INICIAL DEL INSTITUTO, QUE ES DE 4.000 MILLONES DE PESETAS.
B) LAS CONSIGNACIONES PREVISTAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.
C) LAS RENTAS Y PRODUCTOS QUE GENEREN LOS BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO.
D) LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO.
E) LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES VOLUNTARIAS DE ENTIDADES E INSTITUCIONES, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, O DE PARTICULARES.
F) LAS APORTACIONES DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SE ESTABLEZCAN DE ACUERDO CON LAS LEYES O POR MEDIO DE CONVENIOS DE FINANCIACION O DE COLABORACION FINANCIERA CON EL INSTITUTO.
G) LAS EMISIONES DE TITULOS DE RENTA FIJA U OTRAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
H) LOS DEPOSITOS QUE CONSTITUYAN EN EL INSTITUTO OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
6. DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO, EL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS PODRA CONCEDER AVALES PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTEN ENTIDADES AUTONOMAS, CORPORACIONES PUBLICAS Y EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS HASTA UN LIMITE DE 4.000 MILLONES DE PESETAS.
7. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO SE REGIRA POR LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL O PRIVADO, SIN PERJUICIO DE QUE INICIALMENTE, CON CARACTER TRANSITORIO, PUEDAN ADSCRIBIRSE AL MENCIONADO INSTITUTO FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SIN MERMA DE SUS DERECHOS.
8. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, APROBARA LA PLANTILLA DEL MISMO.
9. LOS RECURSOS AJENOS OBTENIDOS POR EL INSTITUTO, CUALQUIERA QUE SEA LA MODALIDAD DE SU INSTRUMENTACION, NO DEBERAN SOBREPASAR EL MONTANTE DE CINCO VECES LOS FONDOS PROPIOS. NO OBSTANTE, PARA EL EJERCICIO DE 1991, SE FIJA UN LIMITE PARA SU ENDEUDAMIENTO DE 4.000 MILLONES DE PESETAS.
NOVENA. PLAN DE COMPETITIVIDAD.
1. SE DOTA UN PLAN DE COMPETITIVIDAD CON EL OBJETIVO DE APOYAR E INCENTIVAR LA ADECUACION Y PREPARACION DE LAS EMPRESAS VALENCIANAS ANTE SU INTEGRACION EN EL MERCADO UNICO EUROPEO DE 1993.
2. EL PLAN TENDRA UN PERIODO DE APLICACION DE DOS AÑOS Y UNA DIMENSION FINANCIERA DE 16.000 MILLONES DE PESETAS, DE LOS QUE 7.800 MILLONES SE ASIGNAN COMO CREDITOS PRESUPUESTARIOS EN EL PRESENTE EJERCICIO.
3. LAS LINEAS DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL QUE DESARROLLEN EL PLAN SE CONSIDERAN CREDITOS AMPLIABLES DEL EJERCICIO, HASTA EL IMPORTE MAXIMO QUE RESULTE DE MULTIPLICAR POR DOS LA CUANTIA DE SUS CREDITOS EN EL PRESUPUESTO INICIAL DE 1991. LA FINANCIACION DE LA AMPLIACION DE DICHOS CREDITOS SE REALIZARA MEDIANTE UN INCREMENTO DEL RECURSO AL ENDEUDAMIENTO AUTORIZADO EN EL ARTICULO 11 DE ESTA LEY.
4. LA GESTION ECONOMICO-PRESUPUESTARIA DEL CITADO PLAN SE DESARROLLARA A TRAVES DE UNA NUEVA SECCION DENOMINADA SECCION 16, <PLAN DE COMPETITIVIDAD>, Y LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS ESPECIFICOS PARA CADA AREA DE ACTUACION.
5. SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE REGULE UN PROCEDIMIENTO DE GESTION Y MODIFICACION ESPECIFICO PARA ESTA SECCION.
DECIMA. DIRECCION GENERAL DE POLITICA LINGUISTICA.
1. SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA LINGUISTICA, LA CUAL ASUMIRA LOS TRABAJOS DE NORMALIZACION DERIVADOS DE LAS COMPETENCIAS RECONOCIDAS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y REGULADAS POR LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO, ESPECIALMENTE EN TODO AQUELLO REFERIDO AL USO SOCIAL DE LA LENGUA.
2. EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD ADSCRIBIRA ESTE NUEVO DEPARTAMENTO AL ORGANO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, ASI COMO SU COMPOSICION Y FACULTADES, Y SE NOMBRARA A LOS RESPONSABLES.
3. LA DIRECCION GENERAL ESTARA DOTADA INICIALMENTE CON LOS RECURSOS ASIGNADOS AL GABINETE DE USO DEL VALENCIANO, DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, ORGANISMO QUE DESAPARECERA AL ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO ESTE QUE AHORA SE CREA.
UNDECIMA. DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA PARA JOVENES.
EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, DE SEGUNDA MANO Y REHABILITACION A QUE SE REFIERE EL DECRETO 75/1989, DE 15 DE MAYO, DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SE DUPLICARA PARA LOS SUPUESTOS EN QUE EL SOLICITANTE TENGA UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE LOS DIECIOCHO Y LOS VEINTINUEVE AÑOS EN LA FECHA DE SOLICITUD DE AYUDAS.
DUODECIMA. CANONES EN PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA,
SE FIJA EN UN 5 POR 100 EL RENDIMIENTO DE LA INVERSION EN ACTIVOS FIJOS PARA EL CONJUNTO DE LOS PUERTOS DE LA GENERALIDAD.
LOS CANONES ANUALES POR OCUPACION DE SUPERFICIE Y POR UTILIZACION DE OBRAS E INSTALACIONES EN LOS PUERTOS DE LA GENERALIDAD SE FIJARAN INICIALMENTE SUMANDO A LA ANUALIDAD CONTABLE DE AMORTIZACION UN MINIMO DEL 5 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS, OBTENIDOS SOBRE LA BASE DE CRITERIOS DE MERCADO Y DEL VALOR CONTABLE DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.
PODRAN ESTABLECERSE CANONES DE EXPLOTACION DE LAS LONJAS DE PESCA EN RELACION CON EL VALOR DE LA PESCA SUBASTADA.
LA VALORACION DE LOS ACTIVOS QUE SIRVAN DE BASE PARA LA FIJACION DE CANONES SE APROBARA POR LA CONSEJERIA DE
OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
UN DECRETO DEL CONSEJO REGULARA LA APLICACION DE ESTOS PRINCIPIOS A LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN LOS PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y ESTABLECERA CUALES DE ELLAS DEBEN QUEDAR EXENTAS DEL PAGO DEL CANON POR SU EXCEPCIONAL INTERES PUBLICO Y FALTA DE RENDIMIENTO ECONOMICO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EN TANTO NO SE FORMALICE EL CONVENIO O CONVENIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 DE LA PRESENTE LEY, SE APLICARA AL PERSONAL LABORAL EL AUMENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 2, SIN PERJUICIO DE SU ULTERIOR REGULARIZACION.
SEGUNDA. DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1991 LA GESTION ECONOMICO-PRESUPUESTARIA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA (IVAP) E INSTITUTO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES (IVSS) SE DESARROLLARA A TRAVES DE LOS PROGRAMAS 121.30, <INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA>, Y 313.10, <INSTITUTO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES>, RESPECTIVAMENTE, TODO ELLO SIN PERJUICIO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LOS CITADOS INSTITUTOS.
TERCERA. QUEDA AMPLIADO EL PLAZO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 8/1987, DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, HASTA LA FECHA EN QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD, CONCLUYA EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PERTENECIENTES A LAS CORPORACIONES LOCALES, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL DECRETO 109/1988, DE 18 DE JULIO.
LA TRANSFERENCIA ECONOMICA FINANCIERA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS ENTES LOCALES AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD SE AJUSTARAN EN TODAS SUS PARTES A LO RECOGIDO EN LA LEY 8/1987.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 2/1983, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DECLARAN DE INTERES GENERAL PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA DETERMINADAS FUNCIONES PROPIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, SE UNIRAN COMO ANEXO AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD PARA EL EJERCICIO DE 1991, LOS PRESUPUESTOS APROBADOS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ALICANTE, CASTELLON Y VALENCIA, PARA ESE MISMO AÑO, QUE SERAN PUBLICADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
SEGUNDO. SE AUTORIZA AL CONSEJO PARA ELABORAR, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, UN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 4/1984, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, AL QUE SE INCORPORARAN, CON CAPACIDAD PARA REGULARIZAR, ACTUALIZAR Y ARMONIZAR LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
TERCERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY.
CUARTA. SE AUTORIZA AL CONSEJO PARA ELABORAR, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 1991, UN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 10/1985, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, AL QUE SE INCORPORARAN LAS MODIFICACIONES QUE POR LA LEY 6/1990 DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SE HAN INTRODUCIDO EN DICHO TEXTO LEGAL.
QUINTA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
VALENCIA, 28 DE DICIEMBRE DE 1990.
JOAN LERMA I BLASCO,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA> NUM. 1.453, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1990)
ANEXO I
SUBVENCION GLOBAL Y COSTE AUTORIZADO DEL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES DE COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (MILES DE PESETAS)
1. SUBVENCION GLOBAL .
1.1 UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
OPERACIONES CORRIENTES 2.848.674
OPERACIONES DE CAPITAL 70.000
1.2 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
OPERACIONES CORRIENTES 4.940.107
OPERACIONES DE CAPITAL 100.000
1.3 UNIVERSIDAD DE VALENCIA.
OPERACIONES CORRIENTES 8.977.169
OPERACIONES DE CAPITAL 155.000
2. COSTE AUTORIZADO DE PERSONAL (EXCLUIDO EL CORRESPONDIENTE A TRIENIOS Y SEGURIDAD SOCIAL).
2.1 UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE 1.633.458
PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE 313.378
2.2 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE 3.093.879
PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE 434.690
2.3 UNIVERSIDAD DE VALENCIA.
PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE 5.944.403
PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE 989.111
ANEXO II
PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 1991
DOTACION PARA GASTOS PROTOCOLARIOS
EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
SECCIONES-PROGRAMS/IMPORTE-MILES DE PTAS
04 PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD
111.40-GABINETE DEL PRESIDENTE/32.273
06 ECONOMIA Y HACIENDA
611.10-DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES/4.000
07 ADMINISTRACION PUBLICA
121.20-DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES/4.000
08 OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTE
511.10-DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES/13.600
09 CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA
451.10-DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES/16.879
10 SANIDAD Y CONSUMO
411.10-DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES/7.500
11 INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
721.10-DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES/6.000
12 AGRICULTURA Y PESCA
711.10-DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES/5.000
13 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
311.10-DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES/7.000
TOTAL/96.252
(ANEXOS OMITIDOS)
ENMIENDAS APROBADAS POR EL PLENO DE LAS CORTES VALENCIANAS A LOS DISTINTOS PROGRAMAS DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 1991
A LAS SECCION 04. PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD
SECCION 04 SERVICIO 01 GRUPO FUNCIONAL 4
FUNCION 46 SUBFUNCION 462 PROGRAMA 462.10
CAPITULO II. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO APLICACION ECONOMICA 228
SE DETRAEN 20 MILLONES.
QUEDAN 142,761 MILLONES.
SECCION 04 SERVICIO 01
PROGRAMA 462.10
SE CREA UNA LINEA 403/000/91 CON UN IMPORTE DE 10 MILLONES CON BENEFICIARIOS EMPRESAS DE TELEVISION LOCAL Y COMARCAL QUE CONTRIBUYAN A LA DIFUSION DEL VALENCIANO.
SE CREA UNA LINEA 404/000/91 CON EL PROGRAMA 462.10, SECCION 04, SERVICIO 01, CON UN IMPORTE DE 10 MILLONES CON BENEFICIARIOS EMPRESAS DE RADIODIFUSION SONORA QUE CONTRIBUYAN A LA DIFUSION DEL VALENCIANO Y TENGAN AMBITO LOCAL O COMARCAL.
SECCION 04 SERVICIO 01 GRUPO FUNCIONAL 4
FUNCION 46 SUBFUNCION 463 PROGRAMA 463.10
CAPITULO II. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, APLICACION ECONOMICA 228.
GASTOS DIVERSOS
SE DETRAEN 20 MILLONES.
QUEDAN 210,009 MILLONES.
SE CREA UNA LINEA 405/000/91 CON EL PROGRAMA 463.10, SERVICIO 01, SECCION 04.
CON UN IMPORTE DE 20 MILLONES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS CON LOS BANCOS DE DATOS TECNOLOGICOS DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, AL OBJETO DE QUE LA INFORMACION ORIGINADA POR DICHOS BANCOS DE DATOS SEA TRANSMITIDA A LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
OBJETIVO DIRECTO: INCORPORAR A LAS UNIVERSIDADES VALENCIANAS CONOCIMIENTOS EN TECNOLOGIAS DE VANGUARDIA.
A LA SECCION 07.
ADMINISTRACION PUBLICA
PROGRAMA 121.20. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES.
SE CREA LA LINEA 402/000/91 POR UN IMPORTE DE 100 MILLONES DE PESETAS, QUEDANDO COMO SIGUE:
CODIGO LINEA/DENOMINACION/IMPORTE-MILES DE PESETAS
402/000/91/COMISION SEGUIMIENTO ACUERDO SOCIAL/100.000
BENEFICIARIOS: SINDICATOS FIRMANTES DE ACUERDO SOCIAL.
DESCRIPCION Y FINALIDADES: FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO EN MATERIA SOCIAL ALCANZADO ENTRE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y LOS SINDICATOS UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y COMISIONES OBRERAS.
FONDOS PROPIOS:
100.000 MILES DE PESETAS. TIPO: NORMATIVA.
PROGRAMA 521.10. ORGANIZACION Y SISTEMAS DE INFORMACION, SE MINORA EN 100 MILLONES DE PESETAS EL CAPITULO VI, <INVERSIONES REALES>; PROYECTO 006/000/90, <PROGRAMA IRTA>.
PROGRAMA 221.10. SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL.
CODIGO LINEA 401/000/91, CON UN IMPORTE DE 1.119 MILLONES.
SE DETRAEN 25 MILLONES.
QUEDAN 1.094 MILLONES.
SE CREA UNA LINEA 402/000/91, CON UN IMPORTE DE 25 MILLONES, CUYO OBJETO ES EL CUMPLIMIENTO DE LA ENCOMIENDA DEL CSN, TANTO EN LOS ASPECTOS DE INSPECCION DE TODOS LOS APARATOS RADIOLOGICOS DE UTILIZACION EN LA SANIDAD PUBLICA Y PRIVADA COMO EN LOS DEMAS ASPECTOS INCLUIDOS EN DICHA ENCOMIENDA, ELEVANDO SI FUERA PRECISO LA CATEGORIA ADMINISTRATIVA DE LA OFICINA RESPONSABLE DE ESTA TAREA.
A LA SECCION 08. OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
SERVICIO 0805.
PROGRAMA 431.10. ARQUITECTURA Y VIVIENDA.
PROYECTO 005/000/88, CONSTRUCCION Y REPOSICION EDIFICIOS.
DETRAER 100 MILLONES.
QUEDAN 694,067 MILLONES.
PROYECTO 203/000/88.
DETRAER 100 MILLONES.
QUEDAN 0.
CODIGO LINEA 702/000/91.
DETRAER 75 MILLONES.
QUEDAN 55 MILLONES.
CREAR UNA NUEVA LINEA 709/000/91, SUBVENCIONES ACTUACIONES ZONAS VERDES, CON UN IMPORTE DE 275 MILLONES. BENEFICIARIOS PREVISTOS: AYUNTAMIENTOS COMUNIDAD VALENCIANA.
SERVICIO 0805.
PROGRAMA 431.10. ARQUITECTURA Y VIVIENDA.
CODIGO LINEA 702/000/91.
DETRAER 25 MILLONES.
QUEDAN 30 MILLONES.
CREAR UNA NUEVA LINEA, SUBVENCION PARA ESTUDIO Y PROYECTO PARQUE CENTRAL DE ALICANTE, CON UN IMPORTE DE 25 MILLONES.
PROGRAMA 431.10. ARQUITECTURA Y VIVIENDA.
LA LINEA CODIGO 701/000/91, <AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS>, SE MODIFICA EN LOS SIGUIENTES DATOS DESCRIPTIVOS:
BENEFICIARIOS PREVISTOS:
ADQUIRENTE VPO, VIVIENDAS USADAS Y USUARIOS REHABILITACION.
DESCRIPCION Y FINALIDADES: AYUDAS PARA LA ADQUISICION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS.
EFECTOS ESPERADOS: FACILITAR EL ACCESO A LAS VIVIENDAS E INCENTIVAR LA REHABILITACION.
PROGRAMA 431.10. ARQUITECTURA Y VIVIENDA, EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES SE MODIFICA LA DENOMINACION DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS:
PROYECTO:
044/000/88 A-88/830. URBANIZACION CANTAGALLET.
356/000/87.
ALCOI. URBANIZACION RAVAL VELL A-87/000.
PROGRAMA 431.10. ARQUITECTURA Y VIVIENDA, EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES SE AÑADEN LOS SIGUIENTES PROYECTOS:
PROYECTO:
350/000/86. CON. ED. GABARDA HON TEC. S. V-86/3500.
352/000/86. TERMINACION 96 VIVIENDAS MANISES.
AL PROGRAMA 512.10, <INFRAESTRUCTURA URBANA, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS>, EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES PROYECTOS:
PROYECTO:
350/000/86. CON. ED.
GABARDA HON TEC. S. V-86/3500.
352/000/86. TERMINACION 96 VIVIENDAS MANISES.
PROGRAMA 512.10, <INFRAESTRUCTURA URBANA, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS>.
SE MODIFICA LA DENOMINACION DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE INVERSION:
PROYECTO:
247.000.91. SANEAMIENTO ALBUFERA. SISTEMA QUART-BENACHER.
248.000.91.
SANEAMIENTO ALBUFERA. SISTEMA ALBUFERA-SUR.
249.000.91. SANEAMIENTO LITORAL.
SISTEMA ONDA-VILLAREAL.
250.000.91. SANEAMIENTO JUCAR. SISTEMA ALZIRA-CARCAIXENT.
251.000.91. SANEAMIENTO LITORAL. SISTEMA L'HORTA NORD.
252.000.91.
SANEAMIENTO LITORAL. SISTEMA CARRAIXET.
A LA SECCION 09. CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA
ENMIENDA TECNICA.
SERVICIO 05. PROGRAMA 422.20.
CODIGO DE LA LINEA 408/000/91.
DENOMINACION DE LA LINEA: <GRATUIDAD LIBROS DE TEXTO>.
BENEFICIARIO PROPUESTO: CICLO INICIAL DE EGB.
DEBERIA DECIR: <BENEFICIARIO PROPUESTO: ALUMNOS DE EGB>.
LA LINEA 407/000/91, CUYA DENOMINACION ES <AYUDAS CENTROS DE EDUCACION COMPENSATORIA>, NO DEBE ESTAR INCLUIDA EN EL SERVICIO 06 SINO EN EL 05, YA QUE LOS BENEFICIARIOS SON CENTROS DE EGB Y NO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.
PROGRAMA 423.10.
RENOVACION PEDAGOGICA.
AUMENTAR EN 15.000 MILLONES DE PESETAS.
A DEDUCIR DEL PROGRAMA 451.10.
SERVICIO 01. SECRETARIA GENERAL.
PROGRAMA 451.10. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES.
CAPITULO 4.
CODIGO LINEA 403/000/91.
DONDE DICE: <DESCRIPCION Y FINALIDAD: FISCALIZACION>.
DEBE DECIR:
<DESCRIPCION Y FINALIDAD: FINANCIACION>.
SERVICIO 05. DIRECCION GENERAL DE CENTROS Y PROMOCION EDUCATIVA.
PROGRAMA 422.20. ENSEÑANZAS BASICAS
CODIGO LINEA 403/000/91 Y 405/000/91.
DONDE DICE: <FECHA CONVOCATORIA 90>.
DEBE DECIR: <FECHA CONVOCATORIA 91>.
SERVICIO: 05.
PROGRAMA: 422.20.
LINEA 407/000/91. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR.
AÑADIR 1.200 MILLONES DE PESETAS.
QUEDAN 3.400 MILLONES DE PESETAS.
SE COMPENSAN CON LA REDUCCION DE 1.200 MILLONES EN EL CAPITULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE LA SECCION 09.
EN LA LINEA 407/000/91, SUSTITUIR LOS BENEFICIARIOS PREVISTOS EN EL TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO DE LEY: ALUMNOS NIVELES BASICOS, POR LOS SIGUIENTES: ALUMNOS DE PREESCOLAR Y NIVELES BASICOS.
SERVICIO: 0902.
PROGRAMA: 453.10.
EN EL PROYECTO 005/000/88 SE DETRAEN 15 MILLONES Y QUEDAN 89.750 MILLONES.
SERVICIO: 03.
PROGRAMA: 422.20.
EN EL CODIGO LINEA 402/000/91 SE DETRAEN 50 MILLONES Y QUEDAN 893.750 MILLONES.
ASIGNAR:
1. CINCO MILLONES A LA SECCION 09, SERVICIO 11, PROGRAMA 422.70, CONSEJO ESCOLAR, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
APLICACION ECONOMICA 225, ASIGNAR 1.500.000 PESETAS.
APLICACION ECONOMICA 228, ASIGNAR 1.500.000 PESETAS.
APLICACION ECONOMICA 241, ASIGNAR 2.000.000 DE PESETAS.
OBJETIVO DIRECTO: COLABORAR CON LA COMISION DE EDUCACION DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
2. SESENTA MILLONES A LA SECCION 09, SERVICIO 01, PROGRAMA 451.10, FINANCIACION INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD.
AL PROGRAMA 451.10, <DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES> DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.
LA LINEA 404/000/91 SE AUMENTA EN 100 MILLONES, QUEDANDO COMO SIGUE:
CODIGO LINEA/DENOMINACION/IMPORTE-MILES DE PESETAS
404/000/91/FINANCIACION IVAJ/1.500.741
AL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD SE AUMENTA LA LINEA 407/000/91 EN 100 MILLONES, QUEDANDO COMO SIGUE:
CODIGO LINEA/DENOMINACION/IMPORTE-MILES DE PESETAS
407/000/91/AYUDAS JOVENES SERVICIO MILITAR/300.000
AL PROGRAMA 422.20, <ENSEÑANZAS BASICAS>, EN EL CAPITULO I, <GASTOS DE PERSONAL>, SE MINORA EN 100 MILLONES, QUEDANDO EN 53.817.178 PESETAS.
ASIMISMO SE MODIFICA EL TEXTO RELATIVO A <DESCRIPCION Y FINALIDADES>, AÑADIENDO EL ACTUAL <... A TRAVES DE LA GESTION DEL CONSEJO VALENCIANO DE LA JUVENTUD>.
AL PROGRAMA 451.10, <DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES>, LA LINEA 404/000/91, <FINANCIACION INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD>, SE AUMENTA EN 10 MILLONES DE PESETAS DESTINADOS A LA CREACION DEL SERVICIO DE ORIENTACION PROFESIONAL, RESULTANDO UN TOTAL DE 1.410.741 MILES DE PESETAS.
AL PROGRAMA 422.20, <ENSEÑANZAS BASICAS>, EN EL CAPITULO I, <GASTOS DE PERSONAL>, SE MINORA EN 10 MILLONES DE PESETAS, QUEDANDO UN TOTAL DE 53.907.178 MILES DE PESETAS.
CAPITULO DE TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES, EN EL PROGRAMA 456.10, LA LINEA CODIGO 402/00/91, EN SU CONTENIDO COMPLETO DE CUANTIA, NORMATIVA, DENOMINACION, BENEFICIARIOS Y DESCRIPCION, TRANSFERIRLA A UNA NUEVA LINEA CODIGO 406/000/91, DEL PROGRAMA 456.20, CON IDENTICO CONTENIDO A LA LINEA ANTES MENCIONADA.
AL PROGRAMA 456.20, EN EL CODIGO LINEA 401/000/91, AUMENTAR EL IMPORTE EN 20 MILLONES DE PESETAS, RESULTANDO UN TOTAL DE 70 MILLONES DE PESETAS.
EN EL PROGRAMA 456.10, CODIGO LINEA 404/000/91, AUMENTAR EL IMPORTE EN 20 MILLONES DE PESETAS; QUEDARIAN UN TOTAL DE 70 MILLONES DE PESETAS.
CAPITULO DE TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
EN EL PROGRAMA 456.20, EL CODIGO LINEA 401/000/91, SOLO SE MODIFICARIA EL TEXTO DE LOS SIGUIENTES APARTADOS, QUEDANDO ESTOS CON ESTA REDACCION:
DENOMINACION LINEA: APOYO A FESTIVALES, CURSOS, CONCURSOS Y PREMIOS MUSICALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
BENEFICIARIOS PREVISTOS: PERSONAS Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS Y OTRAS ADMINISTRACIONES.
NORMATIVA REGULADORA: ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1984 Y OTRAS ORDENES DE CONVOCATORIA Y CONVENIOS DE COLABORACION.
DESCRIPCION Y FINALIDAD: COLABORAR CON LOS FESTIVALES, CURSOS, CONCURSOS Y PREMIOS MUSICALES QUE SE REALICEN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA MEJORAR SU OFERTA Y CALIDAD.
EFECTOS ESPERADOS: MEJORAR LA CALIDAD DE LAS INICIATIVAS MUSICALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
EN EL PROGRAMA 456.20, CAPITULO DE INVERSIONES REALES PREVISTAS, AÑADIR UN NUEVO PROYECTO NUMERO 06.000.91. EQUIPAMIENTO ARTISTICO, CON UN IMPORTE DE 11 MILLONES DE PESETAS.
EN EL PROGRAMA 456.10, CAPITULO DE INVERSIONES REALES PREVISTAS, EN EL PROYECTO NUMERO 01.000.90. EQUIPAMIENTO ARTISTICO, REDUCIR SU IMPORTE EN 11 MILLONES DE PESETAS, QUEDANDO PARA LA ANUALIDAD 1991 SOLO UN MILLON DE PESETAS.
EN EL PROGRAMA 456.20, CAPITULO II, AUMENTAR 150 MILLONES DE PESETAS, RESULTANDO UN TOTAL DE 530 MILLONES DE PESETAS.
EN EL PROGRAMA 456.10, CAPITULO II, REDUCIR 150 MILLONES DE PESETAS, RESULTANDO UN TOTAL DE 204.027.000 PESETAS.
A LA SECCION 10. SANIDAD Y CONSUMO
ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
FUNCION 2.
PROGRAMAS TODOS.
CAPITULO I, DETRAER 1.600 MILLONES.
QUEDAN 126.763.651 PESETAS.
ASIGNAR:
1) DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES A LA SECCION 10, SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, FUNCION 2; PROGRAMA 21, ATENCION PRIMARIA, CAPITULOS 1, 2 Y 6, PARA CREAR DURANTE 1991 DIEZ CENTROS DE URGENCIA EN ATENCION PRIMARIA.
2) DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES A LA SECCION 10, SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, FUNCION 2; PROGRAMA 21, ATENCION PRIMARIA, CAPITULOS 1, 2 Y 6, PARA ADECUAR LA ASISTENCIA A DESPLAZADOS EN LA TEMPORADA TURISTICA91/, PASANDO DE 143 CONSULTORIOS A 160 CONSULTORIOS.
3) ASIGNAR 350 MILLONES A LA SECCION 10, SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, FUNCION 2, PROGRAMAS TODOS, CAPITULO VI, PARA CUMPLIR EL OBJETIVO: PLAN DE TRANSPORTE SANITARIO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
4) ASIGNAR 500 MILLONES A LA SECCION 10, SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, FUNCION 2; PROGRAMA 22, ATENCION ESPECIALIZADA, CAPITULOS 1, 2 Y 6, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA PROTOCOLIZADO DE DIAGNOSTICO PRECOZ Y TRATAMIENTO DE CANCER EN LA TOTALIDAD DE LOS HOSPITALES COMARCALES Y DE REFERENCIA DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
5) ASIGNAR 150 MILLONES A LA SECCION 10, SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, FUNCION 2, PROGRAMA 26; CAPITULO 8, ACTIVOS FINANCIEROS PARA SUBVENCIONAR CURSOS, PONENCIAS, COMUNICACIONES QUE FORMEN PARTE DE LA FORMACION DEL PERSONAL SANITARIO.
6) ASIGNAR 100 MILLONES A LA SECCION 10, SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, FUNCION 2, PROGRAMA 20; CAPITULO IV, TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LLEVAR A CABO UN PLAN DE ACTUACION INTEGRAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL SIDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
SVS. CAPITULO INVERSIONES REALES,
CODIGO LINEA 073/000/91, INSTALACIONES HOSPITALARIAS.
DETRAER 200 MILLONES.
QUEDAN 200 MILLONES.
CONSTRUCCION DE UN HOSPITAL EN SEGORBE. PRIMERA ANUALIDAD, CON UN IMPORTE DE 200 MILLONES.
A LA SECCION 12. AGRICULTURA Y PESCA
SERVICIO 02.
PROGRAMA 531.10, ESTRUCTURAS AGRARIAS Y ZONAS DESFAVORECIDAS.
CAPITULO VI.
PROYECTO 121/000/88.
SE DETRAEN 75 MILLONES.
QUEDAN 1.015 MILLONES.
PROYECTO 122/000/88.
SE DETRAEN 20 MILLONES.
QUEDAN 730 MILLONES.
PROYECTO 123/000/88.
SE DETRAEN 30 MILLONES.
QUEDAN 830 MILLONES.
CREAR UN NUEVO PROYECTO, RECARGA ACUIFEROS ZONA VINALOPO CON UN IMPORTE DE 125 MILLONES.
AL PROGRAMA 714.20, <ORDENACION Y MEJORA DE LAS PRODUCCIONES AGRARIAS>, EN LA LINEA DE SUBVENCION, CODIGO 712/000/91 <RESTRUCTURACION PRODUCCION APICOLA>.
DONDE DICE: <NORMATIVA REGULADORA ORDEN CONSEJERIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1990>.
DEBE DECIR: <NORMATIVA REGULADORA ORDEN CONSEJERIA DE 3 DE ENERO DE 1990>.
PROGRAMA 542.20.
REDUCIR:
4.555.000 PESETAS.
EN EL CAPITULO DE INVERSIONES REALES PREVISTAS.
NUMERO DE PROYECTO 012.000.88, REALIZACION DE PROYECTOS FINANCIADOS POR CICYT.
QUEDARIAN: 126.436.000 PESETAS.
AUMENTAR: 4.555.000 PESETAS.
EN EL CAPITULO DE TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES, CODIGO LINEA 402/000/91, BECAS DE INVESTIGACION.
SUMARIAN: 12.555.000 PESETAS.
AL PROGRAMA 542.20 <TRANSFERENCIA, INNOVACION Y TECNOLOGIA AGRARIA Y PESQUERA>, EN LA LINEA: CODIGO 705/000/91.
DONDE DICE:
DENOMINACION LINEA: AYUDAS A EMPRESAS PARA FERIAS SECTOR AGROALIMENTARIO.
BENEFICIARIOS PREVISTOS: EMPRESAS MERCANTILES.
DESCRIPCION Y FINALIDAD: AYUDAS A EMPRESAS MERCANTILES EN LA PARTICIPACION DE CERTAMENES FERIALES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO.
DEBE DECIR:
DENOMINACION DE LINEA: AYUDAS A EMPRESAS E INSTITUCIONES FERIALES.
BENEFICIARIOS PREVISTOS: EMPRESAS MERCANTILES E INSTITUCIONES FERIALES.
DESCRIPCION Y FINALIDAD: AYUDAS PARA LA PARTICIPACION Y CELEBRACION DE CERTAMENES FERIALES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y ORGANIZACION DE ACTOS PARALELOS.
PROGRAMA 714.20, ORDENACION Y MEJORA DE LA PRODUCCION AGRARIA.
NUEVA LINEA: DENOMINACION: MEJORA RENTA SECTOR APICOLA.
OBJETIVO: EVITAR LA DESAPARICION DEL SECTOR APICOLA PROFESIONAL VALENCIANO MEDIANTE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE SUS RENTAS.
DOTACION 105,000 MILLONES.
DETRAER DEL PROGRAMA 711.10. CAPITULO 2.
A LA SECCION 13. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AL PROGRAMA 322.10 <FOMENTO DE EMPLEO Y REGULACION LABORAL> DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LA LINEA 701/000/91 SE AUMENTA EN 50 MILLONES DE PESETAS, QUEDANDO COMO SIGUE:
CODIGO LINEA/DENOMINACION/IMPORTE-MILES DE PESETAS
701/000/91/OPERACIONES LEASING. INVERSIONES ACTIVOS FIJOS, COOPERATIVAS Y SALES/250.000
LA LINEA 407/000/91 SE MINORA EN 50 MILLONES DE PESETAS, QUEDANDO COMO SIGUE:
CODIGO LINEA/DENOMINACION/IMPORTE-MILES DE PESETAS
407/000/91/FOMENTO DE EMPLEO/1.829.957
A LA SECCION 16. PLAN DE COMPETITIVIDAD
PROGRAMA 622.20, <COMPETITIVIDAD AREA DE COMERCIO>.
DONDE DICE: CAP. IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 270.000 MILES DE PESETAS.
DEBE DECIR: CAP. IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300.000 MILES DE PESETAS.
DONDE DICE: CAP. VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 700.000 MILES DE PESETAS.
DEBE DECIR: CAP. VII TRANSFERENCIAS CORRIENTES 760.000 MILES DE PESETAS.
PROGRAMA 724.10 <COMPETITIVIDAD AREA DE INDUSTRIA>.
DONDE DICE:
CAP. IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 165.000 MILES DE PESETAS.
DEBE DECIR:
CAP. IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 135.000 MILES DE PESETAS.
DONDE DICE:
CAP. VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.800.000 MILES DE PESETAS.
DEBE DECIR:
CAP. VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.780.000 MILES DE PESETAS.
PROGRAMA 751.20 <COMPETITIVIDAD AREA DE TURISMO>.
DONDE DICE: CAP. VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 532.000 MILES DE PESETAS.
DEBE DECIR: CAP. VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 492.000 MILES DE PESETAS.
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